CSJ - SP32668(07-04-2010)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP32668(07-04-2010)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2010
República de Colombia '
EXTRADICIÓN RAD. No. 32668
WILSON ARMANDO QUINTERO MÉNDEZ
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrados Ponentes:
MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS
AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN
Aprobado Acta No, 098 Bogota, D.C., siete (7) de abril de dos mil diez (2010). VISTOS Procede la Corte a emitir concepto sobre la solicitud de extradición presentada por el Gobierno de los Estados Unidos respecto del ciudadano colombiano WILSON
ARMANDO QUINTERO MÉNDEZ:.
ANTECEDENTES A través de la Nota Verbal No. 2244 del 10 de septiembre de 2009, se reclamó la extradición del señor WILSON ARMANDO QUINTERO MÉNDEZ, para que comparezca a juicio y responda por “delitos federales narcóticos” ante la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, con fundamento en la En el presente caso se aplica la Ley 906 de 2004 por cuanto los hechos que sustentan la petición de extradición fueron cometidos bajo su vigencia. Y k República de Colombia ; E + - PST
EXTRADICIÓN RAD. No. 32668
WILSON ARMANDO QUINTERO MÉNDEZ Corte Suprema de Justicia acusación N 08-20944-CRLENARD - GARBER?, dictada el 16 de octubre de 2008, donde se le formulan la siguiente
“ACUSACIÓN
El Gran Jurado presenta los siguientes cargos:
CARGO l Desde alrededor de noviembre del 2006, y de manera eontinua desde o alrededor de septiembre de 2007, las fechas exactas son desconocidas para el Gran Jurado, en el Condado de Mami - Dade, en el Distrito Sur de Florida, y en otros lugares, los demandados .... y WILSON ARMANDO QUINTERO MÉNDEZ, a sabiendas y por voluntad propia combinaron, conspiraron, confederaron y acordaron entre ellos yy con otras personas, conocidas y desconocidas para el Gran Jurado, importar a los Estados Unidos desde el exterior una sustancia controlada, en incumplimiento del Titulo 21, del Código de los Estados Unidos, Sección 952/a); todo ello en incumplimiento del Titulo 21, del Código de los Estados Unidos, Sección 963. Confoal rTítmuloe 2 1, del Código de los Estados Unidos, Sección 260I1)A), se afirma además que esta violación incluye un (1) kilogramo o más de una mezcda y una sustancia que contenía una amtidad detectable de heroina
CARGO ?
El 22 de diciembre del 2006 o alrededor de esa fecha, en el Condado de Broward, en el Listrito Sur de Florida, y en otros lugares, los 2 Fis. 116 a 121 carpeta anexa. República de Colombia ». yd ] Y 3 EXTRADICIÓN RAD. No. 32668 : WILSON ARMANDO QUINTERO MEÉNDEZ Corte Suprema de Justicia demandadARoMAsND.O .Q.UI.NTyER O MÉNDEZ, importarona los Estados Unidos, desde el exterior, una sustancia controlada, en
incumplimiento del Título 21, Del Código de los Estados Unidos, Sec95c9/a),i y ódel nTit ulo 18, del Código de los Estados Unidos, Sección2. Conforme al Título 21, del Código de los Estados Unidos, Sección I6ObN1XA), se afirma además que esta violación incluye un (1) kilogramo o más de una mezcla y una sustancia que contenía una cantidad detectable de heroina
CARGO 3
El Iro de marzo de 2007 o alrededor de esa fecha en el condado de Broward, en el DistSurr die tFloorid a, y en otros lugares, los demendados,..y WILSON ARMANDO QUINTERO MÉNDEZ, importaron a los Estados Unidos, desde el exterior, una sustancia cortrolada, en incumplimiento del Título 21, del Código de los Estados Unidos, Sección 952(a), y del Título 18, del Códigloos Estados Unidos, Sección 2. Conforme al Título 21, del Código de los Estados Unidos, Sección 260MN1A), se afirma además que esta violación inciuye un (1) kilogramo o más de una mezcla y una sustancia que contenía una cantidad detectable de heroina
