CSJ - SP3270-2024(58162)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP3270-2024(58162)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
GERARDO BARBOSA CASTILLO Magistrado ponente SP3270-2024 Radicado N° 58162 Aprobado acta No. 286 Bogotá, D.C, veintisiete (27) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024)
I. ASUNTO Se pronuncia la Corte sobre la impugnación especial presentada por la defensa técnica de LENIN PUENTE ROATÁN en contra de la sentencia de 11 de diciembre de 2019 proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala de decisión penal, que revocó el fallo absolutorio dictado a su favor en primera instancia y, en su lugar, lo condenó, por primera vez, como autor del delito de acceso carnal abusivo con menor de 14 años.Impugnación especial N°. 58162
CUI 11001610810520168016101 Lenin Puente Roatán 2
II. ANTECEDENTES 2.1. Fácticos A partir de lo expuesto en las sentencias de instancia, los supuestos fácticos se contraen a los siguientes: Para el año 2015, en la ciudad de Bogotá, LENIN PUENTE ROATÁN arrendó una habitación en el inmueble de dos plantas en el que Claudia Yaneth Marín Morales residía junto a su familia. Poco tiempo después, PUENTE ROATÁN inició una relación de noviazgo con la hija de su arrendadora, la menor V.R.M -quien, según su registro civil, nació el 8 de agosto de 2002- , la cual se prolongó por el lapso de 1 año, aproximadamente.
Hacia inicios del año 2016, la madre sorprendió a LENIN PUENTE ROATÁN besando a su hija y tocándole su zona
la cual se prolongó por el lapso de 1 año, aproximadamente. Hacia inicios del año 2016, la madre sorprendió a LENIN PUENTE ROATÁN besando a su hija y tocándole su zona vaginal, razón por la cual les llamó la atención por el contenido de esos actos. Luego, debido a la conducta oposicionista que mostraba la menor, Claudia Marín Morales buscó ayuda terapéutica con el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar -ICBFy como resultado de dicha orientación psicológica, la niña V.R.M reveló que, una semana después de que cumplió 13 años, es decir, entre el 9 y el 15 de agosto de 2015, sostuvo relaciones sexuales con el procesado, quien para ese momento tenía 21 años de edad, razón por la cual formuló la respectiva denuncia penal.Impugnación especial N°. 58162 CUI 11001610810520168016101 Lenin Puente Roatán 3 2.2. Procesales relevantes Las fases de investigación y juicio se desarrollaron de la siguiente manera:
1. El 22 de septiembre de 2016, el Juzgado 31 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá le comunicó la imputación formulada a LENIN PUENTE ROATÁN por el representante de la Fiscalía General de la Nación, por el delito de acceso carnal abusivo con menor de 14 años. Los cargos no fueron aceptados por el imputado1.
2. El 8 de noviembre de 2016 se presentó el escrito de acusación, en el cual se adecuaron los hechos jurídicamente
cargos no fueron aceptados por el imputado1.
2. El 8 de noviembre de 2016 se presentó el escrito de acusación, en el cual se adecuaron los hechos jurídicamente relevantes al mismo delito imputado y se adicionó la circunstancia de agravación prevista por el artículo 211, numeral 2, del C.P2. Además, el 17 de enero de 2017 se llevó a cabo la respectiva audiencia de formulación3.
3. El 20 de abril de 2017 se celebró la audiencia preparatoria4 y en sesiones de audiencia comprendidas, desde el 25 de abril5 hasta el 18 de octubre de 2018, se desarrolló el juicio oral6. En esta última sesión se anunció el sentido de fallo absolutorio.
1 Acta de la audiencia de formulación de imputación. Folio 14. Cuaderno de primera instancia. 2 Escrito de acusación. Folios 15 al 19. Cuaderno de primera instancia. 3 Acta de la audiencia de formulación de acusación. Folios 23 al 25. Cuaderno de primera instancia. 4 Acta de la audiencia preparatoria. Folios 27 al 36. Cuaderno de primera instancia. 5 Acta de 25 de abril de 2018. Folios 55 al 58. Cuaderno de primera instancia. 6 Acta de 18 de octubre de 2018. Folios 68 al 79. Cuaderno de primera instancia.Impugnación especial N°. 58162 CUI 11001610810520168016101 Lenin Puente Roatán 4
4. El 28 de marzo de 2019, el Juzgado 47 Penal del
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4. El 28 de marzo de 2019, el Juzgado 47 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá dictó sentencia absolutoria a favor de LENIN PUENTE ROATÁN7. En contra de esta providencia, la Fiscalía General de la Nación interpuso recurso de apelación.
