CSJ - SP32702(09-12-2010)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP32702(09-12-2010)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2010
RADICACIÓN No. 32702. CIÓN
(AS
HENRY CELIS CAMACHO YO.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente: Dr. JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ Aprobado acta No. 411
Bogotá, D. C., nueve de diciembre de dos mil diez. Se pronuncia fa Corte sobre el desistimiento del recurso de casación expresado por el defensor de los procesados HENRY
CELIS CAMACHO y CÉSAR AUGUSTO VARGAS MUÑOZ.
SE CONSIDERA: 1.- El defensor de los procesados HENRY CELIS CAMACHO y CÉSAR AUGUSTO VARGAS MUÑOZ presentó demanda de casación contra la sentencia de segunda instancia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali el 7 de octubre de 2008, a través de la cual confirmó la dictada por el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado, por cuyo medio los condenó por los delitos de secuestro extorsivo agravado y hurto calificadoagravado. 2.- Hallándose el asunto en turno para calificar la idoneidad formal y sustancial del libelo, el citado profesional del derecho hizo llegar un memorial, mediante el cual desiste del recurso extraordinario.
RADICACIÓN No. 3/Z. CASACIÓN HENRY CELIS CAPACHO YO. 3.- El artículo 230 de la Ley 600 de 2000, establece que quien haya interpuesto recurso de casación puede desistir de él hasta antes de que la Sala se pronuncie al respecto. 4.- Como quiera que en forma expresa y motivada el defensor técnico ha hecho conocer su decisión de desistir del recurso de
casación interpuesto, goza de legitimidad para renunciar a su pretensión impugnatoria y se cumple el requerimiento relacionado con la oportunidad para hacerlo, la Corte accederá a su pretensión y ordenará devolver el proceso a la oficina de origen para los fines pertinentes. En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, RESUELVE: ACEPTAR el desistimiento del recurso de casación expresado por el defensor de los procesados HENRY CELIS CAMACHO y CÉSAR AUGUSTO VARGAS MUÑOZ, por lo anotado en la motivación de este proveído. Devuélvase la actuación al Tribunal de origen. Notifíquese y cúmplase.
JUSTIFICA.OA
EXCUSA
MARIA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS 2 :ACIÓN No. 32702. CASACIÓN
HENRY CELIS CAMACHO YO.
JOSÉ