CARGO 4
El 15 de agosto de 2007 o alrededor de esa fecha en el condado de Mami - Dade, en el Distrto Sur de Florida, y en otros lugares, los demandados,..y WILSON ARMANDO QUINTERO MÉNDEZ, importaron a los Estados Unidos, desde el exterior, una sustancia
EXTRADICIÓN RAD. No. 32668
WILSON ARMANDO QUINTERO MÉNDEZ Corte Suprema de Justicia eontrolada, en incumdepl lTtulio m21, idele Cóndigto ode los
Estados Unidos, Sección 952/a), y del Titulo 18, del Códigloos Estados Unidos, Sección 2. Conforme al Titulo 21, del Código de los Estados Unidos, Artículo IGOMI1A), se afirma además que esta violación incluuny e(1 ) kilogramo o más de una mezcla y una sustancia que contería una entidad detectable de heroina CARGOS Desde alrededor de noviembre del 2006 y de manera continua desde hasta alrededor de septiembre de 2007, las fechas exactas se descoporn elo Grcan eJunrad o, en el Condado de Mami - Dade, en el DistSurr die tFloorid a, y en otros lugares, los demandado.s.. . y WILSON ARMANDO QUINTERO MÉNDEZ, a sabiendas y por voluntad propia combinaron, conspiraron, confederaron y acordaron entre sí y con otras personas, conocidas y desconocidas para el Gran Jurado, ejercer la tenencia de una sustancia oontrolada con la intedne cdisitrióbuinrla , en incumpdlel iTítmuloi 21e, ndelt Coódi go de los Estados Unidos, Sección 84 1(a)[1); todo ello en incumplimiento del Título 21, del Código de los Estados Unidos, Sección 846. Conforme al Titulo 21, del Código de los Estados Unidos, Sección 841M)1)AX), se afrma ademúás que esta violación incluyeun (1) kiloggramo o más de una mezda y una sustancia que contenía una cantidad detectable de heroina
CARGO 6
El 22 de diciembre de 2006 o alrededor de esa fecha en el condado
de Broward, en el DistSurr die tFloorid a, y en otros lugares, los República de Colombia
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! WILSON ARMANDO QUINTERO MÉNDEZ
Corte Suprema de Justicia demandados,...y WILSON ARMANDO QUINTERO MÉNDEZ, a sabiendas y por voluntad propia ejercieron la tenencia de una sustancia controlada con la imntenaón de distribuirla, en incumplimiento del Titulo 21, del Código de los Estados Unidos, Sección 841(a1), y del Título 18, del Código los Estados Uridos, Sección2. Conforme al Título 21, del Código de los Estados Unidos, Sección 841/61NAN), se afirma además que esta violación incluye un (1) kilogramo o más de una mezdda y una sustancia que contenia una coantidad detectable de heroína
CARGO 7
El 1ro de marzo de 2007 o alrededor de esa fecha en el condado de Broward, en el Distrito Sur de Flornda, y en otros lugares, los demandados,...y WILSON ARMANDO QUINTERO MÉNDEZ, ejercian la tenencia de una sustancia controlada con la intención de distribuirla, en incumplimiento del Título 21, del Código de los Estados Unidos, Sección 841(a)[1), y del Título 18, del Código los Estados Unidos, Sección 2. Conforme al Título 21, del Código de los Estados Unidos, Artículo E41/6)1)AJM), se afirma además que esta violación incluye un (1) kilogramo o más de una mezcla y una sustancia que contenía una
