CSJ - SP32712(05-05-2010)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP32712(05-05-2010)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2010
Wypública de CoCom5ia (cid:9) Única Instarcia 32712 Hernando MoJina Ara Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICli
SALA DE CASACIÓN PENAL
Aprobado Acta No. 137 Bogotá D. C., cinco (05) de mayo de dos mil diez (2010). VISTOS La Sala procede a dictar sentencia dentro del proceso adelantado al doctor HERNANDO MOLINA ARAÚJO, quien ha sido acusado del delito de concierto para delinquir agravado previsto en el inciso 20 del artículo 340 del Código Penal. HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL En el departamento de Cesar a finales de la década del 90, las autodefensas agrupadas en torno al bloque Norte liderado por "Jorge Cuarenta" habían impuesto su dominio territorial y militar, desplazando del mismo a las organizaciones subversivas que años atrás se encontraban asentadas en esa región. Asumido dicho control, el grupo armado ilegal paulatinamente empieza a intervenir en los procesos políticos y electorales, imponiendo a las comunidades los candidatos o determinando, en algunos casos,
lypiltica de Colom5ia (cid:9) Única Instancia 32712 Hernando Molina Araújo Corte Suprema de Justicia Después de negar la revocatoria de la medida de aseguramiento solicitada por la defensa, el Fiscal Delegado por designación especial ante la renuncia al cargo del aforado dispone cerrar la investigación y al calificarla profiere resolución de acusación por el delito de concierto para promover, organizar y armar grupos armados al margen de la ley previsto en el inciso 2 del artículo 340 del Código Penal'. El Vice Fiscal confirma la acusación, al resolver el recurso de apelación interpuesto por el defensor del procesado. El conocimiento del juicio corresponde al Juez Sexto Penal del Circuito Especializado, que luego de llevar a cabo la audiencia preparatoria, da inicio a la d'e juzgamiento el 1° de septiembre de 20088 y hallándose el proceso para sentencia, lo remite a esta Corte con fundamento en la decisión del 1° de septiembre de 2009. IDENTIFICACIÓN DEL PROCESADO HERNANDO MOLINA ARAÚJO es hijo de Hernando y Consuelo, nació el 28 de agosto de 1961 en Valledupar, se identifica con la cédula de ciudadanía número 77.012.832 de Valledupar, se encuentra casado con Catalina Carvajal Riveiro, tiene cuatro (4) hijos y adelanta estudios de derecho. Octubre 22 de 2007, folio 200 y siguientes, cdno. 7. 4 S Folios 1 a 67, cdno 10. 6 Folló 210..cdno 11.
Wypú6fica de CoCom6iz Única Instancia 32712 Herrtando Molina Araújo Corte Suprema de justicia
DE LA AUDIENCIA PÚBLICA
1. INTERROGATORIO A HERNANDO MOLINA ARAÚJO Al igual que en la indagatoria, MOLINA ARAUJO insiste en su inocencia. Señala que desde 1999 hasta el 6 de enero de 2003 permaneció fuera del país en misión diplomática en Guatemala, Costa Rica y Panamá, la cual no le impidió tener conocimiento de las actividades en el Cesar de grupos armados al margen de la ley.
Refiere que su hermano Rodolfo fue secuestrado por la guerrilla porque su padre se negó a colaborarles económicamente y liberado después de cancelar la suma de dinero exigida por la subversión, que en enero destruye una finca suya. Dice que al encontrarse en medio de dos fuegos, guerrilla y autodefensas, decide salir del país. Respecto de su actividad política, indica que en 1 992 fue elegido concejal de Valledupar con la (cid:9) más alta votación que candidato alguno haya conseguido para llegar a esa Corporación y que en 1997, participa como coordinador general de la campaña de Consuelo Araujo Noguera a la Gobernación que enfrenta al grupo político Golpe de los Gnecco Cerchar, contradictores naturales de ella. En relación (cid:9) con su (cid:9) aspiración (cid:9) política a (cid:9) la Gobernación, recuerda que con ocasión de la trágica muerte de su señora
Repú6fica de Corombia (cid:9) Única Instancia 32712 Hemando Molina Araújo Corte Suprema de justicia madre -Consuelo Araújo Noguera 7-, el pueblo por el afecto que sentía hacia ella pide que alguien recoja sus banderas. Por esa razón, le escriben al Consulado para que prestara su nombre a Valledupar y continuara con el proyecto político de "los buenos tiempos". En enero de 2003, al regresar al país promueve reuniones con asociaciones campesinas y en Aguaohica se le propone por primera vez ser candidato a ese cargo de elección popular, dada la imagen de su madre, el rechazo a los malos gobiernos y los problemas de orden público, candidatura en la cual no había pensado, porque en noviembre de 2002 algunos sectores políticos lo mencionaban para la alcaldía de Valledupar. Su campaña la inicia a finales de febrero de 2003, cuando empieza a recorrer el departamento y a hablar con amigos, líderes comunitarios, dirigentes comunales, de los profesores, de los estudiantes y de los gremios. Pide al partido liberal que lo acompañe en esa gesta y en las tertulias políticas comienza a hablarse de otros nombres. Abraham Romero es propuesto candidato a la culminación del festival vallenato y en junio se oye hablar de la aspiración de Cristian Moreno. Sin embargo, en una reunión con la dirección del partido Liberal llevada a cabo en Valledupar, Romero aduce falta de garantías, denuncia el nepotismo y renuncia días después a la consulta interna del partido, por lo cual su nombre es aclamado corno candidato único.