5. El 11 de diciembre de 2019, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá revocó la providencia anterior y, en su lugar, declaró la responsabilidad penal de LENIN PUENTE ROATÁN, por el delito de acceso carnal abusivo con menor de 14 años8. 2.3. Sentencia de primera instancia Los fundamentos que sustentaron la decisión de absolución se pueden resumir así: Inicialmente, el a quo indicó que no existió una determinación correcta de los hechos y cargos jurídicos atribuidos, toda vez que, «se podría pensar que la Fiscalía General de la Nación tenía bases suficientemente sólidas para considerar que LENIN PUENTE ROATÁN, incurrió en dos comportamientos atentatorios contra la libertad, integridad y formación sexual, como es, acceso carnal y los actos sexuales los dos desde la perspectiva de lo abusivo, sin embargo, con total ausencia de explicación sobre el último comportamiento guardó silencio en la adecuación típica».
Ese segundo suceso correspondía a aquel ocurrido, al parecer, el 7 de febrero de 2016, en el cual el procesado
comportamiento guardó silencio en la adecuación típica». Ese segundo suceso correspondía a aquel ocurrido, al parecer, el 7 de febrero de 2016, en el cual el procesado
7 Folios 86 al 121. Cuaderno de primera instancia. 8 Folios 10 al 30. Cuaderno de segunda instancia.Impugnación especial N°. 58162 CUI 11001610810520168016101 Lenin Puente Roatán 5 estaba tocando la zona vaginal de la menor y que fue presenciado por la madre de V.R.M. Sin embargo, la Fiscalía no imputó ningún delito por este supuesto fáctico, pero al mencionarlo en varios actos de parte, incluida la teoría del caso en la audiencia de instalación del juicio oral, generó confusión en el procesado acerca de los precisos cargos por los que debía defenderse. Es decir, de acuerdo con la calificación jurídica realizada por la Fiscalía, LENIN PUENTE ROATÁN solo debía responder por el hecho ocurrido entre el 9 y el 15 de agosto de 2015, referido a «la penetración vía vaginal», pero la relación de hechos jurídicamente relevantes realizada por la Fiscalía generó la aludida ambigüedad en la imputación fáctica y jurídica atribuida al procesado, al punto que, para el juez de primera instancia, debió «modificar[se] la calificación jurídica enrostrada en el acto de comunicación (…) [e] incluir el concurso heterogéneo por la conducta de actos sexuales abusivos con menor de 14 años, por manera, que al no hacerlo, [se] renunció de manera definitiva a perseguir ese
conducta de actos sexuales abusivos con menor de 14 años, por manera, que al no hacerlo, [se] renunció de manera definitiva a perseguir ese comportamiento, pues su yerro u omisión de ninguna manera podía ser suplido por la judicatura (…)». En el análisis de fondo, la primera instancia refirió que la menor víctima presentó un relato genérico en el juicio oral, dado que V.R.M se limitó a indicar que LENIN PUENTE ROATÁN arrendó una habitación en su residencia, que su relación de noviazgo duró 1 año, que se dieron besos, caricias y que en una oportunidad sostuvo con él relaciones sexuales, pero no por una propuesta directa de aquél, sino que «se dio así porque si».Impugnación especial N°. 58162 CUI 11001610810520168016101 Lenin Puente Roatán 6 En consecuencia, al valorar el anterior medio de conocimiento, junto con las pruebas restantes, para el a quo surgieron serias dudas que afectaron la tesis planteada por la entidad acusadora. Así se constató, por ejemplo, cuando la menor omitió hacer alguna referencia al evento ocurrido en febrero de 2016, a pesar de lo que informó su madre, quien sí habló de ese incidente, aunque sin aludir a «tocamientos en las partes íntimas de su hija». Además, tampoco los testigos dieron mayores detalles sobre el comportamiento aquí investigado, por lo que al final no logró precisarse «de qué tipo fue el acceso, con qué parte de la anatomía del agresor o si fue con otro elemento, en qué fecha o temporada, en qué lugar del inmueble e incluso no se ofreció mayor