cantidad detectable de heroina. CARGOS El 15 de agosto de 2007 o alrededor de esa fecha en el comdado de Mia-m Diade , en el DistSurr die tFloorid a, y en otros lugares, los demandados.,.. y WILSON ARMANDO QUINTEMERNDOEZ , ejercian República de Colombia T 28 ' S 6 EXTRADICIÓN RAD. No. 32668 WILSON ARMANDO QUINTERO MENDEZ Corte Suprema de Justicia la tenencia de una sustancia controlada con la intención de distribuirla, en incumplimiento del Tttulo 21, del Código de los Estados Uridos, Sección 841(al(1), y del Titulo 18, del Código los Estados Uridos, Sección 2. Conforme al Titulo 21, del Código de los Estados Unidos, Sección 81 1/61AN), se afirma además que esta violación incluye un (1) kilogramo o más de una mezda y una sustancia que contería una cantidad detectable de heroina. Documentos aportados con la petición. En orden a formalizar la sohcitud de extradición del señor WILSON ARMANDO QUINTERO MÉNDEZ, se incorporaron al presente trámite, por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores y provenientes de la Embajada de los Estados Unidos, los siguientes documentos debidamente traducidos: i) Nota Verbal No. 1151 del 29 de mayo de 2009 mediante la cual esa representación diplomática solicitó la detención provisional, con fines de extradición, de WILSON ARMANDO QUINTERO MÉNDEZ, de quien informó “...es ciudadano de Colombia, nacido el 7 de abril de 1978, en
Colombia. Es portador de la cédula de Colombia N 79.796.89173. 1 Fls. 6 a 9 carpeta anexa. República de Colombia » =Y7 ] T 7 EXTRADICIÓN RAD. No. 32668 . WILSON ARMANDO QUINTERO MÉNDEZ Corte Suprema de Justicia () Nota Diplomática No. 2244 del 10 de septiembre de 2009, por cuyo medio la Embajada de los Estados Unidos formaliza la solicitud de extradición del señor QUINTERO MÉNDEZ, para “...comparecer a juicio por delitos federales de narcóticos. Es el sujeto de la acusación N 08-20944-CR-LENARD-GARBER, dictada el 16 de octubre de 2008, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida”. fiti) Copia de la acusación No. 08-20944-CRLENARD/GARBER, profecrida el 16 de octubre de 2008 por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Sur de La Floridas. (iv) Copia de la orden de arresto expedida por la misma autoridad en contra de WILSON ARMANDO QUINTERO MÉNDEZ, con fundamento en la mencionada acusaciónó. (u) Trascripción de las disposiciones del Código Penal de los Estados Unidos donde se recogen las conductas imputadas en la acusación No. 08-20944-CRLENARD/GARBER mencionada?”. (vi) Copia de las declaraciones juradas de Armando Rosquete, Fiscal Federal Adjunto en la Oficina del Fiscal Fls. 31 a 34 c. anexa.
5 Fl. 16a 121 c. anexa. 5 Fl, 127 c. anexa. 7 Fls, 105 a 114 ib. República de Colombia N
EXTRADICIÓN RAD. No. 32668
WILSON ARMANDO QUINTERO MÉNDEZ Corte Suprema de Justicia Federal para el Distrito del Sur de Florida, y de Jonatan $S. Eades, Agente Especial del Servicio de Inmigración y control de Aduanas de Estados Unidos, donde se exponen los procedimientos policiales y judiciales efectuados para establecer el compromiso del ciudadano colombiano requerido en extradición con los hechos tema de las acusaciones presentadas en su contraó. Trámite surtido ante las autoridades colombianas Para atender la solicitud de detención provisional con fines de extradición, formulada por el (Cobiermo norteamericano a través de la Nota Verbal No. 1151 del 29 de mayo de 2009, el Fiscal General de la Nación en resolución del 11 de junio siguiente dispuso la captura del reclamado. El 16 de julio de 2009, miembros de la Dirección de Investigación Criminal de la Policía Nacional notificaron el requerimiento al interesado WILSON ARMANDO QUINTERO MÉNDEZ, quien fue trasladado a la Penitenciaria de Máxima Seguridad de Cómbita (Boyacá), donde actualmente se encuentra. Formalizada la solicitud de extradición mediante Nota Verbal No. 2244 del 10 de septiembre de 2009, al día siguiente el Ministerio de Relaciones Exteriores envió la % Fiz. 92 a 103 y 1293a 135 c. anexa. ,