7 Fue secuestrada en el 2002 en Patilla y muere durante e. intento de rescate. (cid:9) 4:pú5lica de Cofombia Única Instancia 32712 Hernando Molina Araújo Corte Suprema de Justicia Advierte que el último día de inscripciones, Cristian Moreno no inscribe su nombre alegando falta de garantías. AmbosRomero y Morenopublican un manifiesto ideológico exponiendo las razones por las cuales se oponen a su aspiración. Recibe el apoyo del MRL, del MIR, movimiento fundado por el padre de Moreno, del MOIR, del MIPOL y del FAL. Consolidada la candidatura se enfrenta al debate, a los pasquines y a la campaña de descrédito de su nombre. Su posición frente a los grupos armados ilegales siempre fue abierta, les pidió acogerse al proceso de paz o de lo contrario someterse al imperio de la ley. Piedad Córdoba lo acompaña a muchos actos públicos en los que se atacaba a los violentos. Luego, muestra fotografías de las manifestaciones públicas de su campaña, en las cuales se puede observar la participación y presencia de la fuerza pública que le prestaba seguridad, en especial las relacionadas con la marcha contra los violentos en Tamalameque y una en la que aparece su crítico Jaime Gnecco. Se pregunta cómo es que Cristian Moreno aparezca trabajando en la estructuración del plan de desarrollo del departamento de Cesar. Asevera que en las 148 horas de grabación que registran sus discursos sin editar, se puede constatar que los grupos armados ilegales fueron ajenos a su campaña nacida de la expresión popular de Cesar; manifiesta que al acto político de
Chimichagua del 12 de octubre con presencia de la fuerza pública (cid:9) (cid:9) Ze. Maca de Corombia Única Instancia 32712 w Hernando Mo'ina Araújo Corte Suprema de justicia la gente asistió libremente, sin que se hubiera reunido con ilegales. Refiere el incidente de Pailitas en una caseta pública, puesto en conocimiento de las autoridades,. en el cual "Harold", jefe paramilitar de la zona, le hace saber que nada tenía que buscar por allá. Una vez elegido a la Gobernación se involucra en el proceso de paz por ser una propuesta de su de campaña, sin que jamás asistiera a ninguna reunión con actores armados distintas a las que sostuvo dentro de dicho proceso. Manifiesta que habló con "Jorge Cuarenta" en el cuartel de la policía por solicitud de Ana Carolina, con el propósito de disuadirlo de su intención de retirarse del proceso de paz y pedirle que no desaprovechara la oportunidad de reincorporarse a la sociedad civil. Reitera que en la campaña no recibió ofrecimiento o ayuda de "Jorge Cuarenta", tampoco conoce de denuncias ante las autoridades judiciales, en las cuales los candidatos expresaran que su renuncia a su aspiración tuvo origen en presiones de los grupos armados ilegales, ni ellos le dieron ninguna explicación. De "Boliche" únicamente sabe que es miembro de una familia reconocida en Valledupar, pero no tiene ninguna relación con él. Durante su campaña a la gobernación no conocía de sus actividades ni de los vínculos que tenía con "Jorge Cuarenta" y
Salvatore Mancuso. Expresa que jamás tuvo diferencias o altercados con Luz Marina Gnecco, razón por la cual le extrañó las acusaciones Wopública de Cotordia (cid:9) Única Instancia 32712 Hernando Molina Araújo Suprema de justicia Corte hechas en su contra; además, grabó la conversación sostenida con "Boliche"y Luz Marina sin que ellos lo supieran, temiendo que faltaran a la verdad si los enteraba de ello. Insiste en que no existe prueba que lo señale de haber sido beneficiado con las acciones del paramilitarismo, de modo que se trató de un complot para deslegitimar su campaña. Los disparos de arma de fuego contra la casa de Sonia Moscote ocurrieron después de la renuncia de Abraham Romero; luego de ese suceso, ambos le manifestaron a los medios de comunicación que MOLINA ARAÚJO no tenla ninguna responsabilidad en el mismo. Durante el ejercicio del cargo no se sintió presionado ni lo fue, como tampoco grupo armado ilegal tuvo participación en su administración. Ni antes ni durante su gobierno hubo posiciones que se relacionaran con esos grupos. Incluso denunció la extorsión a la cual el grupo de "Jorge Cuarenta"venía sometiendo a un contratista en Valledupar. No tiene conocimiento de quejas o denuncias de funcionarios acerca de la injerencia de las autodefensas en sus funciones. Lo que existía era un poderío militar, pero en cuanto al gobierno y la parte pública no. El voto en blanco promocionado de manera abierta es una opción válida introducida por la reforma politica de ese año. En el
