CSJ - SP32758(05-10-2011)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP32758(05-10-2011)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2011
UNICA INSTA A 32758
EDGAR ULISES TORFMS Y OTROS
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
-SALA DE INSTRUCCIÓNMAGISTRADO PONENTE
AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN
APROBADO ACTA N°. 361Bogotá, D.C., cinco (5) de octubre de dos mil once (2011) MOTIVO DE LA DECISIÓN De conformidad con los artículos 327 y 329 de la Ley 600 de 2000, la Sala examina si en el presente asunto se satisfacen las exigencias para disponer la apertura de la instrucción o en su defecto inhibirse de iniciarla.
ANTECEDENTES
1. Esta investigación preliminar tuvo su origen en la denuncia instaurada por el señor José Leonardo Bueno Ramírez contra los miembros de la Comisión de Investigación y Acusación de la
Cámara de Representantes'. A la fecha de la denuncia citó los siguientes miembros de la comisión de Investigación y 1 Acusación de la Cámara de Representantes, cfr folio 4: Bermúdez Sánchez José Ignacio, Chavarro Cuellar Carlos Ramiro, Gómez Celis Jorge, Cortes Lucero, Duran Barrera Jaime Enrique, Garzón Martínez René Rodrigo, Giraldo Jorge Hornero, Gómez Román Edgar Alfonso, Olano Becerra Germán Alonso, Paz Ospina Marino, Piamba Castro José Gerardo, Quintero Marín Carlos Arturo, Restrepo Orozco Luis Carlos, Amanda Ricardo de Páez y Torres Murillo Edgar Ulises. ti
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EDGAR ULISES TOR S Y OTROS Los hechos se circunscriben a determinar si los entonces
miembros de la Comisión de Investigación y Acusación de la Cámara de Representantes2: "Han retardado y rehusado el imperativo legal de investigar penalmente al Presidente de la República, para esa época, doctor Álvaro Uribe Vélez, por virtud de la denuncia instaurada por el señor Luis Carlos Avellaneda".
2. La Sala, previo a adoptar la decisión correspondiente, dispuso oficiar a la Secretaría de la Cámara de Representantes a fin de obtener los nombres de los integrantes comprometidos, así como acreditar la calidad foral de los mismos.
3. Toda vez que en principio, se informó que la doctora Lucero Cortés Méndez la integraba, se puso en conocimiento de la Sala el impedimento por parte del H. Magistrado Augusto J. Ibáñez Guzmán, separación que no fue aceptada -9 de diciembre de 20103por cuanto la Secretaría General de la Comisión informó que la averiguación penal a que se contraen las diligencias fue repartida de la siguiente manera: a) Mediante resolución número 052 del 16 de mayo de 2008 a los
H. Representantes investigadores Edgar Ulises torres, Jaime Enrique Durán Barrera y José Gerardo Piamba Castro. b) Mediante resolución número 102 del 19 de octubre de 2010 se
repartió a los H. Representantes Germán Alcides Blanco Álvarez, Augusto Posada Sánchez y Héctor Javier Vergara Sierra. 2 Cfr. folio 81 cuaderno de la Corte. 3 Cfr. folios 48-58 ib. 2
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4. Acreditada la condición de miembros del Congreso de la
República de los respectivos investigadores, según certificaciones emitida por el Secretario General de esa Corporación 4, por virtud de la competencia privativa de investigar y acusar a los miembros del Congreso, otorgada por el artículo 235 de la Constitución Política, la Sala acogió su conocimiento y dispuso la iniciación de investigación previa. El diligenciamiento se gobernó bajo la égida de la Ley 600 de 2000. Con ese designio, se dispuso: (i) Ampliar la denuncia. (ii) Diligencia de inspección judicial al proceso penal.