República de Colombia N E
N T 9 EXTRADICIÓRAND. No. 32668
: WILSON ARMANDO QUINTERO MÉNDEZ Corte Suprema de Justicia documentación reunida a la Cartera del Interior y de Justicia con oficio No. OAJ.E. 1821 en el cual conceptuó: "En atención a lo establecido en nuestra legislación procesal penal intema... por no existir Convenio aplicable al caso es procedente obrar de conformidad con el ordenamiento procesal penal colombiano”. Por tal motivo, examinadas las diligencias con base en esa normatividad”, el Viceministro de Justicia y del Derecho mediante oficio No. OF109-31391-DvJ-0300 del 15 de septiembre de 2009, procedió a enviar el expediente a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia para lo de su competencia. Actuación cumplida en esta Corporación Mediante auto del 21 de septiembre de 2009 la Corte requirió la designación de defensor al señor WILSON ARMANDO QUINTERO MÉNDEZ, quien guardó silencio sobre el particular. Por ello, el 30 de septiembre siguiente procedió a designarie, de oficio, un abogado adscrito a la defensoria pública, quien asumió el cargo. Luego, en cumplimiento de lo ordenado en la misma oportunidad, se corrió a las partes el traslado previsto en el % Es decir, la Ley 906 de 2004 en razón de la época en que acaecieron los hechos fundamento a la solicitud de extradición. República de Colombia
0 EXTRADICIÓN RAD. No. 32668
YWILSON ARMANDO QUINTERO MÉNDEZ
Corte Suprema de Justicia inciso primero del articulo 500 de la Ley 906 de 2004, lapso durante el cual el solicitado otorgó poder a su apoderado de confianza. Las solicitudes probatorias celevadas O>por el representante del Ministerio Público y por la defensa, fueron resueltas por la Sala en auto del 9 de diciembre de 2009, oportunidad en la cual reconoció personería a su defensor, ordenó las pruebas orientadas a establecer la existencia de investigaciones y fallos en contra del señor WILSON ARMANDO QUINTERO MÉNDEZ por los hechos que sustentan la solicitud de extradición y negó otra. Cumplido lo anterior, con providencia del 25 de febrero de 2010 ordenó agotar el término consagrado en el inciso tercero del articulo 500 del Código de Procedimiento Penal, durante el cual el apoderado del requerido y el Representante del Ministerio Público expresaron su criterio en torno al concepto que compete a la Corporación. Alegatos de conclusión
1. Ministerio Público.
El Procurador Primero Delegado para la Casación Penal, señala los aspectos que corresponde revisar a la Corte para emitir su concepto, sintetiza el trámite Q¿/ República de Colombia ha Y ? T 11 EXTRADICIÓRAND. No. 32668 5 WILSON ARMANDO QUINTERO MÉNDEZ Corte Suprema de Justicia adelantado y aborda el estudio de los presupuestos establecidos en el articulo 502 de la Ley 906 de 2004. En primer término se ocupa de examinar el relacionado con la validez formal de la documentación