anatomía del agresor o si fue con otro elemento, en qué fecha o temporada, en qué lugar del inmueble e incluso no se ofreció mayor detalle sobre las condiciones de la develación, la cual se dice se produjo en medio de un trámite administrativo ante el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ICBF». Incluso la víctima ni siquiera recordó en el juicio oral si el procesado conocía su edad. Esos vacíos tampoco se llenaron con la entrevista forense practicada a la menor -que fue realizada por la menor debido a que «habían más riesgos de que Lenin fuera a la cárcel »-, a la que trató de dársele la naturaleza de prueba directa, a pesar de que, en el momento en que se presentó V.R.M al juicio, recobró sus fines, dirigidos únicamente a impugnar la credibilidad o refrescar la memoria del testigo. De igual forma, nunca se le practicó a la menor la valoración sexológica -y la Fiscalía tampoco explicó por qué seImpugnación especial N°. 58162 CUI 11001610810520168016101 Lenin Puente Roatán 7 abstuvo de ordenarla-, lo que, sin duda, hubiera aportado «mayor riqueza a la investigación». Así las cosas, dicha pericia no fue suplida con el testimonio de la menor, quien solo manifestó haber tenido relaciones sexuales con LENIN PUENTE ROATÁN. Otro tanto ocurrió con la defensa, quien tampoco desplegó ninguna actividad probatoria dirigida a demostrar su tesis, acerca del desconocimiento manifestado por el procesado sobre la edad de la víctima.
Otro tanto ocurrió con la defensa, quien tampoco desplegó ninguna actividad probatoria dirigida a demostrar su tesis, acerca del desconocimiento manifestado por el procesado sobre la edad de la víctima. En conclusión, como la Fiscalía no logró desvirtuar la presunción de inocencia de LENIN PUENTE ROATÁN, se imponía su absolución por el delito de acceso carnal abusivo con menor de 14 años agravado. 2.4. Sentencia de segunda instancia impugnada Al resolver el recurso de apelación interpuesto por la representación de la Fiscalía, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá revocó la providencia recurrida y, en su lugar, declaró la responsabilidad penal de LENIN PUENTE ROATÁN por el delito de acceso carnal abusivo con menor de 14 años, en calidad de autor, y le impuso la pena principal de 144 meses de prisión, así como la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término9. Inicialmente, en relación con la referida ambigüedad en la imputación fáctica, descartó que ello se hubiera
9 Folios 10 al 30. Cuaderno de segunda instancia.Impugnación especial N°. 58162 CUI 11001610810520168016101 Lenin Puente Roatán 8 presentado, como quiera que la Fiscalía General de la Nación narró dos hechos perfectamente diferenciables entre sí. El primero ocurrió «en febrero de 2016 cuando el procesado y la niña fueron descubiertos en momentos en que aquel realizaba tocamientos
narró dos hechos perfectamente diferenciables entre sí. El primero ocurrió «en febrero de 2016 cuando el procesado y la niña fueron descubiertos en momentos en que aquel realizaba tocamientos indebidos sobre el cuerpo de ella », lo que motivó el inicio de las respectivas indagaciones y consultas por parte de su madre, pero, por este comportamiento específico, la Fiscalía no formuló ningún cargo. Así incluso lo advirtió el juez de primera instancia, al señalar que el representante de dicha entidad pudo atribuir un concurso heterogéneo de conductas punibles, pero se abstuvo de hacerlo, por lo que renunció al ejercicio de la acción penal respecto de ese comportamiento en particular. El segundo supuesto fáctico sucedió «en agosto de 2015 cuando el varón la penetró por vía vaginal a pesar de que la menor apenas había cumplido 13 años, lo cual era conocido por el adulto », el cual se adecuó al delito de acceso carnal abusivo con menor de 14 años. Esta fue la hipótesis, debidamente delimitada, que fue incluida en la imputación, así como en la acusación -al igual que en la audiencia en la que se verbalizó el escritoy a partir de la cual giró todo el debate probatorio, por lo que al imputado siempre se le proporcionó información clara y