CONSIDERACIONES DE LA SALA
1. Competencia.
Con arreglo a lo dispuesto por los artículos 235-3 de la Constitución Política y 75-7 de la Ley 600 de 2000, la Sala es la llamada a investigar y juzgar a los miembros del Congreso de la República, luego nada se opone a que valore la presunta actuación ilícita a cargo de tos señores Jaime Enrique Durán Barrera (actual Senador de la República), Edgar Ulises Torres Murillo (actuó hasta el 1 de septiembre de 2009), José Gerardo Piamba Castro (fungió como Representante a la Cámara hasta el 19 de julio de 2010), Efrén Palacios Serna (finalizó el período el 19 de julio de 2010), Gilberto Rondón González (19 de julio de 2010), Germán Alcides Blanco Álvarez (actual representante a 4 Cfr. folios 69-79 cuaderno de la Corte. 3
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EDGAR ULISES TOR 5V OTROS La Cámara por la Circunscripción electoral de Antioquia),
Augusto Posada Sánchez (actual representante a la Cámara) y Héctor Javier Vergara Sierra (Representante a la Cámara por el período constitucional 2010-2014). Si bien, los doctores Edgar Ulises Torres Murillo, José Gerardo Piamba Castro, Efrén Palacios Serna y Gilberto Rondón González, dejaron de pertenecer al cuerpo legislativo el pasado 19 de julio de 2010, la Corte detentará la competencia toda vez que los presuntos hechos guardan relación con las funciones atribuidas a los miembros del Cuerpo Legislativo, como así lo ha venido señalando la Corte en reiterada jurisprudencia s: "...La Corte destaca, una vez más, las consideraciones efectuadas en auto del 1 de septiembre de 20096, frente al alcance y entendimiento que la jurisprudencia le ha dado al parágrafo del artículo 235 de la Constitución Nacional, en cuanto le permite a la Corporación detentar la competencia, no obstante que el congresista haya dejado de pertenecer a la respectiva corporación legislativa por cualquier razón; presupuesto que se predica, no sólo por los denominados delitos propios, como en anterior oportunidad se sostuvo, sino también por otras conductas punibles, si éstas tenían relación con las funciones desempeñadas. Sobre el tema dijo: "Ciertamente, respecto de los 'delitos propios' el fuero congresional se mantiene en cuanto se trate de conductas inherentes al ejercicio de la función pública que corresponde a senadores y representantes (artículos 150 y ss. de la Carta Política), pero a la par de ello se debe acudir al referido parágrafo del artículo 235 de la Constitución cuando no se trata
5 Proceso de única instancia, radicación 31885, 20 de octubre de 2010. 6 Postura asumida igualmente en el radicado 27556. 4
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EDGAR ULISES TORR Y OTROS específicamente de 'delitos propios', sino de punibles 'que tengan relación con las funciones desempeñadas' por los Congresistas, siempre que de su contexto se advierta el vínculo con la función pública propia del Congreso. La relación del delito con la función pública tiene lugar cuando se realiza por causa del servicio, con ocasión del mismo o en ejercicio de las funciones inherentes al cargo: esto es, que la conducta tenga origen en la actividad congresional, o sea su necesaria consecuencia, o que el ejercicio de las funciones propias del congresista se constituya en medio y oportunidad propicia para la ejecución del punible o que represente un desviado o abusivo ejercicio de funciones"7.
2. Cargo imputado.
Los hechos, objeto del proceso8: "...se circunscriben a determinar si los entonces miembros de la Comisión de Investigación y Acusación de la Cámara de
Representantes: (i) Han retardado y rehusado el imperativo legal de investigar penalmente al Presidente de la República, para esa época, doctor Alvaro Uribe Vélez, por virtud de la denuncia instaurada por el
señor Luis Carlos Avellaneda". Estos supuestos de hecho se subsumirían eventualmente en el tipo penal de prevaricato por omisión, descrito en el artículo 414 de la Ley 599 de 2000: 7 Radicación 31563, única instancia, 1 de septiembre de 2009. 8 Así se delimitaron en la resolución de apertura de investigación previa, cfr. folio 81 ib.