aportada en apoyo de la petición de extradición, indicando que en este caso se encuentra satisfecho el contenido y autenticidad de las piezas procesales allegadas. Respecto de la plena identidad del solicitado, expresa que, sin duda, el individuo a quien se notificó la solicitud de extradición en la cárcel Nacional Modelo es la persona cuya captura, con fines de extradición, fue pedida por gobierno de los Estados Unidos mediante Nota Verbal No. 1151 del 29 de mayo de 2009. En dicho documento y en su posterior Nota Verbal 2244 de 10 de septiembre del mismo año, solicitó y formalizó el requerimiento de extradición de WILSON ARMANDO QUINTERO MÉNDEZ, de quien informa es ciudadano colombiano, nacido el 7 de abril de 1978 y portador de la cédula de ciudadania colombiana N 79.796.891. Estos datos, consignados en la fotocopia del documento de identidad del requerido, allegado con la solicitud de entrega bajo la denominación de “Prueba 3”, Yl República de Colombia 12 EXTRADRIADC. INo.Ó 3N266 8 WILSON ARMANDO QUINTERO MÉNDEZ Corte Suprema de Justicia coinciden con los irmpuestos por el detenido durante la diligencia de notificación de la captura emitida por el Fiscal General de la Nación, con lo cual, concluye, se satisface el segundo de los supuestos tema del concepto. En cuanto hace al principio de la doble incriminación, encuentra que las conductas imputadas en la acusación N 08-20944-CRLENARD - GARBER, dictada el 16 de
octubre de 2008, están descritas en los artículos 340 y 376 de la Ley 599 de 2000. Sobre el particular señala que el ilícito de concierto para delinquir, descrito en la primera de dichas normas, se concreta “cuando varias personas se concierten para cometer delitos” conducta que, además de corresponder a los cargos señalados en la acusación foránea, está sancionado con prisión de seis (6) a doce (12) años y multa de dos mil (2000) a veinte mil (20.000) salarios miínimos legales mensuales vigentes, cuando el acuerdo se orienta a ejecutar actividades específicas de narcotráfico. Estas penas deben incrementarse, además, en los términos del articulo 14 de la Ley 890 de 2004. La importación, posesión y distribución de heroina, dice, están tipificadas en el inciso 1 del artículo 376 mencionado y sancionadas con penas de ocho (8) a veinte (20) años, pero en las cantidades atribuidas al requerido, la u República de Colombia B" '. - '? Y 13 EXTRADICIÓRAND. No. 32668 , WILSON ARMANDO QUINTERO MÉNDEZ Corte Suprema de Justicia pena mínima asciende a dieciséis (16) años, según lo dispone el artículo 384 numeral 3 del Código Penal. Con ello, indica, el presupuesto de la doble incriminación se encuentra demostrado, pues las conductas endilgadas al señor QUINTERO MENDEZ en la acusación aludida, también están definidas en Colombia como delito y la pena prevista para ellos es superior a los
cuatro años de prisión. En punto de la equivalencia de la providencia emitida en el extranjero, afirma que la proferida y enviada por el Estado requirente se asimila a la acusación prevista en nuestra legislación procesal penal, por cuanto incluye la persona imputada, los cargos formulados en su contra, las fechas y los lugares donde se cometieron los hechos atribuidos, así como las disposiciones infringidas. Además, al igual que la formulación de acusación en nuestro sistema procesal, constituye el presupuesto necesario para iniciar la etapa de juzgamiento. Finalmente, aduce, el análisis de la Corte para emitir su concepto no se circunscribe sólo a los tópicos señalados, pues debe verificar otros aspectos como que en Colombia el requerido no haya sido o no esté siendo juzgado por los mismos hechos sustento del pedido de extradición.