2003 en Antioquia hubo 87.500 votos en blanco, en Atlántico 46.000, en Cundinamarca 42.600 y en Bogotá para Concejo Distrital 216.000 votos; es una forma de expresión democrática. Él Wgpública de Cambia Única Instancia 32712 Hernando Molina Arel, Corte Suprema de Justicia no es indicativo de que su campaña fuera apoyada por las autodefensas. Las candidaturas únicas no fueron exclusivas de Cesar, las cuales tampoco están prohibidas en el orden jurídico. En los consejos de seguridad se discutían todos los temas concernientes a la seguridad de los candidatos, como puede verse en las actas que hacen parte del proceso. Todos contaban con seguridad.
2. ALEGACIONES 2.1 Deja Fiscalía Delegada ante la Corte.
Después de explicar el origen de la investigación, se refiere al trámite de la instrucción y se detiene en la resolución de acusación de enero 10 de 2008. Da lectura a los hechos consignados en ella sustentados en la manifestación del anónimo "Amigo del Cesar". Advierte que el proceso se fundamenta en prueba documental, testimonial e indiciaria, como de manera acertada lo dijera la 2a instancia. Expresa que la aspiración de Cristian Hernando Moreno Panezo a_ la Gebernación sustentada en la historia política de su padre, fue truncada por la intervención de los paramilitares al mando de "Jorge Cuarenta", "Tolemaida", "Omega" y "Treinta y qkúlica de Corombia (cid:9) Única Instancia 32712 Hernando Molina Araújo
de Justicia Corte Suprema Nueve", cuya presencia era notoria en la mayoría de los municipios de Cesar, según el mismo Rodrigo Tovar Pupa. Las manifestaciones de Moreno Panezo a la Corte sobre los motivos de su renuncia a la candidatura a la Gobernación de Cesar, deben creerse por estar respaldadas por °Jorge Cuarenta". Refiere que las amenazas a Moreno Panezo, la sustracción de los formularios a sus líderes, las advertencias de alias "Chorizo", la reunión de Chimichagua y el mensaje de "Jorge Cuarenta", ratificado por De Hoyos Gutiérrez, son creíbles porque provienen de las personas que fueron protagonistas de esos hechos. La veracidad, uniprocedencia, coherencia y lógica de la versión de Moreno Panezo, se deriva de su afirmación según la cual no le consta que MOLINA ARACIJO se presentara como paramilitar. Por ella se llega a la evidencia de los hechos narrados por el testigo y su declaración se convierte en un hecho indicador. La candidatura única es el hecho indicante de las presiones. El testigo Palacio Niño reitera lo dicho por Moreno Panezo acerca del influjo y sometimiento paramilitar que vivió su región. Por eso, la mención de "Jimmy" por él, ratifica el dicho De Hoyos Gutiérrez. La candidatura única de MOLINA ARAÚJO obedece a las renuncias de Moreno Panezo y de Abraham Romero y no a un consenso. Critica al coronel Velandia por afirmar que se podía hacer política, desconociendo el atentado en la casa de Sonia Moscote, que la obligó junto con Romero a asilarse en Canadá y el
9ro República de Colombia Única Instancia 32712 Hernandc Molina Ara Corte Suprema de justicia secuestro en Chimichagua de un hermano de uno de los candidatos. Considera importante la declaración de Luz Marina Gnecco, que además de ser hija de un gran hombre no es ninguna aparecida en el departamento. Es prima de "Boliche" y dice que al procesado se le conoce como comandante "Treinta y Cinco" o "Mechón", aun cuando mucho de lo que se habla son rumores. Su papá además de contradictor permanente de MOLINA ARAÚJO liderá la campaña del voto en blanco e invitó a Moreno y Romero a que lo promovieran en todo el departamento. Resta importancia probatoria a la grabación subrepticia que hiciera MOLINA ARAÚJO, insistiendo en que éste no era víctima de un delito. Sin embargo, manifiesta que