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EDGAR ULISES TORRUWY OTROS "..El servidor público que omita, retarde, réhuese o deniegue un acto propio de sus funciones, incurrirá en prisión de dos (2) a cinco (5) años, multa de diez (10) a cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por cinco (5) años". Se tiene entonces, que para la imputación de esta conducta se exige la concurrencia de los siguientes elementos: (i) sujeto activo calificado, esto es, servidor público; (ii) la competencia funcional a partir de la cual debía adelantar el acto propio de esas atribuciones y si tal acto fue omitido, retardado, rehusado o denegado. Desde el aspecto subjetivo, se demanda que la conducta sea imputable a título de dolo, esto es, que en todo caso, el servidor público conociendo la antijuridicidad de su conducta haya optado voluntariamente por ella. De cara al primero de los presupuestos, ninguna dificultad se asoma como que los presuntos implicados tenían la condición de servidores públicos, ámbito temporal y funcional dentro del cual se les enrostran los hechos presuntamente delictuosos, luego eran sujetos activos calificados. No resulta suficiente, la demostración objetiva de la conducta enrostrada al funcionario público para considerar estructurada la infracción, en tanto, ha señalado la Sala en forma reiterada y pacífica, que resulta indispensable que aquél haya incurrido en tal comportamiento con pleno conocimiento y voluntad de la
infidelidad en el ejercicio de sus funciones9. 9 Cfr. auto del 28 de septiembre de 1993, radicación 8343; sentencia del 14 de junio de 2001, radicación 13261; auto del 22 de junio de 2005, radicación 17337, auto del 15 de julio de 2009, radicación 31042. 6
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3. Del auto inhibitorio. No se pudo establecer que tuvo ocurrencia una conducta punible. 3.1. En orden a lo preceptuado por el artículo 322 del Código Procesal Penal de 2000, son fines de la investigación previa: "Finalidades. En caso de duda sobre la procedencia de la apertura de la instrucción, la investigación previa tendrá como finalidad determinar si ha tenido ocurrencia la conducta que por cualquier medio haya llegado a conocimiento de las autoridades, si está descrita en la ley penal como punible, si se ha actuado al amparo de una causal de ausencia de responsabilidad, si cumple el requisito de procesabilidad para iniciar la acción penal y para recaudar las pruebas indispensables para lograr la individualización o identificación de los autores o partícipes de la conducta punible. 3.2. Por otro lado, el precepto contenido en el artículo 327 autoriza al funcionario judicial competente para abstenerse de iniciar instrucción cuando aparezca que la conducta no ha existido, que es atípica, que la acción penal no puede iniciarse o proseguirse o que está demostrada una causal de ausencia de responsabilidad. Igual, cuando vencido el término establecido en
el artículo 325, máximo de seis (6) meses no haya lugar a proferir resolución de apertura de instrucción. 3.3. La Sala, tras valorar en conjunto el material probatorio hasta ahora válidamente recaudado, ab initio anuncia que ninguna evidencia apunta a señalar que existió una actividad ilegal por parte de los congresistas en las distintas actividades que fueron escrutadas dentro de la presente investigación preliminar.
Las razones: 7
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EDGAR ULISES TORR Y OTROS Precisión inicial
1. La Sala en anterior oportunidad y bajo el radicado número 34221 investigó la actuación de los miembros de la Comisión de Acusación de la Cámara de Representantes ante una primera denuncia presentada por el señor José Leonardo Bueno Ramírez (el mismo denunciante) y por idénticos hechos, actuación en la que se ordenó: "Segundo: PROFERIR auto inhibitorio a favor del Representante a la Cámara JOSE IGNACIO BERMUDEZ SÁNCHEZ, por cuanto de conformidad con las razones expuestas en la anterior motivación, la conducta denunciada por José Leonardo Bueno Ramírez, es atípical°".
La observación se ofrece válida en cuanto fácilmente se advierte que similar imputación fáctica, aun cuando contra distintos funcionarios ya fue valorada por la Corte a instancia del mismo denunciante.