suficiente acerca de los cargos atribuidos en su contra, de modo que pudo defenderse adecuadamente de ellos -al punto que su estrategia defensiva giró en torno a la posible configuración de un error de tipo, al desconocer la edad de la víctima-. En consecuencia, los restantes supuestos mencionados serían solo indicadores de los hechos jurídicamenteImpugnación especial N°. 58162 CUI 11001610810520168016101 Lenin Puente Roatán 9 relevantes, sin que se advierta alguna confusión en la hipótesis fáctica que presentó la Fiscalía General de la Nación en el curso del proceso, es decir, desde la formulación de imputación hasta la solicitud de condena en el alegato de cierre. Ahora, en relación con el relato de la víctima, primero cuestionó el escaso valor probatorio que el juez de primera instancia le otorgó a la entrevista rendida por V.R.M ante el psicólogo Dorian Díaz, a pesar de que esa declaración rendida por la menor por fuera del juicio fue solicitada y ordenada dentro de la audiencia preparatoria, el audio que la contenía fue reproducido durante el juicio y fue admitida expresamente como prueba. Así, resultaba contradictoria la afirmación que hizo el a quo en el sentido de que esa entrevista perdió su naturaleza de « evidencia de referencia admisible», por el hecho de que la víctima rindió declaración en la audiencia de juicio oral. Por el contrario, ese elemento ingresó al proceso, se conoció su contenido de manera integral y la propia menor
admisible», por el hecho de que la víctima rindió declaración en la audiencia de juicio oral. Por el contrario, ese elemento ingresó al proceso, se conoció su contenido de manera integral y la propia menor víctima reconoció en el juicio su realización y que lo allí manifestado «correspondía a la verdad». Así las cosas, de su testimonio practicado en el juicio, junto con lo narrado en su entrevista, se logró establecer lo siguiente: (i) la menor víctima conoció a LENIN PUENTE ROATÁN cuando este arrendó una habitación de su casa familiar y, para agosto de 2015, sostenían una relación de noviazgo -hecho admitido también por el procesado-; (ii) la menor tuvo un encuentro sexual con LENIN PUENTE ROATÁN una semana después de que cumplió 13Impugnación especial N°. 58162 CUI 11001610810520168016101 Lenin Puente Roatán 10 años; (iii) la víctima describió, con espontaneidad y con una comprensible «timidez (…) el momento en que ocurrió la relación sexual», sin que mostrara «resentimiento, animadversión o maledicencia hacia quien fuera su novio» y (iv) el procesado conocía la edad de la menor, debido a que participó en la celebración de su cumpleaños número 13. En relación con el último aspecto, la madre de la menor víctima, Claudia Yaneth Marín Morales, declaró en el juicio y manifestó que ella le advirtió a LENIN PUENTE ROATÁN sobre la edad de su hija, sin que se observe mendacidad en esa
víctima, Claudia Yaneth Marín Morales, declaró en el juicio y manifestó que ella le advirtió a LENIN PUENTE ROATÁN sobre la edad de su hija, sin que se observe mendacidad en esa afirmación. De manera coincidente, el procesado «reconoció que [aquella] lo trataba muy bien, que lo quería como a un hijo (…) [y] que cuando entablaron la relación de noviazgo la señora Claudia ‘nos sentó a hablar’, ocasión en que les advirtió que en todo caso la niña tenía qué cuidar sus estudios y que no estuvieran saliendo a fiestas, además tenían que hablar con el papá, quien les dijo lo mismo», por lo que resultaba razonable y verosímil que en el contexto de esa conversación se le hubiera resaltado la edad de la niña. De otro lado, el Tribunal rechazó la posible tarifa probatoria que se quería imponer en este caso, al tratar de cuestionar «la prueba testimonial como idónea para demostrar la materialidad del ilícito, bajo el argumento que no alcanza a suplir a la pericia médico legal sexológica», más cuando, «[e]n el sistema procesal penal patrio rigen la libertad probatoria y la libre apreciación racional de la evidencia en su conjunto». En consecuencia, para el Tribunal se constató la descripción típica del comportamiento atribuido, esto es, el de acceso carnal, incluido el elemento relacionado con laImpugnación especial N°. 58162 CUI 11001610810520168016101 Lenin Puente Roatán 11