en ella el procesado quiso desviar la responsabilidad a otras personas y pregunta cuál era el interés para que el abogado fuera a hablar con él y qué era lo que se quería arreglar. Expresa que tiene derecho a sospechar de la prueba y que el procesado pretendía con ella que "Boliche" y Luz Marina dijeran lo que él quería. Jaime Rafael Gnecco Hernández es un declarante que por sus condiciones personales no tiene razones para mentir, cuando sostiene que la candidatura única fue "fruto de un acuerdo clandestino de/que nadie" se entera y no de un consenso político. De Hoyos Gutiérrez habla de las reuniones a las cuales también se refiere el testigo, luego en su dicho hay coherencia y verdad. República de CoCombia (cid:9) Única instancia 32712
Hernando Molina Aratljo Corte Suprema de Justicia Con la versión de "Jorge Cuarenta" ante la Corte, no puede establecerse que Moreno Panezo y Romero al igual que MOLINA ARAÚJO pudieran libremente ejercer su actividad política, cuando a Juana Ramírez se le impuso renunciar a su candidatura a la Cámara. La foto del acusado reunido con los paramilitares no la vamos a encontrar, pero si la realidad de lo que sucedía. Dice que el testimonio de Julio Enrique Blanco Nobles no es creíble, porque asegura que acompañó sin presión a MOLINA ARAÚJO no obstante que en principio renuncia a su aspiración a la alcaldía de Chimichagua por el secuestro de su hermano y luego los paramilitares le permitan ser candidato. La versión de Edwin Alonso Quintero, es bien particular porque aventura juicios por los que no se le preguntó. El testimonio de "Jorge Cuarenta" ante la Fiscalía es de suma trascendencia, porque en su condición de comandante del bloque Norte reconoce el dominio político, social, económico y religioso de su grupo, como el papel que cumplían los acumulados solidarios comunitarios. La libertad con la cual se movía el procesado tiene explicación únicamente en la asunción de compromisos con esos acumulados. Su declaración es vinculante cuando se refiere a "Boliche", habla de los problemas de éste con Castaño y de la relación que mantuvo con "Mancuso". La declaración de Jorge Luis Hernández Villazón alias "Boliche" es prueba directa que compromete al procesado, así como es válido su testimonio en los términos del artículo 147 de la
9 f 12 gYptibtica de Colombia Única Instancia 32712 Hernando Mol.na Araújo Corte Suprema de Justicia ley 600. Aunque quienes lo cuidaban no lo dejaron declarar todo lo que sabia, es un narcotraficante que tenía relación directa con los jefes paramilitares. Y con la deciaración de Luis Ramón Guerra Orozco, quien renuncia en 2002 a la gerencia del hospital, se muestra la intervención de las AUC en fas distintas actividades del departamento. Las anteriores declaraciones son las relevantes. La prueba documental está constituida por los resultados de los escrutinios, cuya lectura del voto en blanco no es otra que la manifestación del pueblo en contra del procesado, entre otras razones por la candidatura única, incluso aquella que señala su respaldo por los paramilitares. Además, el cuadro clínico de Luz Marina no descalifica su. lucidez mental. Los motivos aducidos por los esposos Moreno Moscote para no declarar, son los mismos por los cuales debieron asilarse. En torno al bien jurídico de la seguridad pública cita doctrina nacional y lee parcialmente un fallo de esta Corte, para decir que la situación particular en este caso se trata de relaciones espurias, cínicas que se dieron dentro de la clandestinidad, que son precisamente contrarias a la seguridad pública. Manifiesta tener dudas acerca de la validez de las 1.544 declaraciones, extra procesales incorporadas a la actuación, porque se desconocen los principios de la inmediación y la contradicción probatoria, pese a lo cual observa que son calcadas kt,t 13 Ropública fi Cokmágia Única Instancia 32712
