CSJ - SP32661(30-09-2009)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP32661(30-09-2009)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2009
u
DEFINICIÓN DE COMPETENCIA No. 32661
UN ADOLESCENTE
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL- ,
Magistrado Ponente:
JAVIER ZAPATA ORTIZ
Aprobado Acta No. 314 Bogotá D. C., treinta (30) de septiembre de dos mil nueve (2009) VISTOS La Sala define quien debe conocer del presente asunto, el cual fue remitido por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Adolescencia de Cúcuta (Norte de Santander), ante la manifestación de incompetencia hecha por ese despacho al momento de llevar a cabo la audiencia de preclusión solicitada por la Fiscalla. ANTECEDENTES Conforme a la solicitud de preclusión presentada por la Fiscalla Primera Seccional de la Unidad de Infancia y Adolescencia de Cúcuta (Norte de Santander) y al registro de E _¡ Y
DEFINICIÓN DE COMPETENCIA No, 32661
UN ADOLESCENTE audio correspondiente a la audiencia de preclusión realizada el 8 de septiembre de 2009 por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Adolescencia de Cúcuta (Norte de Santander), se establece lo siguiente: 1.- El 11 de julio de 2009, la Policia de Carreteras de Norte de Santander, en desarrollo de actividades de vigilancia y control en la vía que de Pamplona conduce a Cúcuta, en el sitio denominado “firulay” kilómetro 144 + 400 metros jurisdicción del municipio de Chinácota, capturó a WILLIAM EDUARDO CONDE
CONTRERAS, BERNARDO ÁNGEL BECERRA, WILMER
JAVIER ROJAS SÁNCHEZ y a un adolescente!, cuando se encontraban transbordando del camión de placas FSF-161 a la camioneta de placas LYJ-313, unos recipientes plásticos que contenian sustancias líguidas para el procesamiento de narcóticos.
2. Con base en estos el Juez Promiscuo Municipal de Lourdes (Norte de Santander), con funciones de control de garantías, realizó audiencia preliminar de legalización de captura, imputación y medida de aseguramiento respecto de las personas mayores privadas de la libertad.
3. Del mismo modo, el Juzgado Tercero Penal Municipal de Adolescencia con funciones de Control de Garantias de Cúcuta, el 12 de julio de 2009 llevó a cabo audiencia de ' El nombrdee l adolescente se omite, en cumplimiento de lo dispuesto por al numer8a lde l artiículo 47 del Código de la Infancia y la Adolescencia -Ley 10d9e 28006 -, segel úcuanl l os medios de comunicación no deben "dar al nombre, divulgar datos que identifquen o que f d “w¿, Y
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UN ADOLESCENTE imputación, en la que la Fiscalía de la Unidad de Infancia y Adolescencia de Cúcuta le atribuyó al menor el delito de tráfico de sustancias para el procesamiento de narcóticos, cargos que el implicado no aceptó.
4. Adelantada la investigación de rigor, la Fiscal Primera Seccional de la Unidad de Infancia y Adolescencia de Cúcuta, el 18 de agosto de 2009 presentó ante el Juzgado Primero Penal del Circuito de Adolescencia de esa ciudad, escrito de preclusión
de la investigación de conformidad con lo previsto por el artículo 333 del Código de Procedimiento Penal, Ley 906 de 2004, despacho que llevó a cabo audiencia de preciusión el 8 de septiembre del año en curso.
5. En desarrollo de la mencionada audiencia, la Juez Primero Penal del Circuito de Adolescencia, manifestó su incompetencia para conocer de este asunto, porque los hechos ocurrieron en jurisdicción del municipio de Chinácota, perteneciente al circuito de Pamplona, luego entonces de conformidad con los artículos 42 y 43 del Código de Procedimiento Penal, Ley 906 de 2004, el facultado para adelantar la audiencia de preclusión es el Juzgado Promiscuo de Familia del Distrito Judicial de Pamplona, por tanto, al tratarse de juzgados de distintos distritos judiciales, dispuso la remisión del expediente a la Corte, para que en virtud de la definición de competencias se decida lo pertinente. puedan conducir a la identificación de niños, niñas y adolescentes que hayan sido víctimas, autores o testide ghoecshos delictivos”.