2. La presunta conducta punible de prevaricato por omisión, a que se contraen estas diligencias preliminares, tienen su asiento en la actuación adelantada por los miembros de la Comisión de Acusación de la Cámara de Representantes, en su calidad de instructores, en el proceso penal que a instancia de la denuncia
instaurada por el doctor Luis Carlos Avellaneda, Gloria Inés Ramírez Ríos, Jaime Dussan Calderón, Jorge Enrique Robledo, Jorge Eliécer Guevara, Parmenio Cuellar Bastidas, Germán Enrique Reyes, Germán Navas Talero, River Franklin Legro y I° Cfr. folios 127-137 ib. 8
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EDGAR ULISES TOR Y OTROS Venus Albeiro Silva le correspondió adelantar a ese órgano investigativol 1. El artículo 414 del Código Penal, establece que incurrirá en ese comportamiento, el servidor público que omita, retarde, réhuese o deniegue un acto propio de sus funciones, luego para su estructuración se exige: (1) calidad de servidor público, (ii) que la acción recaiga sobre un acto propio de sus funciones, y (iii) que omite, rehúse, retarde o deniegue el cumplimiento de ese rol funcional. De cara a los distintos verbos rectores, se tiene que la omisión, es dejar de realizar el acto debido dentro del término señalado en la ley, o dentro del cual debe producir los efectos jurídicos; retardar, es demorar la realización del acto o hacerlo por fuera del plazo; denegar, en tanto, es no actuar, dejar de hacerlo. Por manera que, es una conducta eminentemente dolosa que demanda el conocimiento del carácter del acto omitido como propio de las funciones constitucionales, legales o reglamentarias en cabeza del agente, la que debe estar acompañada de la voluntad libre de realizar cualquiera de las distintas hipótesis contempladas en la norma; o lo que es lo mismo, el acto omisivo que se demanda debe ser realizado deliberadamente al margen de
la ley, esto es, con violación manifiesta de sus mandatos. El sujeto pasivo es el Estado y la sociedad y el bien jurídico que vulnera o pone en peligro es la administración pública la que le 11 En aquella denuncia se hacía alusión a la posible conducta de cohecho por dar u ofrecer en que habría incurrido el entonces presidente de la República frente a las declaraciones ofrecidas por la ex representante Yidis Medina. 9
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(cid:9) EDGAR ULISES TORR OTROS debe especial acatamiento a los parámetros de legalidad, eficiencia, rectitud e imparcialidad.
3. Ahora bien, frente al específico comportamiento, esto es rehusarse a adelantar la indagación correspondiente, se conoce, a través de la inspección judicial al expediente radicadoinicialmentebajo el número 2421 que tal incriminación carece de respaldo probatorio, pues contrario a lo sugerido por el denunciante, al realizar la Sala una mirada detenida a las múltiples actividades investigativas adelantadas por los miembros de la Cámara de Representantes, se pudo establecer que a pesar de que ciertamente no se ha efectuado en los tiempos mínimos que se requerirían, el despliego investigativo ha sido juicioso y pródigo.
4. El primigenio expediente adelantado ante la comisión de acusación fue radicado bajo el número 2421, sin embargo, por virtud de la expedición de copias por parte de la Sala dentro del expediente que se le adelantaba a Yidis Medina y por tratarse de Los mismos hechos, se tramitaron bajo una misma cuerda los
radicados 2483 y 2829 (siendo éste último) en el que se concentró la actividad investigativa de la Sala y a la que se ha hizo alusión con anterioridad. Con el propósito de respaldar la decisión que la Sala se propone adoptar, se hará un breve recuento de la actividad instructora desarrollada por el órgano acusador dentro del expediente penal que convoca la atención de la Sala, toda vez que la misma desvirtúa los cargos efectuados. 10