Hernando Molina Araújo Corte Suprema de justicia y literales, pues tienen la misma pregunta y la misma respuesta, sin que pueda constatarse la veracidad de su contenido. Por su falta de espontaneidad carecen de valor probatorio, mientras que .1a investigación no constituye un juicio a su programa de gobierno. Estima creíbles las afirmaciones de Augusto Guillermo De Hoyos Gutiérrez, contra quién se han dicho muchas cosas pero no es cualquier testigo. Como escolta de "Jorge Cuarenta" y de "Jimmy", acredita las reuniones de MOLINA ARAÚJO con aquél. A pesar de la presión tuvo el valor civil para declarar, de modo que no entiende que asuma riesgos para decir mentiras en la audiencia. La defensa puede desconfiar de su versión, pero todo lo que ha dicho es posible. La retractación carece de entidad, alcance y trascendencia para dejar de lado su primera declaración; la razón de la mismaincumplimiento de la fiscalíano demerita su testimonio que coincide con la demás prueba testimonial. ¿Por qué ante juez de instrucción penal militar y no ante uno ordinario? Duda de la transparencia y legalidad de esa diligencia, en la cual se refiere tangencialmente al procesado. Entiende que la misma fue con dinero que invirtió en inmuebles; luego ella no le resta credibilidad a su testimonio. Descalifica los testimonios de Guerra, Ciro Antonio Rincónperiodista-, Acosta, Barrera, del jefe del Das, del General Páez, del coronel Espitia y de Barrera, y el del sacerdote porque los hechos probados son contrarios a sus manifestaciones. Wfpúbfica de Co1om6ia (cid:9)
única Instancia 32712 Hernando Molina Araújo Corte Suprema de Justicia Se refiere al delito y a la adecuación típica del inciso 20 del artículo 340; por tanto, tal como se dijo en la acusación, la prueba indica que MOLINA ARAÚJO es autor de ese delito en la modalidad de promover y órganizar grupos armados ilegales, no así en la de armar. Encuentra que los requisitos del artículo 232 se satisfacen, pues hay certeza de la existencia del hecho y de la responsabilidad del acusado, por lo cual solicita sentencia condenatoria. 2.2 Del Ministerio Público. Después de relacionar la prueba testimonial que sirvió a la Fiscalía para formular la acusación, considera que lo relevante son las elecciones que constituyeron el florero de Llorente, las cuales sé han tenido como hito en esta investigación y en las decisiones de la fiscalía, corno la que se espera del juzgador.. Expresa que Moreno Panezo fue víctima directa del actuar irregular del grupo armado ilegal, pues era un hecho notorio y un rumor público que su derecho constitucional a elegir y ser elegido le había sido coartado, como también le ocurrió a Abraham Romero. Los testimonios de Juana Ramírez y Álvaro Araújo ratifican la versión de Moreno Panezo, cuando el jefe paramilitar "Jorge Cuarenta" exige la renuncia de ella, la cual muestra el modus operandi del grupo armado ilegal no solo en el departamento del lepú6lica de Corombia (cid:9) Única instancia 32712 Hernando Molina Araíjo
Corte Suprema de Justicia Cesar, donde controlaba el 70% de su territorio, sino en otras regiones del país, En la misma versión de Tovar Pupo hay prueba de ello, cuando al referirse al papel de las autodefensas y de los acumulados solidarios comunitarios, señala que los políticos para moverse en la región debían sentarse con la dirigencia política representada en esos acumulados para convenir compromisos reales con ellos. Considera que la declaración de Julio Enrique Blanco Nobles carece de valor probatorio, porque si dijo que fue objeto de presiones, que las autodefensas secuestraron a un hermano suyo, que renuncia a la candidatura a la alcaldía por exigencias de las mismas y que la presión de la comunidad es la que finalmente le permite participar, en el debate electoral y ser elegido, no puede negar la intervención de los paramilitares en las elecciones de octubre de 2003. El dicho de Quintero a su juicio es inverosímil, pues si la versión de Cristian hubiera correspondido a una estrategia suya, no la habría confesado a alguien que ni siquiera era amigo de sus entrañas, siendo contrario a la lógica descalificar el testimonio de Moreno Panezo con lo dicho por ese testigo. Advierte el compromiso de Luz Marina con la verdad cuando reitera su versión en el diálogo triangular, al cual fue invitada. No encuentra motivos de descrédito, como tampoco debilita el valor Rgpública de Colombia (cid:9) Única Instancia 32712 Hernando Molina Araújo Corte Suprema de Justicia probatorio de su declaración las depresiones o su internamiento