DEFINICIÓN DE COMPETENCIA No. 32661
UN ADOLESCENTE CONSIDERACIONES DE LA SALA Corresponde a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, conforme a los lineamientos contenidos en el numeral 4 del artículo 32 del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 20047, dirimir los conflictos y definir la competencia cuando se trate de aforados ennstitucionales y legales, o de juzgados de diferentes distritos. A su tumo, el artículo 54 de la misma codificación, frente al
trámite relacionado con la definición de competencia dispone: “Cuando el juez ante el cual se haya presentado la acusación manifieste su incompetencia, así lo hará saber a las partes en la misma audiencia y remitirá el asunto inmediatamente al funcionario que deba definirla, quien en el término improrrogable de tres (3) días decidirá de plano. Igual procedimiento se aplicará cuando se trate de lo previsto en el artículo 286 de este Código y cuando la incompetencia la proponga la defensa.” _Por ello, como ya lo ha indicado la jurisprudencia de esta Corporación”, es de su resorte definir la manifestación de incompetencia cuando ésta involucra a juzgados de diferentes distritos judiciales, como sucede en el presente caso, donde se plantea que quien debe conocer el asunto es el Juzgado ? El articulo 144 de la Ley 1098 de 2006, Código de la Infancia y Adolescencia, establece qQue el procedimiento del sistema de responsabilidad penal de los adolescentes se regirá por la Ley 906 de 2004. Auto de 3 de octubre de 2007, radicado 28343, entre ctros.
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UN ADOLESCENTE Promiscuo de Familia“ del Distrito Judicial de Pamplona, y no el Primero Penal del Circuito de Adolescencia de Cúcuta (Norte de Santander). En consecuencia, la Sala procede a definir que autoridad judicial debe seguir conociendo de este proceso que se adelanta contra un adolescente, por el delito de tráfico de sustancias para el procesamiento de narcóticos. El artículo 43 del Código de Procedimiento Penal, Ley 906
de 2004, establece las reglas para asignar la competencia en un determinado asunto a una autoridad en atención al factor temitorial: “Es competente para conocer del juzgamiento el juez del lugar donde ocurrió el delito. Cuando no fuere posibie deterninar el lugar de ocurrencia del hecho, este se hubiere realizado en varios lugares, en uno incierto o en el extraniero, la competencia del juez de conocimiento se fija por el lugar donde se formule acusación por parte de la Fiscalía General de la Nación, lo cual hará donde se encuentren Iós elementos fundamentales de la acusación." Como se desprende de los antecedentes referidos, en el presente caso, el lugar de ocurencia de los hechos se determina sin dificultad alguna. En efecto, el Fiscal Primero Seccional de la Unidad de Infancia y Adolescencia de Cúcuta en El artículo 166 de la Ley 1098 de 2008. mediante la cual se expidió el Código de la Infancia y Adolescencia, asignó la competencia a los Juzgados de Familia en aquellos lugares donde
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UN ADOLESCENTE el escrito de solicitud de preclusión, en forma clara hizo saber al juzgado de conocimiento que los hechos ocurrieron en el kilómetro 144 + 400 metros de la vía que de Pamplona conduce a Cúcuta, sitio denominado "Firulay”, jurisdicción del municipio de Chinácota (Norte de Santander), localidad que a su vez corresponde al circuito de Pamplona del mismo departamento, aspectos que la Juez Primero Penal del Circuito de Adolescencia de Cúcuta argumentó al momento de deciararse falta de
competencia. De conformidad con los Acuerdos 527 de 1999 y PSAA063321 de 2006, de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, en el Departamento de Norte de Santander existen dos distritos judiciales, el de Cúcuta y el de Pamplona, y el municipio de Chinácota integra el circuito de Pamplona, entonces, si los hechos que ocupan la atención de este proceso ocurrieron en la jurisdicción de esa localidad, es lógico concluir que el funcionario competente para conocer de la presente actuación es aquel del lugar donde ocurrieron los hechos, es decir, el Juzgado Promiscuo de Familia de Pamplona (Norte de Santander), a quien se le remitirá el expediente para que continúe el trámite respectivo. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, no haya Juzgados penales para adolescentes.
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UN ADOLESCENTE RESUELVE Declarar que la competencia para conocer de este asunto, corresponde al Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de Pamplona (Norte de Santander) a quien se remitirá el expediente. Contra el presente auto no procede recurso alguno. Comuniquese y cúmplase
JOSÉ LEONIDAS E SIGIF PÉREZ X X | b
- O ALFREDO GÓMEZ QUINTERO MARÍA DEL RÓSARIO G LEZ DE LEMOS Repúbdle iColcomabi a Cora Suprdee mJusatic ia
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