- República de Colombia RE - -
EXTRADICIÓN RAD. No. 32668
WILSON ARMANDO QUINTERO MÉNDEZ Corte Suprema de Justicia Sobre el particular, afirma citando la jurisprudencia de la Sala, corresponde examinar si para cuando el gobierno extranjero formuló la solicitud, ya nuestro pais habia ejercido o no jurisdicción mediante el proferimiento de sentencia condenatoria, debiendo entenderse por dicha solicitud cualquier mamnifestación, efectuada por las vias diplomáticas, donde se exprese el interés de hacer efectivo el mecanismo de cooperación internacional. En este caso, aduce, no se presenta la causal de improcedencia vinculada con tal situación, por cuanto las copias de las sentencias proferidas en Colombia contra WILSON ARMANDO QUINTERO MÉNDEZ dentro del radicado
110016000098200700185, remitidas por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, si tbien revelan su participación en una organización delictiva dedicada al tráfico de mnarcóticos, corresponden a hechos diferentes a los señalados en la solicitud de extradición. Asi, se tiene que en Colombia se le juzgó por la incautación de 2.160 gramos de cocaína enviados a Ecuador e incautados en ese país a Leonardo Muñoz el 29 de marzo de 2007 y ademas, por el hallazgo de 3.194 gramos de cocaina, durante el allanamiento y registro efectuado en su vivienda. República de Colombia — ._ ..—.' 15
WILSON
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_ . Corte Suprema de Justicia Estos hechos, asevera, son diferentes a los reseñados en la acusación emitida por las autoridades de los Estados Unidos, en tanto éstos se relacionan con su participación en una organización delictiva que, desde Colombia, efectuó envios de heroina a ese pais, incautados en el aeropuerto de Fort Lauderdale en diciembre de 2006 (2 kilogramos), marzo de 2007 (7 kilogramos) y agosto de 2007 (6 kilogramos). En consecuencia, solicita a la Corte conceptuar favorablemente respecto de la extradición del señor WILSON ARMANDO QUINTERO MÉNDEZ, señalando que en caso de
coincidir la Corte con su criterio, deberá exhortar al Gobierno Nacional para que indique al de los Estados Unidos, el compromiso de no someter al mencionado a juicio por hechos anteriores al 17 de diciembre de 1997, mi condenarlo a cadena perpetua, ni someterlo a desaparición forzada, tortura, tratos crueles, inhumanos o degradantes y si la legislación estadounidense sanciona con pena de muerte los hechos que motivan la solicitud, la entrega debe condicionarse a que tal pena sea conmutada. Debe exhortarsce además al Gobierno Nacional para que, si concede la extradición, exija a su similar norteamericano tener en cuenta el tiempo que el requerido lleva detenido provisionalmente por causa del trámite de extradición, en el evento de ser condenado. M“_/ República de Colombia yN ",
16 EXTRADICIÓN RAD, No. 32668
WILSON ARMANDO QUINTERO MÉNDEZ Corte Suprema de Justicia Estos condicionamientos, precisa, deben ser objeto de vigilancia y seguimiento por parte de los funcionarios encargados del servicio exterior de Colombia en los Estados Unidos a fin de que sean acatados y respetados.
2. Defensa.
Aduciendo que su poderdante fue condenado en Colombia por pertenecer a una red dedicada al tráfico de estupefacientes, cargo por el cual ahora es requerido por los Estados Unidos, demanda se cmita concepto desfavorable a la solicitud de extradición. Afirma que los ¡¡investigadores -colombianos, interesados en el pago de “...salarios extras de gobiernos extranjeros, disfrazados como incentivos...”19, aun cuando
su cliente lleva más de dos años detenido, suministraron información de su caso a los Estados Unidos para que pidiera su extradición, proceder usual en aquellos y cuyo propósito es “...involucrar a cuanto ciudadano puedan... sin importar si tienen o no que ver con lo que se les endilga....”!!. Por ello requiere de la Sala investigar o compulsar copias para que se indague la situación expuesta y advierte la necesidad de reformar el mecanismo de la extradición para permitir el estudio de las actuaciones tanto de las 10 F1. 149 e. principal M Cfr. 149 y 150 e. principal Ne República de Colombia -
Í 17 EXTRADICIÓN RAD. No. 32668
