CSJ - SP32672(14-10-2009)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP32672(14-10-2009)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2009
)nica instancia 32.672 Salvador Arana Sus República de Colombia Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL Aprobado acta No. 324 Bootá, D. O., catorce (14) de cctubre de dos mil nueve (2009). ASUNTO Resuelve la Sala sobre la nulidad de io actuado en esta causa que cursa contra el ex Gobernador SALVADOR ARANA SUS, a partir del proveído del pasado 28 de septiembre, mediante el cual se resolvió por la Corporación, asumir la competencia respecto del investigado pese haber cesado en sus funciones, según lo planteado por el señor Procurador Segundo Delegado para la investigación y el juzgamiento penal. LA SOLICITUD Bajo la perspectiva de lo resuelto por la Sala con la decisión mencionada, en(cid:9) la (cid:9) cual se (cid:9) destaca la (cid:9) nueva (cid:9) postura jurisprudencial en la que se asienta su competencia para conocer Unica instancia 32.672 Salvador Arana Sus República de Colombia Corte Suprema de Justicia de las actuaciones contra los aforados constitucionales, cuando cesan en el ejercicio de sus cargos, el peticionario fundamenta la solicitud de nulidad por constituir una violación a la garantía fundamental del debido proceso, a tos componentes que lo integran como el del juez natural. legalidad y los demás que lo complementan (artículo 29 Constitución Política; artículo 14.1 Pacto Internacional de Derechos civiles y Políticos y artículo 8.1 Convención Americana de Derechos Humanos), con fundamento
en los siguientes argumentos:
1. La tesis expuesta contiene una interpretación judicial extensiva de la competencia otorgada constitucionalmente a la Corte para arrogarse el conocimiento de un asunto y escapa a la previsión del artículo 235 de la Carta, cuyo parágrafo hace cesar dicha competencia para delitos que no tienen relación con las funciones cuando el aforado reniega de la calidad que le otorga esa condición.
Acontece en el caso concreto que el procesado SALVADOR ARANA SUS no ostenta la calidad de Gobernador, lo cual aparejaba que el proceso fuera conocido por otros funcionaros de la jurisdicción ordinaria, corno se decidió en su momento, por no tener el concierto para delinquir agravado, la desaparición forzada agravada y el ilícito de homicidio agravado relación con las funciones desempeñadas, sin que pueda subsistir la competencia o reasumirse la misma con base en "labores hermenéuticas para Única instancia 32.672 Salvador Arana Sus República de Colombia Corte Suprema de Justicia auscultar los propósitos del "constituyente primario" bajo el prurito de una eventual 'antinomia constitucional"'.
2. El concierto para delinquir agravado como la desaparición forzada agravada y el delito de homicidio agravado no tienen relación con tal función por ser conductas punibles que para su configuración únicamente contemplan la asociación para cometer delitos, que no involucra el desarrollo de una conducta vinculada con las funciones de Gobernador, lo que denota su carácter de
delitos comunes que no requieren de un sujeto activo calificado ni derivado del abuso de poder funcional. Ninguna distinción emerge cuando se está en presencia de la causal de agravación del delito contra la seguridad púbHca, injusto que integra el concurso delictual que se le endilga al acusado cuando éste se comete por un servidor público, pues una interpretación distinta conllevaría aplicar analógicamente el alcance del tipo y dotarlo de una connotación jurídica que no tiene, resultando indiferente la finalidad propuesta por quienes se concertan, pues el legislador sanciona el simple pacto para asumir la empresa delictiva en este delito de peligro abstracto, sin que se requiera un resultado específico para pregonar desvalor en la conducta.
3. De acuerdo con lo sostenido por La Sala en auto del veintiocho de septiembre pasado dentro de esta investigación, el fuero pretende garantizar la independencia de las ramas del poder Única instancía 32.672
Salvador Arana Sus República de Colombia Corte Suprema de Justicia público y propiciar el correcto funcionamiento de las instituciones del Estado, razón por la cual cuando ya no se tiene la calidad de Gobernador no puede haber interferencia u obstaculización a la actividad del ente administrativo, y al volver a su condición de ciudadano común que ha cometido delitos que no se encuentran conectados por un nexo de imputación entre la conducta delictiva y la función que desempeñaba, deben aplicársele las normas ordinarias, entre ellas, las relativas a la competencia.