en una clínica, en razón de ellas. Los documentos traídos por Ja defensa -más de milson de carácter extra procesal y carecen de valor probatorio, debido a que corresponden a formatos previamente elaborados y con su apreciación se viola el principio de contradicción. Reprocha al general Páez que desconociera las amenazas, a pesar de haber sido comandante de la policía, pues como garante de derechos de los ciudadanos en cumplimiento de su función constitucional y legal, al tener bajo su mando a los organismos de inteligencia, debía conocer las mismas. La declaración de Jorge Luis Hernández Villazón merece plena credibilidad en cuanto a lo que dice en su testimonio, sin que la ausencia de firma afecte su validez. La versión de De Hoyos Gutiérrez también es creíble, debido a la claridad y precisión de sus manifestaciones como a su actitud de revelar los hechos en presencia de los intervinientes y del público. La retractación debe valorarse en el contexto en que se da, mientras que las lagunas en fechas y lugares resultan comprensibles por el transcurso del tiempo. Con la prueba del proceso no es difícil señalar que los grupos armados ilegales existían en el Cesar, que la candidatura única en un departamento azotado por las autodefensas fue impuesta por ellas y corresponde a un acuerdo para lograr el Wppública de Cotombia Única Instancia 32712 Remando Molina Araújo Corte Suprema de Justicia posicionamiento político de la organización al margen de la ley, con lo que se estructura el comportamiento descrito en el artículo 340 del Código Penal. La aceptación de la candidatura única y las reuniones de MOLINA ARAÚJO antes de las elecciones con el jefe paramilitar
"Jorge Cuarenta", es un comportamiento que se ajusta a la promoción de una organización que buscaba el poder político en el departamento. Las anteriores razones lo llevan a compartir la petición de la Fiscalía, en cuanto a la existencia de prueba que compromete la responsabilidad del doctor MOLINA ARAÚJO en el tipo penal imputado, pues promovió y permitió una mejor organización del grupo ilegal. Avala la petición de compulsación de copias para que se investigue el comportamiento del que diera cuenta De Hoyos Gutiérrez y a los funcionarios que propiciaron la pérdida de los casettes entregados por la defensa. 2.3 Del Vocero. En su criterio, la Fiscalía sostiene la acusación en un testimonio y bajo el principio de la permanencia de la prueba propio del sistema inquisitivo, en el juicio se limitó a presentar a Augusto Guillermo De Hoyos Gutiérrez. Sin embargo, este testigo arma un show en lugar de avalar la acusación, luego se retracta como es su costumbre, justificando '11 18 ) Wppública de Colom6ia (cid:9) Única Instancia 32712 Hernando Molina Araújo Corte Suprema de Justicia su actitud en una supuesta coacción y ofrecimiento de dinero, de modo que finalmente su declaración se torna incierta. Su versión es contradictoria, como cuando habla de reuniones de "Jorge Cuarenta" con el doctor MOLINA ARAÚJO, en fechas en que éste se encontraba fuera del país. La descripción física que hace en la audiencia pública, también se aparta de las características particulares del procesado. Este es un personaje funesto para la administración de
justicia al cual no puede otorgársele ninguna credibilidad, porque no se sabe cuando está diciendo la verdad. El voto en blanco no es un indicio de responsabilidad y la Fiscalía tampoco encontró actos que afectaran el debate electoral. La Fiscalía luego de utilizar las grabaciones cuestiona su legalidad, cuando lo que ha debido es pedir que se escuchara a alias "Boliche" y a Luz Marina Gnecco. El proceso se inicia con fundamento en anónimos o suplantación de personas y en documentos de carácter investigativo que contienen acusaciones falsas, como la Fiscalía tuviera que reconocerlo en el caso de la muerte de miembros de la familia Arias de la etnia Kankuamo. Los temas importantes como las elecciones, la candidatura "única", el voto