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(i) La investigación estuvo, en principio, a cargo de los Representantes investigadores Edgar Ulises Torres Murillo (coordinador), Jaime Enrique Durán Barrera y José Gerardo Piamba Castro, quienes mediante auto del 27 de mayo de 2008 profirieron resolución de apertura de investigación preliminar donde se dispuso entre otras, ratificar bajo la gravedad del juramento a los denunciantes: Luis Carlos Avellaneda, Gloria Inés Ramírez Ríos, Jaime Dussan Calderón, Jorge Enrique Robledo, Jorge Eliécer Guevara, Parmenio Cuellar Bastidas, Germán Enrique Reyes, Germán Navas Talero, River Franklin Legro y Venus Albeiro Silva. (ti) De la misma manera se ordenó: "Por Secretaría solicítesele al periodista DANIEL CORONEL, Director del Noticiero "Noticias Uno", para que por duplicado y con destino a las presentes diligencias, se sirva remitir el video contentivo del reportaje concedido por la ex Representante YIDIS MEDINA y que fuera emitido el domingo 20 de abril de 2008 12 . (iii) Denotando continuidad en la pesquisa, se decretó la recepción de los testimonios de Cesar Augusto Guzmán Areiza, Sandra
Domínguez Mojica, María Lucely Valencia Giraldo y Yidis Medina Padilla para que declararan lo que les constara con respecto de los hechos objeto de investigación, algunos de los cuales se recepcionaron a través de funcionario comisionado. (iv) Igual, y al considerarse conducente, se ofició a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia y a la Procuraduría General de la Nación, para que se remitiera copia de la actuación adelantada en contra de la ex congresista Yidis Medina. 12 Cfr. folio 49 cuaderno de anexos 1. 11
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(y) Se recibió también la versión libre del presunto imputado doctor Álvaro Uribe Vélez. (vi) Oportuno también es destacar, que merced a la recusación formulada contra los representantes investigadores por parte de Los denunciantes Carlos Germán Navas Talero y Luis Carlos Avellaneda Tarazona, mediante auto del 30 de septiembre de 200813 y hasta tanto se resolviera la recusación el trámite hubo de suspenderse. Una vez se reanudó" (la Cámara en pleno rechazó la propuesta) se dispuso la práctica de abundante prueba de naturaleza testimonial la que fue válidamente incorporada al expediente15. (vii) Posteriormente, y por virtud de la reasignación de la carga laboral -16 de diciembre de 2009el expediente le fue encomendado a los representantes Efrén Palacios Serna, Gilberto Rondón González y José Gerardo Piamba quienes continuaron con la actividad probatoria que se venía desarrollando, disponiendo
que ante la nueva acumulación de la denuncia formulada por el señor Germán Guevara Ochoa, se le ratificara de su contenido. (viii) El 13 de abril de 2010, cambian nuevamente los instructores correspondiéndole (cid:9) el (cid:9) adelantamiento (cid:9) al (cid:9) representante investigador José Ignacio Bermúdez Sánchez quien manifestó su impedimento para conocer del asunto, solicitud que no le fue aceptada por la plenaria. 13 Cfr. folios 109-111 14 La Sala destaca que no se conoce con exactitud tal fecha. 15 También se ofreció respuesta a las distintas peticiones elevadas dentro de la actuación, en cuanto se señaló, cfr. folio 130 cuaderno de anexos 1: (...Negar la solicitud efectuada por los Abogados ALVARO ROLANDO PEREZ CASTRO y ALEJANDRO MEMA NARANJO, quines según su dicho son apoderado del Señor MANUEL GUILLERMO CUELLO BAUTE, por no ostentar la calidad de sujeto procesal dentro de al indagación preliminar que se sigue en contra del Señor Presidente de la República". 12
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EDGAR ULISES TORRE OTROS Que, mediante resolución 097 del 24 de mayo de 2010, una vez se inició -16 de marzo de 2010la nueva legislatura se dispuso por parte de la Mesa Directiva de la Cámara de Representantes acumular a la investigación dirigida por el representante José Ignacio Bermúdez Sánchez, la radicada al número 2421. Mediante resolución del 4 de junio de 2010 dentro del expediente acumulado 2421 y 2483 los miembros integrantes de la
Comisión de Acusación proyectaron el correspondiente auto inhibitorio16. (xi) A la voluminosa actuación, igualmente le fue incorporada copia de la diligencia de inspección judicial practicada por la Sala al expediente radicado al número 2829 ante la comisión de acusación, en donde se advierte que el trámite se inició a instancia de la denuncia formulada por José Leonardo Bueno Ramírez el 26 de octubre de 2009.