i WILSON ARMANDO QUINTERO MENDEZ Corte Suprema de Justicia autoridades nacionales como de los requeridos; finaliza destacando la necesidad de condicionar la entrega de estos a la expedición de visa a sus familiares para que puedan visitarlos. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Aspectos Generales : » Tratándose de establecer si procede la extradición deuna persona solicitada por otro paiís con el cual no hay Convenio aplicable, la competencia de la Corporación se circunscribe a verificar las exigencias contenidas en los artículos 493, 495 y 502 del actual Estatuto Procesal Penal. También le corresponde atender lo normado en el articulo 35 de la Carta Política, conforme al cual la entrega de colombianos sólo es posible por delitos distintos de los conocidos como politicos o de opimón. Debe constatar, adicionalmente, si los actos se cometieron en el exterior, están previstos como conducta punible en nuestra legislación y cuentan con una sanción
no inferior a cuatro años. Debe verificar, de igual forma, si su comisión fue posterior al 17 de diciembre de 1997, fecha de expedición República de Colombia ME
8 EXTRADICIÓN RAD. No. 32668
WILSON ARMANDO QUINTERO MÉNDEZ Corte Suprema de Justicia del Acto Legislativo No. 01 de la misma anualidad, por cuyo medio se reactivó la posibilidad de extraditar a nacionales. De acuerdo con lo preceptuado en el artículo 502 de la Ley 906 de 2004, debe revisar, además, la validez formal de la documentación allegada por el país requirente, la demostración plena de la identidad de la persona solicitada, la presencia del principio de la doble incriminación y la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero, confrontada, por lo menos, con nuestra acusación. En consecuencia, la Corte procede a estudiar si en este caso se cumplen esos presupuestos. 1, Validez formal de la documentación De acuerdo con lo preceptuado en el articulo 495 de la Ley 906 de 2004, la solicitud de extradición debe efectuarse por la vía diplomática y, de manera excepcional, por la consular o de gobierno a gobierno, acompañada de copia auténtica del fallo o de la acusación proferida en el extranjero, con indicación de los actos por los cuales procede el requerimiento, el lugar y fecha de su ejecución, los datos que conduzcan a identificar plenamente al reclamado, así como la reproducción auténtica de las disposiciones penales aplicables al asunto. República de Colombia ! L 19 EXTRADICIÓN RAD. No. 32668
" WILSON ARMANDO QUINTERO MÉNDEZ Corte Suprema de Justicia Tales documentos deben ser expedidos según las formalidades establecidas en la legislación del pais reclamante y estar traducidos al castellano, de ser necesario. En este sentido, según lo prevé el articulo 259 del Código de Procedimiento Civil!2, los documentos públicos otorgados en país extranjero por uno de sus funcionarios o con su intervención, deben presentarse autenticados por el cónsul o agente diplomático de la República de Colombia y, en su defecto, por el de una nación amiga, lo cual hace presumir que fueron expedidos con sujeción a la ley del respectivo Estado. Asi mismo, la norma comentada exige acreditar la firma de nuestro cónsul o agente diplomático por el Ministenio de Relaciones Exteriores y, si se trata de agente consular de un país amigo, debe autenticarse previamente por el funcionario competente del mismo y los de éste por el Cónsul colombiano; regulación aplicable al presente caso, en virtud del principio de remisión previsto en el artículo 25 de la Ley 906 de 2004, en armonía con el inciso final de su artículo 495. Esos requisitos de carácter legal están encaminados a demandar del Estado requirente el ofrecimiento de los 12 Modificado por el numeral 118 del articulo 1 del Decreto 2282 de 1989. w República de Colombia
EXTRADICIÓN RAD. No. 32668
WILSON ARMANDO QUINTERO MENDEZ Corte Suprema de Justicia soportes de la solicitud de extradición, en todos los casos y fente a cada una de las específicas obligaciones que