en blanco, la influencia paramilitar, la amistad con uy, 9 Wppública de Corombia (cid:9) única Instancia 32712 Hemando Molina Araújo Suprema de Justicia Corte "Jorge Cuarenta" y la reunión en Chirnichagua, fueron temas que la Fiscalía no debatió en la audiencia pública. La candidatura "única" se explica en la unión de los partidos, el trabajo temprano, el voto funerario y la falta de candidatos visibles. Fue una candidatura unánime avalada por los testigos que declararon en el juicio, apoyada por casi todos los partidos y movimientos políticos, incluso los miembros del MIR y amigos de Cristian Moreno Panezo. Su campaña iniciada con suficiente antelación -diciembre de 2002-, el voto funerario derivado de la muerte de Consuelo Araújo -su madrey el lema para que vuelvan "los buenos tiempos",
dejaron sin opción a los demás candidatos como lo muestran las encuestas de la época sobre favoritismo político. Se tenía certeza del triunfo de MOLINA ARAÚJO sobre el voto en blanco; mientras que Abraham Romero no participa de la consulta interna del partido Liberal por falta de garantías, Moreno Panezo renuncia a su aspiración por falta de opción. Critica a la Fiscalía porque únicamente le sirven los testigos que dicen lo que a ella le interesa y deja de exponer los criterios que le permiten descalificar por mentirosos a los testigos que favorecen la situación jurídica de MOLINA ARAÚJO, sin percatarse que Moreno Panezo ni "Jorge Cuarenta" lo acusan. El histórico resultado del voto en blanco, 70 mil votos, legitima la campaña de MOLINA ARAÚJO; incluso Moreno n/ 20 República de Corombia (cid:9) Única Instancia 32712 Hernardo Molira Araújo Corte Suprema de Justicia Panezo hizo pedagogía por esa opción democrática y también pudo hacer política, a pesar de la existencia de los grupos armados ilegales, lo que demuestra que las elecciones fueron libres. No se puede penalizar ni calificar de grave la amistad del procesado con Tovar Pupo y no con "Jorge Cuarenta". La versión del jefe paramilitar no contiene mensajes subliminales y debe dársele el sentido que ella tiene, de modo que el hecho de hablar con los acumulados solidarios comunitarios como tenía que hacerlo en razón de la campaña, no significa que haya llegado a acuerdos o compromisos con las autodefensas. Cuestiona que se hayan traído hechos del 2001 y 2002 para
sustentar la acusación y reitera que como en el 2003 se había iniciado el proceso de paz con las autodefensas, se podía hacer política. Si la sola influencia paramilitar es suficiente para imputar el cargo, todos tienen que irse para la cárcel, pues en el proceso no hay testigos que digan que MOLINA ARAÚJO buscó el apoyo de "Jorge Cuarenta". En la diligencia con alias "Boliche" fueron leales con la Fiscalía, de manera que ahora no se puede poner en duda esa actuación. A pesar de que el interrogatorio finalmente no se pudo llevar a cabo, se pretende tenerlo como prueba suficiente cuando es un testimonio de contenido indeterminado sin ningún valor probatorio. Wopública de Corom6ia (cid:9) Única instancia 32712 Hernando Molina Araújo Corte Suprema de justicia Las grabaciones hechas por MOLINA ARA11.10 son legales porque estaba siendo víctima de una acusación. En ellas se habla que Luz Marina acostumbra a mentir. Desde 2001 alias "Boliche" se encuentra en los Estados Unidos, por lo tanto no tenía elementos de juicio para decir lo que dijo. La imputación obedece al interés de familias de Valledupar por perjudicar a MOLINA ARAÚJO; la reunión de Chimichagua tuvo un carácter político, pudiendo haber estado en ella miembros de las autodefensas camuflados entre los asistentes; y, en definitiva el caso de Julio Nobles nada tiene que ver con este proceso. Ninguno de los hechos denunciados mediante anónimos han sido probados y en la audiencia ha quedado demostrado
cómo fue la campaña de MOLINA ARAÚJO, su triunfo, la falta de opción de Moreno Panezo, la ausencia de amenazas, la campaña libre a favor del voto en blanco, la presencia de los paramilitares pero no su injerencia y la falta de credibilidad de los testigos de cargo. E
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