descripción típica del comportamiento atribuido, esto es, el de acceso carnal, incluido el elemento relacionado con laImpugnación especial N°. 58162 CUI 11001610810520168016101 Lenin Puente Roatán 11 edad de la víctima; la actuación dolosa de LENIN PUENTE ROATÁN, ante el conocimiento que tenía de tales circunstancias y la voluntad de actuar en ese sentido; la efectiva lesión del bien jurídico tutelado, debido a la interferencia indebida en la formación de una menor que carecía en «absoluto de capacidad para decidir libremente sobre su sexualidad» y su culpabilidad, al tratarse de un sujeto imputable, con conocimiento actualizable de la antijuridicidad de su conducta y a quien le era exigible un comportamiento acorde a derecho. Por lo anterior, declaró la responsabilidad penal de LENIN PUENTE ROATÁN por el delito de acceso carnal abusivo con menor de 14 años, pero sin la circunstancia de agravación señalada en la acusación, «porque la Fiscalía no desplegó ninguna prueba ni argumento tendiente a mostrar su acaecimiento ». Además, impuso la pena principal de 144 meses de prisión, la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término y negó los mecanismos sustitutivos de la pena privativa de la libertad. 2.5. Impugnación especial Del escrito presentado por la defensa, podría entenderse
funciones públicas por el mismo término y negó los mecanismos sustitutivos de la pena privativa de la libertad. 2.5. Impugnación especial Del escrito presentado por la defensa, podría entenderse que fueron 3 los cuestionamientos presentados en contra de la sentencia de segunda instancia. El primero aludió a las equivocaciones advertidas en «la pericia sexológica que no alcanza a suplir las testimoniales de la menor víctima acerca del consentimiento de la relación». Al respecto, señaló que el debate probatorio se concentró sobre la existencia de la relación sentimental queImpugnación especial N°. 58162 CUI 11001610810520168016101 Lenin Puente Roatán 12 LENIN PUENTE ROATÁN tenía con la menor víctima, la cual incluso contó con el consentimiento de la madre de la niña. En relación con lo anterior, transcribió jurisprudencia de esta Corporación sobre el grado de confiabilidad y la psicología del testimonio del niño, la validez del consentimiento prestado por el sujeto pasivo menor de 14 años en un delito de índole sexual, el juicio de proporcionalidad entre los principios de duda razonable y pro infans, así como los requisitos que debe tener la sentencia, en particular, la carga de motivación que debe cumplir para garantizar adecuadamente los derechos de contradicción y defensa. El segundo se centró en la falta « de un análisis dogmático serio de los elementos estructurales del delito de acto sexual abusivo con menor de 14 años y sus repercusiones para el Señor LENIN PUENTE ROATAN». Al respecto, después de recordar los 3 subprincipios
serio de los elementos estructurales del delito de acto sexual abusivo con menor de 14 años y sus repercusiones para el Señor LENIN PUENTE ROATAN». Al respecto, después de recordar los 3 subprincipios del juicio de ponderación, según la teoría de Robert Alexy, recordó que, la carga de la prueba para demostrar la culpabilidad del procesado le correspondía a la Fiscalía General de la Nación. En el tercero se reprochó que no existiera «confrontación de los medios de convicción probatorios al hallarse elementos favorables al procesado PUENTE ROATAN por lo tanto, se vulnera el principio de investigación integral como causal de nulidad y como causal de falta de motivación de la sentencia o motivación anfibológica de la responsabilidad». Como complemento de lo anterior, también advirtió que la «juez» dejó de pronunciarse sobre los alegatosImpugnación especial N°. 58162 CUI 11001610810520168016101 Lenin Puente Roatán 13 de la defensa material y técnica, por lo que también se desconocieron los derechos de defensa y debido proceso. Con base en lo anterior, solicitó que se revocara la sentencia recurrida y se absolviera a LENIN PUENTE ROATÁN, por las graves irregularidades sustanciales y procesales advertidas en el curso del proceso. 2.6. Traslado para los no recurrentes Las restantes partes e intervinientes no realizaron ningún pronunciamiento dentro del respectivo traslado.
III. CONSIDERACIONES
3.1. Competencia
advertidas en el curso del proceso. 2.6. Traslado para los no recurrentes Las restantes partes e intervinientes no realizaron ningún pronunciamiento dentro del respectivo traslado.