4. La decisión adoptada en lugar de proteger menoscaba el principio del juez natural vinculado al de legalidad que impela su
irrestricto acatamiento de conformidad con las normas contempladas en los pactos internacionales.
5. Destaca que tratándose de normas relativas a a competencia, la prohibición de la analogía impone al operador jurídico vincularse estrechamente a la ley e interpretarla en sentido estricto, razón por Ja cual el juez debe respetar los enunciados legales sin hacer uso de aquella, mucho menos si se atiende a la prohibición de analogía in malam partem.
Consecuencia] mente, la jurisprudencia no puede convertirse en fuente de derecho positivo en este tema porque la competencia no puede ser fruto de interpretación judicial cuando está regulada específicamente en la normatividad, por lo que el proceder de la Sala desconoce abiertamente el artículo 230 de la Constitución. 4 Única instancia 32.672 Salvador Arana Sus República de Colombia ¶1 Corte Suprema de Justicia Por todo ello, con la decisión atacada se afecta gravemente la seguridad jurídica incidiendo de manera negativa no sólo en lo que tiene que ver con el juez natural, sino también en el alcance de otros fueros constitucionales y legales, con lo cual también se lesiona el principio de igualdad por cuanto las nuevas reglas de investigación y juzgamiento difieren de las que rigieron numerosos casos tramitados con base en la primera interpretación cuyo tratamiento ha debido ser semejante.
6. Frente a la hipotética antinomia constitucional referida en la decisión adoptada por la Sala, la Corte Constitucional ha señalado que como en tales eventos no puede arribarse a una armonización concreta de los derechos en conflicto, debe dársele
prioridad al debido proceso porque la eficacia de la administración de justicia y la seguridad jurídica no es viable alcanzarlas a costa de las garantías fundamentales por ser la dignidad humana y su respeto directrices de la Constitución.
7. Afirma que en las diligencias se ha asimilado el fuero a una condición Institucional-personal, siendo lo cierto que si bien existe un vínculo personal en el fuero, e cual permite que mientras quien lo ostenta ejerza el cargo en todas las instancias, con o sin relación con sus funciones, garantía que ampara en eventual investigación y juzgamiento; una vez culmina ese ejercicio, cesa en lo personal para mantenerse en lo funcional y no en lo institucional, pues se renuncia es al cargo y no al fuero, resultando improcedente referirse a situaciones ajenas al tema Única instancia 32.672
Salvador Arana Sus República de Colombia WI I Corte Suprema de Justicia como la "perpetuato jurisdictionis", a la cual se hizo alusión por la Sala en auto del 2 de septiembre pasado dentro del radicado 32.306.
