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CSJ - SP32721(19-11-2009) 02

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP32721(19-11-2009) 02
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2009

Ima.(cid:9) 1

REVISIÓN 32721

CARLOS EDUARDO LEYVA LÓPEZ earb sisad 4,pate

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

CONJUEZ PONENTE: JOSÉ FRANCISCO ACUSA VIZCAYA

APROBADO ACTA No. 364

Bogotá D.C., noviembre diecinueve (19) noviembre de dos mil nueve (2009). Resuelve la Sala de Conjueces de la Corte Suprema de Justicia, los impedimentos manifestados, de manera conjunta, por los Honorables Magistrados de esta Corporación, el treinta (30) de septiembre de dos mil nueve (2006); JULIO

ENRIQUE SOCHA SALAMANCA, JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ,

SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ, ALFREDO GÓMEZ QUINTERO, MARÍA DEL

ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS, AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN, JORGE

LUIS QUINTERO MILANÉS, YESO RAMÍREZ BASTIDAS y JAVIER DE JESÚS

ZAPATA ORTIZ.

Los Magistrados en la providencia señalada consignaron "Lo anunciado, en cuanto estimamos que se configura el presupuesto contemplado en la causal de impedimento especial para la acción de revisión previsto en el articulo 228 de la Ley 600 de 2000, según el cual: "No podrá intervenir en el trámite y decisión de esta acción ningún magistrado que haya suscrito la decisión objeto de la misma" • ~cm di &tras (cid:9) 2

REVISIÓN 32721

CARLOS EDUARDO LEVVA LÓPEZ de fisehm Dicha circunstancia se configura en este caso porque la totalidad de 1a sala, conformada por los abajo firmantes, suscribió la decisión referida contra la cual precisamente se interpone la presente acción"..." De la lectura atenta que se hace de la argumentación planteada por los Honorables Magistrados se concluye que efectivamente fueron ellos los que suscribieron la sentencia de casación, hoy objeto de la acción de revisión y en consecuencia se encuentran dentro de los presupuestos establecidos en el artículo 228 de la Ley 600 de 2000. Teniendo en cuenta lo expuesto la Sala de Conjueces de la Corte Suprema de Justicia, Administrando Justicia y por autoridad de la ley.

Resuelve: Primero: Declarar aceptados los impedimentos presentados de maneo .a conjunta por los Honorables Magistrados de la Sala de Casación Penal JULIO

ENRIQUE SOCHA SALAMANCA, JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ,

SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ, ALFREDO GÓMEZ QUINTERO, MARÍA DEL

ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS, AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN, JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS, YESID RAMÍREZ BASTIDAS y JAVIER DE JESÚS ZAPATA ORTIZ., por la causal prevista en el artículo 228 del Código de Procedimiento Penal (Ley 600 de 2000). Cúmplase, .....-- -

DR. FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA Conjuez »4" 5 O I IS edeak

REVISIÓN 32721

CARLOS EDUARDO LEVVA LÓPEZ etwa Sosorge depateas

EXCUSA JUSTIFICADA

DR. GUILLERMO ÁNGULO GONZALEZ RA. SOLEDAD COR (cid:9) BOS

Conjuez Conjuez

EXCUSA ,ilTIFICP,Di-,

DR. FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL

Conjuez

DR. HUGO QUINTERO BERNATE

Conjuez / „.6-4.--L.-------`) (cid:9) • DR. U91151..OS FORERO RAfMe- í EZ ' DR. LUIS GONZALO W.,..~...11EZ POSADA

Conjuez Conjuez

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