amerite el asunto, con el cumplimiento iíntegro de las exigencias formales expresadas. » En el caso particular, la Corporación observa que el Gobierno de los Estados Unidos, a través de su representación diplomática, solicitó la extradición del ciudadano colombiano WILSON ARMANDO QUINTERO MÉNDEZ y, al efecto, anexó copia de la acusación N 0820944-CR-LENARD - GARBER dictada el 16 de octubre de 2008 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida. Igualmente, aportó el duplicado de la orden de arresto expedida en contra del reclamado por la misma autoridad. También allegó las declaraciones juradas de Armando Rosquete, Fiscal Federal Adjunto en la Oficina de Fiscal Federal para el Distrito Sur de Florida y de Jonathan S. Eades, Agente Especial del Servicio de Inmigración y Control de Aduanas de Estados Unidos, ICE, encargado de adelantar las averiguaciones en respaldo de la acusación mencionada. El primero de estos funcionarios hace una exposición de los aspectos relativos al procedimiento penal propio de los Estados Unidos, de las imputaciones atribuidas al República de Colombia ) 21 EXTRADICIÓN RAD. No. 32668 : WILSON ARMANDO QUINTERO MÉNDEZ Corte Suprema de Justicia solicitado, así como de los fundamentos probatorios de ellas. Además, ofrece un recuento de las disposiciones legales aplicables al caso. El Agente Especial Eades, por su parte, hace un resumen de los hechos y las evidencias acopiadas sobre ellos y ofrece, igualmente, los datos relativos a la identidad
del ciudadano requerido en extradición. A su vez, se observa que en los documentos aportados por el Gobierno de los Estados Unidos se especifican los actos imputados y los lugares y épocas de su ocurrencia, con lo cual se satisfacen los requisitos exigidos en el artículo 337 de la Ley 906 de 2004. Además, dichos documentos obran traducidos al castellano, están certificados y autenticados de conformidad con la legislación propia de la mnación requirente y se encuentran refrendados por Thomas C. Black, Director Asociado de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal del Departamento de Justicia de los Estados Unidos, quien es reconocido en tal condición por el Procurador de los Estados Unidos, Eric H. Holder, Jr. Igualmente, se aportó certificación sobre la referida documentación suscrita por MHillary Rodham Clinton, Secretaria del Departamento de Estado del pais solicitante y e República de Colombia
2 EXTRADICIÓN RAD. No. 32668
WILSON ARMANDO QUINTERO MÉNDEZ Corte Suprema de Justicia por Sonya N. Johnson, Funcionaria ¡Auxiliar de Autenticaciones del mismo departamento, cuya firma, a su turno, fue refrendada por el Vicecónsul de Colombia en Washington, D. C., René Correa R., y la de éste por el Ministerio de Relaciones Exteriores. Entonces, teniendo en cuenta la existencia y contenido de las piezas procesales aportadas por el Gobicrno requirente, asi como el cumplimiento de los requisitos de autenticación y certificación, es claro que se encuentra acreditado el presupuesto de la validez formal de la documentación.
2. Demostración plena de la identidad del solicitado
Esta exigencia busca establecer si la persona procesada en el pais extranjero es la misma sometida al trámite de extradición; por tal motivo, el requisito se cumple cuando existe plena coincidencia entre el individuo solicitado y el vinculado a este trámite. . Confrontada la Nota Diplomática No. 2244 dei 10 de septiembre de 2009 a través de la cual se formaliza la petición de extradición, se establece que el reclamado responde al nombre de WILSON ARMANDO QUINTERO MENDEZ, quien nació el 7 de abril de 1978 en Colombia y es el titular de la cédula de ciudadanía No. 79.796.891. A República de Colombia 1 L - y 23 EXTRADICIÓRAND. No. 32668 , WILSON ARMANDO QUINTERO MÉNDEZ Corte Suprema de Justicia La persona privada de la libertad por cuenta de este trámite, se ha presentado con aquél nombre y documento, el cual ha utilizado para identificarsc y notificarse de las diversas decisiones adoptadas en él. Además, la fecha de nacimiento registrada en su cédula de ciudadania coincide con la ofrecida por el pais requirente. Asi las cosas, se deduce razonablemente la plena identidad del ciudadano colombiano pedido en extradición, pues su información personal relacionada en la solicitud del Gobierno extranjero, como se ha visto, corresponde a la que en forma habitual asume; además no ha formulado cuestionamiento alguno sobre el particular.
3. Principio de la doble incriminación En relación con esta exigencia corresponde a la Corporación examinar si los comportamientos atribuidos al
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