CSJ - SP32673(17-03-2010)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP32673(17-03-2010)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2010
Extracjtión 32673
JOSÉ ENRIQUE GUT1ÉRR QUINTERO
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
MAGISTRADO PONENTE
AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN
Aprobado: Acta No. 82
Bogotá, D. C., diecisiete (17) de marzo dos mil diez (2010). ASUNTO La Corte Suprema de Justicia de Colombia emite concepto sobre la solicitud de extradición formulada por el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada en nuestro país, respecto del ciudadano
Colombiano JOSÉ ENRIQUE GUTIÉRREZ QUINTERO.
VISTOS
1 Extra&?in 32673
JOSÉ ENRIQUE GUTIÉRREZ UINTERO
1. Mediante Nota Verbal No. 1149 del 29 de mayo de 20091, la Embajada de los Estados Unidos de América solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano Colombiano JOSÉ ENRIQUE GUTIÉRREZ QUINTERO, petición que formalizó con la Nota Verbal No. 2242 del 10 de septiembre del 20092.
2. El Ministerio del Interior y de Justicia, previo concepto de su homólogo de Relaciones Exteriores sobre la inexistencia de convenio aplicable al caso, el 16 de septiembre de 2009 remitió a la Corte la documentación enviada por la Embajada de los Estados Unidos de América, debidamente traducida y autenticada.
3. El 21 de septiembre de 2009 la Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal, informó al señor JOSÉ ENRIQUE GUTIÉRREZ QUINTERO, que tenía derecho a
nombrar un defensor que lo asistiera en el trámite ante esta Corporación; para lo cual el día 9 de octubre de 2009 presentó poder otorgado a la doctora PIEDAD EDITH BOTINA PLAZA3. • Folios 3 al 5, folios 6 aló ( traducción no oficial) 2 Folios 47-50; folios 51-55 (traducción no oficial) carpeta anexa 3 Folb 19 Carpeta Anexa. 2 ,Is Extradici " 2673
JOSÉ ENRIQUE GUTIÉRREZ Q (cid:9) ERO
4. Transcurrido el traslado para presentar pruebas sin que ninguna de las partes se pronunciara al respecto, la Sala, mediante auto del 9 de noviembre de 2009, ordenó correr traslado para que los intervinientes presentaran sus estudios previos al concepto de fondo, lapso durante el cual, se pronunció la defensa y la señora Procuradora
Tercera Delegada para la Casación Penal. DOCUMENTOS ALLEGADOS Con la Nota Verbal No. 2242 del 10 de septiembre de 2009, la Embajada de los Estados Unidos de América aportó, con su respectiva traducción, los siguientes documentos:
1. Nota Verbal No. 1149 de 29 de mayo de 2009, por medio de la cual la Embajada del Estado peticionario solicitó la detención provisional con fines de extradición
del señor JOSÉ ENRIQUE GUTIÉRREZ QUINTERO.
2. Orden de captura de fecha 14 de julio de 2009 proferida por el Fiscal General de la Nación, 4 la cual no hubo necesidad de efectuar toda vez que el señor JOSÉ
4 Folio 18 Carpeta Anexa Folios 61 al 69 Traducdón 3 ExtradiccekS 26 73 JOSÉ ENRIQUE GUTIÉRREZ (cid:9) ERO ENRIQUE GUTIÉRREZ QUINTERO se encontraba recluido en el centro penitenciario de alta y mediana seguridad de la Dorada Caldas, para lo cual se realizó la respectiva notificación de la solicitud de extradición el día 16 de julio de 20095.
3. Declaraciones en apoyo de ta solicitud rendidas bajo juramento el 19 de agosto de 2009 ante el Tribunal del
Distrito de los Estados Unidos Distrito del Sur de Florida por Armando Rosquete8, Fiscal Federal Adjunto en la oficina del Fiscal Federal para el Distrito del Sur de Florida, y por Jonathan S. Eades7, Agente Especial del Servicio de Inmigración y Control de Aduanas ICE.