S. Finalmente, señala, que no discute la facultad de la Corte para unificar la jurisprudencia, orientar a los operadores jurídicos y modificar sus posturas acorde con la realidad social y la evoución de los conflictos sin permanecer indiferente a ello, sino la novedosa tesis que menoscaba las garantías fundamentales atrás mencionadas a partir de una interpretación que considera impropia, no obstante estar contenidas en la normativa constitucional y legal del ámbito nacional y supranacional que, por lo tanto, vincula y obliga a los jueces del país sin distingos de
jerarquía. Así, aboga por la declaratoria de nulidad parcial de lo actuado a partir del auto del 28 de septiembre de 2009, por la existencia de irregularidades sustanciales que afectan el debido proceso, por falta de competencia, a fin de que se disponga la devolución de las diligencias adelantadas en contra del ex Gobernador SALVADOR ARANA SUS al Juez Especializado de la ciudad de Bogotá que adelantaba las mismas. CONSIDERACIONES Preliminarmente debe señalarse, que lo encomendado constitucional y legalmente a esta Corporación, entre otras tareas, 6 Unica instancia 32.672 Salvador Arana Sus República de Colombia Corte Suprema de Justicia es la de unificar [a jurisprudencia nacional, hacer efectivo el derecho material y las garantías fundamentales como órgano límite de la jurisdicción ordinaria, funciones dentro de las cuales puede modificar un precedente judicial frente a un determinado asunto. con tal de que lo haga abierta y motivadarnente. Ha sostenido la Sala que si bien es cierto no se puede desconocer el tenor literal de la ley, más exagerado e inadmisible resulta pretender petrificar las normas, dejándolas rezagadas a la dinámica y evolución social, he ahí la gran diferencia entre un Estado de Derecho y un Estado Social y Democrático de Derecho, toda vez que en el primero (Constitución Política de 1886) era la sociedad la que tenía que acomodarse a la ley que en no pocos casos seguía siendo inmutable e indiferente a las necesidades sociales, mientras que en el segundo (Constitución Política de
1991), es la ley en sentido general la que debe ajustarse al acelerado cambio social, y es precisamente a través de la jurisprudencia como dicho acomodamiento puede irse dando, sin que ello, per se, implique desconocimiento al mandato legal, pues de no ocurrir así, eventualmente resultaría Limposible obtener Fa justicia inmersa en la ley, ya que no alcanza el legislador elaborar normas a la par con el continuo y permanente cambio social. Ahora bien, a pesar de que el propio libelista reconoce corno cometidos de la Corte "unificar la jurisprudencia, orientar a los operadores jurídicos y ... modificar sus posturas de acuerdo a la realidad social y la evolución de los conflictos que surgen en la comunidad toda vez que el 7 Única instancia 32.672 Salvador Arana Sus República de Colombia Corte Suprema de Justicia derecho y el derecho penal, deben adosarse a dichos cambios frente a los cuales no puede permanecer indiferente sosteniendo tesis anquilosadas', también acota para respaldar sus argumentos ya enunciados, que siendo claro el sentido de la norma superior, no puede utilizarse la hermenéutica, como lo hace la Corte, para reemplazar el mandato allí previsto (artículos 27 C. C. y 235 C. P.), pese a afirmar que no pretende presentar una interpretación exegética del precepto. Tal posición se explica dentro de una concepción clásica del principio de legalidad -al cual se acude para señalar que con la interpretación aludida la Sala desconoce la prohibición de analogía, el juez natural, la igualdad y la seguridad jurídica-, que fue diseñado en la época de la Ilustración partiendo de la base de
que el juez nada tenía que interpretar, pues debía limitarse a aplicar el inequívoco tenor literal de la ley; recuérdese el aforismo de Montesquieu, según el cual, los jueces son sólo la "boca' que pronuncia las palabras de la ley (sin añadidos propios) y que Beccaria -el penalista más influyente de la Ilustración-, por su parte, derivaba de esa concepción del juez como un impersonal autómata de la subsunción', la prohibición de interpretación de su parte. De igual forma, se ha insistido en que no obstante la evolución del Estado con una connotación de Social y Democrático de Derecho, reconocerse lo incrustada que se encuentra en nuestra cultura jurídica gran parte de la concepción clásica normativa y, por ende, el ordenamiento jurídico codificado 8 Única instancia 32.672 Salvador Arana Sus República de Colombia Corte Suprema de Justicia y legislado sigue siendo el ideal de legalidad propio del clasicismo que ha sobrevivido pese a los desafíos teóricos que el derecho ha sufrido desde el siglo pasado, absorviendo el proyecto del antiformalismo social de los años treinta y resistiendo al antiformalismo contemporáneo que permite la aplicación de metodologías de análisis distintas a las utilizadas en la aplicación clásica de la ley. Ha resaltado la Sala que el nuevo derecho revela una relación más libre del operador jurídico con el texto de la ley, y principalmente es una visión del derecho como desafío y crítica general a la cultura jurídica prevalente en Colombia y Latinoamérica.
Al respecto se ha escrito: "El giro hermenéutico en la teoría jurídica ponía énfasis en una teoría
de la adjudicación basada en una reconstrucción política y moral de los principios internos al derecho, y espéciafrnente de aquellos inscritos en la Constitución Política del Estado. Pero los principios de que hablaba la nueva teoría no eran los mismos de los que habían hablado los antiformalistas de los años treinta, para ellos los principios del derecho eran concebidos como políticas públicas o fines socia les. En vez de ello, Dworkin señalaba que los principios políticos eran derechos con contenido político y moral que podían derrotar a las reglas. La teoría anglosajona del derecho, obviamente obsesionada tanto con la adjudicación como con el derecho constitucional, fue tomada como el faro en la reconstrucción de las fuentes en paises de cultura tradicional neorrománica y afrancesada. Este proceso ha sido 9 Única instancia 32.672 Salvador Arana Sus República de Colombia Corte Suprema de Justicia descrito po1 el compara fivista italiano Ugo Mattei como una forma de americanización del derecho. Igualmente, el judicialismo fue recibido con algún entusiasmo en ¡as ciencias sociales como una manera de remediar la injusticia prevaleciente dentro de una sociedad elítista y excluyente. De esta manera, la literatura que cruza el mar hacia las costas latinoamericanas tenían algunos temas en común: (i) se trataba de una teoría de la interpretación de principios en sede judicial y no de (u) una de una teoría de aplicación de reglas legisladas; entendía el ideal del estado de derecho en el contexto de la interpretación judicial y no en el contexto de la producción legislativa; (iii) ponía énfasis en el
papel del balanceo, la ponderación y la argumentación en derecho, y no en la subsunción, deducción o aplicación planas de las normas; (iv) alababa el giro social en las decisiones judiciales hacia una situación de intervención welfarista que brindaba remedios a los desposeídos y excluidos sociales: se trataba, por lo menos en las intenciones, de un proyecto de intensificación de ¡a equidad, la libertad y la protección judicial en un mundo donde el legislador no merecía ya ¡a confianza irresctricta que generaba en el modelo político clásico". La resistencia a este proyecto era previsible. El primer tipo de resistencia vino, por supuesto, del clasicismo y su comprensión positivista de! derecho. El nuevo antiformalismo generó una confrontación abierta con las teorías y técnicas tradicionales de los jueces. Jueces y abogados partidarios de una visión clásica criticaron abiertamente la agenda política y las técnicas analíticas del nuevo derecho con argumentaciones bien conocidas, todas ellas extraídas del repertorio positivista: (1) los jueces no pueden crear derecho y deben limitarse a aplicarlo; (ji) la ley está en serio peligro de ser devorada y aniquilada por principios y derechos constitucionales; (iii) la calculabilidad de las decisiones judiciales (el valor de la "seguridad jurídica") está en riesgo ye que los preferidos por el nuevo derecho emanan de premisas altamente ambiguas e indeterminadas, en vez de E1í Única instancia 32.672 Salvador Arana Sus República de Colombia W11-1
Corte Suprema de Justicia preferir el piso, mucho más sólido, de normas jurídicas vigentes; finalmente (iv), el nuevo derecho, con su confianza en la indagación judicial, manifestaba un seno déficit democrático cuando, por tradición, el derecho era la expresión de la democracia antes que la expresión de la justicia".' Y también se ha dicho: 'la sujeción de/juez a la ley ya no es, como en el viejo paradigma positivista, sujeción a la letra de la ley, cualquiera que fuere su significado, sino sujeción a la ley en cuanto-válida,' es decir, coherente con la Constitución. Y en el modelo constitucional garantiste la validez ya no es un dogma asociado a la mera existencia formal de la ley: sino una cualidad contingente de la misma ligada ; a la coherencia de sus significados con la Constitución, coherencia más o menos opinable y siempre remitida a la valoración del juez. De ello se sigue que la interpretación judicial de la ley es también un juicio sobre la ley misma, que corresponde al juez junto con la responsabilidad de elegir los únicos significados válidos, o sea, compatibles con las normas constitucionales sustanciales y con los derechos fundamentales establecidos por las mismas. En esta sujeción del juez a la Constitución, y, en consecuencia, en su papel de garante de los derechos constitucionalmente establecidos, está el principal fundamento actual de la legitimación de la jurisdicción y de la independencia del poder judicial de ¡os demás poderes, legislativo y ejecutivo, aunque sean - o precisamente porque sonpoderes de mayoría. Precisamente porque los derechos fundamentales sobre los que se asienta la democracia sustancial
1 Teoria impura del derecho. La transformación de la cultura jurídica latinoamericana. Diego Eduardo López Medina, págs. 450 y 459. Única instancia 32.672 Salvador Arana Sus República de Colombia Corte Suprema de Justicia están garantizados a todos y a cada tino de manera incondicionada, incluso contra la mayoría, sirven para fundar, mejor que el viejo dogma positivista de la sujeción a ¡a ley, la independencia del poder judicial, que está específicamente concebido para garantía de los mismos. En consecuencia, el fundamento de la legitimación del poder judicial y de su independencia no es otra cosa que el valor de igualdad como igualdad en droits: puesto que los derechos fundamentales son de cada uno y de todos, su garantía exige un juez imparcial e independiente, sustraído de cualquier vínculo con los poderes de mayoría y en condiciones de censurar, en su caso, como inválidos o como ilícitos, los actos a través de los cuales aquellos se ejercen. Éste es el sentido de la frase ¡Hay jueces en Berlín!: debe haber un juez independiente que intervenga pera repararlas injusticias sufridas, para tutelar los derechos de un individuo, aunque la mayoría o incluso los demás en su totalidad se unieran contra él; dispuesto a absolver por falta de pruebas aun cuando la opinión general quisiera la condena, o a condenar, si existen pruebas, aun cuando esa misma opinión demandase la absolución.2 Se ha citado por la Sala, al respecto, que en el Séptimo Congreso de las Naciones Unidas sobre la Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en Milán del 26 de agosto
al 6 de septiembre de 1985, se adoptaron los Principios Básicos relativos a la Independencia de la Judicatura, confirmados por la Asamblea General en sus resoluciones 40/32 del 29 de noviembre del mismo año, entre los cuales se encuentra , '1.- La independencia de la judicatura será garantizada por el Estado y proclamada por la Constitución o la legislación del país. Todas las instituciones 2 Derechos y garantías. La ley del más débil. Luigi Ferrajoli, págs. 26 y 27. 19 Única instancia 32.672 Salvador Arana Sus República de Colombia V11-11 Corte Suprema de Justicia gubernamentales y de otra índole respetarán y acatarán (a independencia de la judicatura Conjugando estas ideas, que sin duda ponen de presente el rol del juez en la actualidad y, desde luego, a partir del contenido de la norma constitucional, una vez hecho el rastreo pertinente de a evolución de la jurisprudencia constitucional y penal, de la doctrina y de los planteamientos hechos dentro del mismo Congreso de la República, encontró la Sala un renovado concepto sobre la competencia que tiene para conocer de las actuaciones adelantadas contra los ex congresistas por la comisión de conductas punibles de las denominadas comunes, siempre y cuando tengan relación con sus funciones. Obsérvese que en la providencia cuestionada se afirma Ja competencia de la Corte cuando el delito atribuido es de los llamados propios o de responsabilidad, por cuanto éstos solamente pueden ser cometidos atendiendo Ja relación con el cargo o la función y, respecto de las conductas punibles que pudieron o pueden originar una conclusión diversa o dubitativa, se
anunció que en cada caso particular debe analizarse para establecer si el delito imputado tiene relación con la función o con el cargo de congresista, caso en el cual la Sala mantiene o recupera la competencia, acorde con lo previsto en el artículo 235 de la Constitución Política y con lo advertido en decisión de¡ 1 de septiembre anterior, en este mismo radicado. Única instancia 32.672 Salvador Arana Sus República de Colombia w~ l Corte Suprema de Justicia Lo anterior, porque sin dubitación alguna, es dicha norma constitucional la que determina esa competencia al disponer: "ART. 235. Son atribuciones de la Corte Suprema de Justicia: - 1.Actuar como tribunal de casación.
2. Juzgar al Presidente de la República o a quien haga sus veces y a los altos funcionarios de que trata el artículo 174, por cualquier hecho punible que se les impute, conforme al artículo 175 numerales 2 1 y 311 .
3. Investigar y juzgar a los miembros del Congreso.
4. Juzgar, previa acusación del Fiscal General de la Nación, a los ministros del despacho, al Procurador General, al Defensor del Pueblo, a los agentes del Ministerio Público ante la Corte, ante el Consejo de Estado y ante los tribunales; a los directores de los departamentos administrativos, al Contralor General de la República, a los embajadores y jefes de misión diplomática o consular, a los gobernadores, a los magistrados de tribunales y a los generales y almirantes de la fuerza pública, por los hechos punibles que se les imputen.
5. Conocer de todos los negocios contenciosos de los agentes
diplomáticos acreditados ante el Gobierno de la Nación, en los casos previstos por el derecho internacional.
6. Darse su propio reglamento.
7. Las demás atribuciones que señale la ley.
PARAGRAFO. Cuando los funcionarios antes enumerados hubierencesado en el ejercicio de su cargo, el fuero sólo se mantendrá para las conductas punibles que tengan relación con las funciones desempeñadas." Disposición cuyo parámetro es el eje que debe guiar al intérprete cuando se trata de aplicar la misma a situaciones que pudieran satisfacer su contenido, como en efecto ocurrió cuando 14 Única instancia 32.672 Salvador Arana Sus República de Colombia Corte Suprema de Justicia en el pasado se sostuvo pacíficamente por la Sala hasta el auto del 18 de abril de 2007, radicado 26.942, que el fuero congresional se mantenía, pese a la pérdida de tal calidad, siempre que el delito atribuido al ex congresista tuviera relación con sus funciones, por virtud de lo normado en el parágrafo de la norma superior. A partir de la decisión últimamente citada, por mayoría, se varió la inicial postura. en el entendido que la prórroga de a competencia sólo operaba si el vínculo entre el delito atribuido y la condición de congresista era directo e inmediato en términos de estar frente a lo que la doctrina denomine delitos propios', y dado que la asociación ilegal para promover una organización armada no resultaba ser una conducta exclusiva y excluyente que pudiera cometer un aforado en cumplimiento de sus funciones, desaparecía la relación entre el punible y el cargo, y por ende, la
competencia de la Corte para conocer de las actuaciones adelantadas contra quienes gozan de dicha garantía constitucional, por delitos como el concierto para delinquir agravado que ha generado la mayoría de investigaciones, cuando aquellos dejaban de ejercer como tales. Esa es la interpretación que ha cambiado, también por mayoría de la Sala, bajo el prisma de la misma norma constitucional que asigna la competencia, cuando desde el auto del 1 de septiembre ya citado, precisó» Auto 18104.'2007. Rad. 26.942. 15 Única Instancia 32.672 Salvador Arana Sus República de Colombia WI I Corte Suprema de Justicia Ciertamente, respecto de "delitos propios" el fuero congresional se mantiene en cuanto se trate de conductas inherentes al ejercicio de la función pública que corresponde a senadores y representantes (artículos 150 y ss. de la Carta Política), pero a la par de ello se debe acudir al referido parágrafo del artículo 235 de la Constitución cuando no se trata específicamente de "delitos propios", sino de punibles uque tengan relación con las funciones desempeñadas" por los congresistas, siempre que de su contexto se advierta el vínculo con la función pública propia del Congreso. La relación del delito con la función pública tiene lugar cuando se realiza por causa del servicio, con ocasión del mismo o en ejercicio de funciones inherentes al cargo; esto es, que la conducta tenga origen en la actividad congresional, o sea su necesaria consecuencia, o que el ejercicio de las funciones propias del congresista se constituya en medio y oportunidad propicia para la ejecución del punible, o que represente un desviado o abusivo ejercicio de funciones.
Tal es el caso de los congresistas a quienes se les impute la conducta de concierto para delinquir agravado por sus eventuales vínculos con miembros de las autodefensas cuando ya ocupaba una curul en el Congreso de la República, proceder que si bien no es propio de sus funciones, en cuanto reunirse con delincuentes para orquestar la comisión de delitos no es ni podrá ser inherente al ámbito funcional de dicha Corporación, sí pone de presente, de un lado, que posiblemente hacía parte de dicha organización criminal y, de otro, que de conformidad con la forma en que operaba la misma, se trataba presuntamente de un miembro calificado de la misma a quien correspondía aportar dentro de su ámbito funcional. El anterior aserto cobra especial valía si se tiene en cuenta que de conformidad con las reglas de la experiencia, en una empresa delictiva cada quien aporta aquello de lo que tiene. Así pues, el sicario Única instancia 32.672 Salvador Arana Sus Ii República de Colombia Corte Suprema de Justicia contribuirá con la muerte material de personas; el experto en explosivos colocará y activará artefactos de acuerdo a los planes de la organización; ¡os ideólogos y directores trazarán las directrices para conseguir los objetivos del grupo; los infiltrados en la fuerza pública y en la administración de justicia advertirán sobre futuros operativos y trámites o procurarán la impunidad de las conductas que lleguen a su conocimiento en los estrados judiciales. A su vez, el papel de un congresista en las citadas organizaciones armadas al margen de la ley, cuyo objetivo era el de acceder al poder
por medios no ortodoxos e ilegales ajenos a los canales democráticos, no podía ser diverso al de poner al servicio del grupo ilegal el andamiaje de sus funciones como senador de la república; entonces, ingenuo resulta pensar solamente en asistencias aleatorias a las reuniones, o en calidad de simple y llano espectador o bien porque los delincuentes lo consideraban "importante" para ¡a sociedad. En este sentido, no hay duda que el vínculo de congresistas con los miembros de las autodefensas unidas de Colombia, no contaba con pretensión diversa a la de aportar cada uno ¡o que le correspondía para trabajar conjuntamente en el propósito común. Unos a partir de sus destrezas, otros con su capacidad económica o delincuencia!; algunos, desde el ejercicio de su condición de servidores públicos dada su representación del pueblo y dentro del ámbito de sus competencias regladas, específicamente su función legislativa. Y. esto último, en cuanto constituía propósito medular de los cabecillas de la organización infiltrar todas las instancias del Estado, según fue ampliamente divulgado en los medios de comunicación, circunstancia que excluye la posibilidad de tildar la conducta de los congresistas involucrados en las reuniones ilegales como meramente accidental o aleatoria. 17 Única instancia 32.672 Salvador Arana Sus República de Colombia Corte Suprema de Justicia Y si en desarrollo de la concertación de voluntades para cometer delitos un congresista utiliza alguna de sus funciones públicas para sacar avane los propósitos de la organización criminal, incurrirá en un concurso de conducta punibles toda vez que el delito de concierto para
delinquir se con figura de manera autónoma e independiente por el simple hecho de acordar la comisión de comportamientos ilícitos." Giro hermenéutico que si bien puede no ser compartido por el peticionario -como tampoco lo fue por la minoría disidente de la Sala-, porque según su criterio el concierto para delinquir agravado por el cual se encuentra también vinculado el ex Gobernador ARANA SUS, no tiene relación con las funciones como mandatario departamental que ostentaba ni se derivan de un abuso de poder funcional -sin que se aduzca un sustento de fondo que explique tal negativa-, ello en manera alguna torna dicha interpretación jurisprudencia] en caprichosa' O desnaturalizadora de la norma superior por cuya vía se podría vulnerar el debido proceso como lo afirma el Agente del Ministerio Público. Al respecto se evidenciaron allí los razonamientos esbozados para modificar la posición de antaño, que advierten, atendiendo la sindicación formulada con base en el material probatorio, que como consecuencia del proyecto de las autodefensas que pretendía el apoderamiento del Estado mediante la imposición del nombramiento de sus candidatos a diversos cargos públicos y privados, y la elección popular de otros a nivel municipal, regional y nacional, luego de haber controlado 18 Única instancia 32.672 Salvador Arana Sus República de Colombia Corte Suprema de Justicia
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