CSJ - SP32685(16-03-2011)MENOR VICTIMA
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - SP32685(16-03-2011)MENOR VICTIMA
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2011
República de Colombia Casación sistema acusatorio fallo N° 32685 ,..-
NELSON ENRIDUE GALVIS ROJAS. (cid:9) .
(cid:9) o Corte Suprema de ..haticia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente:
FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO
Aprobado Acta N° 90. Bogotá, D.C., marzo dieciséis (16) de dos mil once (2011).
VISTOS: Decide la Sala el recurso extraordinario de casación interpuesto por el defensor del procesado NELSON ENRIQUE GALVIS ROJAS, contra el fallo proferido por el Tribunal Superior de Cúcuta por medio del cual confirmó el dictado por el Juzgado Segundo Penal del Circuito con funciones de conocimiento de esa misma ciudad que lo condenó como autor responsable de la conducta punible de actos sexuales con menor de catorce años agravado.
HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL: Los primeros fueron relatados por los Jueces de instancia de
la siguiente manera: República de Colombia Unciese sistema acusatorio tallo N 32885 NELSON ENRIQUE GAUSS Rcues Corte Suprema de Justicia Por denuncia presentada por la señora ANA VIRGINIA GRANADOS ARISMENDI, se conoció que su nieta ... I, de cinco años de edad, fue objeto de vejámenes sexuales por parte de su progenitor NELSON ENRIQUE GALVIS ROJAS, en tanto que puso de manifiesto que aquella le narró a ella, a su amiguita KIMG y a la madre de ésta última, señora MARLENI GARCIA AGUDELO, que SU padre la habla
ingresado al baño de la morada que compartía con su madre JENNIFER ANDREINA EANAMON GRANADOS y sorpresivamente le exhibió su órgano viril, sobre el cual derramó su saliva, al igual que en sus órganos genitales, para luego proceder a palpar con el mismo órgano su vagina. Que ante la firmeza de las afirmaciones, la señora GRANADOS ARISMENDI decide poner en conocimiento de las autoridades tal barbarie y fue así que en desarrollo de la indagación, la menor ... en entrevista con la sicóloga adscrita al CAIVAS, corrobora lo reseñado por su ascendiente, como fue el hecho de que su padre le palpara sus órganos sexuales con su pene, aseveraciones que además dejaron ver que tales actos libidinosos ocurrieron en varias oportunidades. ' Se omite identificar a la menor por respeto a su dignidad y a su derecho e un nombre de acuerdo con la Declaraclón de los Derechos del Niho y en acatamiento a los Principies Fundamentales de Justicia para las Inctimas de Delitos y Abuso de Poder (Asamblee General de la ONU, Resolución (cid:9) 4134 del 29 de noviembre de 1985) al contemplar que los procedimientos Judiciales y administrativos deben adoptar medidas para evitar nuevamente su victimización, en concordwda también con lo normado en Ice articules 474'; 192 y 193.7° de la ley 1098 de 2006 (Código de la Infancia y la Adolescencia). 2 4 (cid:9) República de Colombia Caución sistema acusatorio fallo Pe 32885 (cid:9) - 1 .- (cid:9) í (cid:9) NELSON ENRIQUE GALVIS ROJAS
Corte Suprema de Justicia
2. Por estos episodios, el 6 de febrero de 2009 la Fiscalia Primera Seccional ante el Juzgado Segundo Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Cúcuta formuló acusación contra NELSON ENRIQUE GALVIS ROJAS como probable autor del delito de acceso camal abusivo con menor de catorce años agravado de que tratan los artículos 208 -modificado por el 0 artículo 4 de la ley 1236 de 2008y 211-2-4 del cp.
3. Llevadas a cabo las audiencias preparatoria y de juzgamiento, el 28 de abril siguiente el a quo condenó al acusado como autor responsable del delito de actos sexuales con menor de catorce años agravado (artículos 209 -modificado por el artículo 5° de la ley 1236 de 2008y 211-2-4de la ley 599 de 2000), a las penas de ciento ochenta (180) meses de prisión, inhabilitación en el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso de la sanción privativa de la libertad, al pago de indemnización de perjuicios y le negó la prisión domiciliaria.
4. Esa providencia fue impugnada por el defensor del procesado y la fiscalía, y el 9 de junio de ese mismo año el Tribunal Superior de Cúcuta la confirmó, fallo contra el cual el primero de los recurrentes interpuso el recurso extraordinario de casación a través de demanda cuya admisión se dispuso por auto del 30 de agosto de 2010 y en su oportunidad se llevó a cabo la audiencia de sustentación.
LA DEMANDA:
3 República de Colombia Cascan sistema ea:hitones fallo N' 32685 NELSON ENRIQUE GALVII Raya. • Corte Suprema de Justicia Con la finalidad de salvaguardar el respeto a las garantías fundamentales de su defendido, el censor con base en la causal segunda del articuló 181 de la ley 906 de 2004, formuló dos reparos contra la sentencia proferida por el Tribunal, así: Cargo primero: nulidad por violación de la garantía fundamental de la congruencia entre la acusación, la solicitud de condena elevada por la fiscalía y la sentencia El fallo se dictó en actuación viciada por irregularidades que socavaron el debido proceso en la medida que el artículo 448 del cpp establece que el acusado no podrá ser declarado culpable por hechos que no consten en la acusación, ni por delitos por los cuales no se ha solicitado condena, y sin embargo en este caso los jueces de instancia condenaron al procesado por el delito de actos sexuales con menor de catorce años agravado de que tratan los artículos 209 y 211 del cp, sin tener en cuenta que tanto en la formulación de la Imputación, como en la acusación, la fiscalía le atribuyó a su defendido la conducta punible de acceso camal abusivo agravado, imputación fáctica y jurídica diferente de la que se recoge en la providencia impugnada. Esta decisión del a quo confirmada por la Corporación de segundo grado sorprendió al procesado en tanto que no le otorgó oportunidad de defenderse, y por tanto, lo sustrajo no solo de una defensa técnica adecuada, sino que le aplicó arbitrariamente la
prohibición establecida en la norma represora por la que finalmente resultó condenado. 4 República de Colombia Casación salema acusatorio fano W 32685 . á NELSON ENRIQUE GRWIS ROJAS Corte Suprema de Justicia Si el Tribunal hubiese respetado el principio de consonancia, la suerte del procesado seria otra en la medida que si la fiscalía no logró probar en el juicio su teoría del caso, la decisión final tendrla que ser la absolución y no la condena por un delito distinto como así lo tiene establecido la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia en la sentencia del 3 de junio de 2009, radicado 28649. En esta providencia la Sala de Casación afirmó que la eventualidad de condenar por delito distinto al acusado encuentra los siguientes límites: a) es necesario que la Fiscalía así lo solicite de manera expresa; b) la nueva imputación debe versar sobre un delito del mismo género, c) el cambio de calificación debe orientarse hacia una conducta punible de menor entidad, d) la tipicidad novedosa debe respetar el núcleo fáctico de la acusación, y e) no debe afectar los derechos de los sujetos intervinientes. En el presente caso, no hay constancia en los registros que el ente acusador hubiese solicitado expresamente que se modificara la imputación que venía sosteniendo desde el comienzo del proceso, motivo por el cual el ad quem incurrió en error trascendente al confirmar el fallo de primer grado. Por lo anterior, solicitó casar la sentencia y dictar una de reemplazo que absuelva al procesado. República de Colombia
8857 Casación sistema acusaban° fallo W 32 NELSON ENRIQUE GALV1S Corte Suprema de Justicia Cargo segundo: nulidad por violación al derecho de defensa 1.Previamente a la audiencia de formulación de acusación no se corrió el traslado oportuno a la defensa del escrito de acusación con suficiente anticipación, sólo se le permitió un lapso de quince minutos para realizar el estudio y análisis del pliego de cargos, con lo cual a este sujeto procesal se le cercenó la posibilidad de ejercer una adecuada defensa porque en tan corto lapso resultaba imposible preparar una audiencia de tal magnitud a efectos de examinar posibles nulidades, impedimentos, recusaciones y causales de incompetencia.
2. En la audiencia preparatoria la defensa puso de presente que no se le entregó el CD que contenía la valoración psicológica realizada por la Fiscalía a la víctima en la cámara de Gesell, en cuyo desarrollo el representante del ente acusador admitió que por razones técnicas y daños en los equipos no se pudo llevar a cabo tal descubrimiento, situación frente a la cual se permitió que se hiciera con posterioridad, cuando lo correcto era que la defensora solicitara al juez que diera aplicación al artículo 346 del cpp.
3. Su antecesora en el ejercicio de la defensa solicitó como pruebas el testimonio de la compañera del acusado JENNIFER una valoración psicológica de
(ANDREINA) BAHAMÓN GRANADOS, PÉREZ, 'y otros medios de prueba que ya eran MARIO CAYETANO solicitados por la misma Fiscalía", pruebas que fueron negadas 6 República de Colombia
Casación sistema acusatorio fallo N 32685 . NELSON ENRIQUE GALVLS R Corte Suprema de Justicia por el juez ante la falta de conocimiento de la defensora sobre la dinámica del sistema penal acusatorio y de los conceptos de pertinencia, conducencia y necesidad de los medios de prueba, pronunciamiento frente al cual el director del juicio no dio traslado a las partes de los recursos que procedían contra esa clase de decisiones, irregularidad de la cual la defensa no se percató, pruebas que de haber sido evacuadas hubiesen cambiado la suerte de su defendido, a quien tampoco se le recibió testimonio en tanto que su procuradora judicial no lo solicitó cuando era necesario para estructurar su teoría del caso.
4. La defensa estipuló con la fiscalía el presunto acceso camal con base en la valoración sexológica practicada por Medicina Legal a la menor, pese a no estar demostrado, situación que le permitía no acordar, entre otros, dicho documento y de paso el testimonio del legista, actitud que desconoció la efectividad de la garantía constitucional del derecho de defensa.
5. En el juicio oral se hace más protuberante la falencia de la defensa técnica al sostener frente al rechazo del testimonio del psicólogo MARIO CAYETANO PÉREZ que una fiscal le habla indicado a ella que la valoración psicológica de su testigo se hacía en desarrollo de esa clase de audiencia, lo cual es una situación inconcebible dentro de un modelo de enjuiciamiento como el que prevé la ley 906 de 2004, a lo cual se suma que permitió la intervención de la doctora MARTHA TERESA JAIMES GALV1S del ICBF
como representante de las víctimas, sin que se diera el trámite del articulo 340 ibldem y también como testigo de cargo de la fiscalla, 7 República de Colombia Casación sistema acusatorio faro W1 37288(5 4 NELSON ENRIQUE GALVIS Corte Suprema de Justicia y, de otra parte, desconoció las reglas técnicas del interrogatorio cruzado de testigos "pues se aventura a hacerlo, sin ningún tipo de técnica en los testigos de su contraparte, haciendo preguntas abiertas que terminaron fortaleciendo la tesis de la defensa, de algún modo." Es de la opinión que la anterior defensora del procesado no realizó una verdadera teoría del caso, al igual que no participó en todas las audiencias, ni solicitó pruebas pertinentes y conducentes. Por lo anterior, solicitó casar el fallo y declarar la nulidad de la actuación a partir de la formulación de la acusación.
SUSTENTACIÓN DEL RECURSO
1. Demandante En su intervención oral el defensor del procesado manifestó que no tenía argumentos adicionales a los consignados en el libelo.
2. Fiscalía El Fiscal Séptimo Delegado ante la Corte Suprema de Justicia al pronunciarse sobre el cargo primero expresó que en
1 República de Colombia Casación sistema acusatorio fallo N' 32685 (cid:9) . NELSON ENRIQUE GALVIS ROJAS Corte Suprema de Justicia principio estaría llamado a prosperar porque el fiscal no pidió la variación de la calificación de acceso carnal abusivo a actos sexuales con menor de catorce años, de manera que los jueces de instancia no podían efectuar esa modificación. No obstante, las
parles convalidaron la irregularidad y atendiendo a los fines de la casación y los derechos fundamentales de los niños, la solución sería declarar la nulidad de la actuación a partir de la modificación de la calificación, pero no la absolución del procesado como lo pidió el defensor. En relación con el cargo segundo dijo que la demanda constituye una mera enunciación de algunos reparos, sin precisar su trascendencia. Esto porque el cpp no exige que se entregue el escrito de acusación, el juez rechazó el testimonio del psicólogo sin que frente a esta determinación el demandante demuestre por qué no se podía rehusar tal prueba, tampoco señaló cuáles fueron los testimonios inadmitidos y la defensora de familia intervino en la audiencia, sin que ello constituya irregularidad al tenor de lo previsto en los artículos 192 a 198 del Código de la Infancia y la Adolescencia. Frente a la actuación de su antecesora, el casacionista se limitó a oponerse a su gestión. Por lo anterior, solicitó no casar el fallo por este motivo.
3. Ministerio Público
9 República de Colombia feity (cid:9) Casación sistema acusatorio fallo W 32685 NELSON ENRIQUE GALVIS ROJAS Corte Suprema de Justicia En relación con el cargo primero la Procuradora Tercera Delegada para la Casación Penal puso de presente que los jueces de instancia se equivocaron al variar la calificación jurídica del hecho de acceso camal a actos sexuales, porque si bien la acusación lo fue por 'actos sexuales con menor de catorce años" (sic) al proceder como lo hicieron alteraron el núcleo fáctico del
pliego de cargos en la medida que no pueden ser considerados iguales desde el punto de vista del hecho el acceso camal a los actos sexuales. Al margen de lo anterior, la víctima fue clara en manifestar que su padre ejecutó sobre ella maniobras que consistieron, algunas de ellas, en la introducción de los dedos en la vagina, de manera que al no existir los requisitos que se requerían para variar la calificación jurídica no se podía proceder en la forma como se hizo en las instancias Al prosperar el cargo, -precisó la Delegadala Corte se convierte en juez de instancia de modo que debe condenar al procesado por el delito por el cual fue acusado -acceso carnal en menor de catorce años-, sin que al tomar esta determinación le esté agravando la situación al recurrente único en tanto que aqui prevalecerá la pena legalmente prevista por la ley para la conducta punible de "actos sexuales con menor de catorce años" (sic). Por lo anterior, solicitó casar la sentencia y condenar al procesado por "actos sexuales con menor de catorce años" (sic). lo República de Colombia Casación aisterna acusatorlo fallo W 321385/. . NELSON ENRIQUE GALVIS ROJAS Corte Suprema de Justicia Frente al cargo segundo manifestó que ninguna irregularidad se presentó en atención a que el traslado del escrito de acusación se tramitó según lo previsto por la ley, copia del CD no se le entregó a la defensa porque tal elemento estaba averiado, motivo por el cual el juez otorgó plazo para su entrega y en relación con la decisión que negó pruebas no se interpuso recurso alguno.
La actividad de la defensora de entonces fue eficaz en todas las audiencias en las cuales intervino, sin que el censor demuestre la trascendencia frente a la supuesta falta de adecuado ejercicio profesional. Por lo anterior, expresó que este cargo carece de fundamento.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Cargo primero: nulidad por violación de la garantía fundamental de la congruencia entre la acusación, la solicitud de condena elevada por la fiscalía y la sentencia Al demandante, al Fiscal Delegado ante la Corte Suprema de Justicia y a la Procuradora Tercera Delegada para la Casación Penal no les asiste razón en la fundamentación de este reparo, ni en sus pretensiones encaminadas unas a la absolución del acusado, otras a que se declare la nulidad de la actuación a partir
II República de Colombia (cid:9) Casaca» sistema sanatorio fallo N 32885 • NELSON ENRIQUE GALV1S ROJAS Corte Suprema de Justicia del momento en que se llevó a cabo el cambio de la calificación o que se condene al procesado por la conducta punible de acceso camal abusivo con menor de catorce anos en lugar de la de actos sexuales con menor de catorce anos, por lo siguiente:
1. Si bien en el precedente citado por el defensor de NELSON ENRIQUE GALVIS Roa\ s2, la Corte consideró que en la sistemática prevista en la ley 906 de 2004 el juez puede condenar al acusado por un delito distinto al formulado en la acusación, siempre y cuando (i) el ente acusador asilo solicite de manera expresa, (ji) la nueva imputación verse sobre una conducta punible del mismo
género, (iii) la modificación se debe orientar hacia un delito de menor entidad, (iv) la tipicidad novedosa debe respetar el núcleo fáctico de la acusación, y (y) no se debe afectar los derechos de los sujetos intervinientes, aquella primera exigencia merece ser modificada en el sentido que los jueces de instancia se pueden apartar de la imputación jurídica formulada por la fiscalla hacia una degradada, siempre y cuando la conducta delictiva que se estructura en esta etapa procesal no obstante constituir una especie distinta a la prevista en la acusación, esté comprendida dentro del mismo género, comparta el núcleo fáctico y la nueva atribución soportada en los medios de prueba sea más favorable a los intereses del procesado. En efecto:
2. El articulo 448 de la Ley 906 de 2004, establece: ' CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Pral, sentencie Junio 3 de 2009, radicado 28.649.
12 República de Colombia Casación sistema acusatorio fallo N° 32685 NELSON ENRIQUE Gaives Rcuas/ Corte Suprema de Justicia Congruencia.- El acusado no podrá ser declarado culpable por hechos que no consten en la acusación, ni por delitos por los cuales no se ha solicitado condena. A fin de modular los alcances del postulado en cita, se hace necesario plasmar las siguientes acotaciones: La formulación de la acusación es un acto básico y estructural del proceso penal, toda vez que como pliego concreto y completo de cargos, resume tanto la imputación láctica como la
imputación jurldicaa, con miras a que a través de dichas 3 Viene afirmando la Sala, para complementar el sentido de ataque, que la congruencia (...) exhibe un trlpode hermenéutica en tres aspectos (i) personal -partes o IntervInlentes-, (7) fáctico -hechos y circunstanciasy (ffi furfdieo -modalidad cleiciiva-; que dependiendo del enfoque, argumentación y trascendencia, si se dernuestra que ellos no se identifican entra decisbnes emanadas por los %cies y los Jueces, el sentenciado no podrá ser sorprendido con un fallo que Indomia como se indicó, uno de los tres aspectos enunciadoe, en detrimento del debido proceso y del derecho de defensa, con una correlativa proyección punitiva desfavorable. En consecuencia pueden presentarse vedadas hipótesis en cebeza de be talladores, relacionadas con el pdncipb en estudio, o lo que es igual, se vulnera el postulado de congruencia por acción: 0.9 cuando se condena por beatas o conductas ¡licitas diversas a las tipificadas en el escrito de acusación o las audiencias de formuladón de acusación, (i0.- si el delito jamás hizo parte de la tomiulación de imputación, pues menos podrá fundarse un fallo de condena con base en él y (id.- cuando al condenarse pa el punible imputado, se le adiciona una o varias clrcunsfirCias especificas o genéricas de maya' punibilidad. Y. por omisión se cercene: el supdmirsele en el fallo alguna circunelanda, genérica o especifica, de menor punibllidad que se hubiese reconocido en las audiencias de formulación de acusación.
Es por raes razones que la Corte viene afianzando el creerlo que el principio de congruencb, para su cebal entendimiento debe partir de la clase de procedimiento que le impriman las partes, es decir, abreviado u ordinario: el primero, se manifiesta cuando el sentenciado acudió a una de las formas anticipadas de terminación anormal del proceso (allanamientos, preacuerdoe o negodadones) celebrados entre la rocalla y el imputado, investigado o acusado. El procedimiento Minado, excluye cueiquier forma de terminación Irregular de la actuación. Mi mismo, la Sala, viene construyendo una linea de pensamiento. en pos de unificar criterbs que brotan deshilvanados de la multiplicidad de perspectivas babas que compendia la administración de justicia, como el que afina que entre acusador y tallador debe mediar un 13 República de Colombia Casación SISEAS acusatorio fallo N' 32685 . NELSON ENRIQUE GALVIS ROJAS • Corte Suprema de Justicia concreciones se permita al acusado conocer los ámbitos y alcances exactos de la acusación, y a partir de estos ejercer el derecho de defensa. Por tanto, en ese acto complejo que se extiende hasta el alegato final en el juicio oral, deben quedar sentados los fundamentos y términos con sujeción a los cuales se desarrollará el juzgamiento y producirá la declaración de responsabilidad penal o ausencia de la misma en la sentencia. A su vez, el escrito de acusación, integrado a la audiencia de formulación del artieulo 3394 ibídem, durante la cual puede ser aclarado, adicionado o corregido por la Fiscalía o a petición de
parte o Ministerio Público y los alegatos en el juicio oral, constituyen entre si un acto procesal complejo formal y material en el que se concreta la imputación de una conducta con todas las circunstancias de modo, tiempo y lugar que la especifiquen, hechos5 que corresponden a la imputación táctica en la cual se parámetro de racionalidad, toda vez que lo declarado por uno circunscribe las facultades del otro. En el entendido que los Juzgadores no pueden, extrarimitar su actuación más allá del marco juridico y fáctico propuesto por la Fiscalla de manera ponnenaizada, especifica y definida; so pena de cercenar la correspondencia da los hechos y las normas jurldicas aplicadas a delemlinado caso, entre decisiones' CORTE SUPRDM DE J115T/CIA, Sala de Casación Penal, sentencie del 15 de mayo de 2038, Radicado 25.193. 4 Ley 906 de 2004.- al.- 339.- Trámite.- Abierta por el 11P2 la Sien ordenará el traslado del asalto de acusación a las den partes. concederá la palabra a la Fiscalla, Ministerio Público y defensa para que expresen oralmente las causales de incompetencia, impedimentos, recusaciones, nulidades, si las hubieren, y las observaciones sobre el esaito de acusación, sino reúne los requisitos establecidos en el articulo 337, para que el fiscal lo aclare. 'delate o corrija de inmediato. Resuelto b anterior con:Mera1a palabra al fiscal para que formule la correspondiente acusación (...). 5 1.0 precedente implica (fi que el aspecto fáctico plasmado en la acusación como
jurldicarnente relevante es el único que debe soportar la condena, a tono con el material probatorio allegado por las partes, a fin de que le impriman eficacia a los hechos como a la responsabiNdad penal; desde luego si el ente Fiscal no es consecuente en sus intervenciones 14 República de Colombia Casación sistema acusatorio fallo W 32685 (cid:9) . NELSON ENRIQUE GALVIS Corte Suprema de Justicia integran las formas de autoda o participación, atenuantes y agravantes genéricas o especificas, con referencia a un tipo (o tipos) básico, especial o alternativo, esto es, las adecuaciones normativas que corresponden a la imputación jurídica. La formulación compleja de la acusación posee una doble connotación: de una parte, constituye un acto jurídico insoslayable, en tanto que en el sistema acusatorio no puede existir ningún juzgamiento sin previa acusación, sin que medie un acto en el cual se fije con absoluta claridad la imputación táctica y jurídica (hechos y delitos) que deben ser completas °, no dilógicas, con la Imputación o no logra acreditarla en el juzgamlento, campea la inocencia del procesado, (ii) con el escrito de acusación se identifica la congruencia, el que -ademásabarca las actos procesales posteriores, en una clara correspondencia jurldica, que finaliza con la intervención de las paras en be alegatos finales y (IiI) tanto los hechos como lo jurldioo debe ser de contenido elemental, claro, diáfano, que no exista duda sobre te acontecimientos relevantes rti en lo concerniente con las conductas punbles o las
circunstancias -si las hayde menor punibilldad; especificas o genéricas que inciden en la dosimetrla penal. Es desde luego, una perspectiva juridico lineal de corte sustancial, en donde la mbctura de los vocablos 'hechas' y datos", marcan la pauta de coherencia entre las decisiones (que jamás podrán estar en choque hermenéutica) emanadas de la fiscalía y be falladores. El ente acusador debe respetar el contenido normativo expuesto en el articub 337 de le Ley 906, plasmando con claridad cada uno de be presupuestos que ah l se requieren, en especia aquellos que Identifican de manera exacta be hechos jurídicamente relevantes, para a partir de ahl, garantizar el derecho a la defensa y, por ende al debido proceso, en toda su extensión cognoscentes. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de CaSEjón Penal, sentencia del 15 de mayo de 2008, Radicado 25.913. e ta 03n9ruencia se debe predicar, y eagir, tanto de los elementos que describen tos haches como de be argumentos y las cita normativas especificas. Eso knpfica @ que el aspecto fáctico mencionado en la acusacion si y sólo si es ei que puede ser tenklo en cuenta por el juez al momento de dictar sentencia. Si la prueba demuestra que los hechos no se presentaron DOMO bs relata la Fiscalla en el escrito de acusación, al juez no le quedará otro camino que el de resolver el asunto de manera contraria a las pretensiones de la acusadora, y asl mismo, (11) la acusación debe ser completa desde el punto de vista jurldico (la que, en eras
da la precisión, se extiende hasta el alegato final en el juicio oral), con lo alai se quiere significar que ella debe contener de manera expresa las normas que emanan la 15 República de Colombia Casación sistema acusatorio fallo W 32885 NELSON ENRIQUE GAUSS Roas Corte Suprema de Justicia ambiguas o anfibológicas', que se atribuyen a una determinada persona, y de otra parte, es un acto jurídico sustancial. En efecto, es sustancial pues aquella es el segundo espacio procesal en donde al acusado se le da a conocer de manera concreta las imputaciones referidas a fines de enfrentar el compromiso penal en la etapa del juicio oral, y es expresión de seguridad jurídica en orden a una sentencia congruente. La acusación como eslabón del debido proceso penal es insalvable en el procedimiento ordinario, como en la sentencia anticipada (arts. 293° y 352° ejusdem), lo cual implica que la aceptación de la • imputación y acusación constituyen los referentes formales, materiales y sustanciales en orden a la congruencia entre lo atribuido en aquellos y lo derivado en la sentencia. comparecencia ante la justicia de una persona, bien en la audiencia doblan:40a o bien en 1711 momentos de la acusación, de modo que en tales momentos la Fiscalía debe precisar los adiados del Código Penal en los que encalan tos hechos narrados, tarea que debe hacerse con el debido cuidado para que de manera expresa se indiquen el o los delitos o:metidos y las circunstancias especificas y genéricas que Inciden en la poibildat Con SUPREMA DE
Jusricu, Sala de Casación Penal, sentencie del 25 de abdI de 2007, Radicada 26.303. Cfr. Con SUPREAM OE JusriciA, Sala de Casación Penal, sentencia del 28 de mayo de ' 2008, Radicado 24.685. • Ley 906 de 2004.- (cid:9) - 293.- Si el imputado, por inioativa propia o por acuerdo odn le Fiscalía acepta la Imputación, se entenderá que lo actuado es suficiente como acusación. • Ley 906 de 2004.- art.- 352.- Presentada la acusación y hasta el momento en que sea intentgado el acusado al Mido del juicio oral sobre la aceptacón de su responsabilidad, el fiscal y el acusado podrán realizar preacuerdos en los términos previstos en el articulo anterior. 16 República de Colombia Calacidl sistema acusatorio fallo N° 32605 NELSON ENRIQUE Gm.vis Roas Corte Suprema de Justicia En esa medida, si los contenidos de la formulación de la acusación que se extienden hasta el alegato final en el juicio oral constituyen los extremos de congruencia, se comprende que esta se desestabiliza cuando: (i).- en la sentencia se condena con alteración de lo fáctico o jurídico de aquella, salvo que se trate de otro delito del mismo género y de menor entided10 . (ii).- se condena no obstante la solicitud de absolución por parte del fiscal. 10 'Ahora bien, le Corte ha admitido la posibilidad de que el juez pueda 'entender sobre hechos o denominaciones jurldlcas distintas a las que se formularon en la acusación. Sobre
este asunto he sefialado lo siguiente: 1...) encuentra la Corte que nada de ello se opone a que la fiscalía bien pueda solicitar condena por un delito de igual género pero diverso a aquél brmulado en la acusaciónsiempre, claro está, de menor entidad-, o pedir que se excluyan circunstancias de agravación, siempre y cuando -en ello la apertura no implica una regresión a métodos de juzgamiento. anterioresla nueva tipcidad imputada guate identidad con el núcleo básica de la imitación, esto es, con el fundamento fáctico de la misma, pero además que no Implique desmedro para los derechos de lodos los sujetos intervinientes s. CCRTE SUPREMA DE Juno& Sala de Casación Penal, sentencia del 27 de julb de 2007, Radicado 26.469. • De la anterior postura se desprende que en verdad al juzgador de primer grado le está permitido apartarse de la imputadón fáctica y jurídica que ha formulado la fiscalla en la acusación, pero esa posibilidad no depende solamente de que la nueva calificación sea más favorable a bs intereses del acuszlo, o de que en el juicio ee haya debatido las pruebas que soportan la denominación jundica sobreviniente. Es asi que. de acuerdo con el precedente jurisprudenclal dtalo, la eventualidad de condenar por delito distinto al acusado encuentra los siguientes limites: a) es necesario que la fscalla es, lo solicite de manera expresa; b) la nueva imputación d
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.