4. Acusación del Gran Jurado No. 08-20944-CR-LENARD GARBER, del 16 de Octubre de 20088 en la que se le formulan cargos al señor JOSÉ ENRIQUE GUTIÉRREZ QUINTERO, por delitos federales de narcóticos.
5. Orden de arresto de fecha 16 de octubre de 2008 contra el señor JOSÉ ENRIQUE GUTIÉRREZ QUINTERO. 5 Folio19 Carpeta Anexa 6 Folios 124 a 135 Carpeta anexa Folios 148 a 153 Carpeta anexa Folios 161 a 167 Carpeta anexa
4 Extradición 673
JOSÉ ENRIQUE GUTIÉRREZ QU ERO
6. Trascripción de las disposiciones legales aplicables.
7. Certificación del Cónsul de Colombia en Washington
D.C. sobre la autenticidad de la firma de SONYA N JOHNSON, quien se desempeña como auxiliar de autenticaciones del Departamento de Estado de los Estados Unidos9.
ESTUDIO DE LA DEFENSA.
Asevera que al requerido no se le condenó en Colombia por los cargos relacionados en la acusación base del requerimiento de extradición, como si lo fue en Panamá y en Ecuador. Advierte que ante el Tribunal de los Estados Unidos que Lo (cid:9) reclama, (cid:9) su (cid:9) poderdante (cid:9) solicitará (cid:9) pruebas (cid:9) para demostrar que nada tiene que ver con los decomisos de heroína a los que se Mude en el folio 133. Sugiere que con la eventual sanción que pueda recibir en Los Estados Unidos y, atendiendo su edad actual de 33 años, se quebranta nuestra Constitución Política por la prolongación excesiva de su cautiverio en prisión y la desprotección que esa situación supone para sus 4 Folios 56 Carpeta anexa 5 ExtradlItíg 32673 JOSÉ ENRIQUE GUTIÉRREZ INTERO menores hijos, todo lo cual permite señalar la inconveniencia de conceder su extradición. En relación con la petición de incautación de objetos, bienes, fondos y utilidades en poder del fugitivo, advierte que estos ya forman parte del proceso de extinción de dominio que cursa en la Fiscalía General de la Nación en Colombia.
EL MINISTERIO PÚBLICO.
Propone la Procuradora Tercera Delegada para la
Casación Penal, se emita concepto favorable a la extradición de la requerida, en razón a los cargos formulados en la Acusación formal N° 08-20944-CR LENARD GARBER dictada por el Tribunal del distrito de Los Estados Unidos Distrito Sur de Florida, por considerar satisfechas las exigencias legales para proceder en esa dirección.
CONSIDERACIONES.
6 Extradici 32673 JOSÉ ENRIQUE GUTIERREZ INTERO La Sala emitirá concepto favorable para la extradición del ciudadano colombiano JOSÉ ENRIQUE GUTIÉRREZ QUINTERO, pues se reúnen los requisitos legales exigidos para ello.
1. Validez formal de la documentación presentada.
La normatividad procedimental exige que la solicitud de extradición se haga por vía diplomática, o de manera excepcional por la consular o de gobierno a gobierno, acompañada de los siguientes documentos y la información, en la forma establecida en la legislación del Estado requirente: (i) copia o trascripción auténtica de La acusación o del fallo dictado en el país extranjero, o su equivalente; (II) indicación de los actos que determinan la solicitud de extradición y señalamiento del lugar y la fecha en que fueron ejecutados; (iii) inclusión de los datos que sirvan para establecer la identidad de la persona reclamada; y (iv) la reproducción certificada de las disposiciones penales aplicables al 10 caso . El artículo 259 del Código de Procedimiento Civil, modificado por el 1°, numeral 118 del Decreto 2282 de 1° Articulo 495 de la Ley 903 de 2004
7 y Extradici 32673 JOSÉ ENRIQUE GUTIÉRREZ INTERO 1989, establece, a su vez, que los documentos públicos otorgados en país extranjero por sus funcionarios, o con su intervención, deberán presentarse debidamente autenticados por el cónsul o agente diplomático de la República, o en su defecto por el de una nación amiga. Y que la firma del cónsul o agente diplomático debe ser abonada por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, y si se trata de agentes consulares de un país amigo, se autenticarán previamente por el funcionario competente del mismo y los de éste por el cónsul colombiano". Estas exigencias de carácter formal se hallan debidamente reunidas en el caso analizado Thomas C. Black, Director Temporario de la Oficina de Asuntos Internacionales del Departamento de Justicia, División en lo Penal, avaló las firmas de quienes suministraron las declaraciones de apoyo a la solicitud de extradición; el Procurador de los Estados Unidos, Eric H Holder, Jr. hizo Lo propio con aquélla y el Director Adjunto de la Oficina de Asuntos Internacionales autenticó la de éste, todo lo cual fue certificado por Hillary Rodham Clinton, Secretaria de Estado, y por Sonya N. Johnson, 11 Esta regulación legal resulta aplicable al caso en virtud del principio de integración normativa previsto en el articub 23 del estatuto procesal penal. 8 9( Extradicr 32673 JOSÉ ENRIQUE GUTIÉRREZ INTERO funcionaria (cid:9) Auxiliar (cid:9) de (cid:9) Autenticaciones (cid:9) del
Departamento de Estado. Así mismo, el Cónsul de Colombia en Washington D.C., cuya firma es refrendada por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, dio Té de que en efecto quien suscribe el documento es La funcionaria auxiliar de autenticaciones del Departamento de Estado. En las anotadas condiciones, se concluye que los requerimientos formales de legalización de la documentación que sirve de sustento a la solicitud de extradición, exigidos por las normas del Estado requirente y el Estado Colombiano, se cumplieron a cabalidad en el presente caso, y que desde esta perspectiva los documentos aportados con tal fin se tornan aptos para ser considerados por la Corte en el estudio que debe preceder el concepto.
2. Plena identidad de la persona reclamada en extradición.
El Gobierno de los Estados Unidos informó en su petición que el requerido se llama JOSÉ ENRIQUE GUTIÉRREZ QUINTERO, ciudadano colombiano nacido el 18 de enero de 1976 en el municipio de Muzo-Boyacá, identificado Extradyl 7"1 2673 JOSÉ ENRIQUE GUTIÉRREZ NTERO con la cédula de ciudadanía No. 79.739.832, datos que corresponden a quien permanece privado de la libertad mediante pena impuesta por el Juzgado 3 Penal del Circuito Especializado de Bogota D.C. el día 11 de abril de 2008. Por lo tanto, se satisface el segundo de tos presupuestos a los que alude el artículo 502 de la Ley 906 de 2004, para que la extradición solicitada pueda otorgarse.
3. Principio de la doble incriminación.
Este postulado impone verificar que los comportamientos delictivos imputados a la persona reclamada en el país solicitante estén previstos como delito en Colombia, y que tengan adscrita sanción privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro (4) años. Se analizarán, por tanto, estos requerimientos. JOSÉ ENRIQUE GUTIÉRREZ QUINTERO es solicitado en extradición por el Gobierno de los Estados Unidos de América para que comparezca a responder en juicio . por delitos federales de narcóticos, según lo establece el contenido de la Acusación No. 08-20944-CRLENARD 10 Extradicif ió 2 673 JOSÉ ENRIQUE GUTIÉRREZ Q NTERO GARBER. Los cargos formulados en su contra son del siguiente tenor: 12
ACUSACION
El Gran Jurado presenta los siguientes cargos: CARGO 1: Desde alrededor de noviembre del 2006, y de manera continua desde o alrededor de septiembre del 2007, las fechas exactas son desconocidas para el Gran Jurado, en el Condado de Miami-Dade, en el Distrito Sur de Florida, y en otros lugares, los demandados:
JOSE ENRIQUE GUTIERREZ QUINTERO,
Alias "El Negro", Alias "Willy", Alias "Quique", A sabiendas y por voluntad propia combinaron, conspiraron, confederaron y acordaron entre ellos y con otras personas, conocidos y desconocidos para el Gran Jurado, importar a los atados Unidos desde el exterior una sustancia controlada, en incumplimiento del Título 21, del Código de los Estados Unidos, Sección 952 (a); todo ello en incumplimiento del Título 21, del
Código de los Estados Unidos, Sección 963. Conforme al Título 21, del Código de los Estados Unidos, Sección 960(b)(1)(A), se afirma además que esta violación incluye un (1) kilogramo o más de una mezcla y una sustancia que contenía una cantidad detectable de heroína.
CARGO 2
Folios 148 a 153 Carpeta anexa. 12 11 Extradició 32673 JOSÉ ENRIQUE GUTIÉRREZ INTERO El 22 de diciembre de 2006 o alrededor de esa fecha, en el Condado de Broward, en el Distrito Sur de Florida, y en otros lugares, los demandados:
JOSE ENRIQUE GUTIERREZ QUINTERO,
Alias "El Negro", Alias "Willy", Alias "Quique", importaron a los Estados Unidos, desde el exterior, una sustancia controlada, en incumplimiento del Titulo 21, del Código de los Estados Unidos, Sección 952(a), y del Titulo 18, del Código de los Estados Unidos, Sección 2. Conforme al Título 21, del Código de los Estados Unidos, Sección 960(b)(1)(A), se afirma además que esta violación incluye un (1) kilogramo o más de una mezcla y una sustancia que contenía una cantidad detectable de heroína.
CARGO 3
El lro de marzo del 2007 o alrededor de esa fecha, en el Condado de Broward, en el Distrito Sur de Florida, y en otros lugares, los demandados,
JOSE ENRIQUE GUTIERREZ QUINTERO,
Alias "El Negro", Alias "Willy", Alias "Quique", importaron a los Estado Unidos, desde el exterior, una sustancia controlada, en incumplimiento del Título 21, del Código de los Estados
Unidos, Sección 952(a), y del Título 18, del Código de los Estados Unidos, Sección 2. Conforme al Título 21, del Código de los Estados Unidos, Sección 960(6)(1)(A), se afirma además que esta violación incluye un (1) kilogramo o más de una mezcla y una sustancia que contenía una cantidad detectable 12 Extradfl •i nf 32673
JOSÉ ENRIQUE GUTIÉRREZ UINTERO de heroína.
CARGO 4
El 15 de agosto del 2007 o alrededor de esa fecha, en el Condado de MiamiDade, en el Distrito Sur de florida, y en otros lugares, los demandados:
JOSE ENRIQUE GUTIERREZ QUINTERO,
Alias "El Negro", Alias "Willy", Alias "Quique", importaron a los Estados Unidos, desde el exterior una sustancia controlada, en incumplimiento del Título 21, del Código de los Estados Unidos, Sección 952(a), y del Título 18, del Código de los Estados Unidos, Sección 2. Conforme al Título 21, del Código de los Estados Unidos, Artículo 960(b)(1)(A), se afirma además que esta violación incluye un (1) kilogramo o más de una mezcla y una sustancia que contenía una cantidad detectable de heroína. CARGOS Desde alrededor de noviembre de 2006 y de manera continua hasta alrededor de septiembre del 2007, las fechas exactas se desconocen por el Gran Jurado, en el Condado Miami-Dade, en el Distrito Sur de Florida, y en otros lugares, los demandados:
JOSE ENRIQUE GUTIERREZ QUINTERO,
Alias "El Negro",
Alias "Willy", Alias "Quique", A sabiendas y por voluntad propia, combinaron, conspiraron, confederaron, 13
Extrae: 19kt1 ' 3 2673
JOSÉ ENRIQUE GUTIÉRREZ 'MIRO y acordaran entre si y con otras personas, conocidas y desconocidas para el Gran Jurada, ejercer la tenencia de una sustancia controlada con la intención de distribuirla, en incumplimiento del Titulo 21, del Código de los Estados Unidos, Sección 841(a) (1); todo ello en incumplimiento del Titulo 21, del Código de los atados Unidos, Sección 846. Conforme al Titulo 21, del Código de los atados Unidos, Sección 841(b)(1)(A)(i), se afirma además que esta violación incluye un (1) kilogramo o mas de una mezcla y una sustancia que contenía una cantidad detectabie de heroína.
CARGO 6
El 22 de diciembre del 2006 o alrededor de esa fecha, en el Condado de Braward, en el Distrito Sur de Florida, y en otros lugares, los demandados:
JOSE ENRIQUE GUTIERREZ QUINTERO,
Alias "El Negro", Alias "Willy', Alias "Quique", a sabiendos y por voluntad propia ejercieron la tenencia de una sustancia controlada con la intención de distribuirla, en incumplimiento del Titulo 21, del Código de los atados Unidas, Sección 841(a)(1) y del Título 18, del Código de los atados Unidos, Sección 2.. Conforme al Título 21, del Código de los Estados Unidos, Sección 841(b)(1)(A)(i), se afirma además que esta violación incluye un (1)
kilogramo o más de una mezcla y una sustancia que contenía una cantidad una cantidad detectable de heroína. CARGO 7: El fro de marzo del 2007 o alrededor de esa fecha, en el Condado de Broward, en Distrito del Sur de Florida, y en otros lugares, los demandados: 14 Extradficii 3 2673
JOSÉ ENRIQUE GUTIÉRREZ INTER°
JOSE ENRIQUE GUTIERREZ QUINTERO,
Alias "El Negro", Alias "Willy", Alias "Quique", Ejercían la tenencia de una sustancia controlada con la intención de distribuirla, en incumplimiento del Título 21, del Código de los atados Unidos, Sección 841(a)(1) y del Título 18, del Código de los Estados Unidos, Sección 2. Conforme al Título 21, del Código de los Estados Unidos, Articulo 841(b)(1)(A)(i), se afirma además que esta violación incluye un (1) kilogramo o más de una mezcla y una sustancia que contenía una cantidad detectable de heroína.
CARGOS: EL 15 de agosto del 2007 o alrededor de esa fecha, en el Condado de Miami-Dade, en el Distrito Sur de Florida, y en otros lugares, los
demandados:
JOSE ENRIQUE GUTIERREZ QUINTERO,
Alias "El Negro", Alias "Willy", Alias "Quique", Ejercían la tenencia de una sustancia controlada con la intención de distribuirla, en incumplimiento del Título 21, del Código de los Estados Unidos, Sección 841(a)(1) y del Título 18,del Código de los Estados Unidos, Sección 2.
Conforme al Titulo 21, del Código de los Estados Unidos, Sección 841(b)(1)(A)(i), se afirma además que esta violación incluye un (1) 15 Extradicfi6 2 673 JOSÉ ENRIQUE GUTIÉRREZ Q TERO kilogramo o más de una mezcla y una sustancia que contenía una cantidad detectable de heroína.
ALEGATOS DE CONFISCACION
1. Los alegatos contenidos en los cargos 1 al 8 de la presente acusación se re-alegan y por esta referencia completamente incorporado en este documento con los fines de alegar confiscación por porte de los atados Unidos de America de los bienes en los que los demandados tienen un interés conforme a las disposiciones del Titulo 21, del Código de los Estados Unidos, Sección 853
2. Tras la condena de cualquiera de las violaciones alegadas en los cargos 1 al 8. los demandados deberán entregar en confiscación a los Estados Unidos, de conformidad con el Título 21, del Código de los atados Unidos, Sección 853 todos los bienes que constituyan o que deriven de cualquier ganancia que los demandados hubiesen obtenido, directa o indirectamente, como resultado de tales violaciones, y cualquier bien que los demandados hayan utilizado o pretendido utilizar, en cualquier forma o parte, para cometer y facilitar la comisión de tales violaciones.
Todo ello de conformidad con el Título 21, del Código de los Estados Unidos, Sección 853. Las conductas atribuidas por el Tribunal de los Estados Unidos del Distrito Sur de Florida se recogen en la legislación penal colombiana, así:
1. Las conductas descritas en la Acusación emitida por el
Tribunal de Distrito de los Estados Unidos Distrito Sur de Florida, se encuentran contenidas en lo dispuesto en el 16 Extradició (3 2673 JOSÉ ENRIQUE GUTIÉRREZ Q NTERO Artículo 340 (Modificado por el artículo 8° de la Ley 733 de enero 29 de 2002) bajo la denominación de concierto para delinquir, y artículo 376 bajo la denominación de Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes del Código Penal expedido mediante la Ley 599 de 2000. Articulo 340 "Concierto para delinquir. ¡Modificado por el artículo 8° de la Ley 733 de enero 29 de 2002) Cuando varias personas se concierten con el fin de cometer delitos, cada una de ellas será penada, por esa sola conducta, con prisión de cuarenta y ocho (48)a ciento ochos (108) meses. (Inciso modificado por el artículo 19 de la Ley 1121 de 2006). Cuando el concierto sea para cometer delitos de genocidio, desaparición forzada de personas, tortura, desplazamiento forzado, homicidio, terrorismo, tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias sicotrópicas, secuestro, secuestro extorsivo, extorsión enriquecimiento ilícito, lavado de activos o testaferrato y conexos, o Financiamiento del Terrorismo y administración de recursos relacionados con actividades terroristas, la pena será de prisión de ocho (8) a dieciocho (18) años y multa de dos mil setecientos (2700) hasta treinta mil (30000) salarios mínimos legales mensuales vigentes. La pena privativa de la libertad se aumentará en la mitad para quienes
organicen, fomenten, promuevan, dirijan, encabecen, constituyan o financien el concierto para delinquir". Artículo 376. Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes. El que sin permiso de autoridad competente, salvo lo dispuesto sobre dosis para uso personal, introduzca al país, así sea en tránsito o saque de él, transporte, lleve consigo, almacene, conserve, elabore, venda, ofrezca, adquiera, financie o suministre a cualquier título droga que produzca dependencia, incurrirá en prisión de ciento veintiocho (128) a trecientos sesenta (360) 17 Extradicfi ' 3 2673 JOSÉ ENRIQUE GUTIÉRREZ INTER° meses y multa de mil trecientos treinta y tres (1.333.33) a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Si la cantidad de droga no excede de mil (1.000) gramos de marihuana, doscientos (200) gramos de hachís, den (100) gramos de cocaína o de sustancia estupefaciente a base de cocaína o veinte (20) gramos de derivados de la amapola, doscientos (200) gramos de metacualona o droga sintética, la pena será de sesenta y cuatro (64) a ciento ocho (108) meses de prisión y multa de dos punto sesenta y seis (2.66) a ciento cincuenta (150) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Si la cantidad de droga excede los límites máximos previstos en el inciso anterior sin pasar de diez mil (10.000) gramos de marihuana, tres mil
(3.000) gramos de hachís, dos mil (2.000) gramos de cocaína o de sustancia estupefaciente a base de cocaína o sesenta (60) gramos de derivados de la amapola, cuatro mil (4.000) gramos de metacualona o droga sintética, la pena será de noventa y seis (96) y a ciento cuarenta y cuatro (144) meses de prisión y multa de ciento treinta y tres (133.33) a mil quinientos (1.500) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Conforme a la Ley 890 de Junio 7 de 2004 Art. 14. Se concluye, entonces, que las penas nacionales para los comportamientos descritos en la acusación formal de reemplazo estadounidense superan el mínimo de 4 años de sanción privativa de la libertad que exige el numeral primero del artículo 493 de la Ley 906 de 2004. Luego, se cumple este presupuesto.
4. Equivalencia de las decisiones
18 ExtrachcI32673 JOSÉ ENRIQUE GUTIÉRREZ INTERO Este requisito impone establecer que la decisión que contiene los cargos contra la persona reclamada, por los cuales se pide la extradición, corresponda en sus aspectos formal y sustancial al acto procesal conocido en La legislación colombiana como resolución de acusación y/o escrito de acusación, es decir, a la decisión que sirve de introducción a la fase del juicio, a través de la cual el Estado acusa a una persona determinada de violar la ley penal, discrimina los cargos que le imputa, consigna los hechos que le sirven de fundamento y determina la
época y el lugar de comisión del ilícito o ilícitos, para que el acusado tenga la posibilidad de conocerlos y enfrentados. La Acusación emitida por el órgano judicial de los Estados Unidos, contiene los requisitos formales de la formulación de acusación previstos en los artículos 336 y 337 de la Ley 906 de 2004, pues, consigna las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se realizó La conducta punible, su descripción típica, las pruebas en que se apoya, las normas sustanciales aplicables al caso, y, además, también permite que se inicie el debate al interior del juicio. 19 Extradiicfi ' 3 2673 JOSÉ ENRIQUE GUTIÉRREZ INTERO La providencia dictada en el exterior y la regulada en la Legislación patria son equivalentes. Por tanto, se cumple este requisito.
5. Condiciones que debe imponer el Gobierno si autoriza la extradición.
Ante la eventual determinación positiva del Gobierno Nacional, en todo caso respetando la órbita de su competencia como supremo director de las relaciones internacionales, la Corte considera pertinente recordar que debe someter la extradición a los siguientes condicionamientos al país requirente: 5.1. Excluir las penas de muerte, la condena a prisión perpetua, el sometimiento a desaparición forzada, torturas, tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, la sanción de destierro, o confiscación para los delitos autorizados, pues esas condenas están excluidas del ordenamiento jurídico colombiano de conformidad con los fundamentos de la Constitución
Política (artículos 11, 12 y 34). 5.2. Recordar al país solicitante la prohibición política de juzgar al ciudadano solicitado por conductas anteriores 20 Extradifcl ' 3 2673 JOSÉ ENRIQUE GUTIÉRREZ INTERO al 17 de diciembre de 1.997 y diversas de las que originaron la solicitud de extradición. 5.3. A partir de los postulados axiológicos de la Constitución Política, el Gobierno Nacional está en el deber de disponer lo necesario para que el servicio exterior de la República realice un detallado seguimiento a los condicionamientos referidos13.
CAUSALES DE IMPROCEDENCIA.
El artículo 35 de la Constitución Política, modificado por el primero del Acto Legislativo 01 de 1997, dice: "...es preciso advertir que como el instrumento de la extradición entre Estados Unidos de América y Colombia se rige, en ausencia de un instrumento internacional que regule los motivos de procedencia, requisitos, trámite y condiciones, por las normas contenidas en la Constitución Politica (articulo 35) y en el Código de Procedimiento Penal (artículos 508 a 533 de la Ley 600 de 2000), cuando recae sobre ciudadanos colombianos por nacimiento -si es pasiva-, es imperioso que el Gobierno Nacional haga las exigencias que estime convenientes en aras a que en el pais reclamante se le reconozcan todos os derechos y garantias inherentes a su calidad de colombiano y de procesado, en especial las contenidas en la Carta Fundamental y en el denominado bloque de constitucionalidad, es decir, en aquellos convenios internacionales ratificados por Colombia que consagran y desarrollan
derechos humanos (articulo 93 da la Constitución, Declaración Universal de Derechos Humanos, Convención Americana de Derechos Humanos, Pacto internacional de Derechos Civiles y Políticos), en virtud del deber de protección a esos derechos que para todas las autoridades públicas emana da articulo 2° ibídem. Los condiciaiamientos en cuestión tienen carácter imperioso, porque la extradición de un ciudadano colombiano por nacimiento, cualquiera sea el delito que dio lugar a su entrega a un país extranjero, no implica que pierda su nacionalidad ni los derechos que le son ajenos a tal calidad. Por tanto, el deber de protección de las autoridades colombianas se extiende a tal punto, que han de vigilar que en el país reclamante se le respete los derechos y garantías tal cano si fuese juzgado en Colombia. A lo que renuncia el Estado que accede a la entrega de un connacional es a ejercer su soberanía jurisdiccional, de modo que en tanto aquél siga siendo súbdito de Colombia, conserva a su favor todas las prerrogativas, garantías y derechos que emanan de la Constitución y le ley, en particular, aquellos que se relacionan con su calidad de procesado y que tienen que ver con la dignidad humana'. (Concepto de Extradición del 05/09/2006, rad. núm. 25625) 21 Extradic32673 JOSÉ ENRIQUE GUTIÉRREZ 111UER0 "La extradición se podrá solicitar, conceder u ofrecer de acuerdo con los tratados públicos y, en su defecto con la ley. "Además, la extradición de los colombianos por nacimiento se concederá por delitos cometidos en el exterior, considerados como tales en la
legislación penal colombiana. "La extradición no procederá por delitos políticos. "No procederá la extradición cuando se trate de hechas cometidos con anterioridad a la promulgación de la presente norma". De acuerdo con esta disposición, son causales de improcedencia de la extradición, las siguientes, (i) que el delito por el cual se procede sea de naturaleza político, (II) que se trate de hechos cometidos con anterioridad al 17 de diciembre de 1997, fecha de promulgación de la referida norma, y (iii) que el delito haya sido cometido en territorio colombiano. Ninguna de estas prohibiciones concurre en el caso analizado. Los delitos de narcóticos y concierto para delinquir imputados a JOSÉ ENRIQUE GUTIÉRREZ QUINTERO en la acusación, son de naturaleza común, no política, y los hechos en los cuales se sustentan las imputaciones ocurrieron entre noviembre de 2006, y de manera continua desde o alrededor de septiembre del 2007, es decir, después de la promulgación del acto legislativo. 22 Extradt0cl (3 2673 JOSÉ ENRIQUE GUTIÉRREZ INTERO El lugar de comisión de los hechos tampoco se erige en causal de improcedencia. El estudio de la acusación y de Las declaraciones de apoyo permite establecer que el solicitado en extradición hacía parte de una organización criminal transnacional, que traficaba con narcóticos, a través de una sofisticada red en los Estados Unidos":
7. Entre diciembre del 2006 y agosto de 2007, los funcionarios policíacos del aeropuerto de Fort Lauderdale, Florida, decomisaron mas de quince
Kilogramos de heroína ocultados en el equipaje de los pasajeros que desembarcaban de vuelos procedentes de Colombia u ocultados en botellas de champú enviadas a Miami, Florida, desde Colombia. Durante este tiempo, las autoridades policíacas colombianas estuvieron interceptando y - gravando legalmente conversaciones telefónicas en los teléfonos de
GUTIÉRREZ QUINTERO (...)
8. Durante las interceptaciones telefónicas legales, autoridades policíacas colombianas escucharon legalmente varias conversaciones de GUTIÉRREZ QUINTERO, (...) durante los cuales se discutió sobre tráfico de drogas con individuos en Colombia, Panamá y el Sur de Florida. Las conversaciones con individuos del Sur de Florida incluían pláticas acerca de personas que eran utilizadas para esconder heroína para importarla desde Colombia hacia el Sur de Florida. En otras conversaciones con individuos del Sur de Florida se hablaba sobre la recepción y el trasporte de la heroína desde Florida hacia
Nueva York.
13. Una fuente confidencial (CS-2) identificó a GUTIÉRREZ QUINTERO como la fuente de esta heroína importada a los atados Unidos el !ro de marzo del 2007, por .los Morenos. CS-2 también identificó a GUTIÉRREZ QUINTERO como una fuente de suministro de un cargamento de heroína que fue Folios 162 a 164 Carpeta anexa.
14 23 f Extra& n 32673 JOSÉ ENRIQUE GUTIÉRREZ UINTERO importado con éxito a los Estados Unidos en noviembre del 2006 por Mauricio Moreno. Est
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