CSJ - SP32752(14-10-2009)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP32752(14-10-2009)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2009
91e,palica de edtandlia Definición de competencia No. 32752 PLRoque Astolfo López Pérez y otros exude Suplenta de juaicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente
ALFREDO GÓMEZ QUINTERO
Aprobado Acta No. 324 Bogotá, D.C., catorce (14) de octubre de dos mil nueve (2009) VISTOS: Define la Corte la competencia para conocer de la actuación que se adelanta contra Roque Astolfo López Pérez, Cristian Humberto Guerrero Pérez y Jadiel Asc,anio Cañizárez por el punible de tráfico de sustancias para procesamiento de narcóticos. Sepálifica de Cdoirillia Definición de competencia No. 32752 Pi Roque Astolfo López Pérez y otros Cante &Turna de Yu4tiela
ANTECEDENTES:
1. Según escrito de acusación presentado por la Fiscalía, el 15 de julio de 2009 a las 05:30 horas miembros de la Policía Nacional incautaron a la altura del kilómetro 27+465 de la vía que de Aguas Claras conduce a Ocaña 40 canecas -con capacidad de 55 galones cada unacontentívas de sustancias controladas y de uso prohibido, como acetato de etilo, metilpentano y acetato de propilo, que eran transportadas en el camión de placas UUA-094.
2. Retenidos por tales hechos Roque Astolfo López Pérez, Cristian Humberto Guerrero Pérez y Jadie! Ascanio Cañizárez, se celebró audiencia al día siguiente ante el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Aguachica con Funciones de Control de
Garantías, en la que se legalizó su aprehensión, se les formuló imputación por el citado delito y se les impuso medida de aseguramiento privativa de libertad en establecimiento carcelario.
3. Presentado por la Fiscalía el 14 de agosto siguiente escrito de acusación, se pretendió llevar a efecto ante el Juzgado Penal del
2 Sepaitiza de ealatrula Definición de competencia No. 32752 PrRoque Astolfo López Pérez y otros Cante Suptetruz de juoticia, Circuito Especializado de Valledupar la correspondiente audiencia el pasado 22 de septiembre, mas como el defensor de Jadiel Ascanio Cañizárez acreditara que el lugar donde se produjo la incautación pertenecía al Municipio Río de Oro y éste a la comprensión judicial del Circuito de Ocaña, Distrito Judicial de Cúcuta, aquel despacho se declaró incompetente para conocer de la actuación.
CONSIDERACIONES: Conforme lo ha decantado la jurisprudencia de esta Corporación concierne a la Sala conocer de la definición de competencia ya sea por manifestación de la autoridad jurisdiccional ora a expensas de la defensa en aquellos eventos procesales en los cuales es procedente una tal petición -como en el presente asuntoal sustentarse oralmente el escrito de acusación ante el juez de conocimiento, en cuyo caso debe darse trámite por éste al incidente así surgido a fin de que el superior jerárquico decida, más aun cuando la declaración de incompetencia fue hecha por un juzgado penal del circuito especializado que obviamente 3 .9.epti6liza de edantilia Definición de competencia No. 32752
Pi.floque Astolfo López Pérez y otros ewde Surtema de juaticia entiende radicado el conocimiento en despacho de otro distrito judicial. Bajo dichas premisas, habiendo acreditado el defensor de Ascanio Cañizárez por medio de certificación expedida por el Director de Invías-Territorial Ocaña que el Kilómetro 27+465 (lugar donde se produjo la incautación de las sustancias), de la carretera nacional Aguaclara-Ocaña pertenece a la comprensión del Municipio de Río de Oro y éste -de conformidad con el Acuerdo No. 4273 de 2007 expedido por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicaturaal Circuito de Ocaña, Distrito Judicial de Cúcuta, en tanto en dicho acto administrativo se creó para efectos penales a partir del 1° de enero de 2008 una unidad judicial que incluía precisamente al citado municipio como adscrito al referido circuito, es incuestionable que la competencia para conocer de este asunto atañe por el factor territorial a los Juzgados Penales del Circuito Especializados de Cúcuta, a donde consecuentemente se remitirán las diligencias. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal, 4 Sepública de Colombia Definición de competencia No. 32752 Pi.Roque Astolfo López Pérez y otros Cante Suriema de juaticia
RESUELVE:
1. Declarar que el competente para conocer del proceso penal adelantado contra Roque Astolfo López Pérez, Cristian Humberto
Guerrero Pérez y Jadiel Ascanio Cañizárez es el Juzgado Penal
del Circuito Especializado de Cúcuta. En consecuencia remítasele el expediente.
2. Comuníquese lo aquí decidido a los imputados, sus defensores, a la Fiscalía y al Ministerio Público intervinientes.
Contra esta decisión no procede recurso alguno. Cúmplase, r wAgi rlylArkW I! j4.5"1if (cid:9) 1's OC(cid:9) d•LAMANCA fi v.44
PERMISO
PY
JOSÉ LE S MARTÍNEZ (cid:9) SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ
/ 5 Ñepública de Cotandlia Definición de competencia No. 32752 11 PtRoque Astolfo López Pérez y Otros exude Surgen:a de jueficia
ALFREDO GÓMEZ-QUINTERO (cid:9) MARIA ROSARIO
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ERMISO
YES1D RAMÍREZ BAST1DAS
Ruiz Núñez retarla 6