III. CONSIDERACIONES 3.1. Competencia De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 235, numeral 7 de la Constitución Política, modificado por el Acto
Legislativo No. 1 de 2018, así como a partir de las directrices señaladas en la sentencia CSJ AP1263-2019, rad. 54215, la Sala es competente para resolver la impugnación especial promovida por la defensa de LENIN PUENTE ROATÁN, al cuestionar la primera condena emitida en segunda instancia por un Tribunal Superior de Distrito Judicial.Impugnación especial N°. 58162 CUI 11001610810520168016101 Lenin Puente Roatán 14 3.2. Síntesis de la controversia y decisión que se adoptará El Tribunal revocó la sentencia de primera instancia y, en su lugar, condenó al procesado por el delito de acceso carnal abusivo con menor de 14 años, respaldado en el testimonio de la menor víctima, quien siempre indicó que sostuvo un encuentro físico, de naturaleza sexual, con LENIN PUENTE ROATÁN, una vez cumplió los 13 años de edad. Además, este relato tuvo efectiva corroboración con otros testimonios. En contrapartida, la defensa sostiene que las pruebas practicadas en el juicio, en particular el testimonio de V.R.M,
Además, este relato tuvo efectiva corroboración con otros testimonios. En contrapartida, la defensa sostiene que las pruebas practicadas en el juicio, en particular el testimonio de V.R.M, impiden llegar al convencimiento razonable respecto de la alegada responsabilidad de LENIN PUENTE ROATÁN por la conducta punible de acceso carnal abusivo con menor de 14 años. Asimismo, cuestiona que no se hubiera explicado adecuadamente la estructuración del aludido delito, como comportamiento típico, antijurídico y culpable, así como la configuración de irregularidades sustanciales y procesalesque no precisa, ni desarrolla-, que afectaron los derechos fundamentales del procesado. Al respecto, en observancia del principio de limitación que rige la impugnación, la Sala analizará los reparos presentados por la defensa y anuncia desde ahora que confirmará la sentencia condenatoria dictada en contra del aquí procesado.Impugnación especial N°. 58162 CUI 11001610810520168016101 Lenin Puente Roatán 15 3.3. Análisis de fondo A pesar de la falta de desarrollo argumentativo de varios planteamientos de la defensa, al transcribir, por ejemplo, diversos apartes jurisprudenciales, pero sin aplicarlos al caso concreto con el propósito de demostrar los yerros
alegados, la Sala advierte que logró evidenciar, por lo menos, 3 cuestionamientos que, en su criterio, permitirían obtener la revocatoria de la sentencia recurrida. Es por ello que se analizarán sus planteamientos, de forma tal que se procure la mejor interpretación a su favor. Ahora bien, en relación con la alegada insuficiencia del testimonio de la menor víctima para soportar la decisión de condena, deben hacerse algunas precisiones iniciales. Como lo destacó el Tribunal respecto al testimonio del menor de edad, sea que éste comparezca al juicio o que no concurra al mismo, sus declaraciones anteriores constituyen prueba de referencia admisible, sin que sea necesario probar su indisponibilidad -como ocurre con el testigo mayor de edad-. Es decir, «tratándose de menores víctimas, la incorporación al juicio de sus declaraciones anteriores es un asunto de puro derecho definido por el legislador en el literal e), del artículo 438 de la Ley 906 de 2004, agregado por el artículo 3 de la Ley 1652 de 2013» (CSJ, SP3372023, 16 de agosto de 2023, Rad. 56902). Asimismo, se deben cumplir ciertos presupuestos de validez, como descubrir dichos elementos oportunamente,Impugnación especial N°. 58162 CUI 11001610810520168016101 Lenin Puente Roatán 16 justificar su pertinencia y conducencia en la audiencia preparatoria, así como obtener su efectivo decreto10. En este caso, como lo resaltó el Tribunal, se anunció, descubrió, solicitó e incorporó, mediante el testimonio del