5. La vasta secuencia probatoria a cargo de la Comisión de Acusaciones de la Cámara de Representantes en el proceso adelantado contra el ex presidente de la República Álvaro Uribe Vélez, pone de presente aspectos puntuales que resultan trascendentes en la decisión que ha de adoptar la Corte: (i) se trata de un expediente de una especial complejidad por su antedicho y protagonistas; (ii) el volumen se refleja en los múltiples cuadernos que lo componen (recuérdese que se acumularon tres investigaciones distintas); (iii) el trámite instructivo a cargo de los diferentes funcionarios que han
16 Cfr. folios 204-222 cuaderno de anexos 1. 13
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EDGAR ULISES TORR Y OTROS desarrollado el mismo se ha tornado constante y, (iv) la Comisión de Investigación y Acusación ejerce sus funciones en los mismos períodos asignados a las actividades legislativas, las cuales ordinariamente transcurren entre el 20 de julio y el 16 de diciembre de cada anualidad, reiniciándose el 16 de marzo del siguiente año para culminar el 20 de junio. Por manera que, las actuaciones penales que adelanten siempre
habrán de ser suspendidas justamente por las labores que desempeñan.
6. Para la Sala resulta evidente, además, que la segunda denuncia presentada por el Señor José Leonardo Bueno Ramírez parte de un supuesto errado; no resulta ajustado a los hechos afirmar que los miembros de la Cámara de Representantes que para el año 2009 fungían como investigadores dentro del proceso penal iniciado por virtud de la denuncia presentada por los miembros de la bancada del Polo Democrático contra el ex presidente Álvaro Uribe, hayan rehusado ora omitido o tal vez retardado deliberadamente su deber legal de adelantar la investigación reclamada.
Es que, como viene de verse, de tos distintos documentos aportados a la presente investigación, se advierte que los funcionarios instructores adelantaron múltiples actividades investigativas en el proceso penal que les fuera asignado, lo que descarta la concurrencia de los verbos rectores: omitir, retardar, rehusar o denegar, que deben concurrir para efectos de la tipificación de la conducta. 14 (cid:9)(cid:9) (cid:9)
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7. Planteamientos que se acompasan cabalmente con la jurisprudencia de la Corte, de cara al delito de prevaricato por omisión contemplado en el artículo 414 del Código Penal, pues se debe tener en cuenta que: "...para adelantar el juicio de adecuación típica es útil determinar las normas que defieren la facultad al sujeto agente, la reglamentación del acto a ejecutar y el plazo indicado para su cumplimiento y, luego, comprobar si el servidor público
consciente del deber que le asiste, intencionalmente lleva a cabo cualquiera de los verbos rectores del tipo penal" 17. Y, a su vez, que en cuanto hace a la fase subjetiva no debe perderse de vista que: "...es jurisprudencia reiterada de la Corte que el delito analizado es esencialmente doloso, caracterización que implica que el comportamiento del sujeto agente debe ser consciente y deliberado. Consciente, en cuanto debe tener conocimiento cierto que con su conducta está contrariando a la ley, y deliberado en cuanto requiere de la voluntad de inobservar el deber funcional que le compete como servidor público, encontrándose en condiciones de proceder conforme a derecho"18.
8. Es más, una visión general de la actuación, le permite a la Sala señalar que, en la hora de ahora, no se advierte ningún elemento de juicio serio que permita inferir reproche penal a Los miembros de la Cámara de Representantes en el escenario en el cual se predicaron las presuntas actuaciones ilegales.
9. No está de más señalar, aun cuando ello no resulta relevante al derecho penal, que la investigación penal adelantada por la 17 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal, auto de única instancia del 15 de julio de 2009, radicación 31042. 18 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal, auto de única instancia del 21 de febrero de 2007, radicación 24053.
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EDGAR ULISES TORRE OTROS Comisión de Acusaciones de la Cámara de Representantes y que
le comportó a la Sala una detenida valoración, no constituye ciertamente el paradigma a seguir pues resultó evidente que el cambio en sus distintos integrantes, así como la interrupción en el proceso por virtud de los tiempos legislativos y qué no decir del cierto desorden que se observaba en los cuadernos al momento de legajados, conspira contra lo que debería ser un verdadero esquema investigativo. