CSJ - SP32755(03-12-2009)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP32755(03-12-2009)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2009
NA República de Colombia Extradición No. 32755 ORLANDO MOSQUERA LOZADA Corte Suprdee mJuoatic ia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente:
ALFREDO GOMEZ QUINTERO
Aprobado Acta No. 374 Bogotá D.C., tres (3) de diciembre de dos mil nueve (2009) VISTOS Se pronuncia la Sala sobre la solicitud de pruebas formulada por el Procurador Delegado para la casación penal, dentro del trámite de extradición del ciudadano colombiano ORLANDO MOSQUERA LOZADA identificado con la cédula de ciudadanía número 16 630 296, elevada por el Gobierno de los Estados Unidos de América a través de su Embajada en Colombia, requerido en extradición por tener vigente una resolución de Reprública de Cotombia Extradición No. 32755 ORLANDO MOSQUERA LOZADA acusación del 29 de junio de 2007, dictada por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de la Florida, por delitos relacionados con narcóticos. HECHOS Y ANTECEDENTES "Los hechos del caso indican que Otto Herrera opera una organización de tráfico de narcóticos (DTO) a gran escala, que tiene como base de operaciones Guatemala y Colombia. La DTO Herrera, que ha estado operando desde por lo menos 1999, es manejada por Herrera, quien es asistido por ORLANDO MOSQUERA LOZADA. Desde por lo menos junio de 2006, Herrera ha tenido su base de operaciones en Bogotá, Colombia. MOSQUERA LOZADA es uno de los supervisores de la DTO Herrera en Colombia. La DTO Herrera envía despachos de
cocaina desde Colombia a Guatemala utilizando aviones que fueron comprados en los Estados Unidos utilizando fondos lavados. Los narcóticos entonces son despachados desde Guatemala por vía terrestre en camiones a los Estedos Unidos. Las fuerzas del orden colombianas han interceptado legalmente a MOSQUERA LOZADA recibiendo instrucciones de que se reúna con personas en Colombia para discutir aspectos de las operaciones colombianas de narcóticos. Especificamente, a MOSQUERA LOZADA se le dio instrucciones de reunirse con el contador de la DTO. MOSQUERA LOZADA y miembros de la DTO han sido legalmente interceptados disculiendo actividades de las fuerzas del orden dirigidas hacia la DTO Herrera, incluyendo la vigilancia de bienes. MOSQUERA LOZADA estaba encargado de la seguridad y era responsable de las recolecciones de dinero para la DTO Herrera en Colombia”. (ver Nota Diplomática, folios 41 — 44). X República de Cotombia Extradición No. 32755 ORLANDO MOSQUERA LOZADA Corte Suprdee mJusatic ia ORLANDO MOSQUERA LOZADA es requerido para que comparezca en juicio por delitos federales de narcotráficos atendiendo a la acusación número CR 07 — 20508 — CRLENARD dictada el 29 de junio de 2007 por la Corte Distrital de los Estados ÚUnidos para el Distrito sur de La Florida. El Gobierno de los Estados Unidos de América a través de su Embajada en Colombia elevó la solicitud de captura con fines de extradición mediante la nota diplomática número 2225 del 27 de jutio de 2007; el 22 de agosto de 2007 el Fiscal General de la Nación profirió la resolución de captura, la que se produjo el 22 de
julio de 2009 en la ciudad de Bogota. La Embajada de los Estados Unidos formalizó la solicitud de extradición mediante Nota Diplomática número 2327 del 18 de septiembre de 2009. Con oficio No. OFI 09 — 32552 DVJ 0300 del 24 de septiembre de 2009, el señor Vice Ministro del Interior y de Justicia envió los antecedentes a la Sala Penal de la H. Corte Suprema de Justicia, NA República de Cotombia Extradición No. 32755 ORLANDO MOSQUERA LOZADA Corte Supremade Justicia con la finalidad de que la Corporación emita el correspondiente concepto. El 27 de octubre de 2009 la Sala dispuso correr traslado a los intervinientes en el trámite de la extradición, de conformidad con el artículo 500 del C. de P.P. para que solicitaran pruebas (Folio 11).
LAS PRUEBAS SOLICITADAS
1. Con memorando del 6 de noviembre de 2009, el Representante del Ministerio Público solicitó requerir a la Fiscalía General de la Nación para que informe si contra el ciudadano colombiano ORLANDO MOSQUERA LOZADA se tramitó, o actualmente se tramita alguna investigación o juicio por los mismos hechos referidos en la petición de extradición, y si existe sentencia ejecutoriada.
Aduce el Delegado que existe la posibilidad de que se haya iniciado alguna investigación en nuestro país por los mismos hechos, pues, de conformidad con el testimonio del Agente NN Repiública de Colombia Extradición No. 32755 ORLANDO MOSQUERA LOZADA Corte Suprdee mJuoatic ia
Especial de la Agencia para el Control de Drogas de los Estados Unidos (D.E.A.) que reposa en el expediente, las autoridades de policia colombiana interceptaron legalmente las comunicaciones del solicitado en extradición y de diferentes miembros de la organización. (Folios 15 — 17).
2. La defensora contractual del ciudadano requerido en extradición presentó memorial en el que se abstuvo de pedir pruebas. (Folios 18 y 19).
CONSIDERACIONES En relación con la solicitud del señor Procurador Delegado, la Sala NEGARÁ la petición (oficiar a la Dirección Nacional de Fiscalias con el fin de establecer si en los sistemas de información (SWUF y SPOA) de la Fiscalía General y al Departamento Administrativo de Seguridad D.A.S.), orientada a establecer si existen antecedentes por narcotráfico en contra de ORLANDO MOSQUERA LOZADA identificado con la cédula de ciudadanía número 16 630 296: República de Colombia Extradición No. 32755 ORLANDO MOSQUERA LOZADA El fundamento del concepto de extradición que emite la Corte (artículo 502 de la ley 906/04) se basa en la verificación de (i) validez formal de la documentación, (ii) la demostración plena de la identidad del solicitado en extradición, (ti) el principio de la doble incriminación, según el cual el hecho que motiva la petición debe también estar previsto como delito en Colombia, y estar reprimido con pena privativa de la libertad cuyo minimo no sea inferir a cuatro años, (iv) la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero con la resolución de acusación del
derecho interno, y (v) el cumplimiento de lo previsto en los tratados públicos, cuando fuere el caso; 1no obstante, de conformidad con criterio pacífico de la jurisprudencia de la Sala, en aplicación directa de los postulados de la Constitución Política (artículo, 29 y 35), se deben considerar otros aspectos: i Que los hechos imputados al colombiano por nacimiento hayan sido cometidos en el exterior, con posterioridad al 17 de diciembre de 1997; i) Que no se trate de delitos políticos; 1) Verificar que la persona pedida en extradición se encuentre en el país o se presuma que está en el temitorio colombiano; iv) Que la petición de extradición se formule por vía diplomática y en casos excepcionales por la consular o de gobierno a gobierno; República de Colombia Extradición No. 32755 ORLANDO MOSQUERA LOZADA v) Que se adjunte copia autentica de las disposiciones penales aplicables al caso en el país requirente; vi) Verificar que en Colombia no se haya ejercido jurisdicción sobre el hecho que sustenta el pedido de extradición, es decir, que no se hubiere proferido sentencia por los mismos hechos, antes de que el Estado requirente manifestara el interés que le asiste de ejercer su jurisdicción en el caso. La prueba a decretar en estos casos es la copia de la decisión y constancia de su ejecutoria. Éste último requisito apunta a establecer si la persona pedida en extradición fue condenada por los mismos hechos consignados en la solicitud de extradición: “...el imperativo de verificar esta circunstancia se presenta en
situaciones en las que existe evidencia que apunte a demostrar la eventual lesión del derecho fundamental al debido proceso por desconocimiento del principio de cosa juzgada, en la medida que el requerido o su defensor informen que el asunto fue investigado y juzgado en Colombia y suministren la información relacionada con las autoridades judiciales colombianas que hubieren conocido de la actuación; o que por cualquier otro medio fundadamente se pueda suponer el ejercicio previo de jurisdicción, por ejemplo, porque la orden de captura con fines de extradición se cumple estando la persona privada de libertad y resulte necesario establecer la razón por la cuél se dispuso la limitación de ese derecho al reguerido". ICORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal, concepro del 18 de noviembre de 2009, rad. 132262; 16 de septiembre de 2009, rad. núm. 131036; ib. concepto del 14 de octubre de 2009, rad. núm. 31934. concepto del 19 de febrero de 2009, radicado 30.374. N — República de Colambia Extradición No. 32755 ORLANDO MOSQUERA LOZADA Corte Suprdee mJuoatic ia Sin embargo, en el asunto que concita la atención de la Sala, la defensora técnica renunció a pedir pruebas e hizo expresa manifestación de que “...los delitos que se le endilgan a mi prohijado están siendo demarcados bajo la jurisdicción temitorial colombiana...”. de donde es dable inferir que no existe decisión judicial con fuerza de cosa juzgada, y por ende, no existe compromiso alguno del debido proceso en materia de extradición
(artículo 29 de la Constitución Politica), pues, el fundamento de la prueba es establecer si en Colombia se investigó, juzgó y sentenció (absolviendo o condenando) por los mismos hechos que originaron la petición de extradición, con el fin de evitar que se lesione el derecho fundamental al debido proceso en relación con “el principio de cosa juzgada material”. Por esa razón, la Sala encuentra inconducente la petición del Procurador Delegado y negará la práctica de la prueba.
2. Como la defensora técnica presentó oficio en el que manifestó que no requiere pruebas y la Sala no advierte la necesidad de hacer declaraciones de oficio en tal sentido, por la Secretaría de la Sala de Casación penal se CORRERÁ EL TRASLADO durante
N Extradición No. 32755 ORLANDO MOSQUERA LOZADA Corte Suprdee Jmustaici a el término de cinco (5) días, al solicitado en extradición, a su defensor técnico y al Procurador Delegado para que presenten sus alegaciones (Artículo 500 inc. 3 de la Ley 906 de 2004). En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA en Sala de Casación Penal,
RESUELVE:
1. NEGAR la solicitud probatoria presentada por el Procurador
Primero Delegado para la Casación Penal.
2. En firme la decisión DEJAR el expediente en Secretaría de la Sala Penal por el término de cinco (5) días para las alegaciones de mérito (Artículo 500 inc. 3 de la Ley 906 de 2004).
Frente a esta decisión procede el recurso de reposición.
Cópiese, notifiíquese y cumplase. X República de Colombia Extradición No. 32755
ORLANDO MOSQUERA LOZADA [ A , | JOSÉ LEONID /¡/ USTOS MARTÍNEZ SIGIFR ; O ESP SA PÉREZ
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CITA MEDICA
JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS
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