preparatoria, así como obtener su efectivo decreto10. En este caso, como lo resaltó el Tribunal, se anunció, descubrió, solicitó e incorporó, mediante el testimonio del psicólogo Dorian René Díaz Álvarez, adscrito al C.T.I de la Fiscalía General de la Nación, el Informe de investigador de campo FPJ-11 de 2 de marzo de 2016 que contenía la entrevista forense de la menor V.R.M practicada el 1 de marzo de ese mismo año. Es por ello que el Tribunal apreció no solo el testimonio rendido por V.R.M en la sesión de audiencia de juicio oral realizada el 24 de julio de 2018, sino la entrevista psicológica forense desarrollada con la menor en un contexto temporal mucho más cercano a la fecha de los hechos aquí investigados. Precisamente, en aplicación del protocolo SATAC, «que está basado en una entrevista semiestructurada que tiene como finalidad el abordaje de menores presuntas víctimas del delito sexual»11, la menor narró varios episodios por los que creía que había sido citada en esa oportunidad. Así, relató que podía obedecer al incidente que tuvo el 24 de febrero de 2016 junto
10 Como lo ha explicado la Sala, en el ámbito de las declaraciones de niñas, niños y adolescentes víctimas de delitos sexuales u otros punibles graves, ha establecido que el ente acusador –y, en su caso, la defensa– tiene diversas opciones, a saber: (i) requerir la práctica de prueba anticipada; (ii) pedir sus declaraciones
de delitos sexuales u otros punibles graves, ha establecido que el ente acusador –y, en su caso, la defensa– tiene diversas opciones, a saber: (i) requerir la práctica de prueba anticipada; (ii) pedir sus declaraciones anteriores como prueba de referencia; (iii) solicitar la incorporación de las mismas como testimonio adjunto, cuando el testigo se retracte o cambie su versión; y, (iv) instar la incorporación de prueba de referencia, incluso cuando el menor de edad comparece al juicio oral pero su disponibilidad como testigo sea relativa, entre otros eventos, por su edad o condición mental. En esos escenarios, deben agotarse algunas reglas sencillas, orientadas a garantizar el debido proceso. Sobre la prueba de referencia, las mismas se reducen a lo siguiente: (i) solicitar que la declaración anterior sea admitida como prueba; (ii) demostrar la causal legal de admisión excepcional de prueba de referencia (frente a menores de edad, opera por disposición legal expresa); y, (iii) incorporar la declaración anterior, lo que se traduce en la demostración de su existencia y contenido (Cfr. CSJ SP2709–2018, 11 jul. 2018, rad. 50637; CSJ SP3981–2022, 30 nov. 2022, rad. 56993; entre muchas otras). 11 Testimonio rendido por el psicólogo Dorian René Díaz Álvarez en sesión de audiencia de juicio oral realizada el 25 de abril de 2018, a partir del récord 00:18:33.Impugnación especial N°. 58162
CUI 11001610810520168016101 Lenin Puente Roatán 17 a algunas compañeras de su colegio, en un parque cercano a esa institución, al que llegó la policía y encontró a sus amigas fumando. El suceso, que fijó hacia finales del año 2015 12, cuando su madre, Claudia Marín Morales, se molestó, porque observó que LENIN PUENTE ROATÁN tenía la mano en su entrepierna -V.R.M muestra la zona en la que fue tocada-. O, finalmente, el encuentro de naturaleza sexual que la niña V.R.M tuvo con el procesado en agosto del año 2015, una semana después de que cumpliera 13 años de edad. Lo anterior sirve para proporcionar una primera respuesta a los planteamientos de la impugnación, en el sentido de que esa declaración previa pudo haber sido direccionada, con el propósito de deformar la realidad de lo sucedido o incitar algún señalamiento injustificado en contra del aquí procesado. Sin embargo, como es posible advertir, la menor, sin ninguna prevención, refirió varios hechos por los que consideró había sido citada para dialogar con el psicólogo. Asimismo, Claudia Marín explicó que, debido a la conducta rebelde que mostraba su hija en esa época, acudió al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar en la búsqueda de orientación para esa problemática. En consecuencia, fue en ese entorno de asesoramiento y ayuda que V.R.M relató los acontecimientos más relevantes
al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar en la búsqueda de orientación para esa problemática. En consecuencia, fue en ese entorno de asesoramiento y ayuda que V.R.M relató los acontecimientos más relevantes
12 Se trata del mismo suceso referido por la madre de la niña, solo que aquella indicó que ocurrió a inicios de febrero de 2016 y la menor manifestó que pudo haber sido a finales de 2015. En este sentido, no es cierto lo sostenido en la sentencia de primera instancia acerca de la contradicción advertida entre las dos testigos por este hecho en particular.Impugnación especial N°. 58162 CUI 11001610810520168016101 Lenin Puente Roatán 18 ocurridos entre mediados de 2015 e inicios de 2016, que podrían
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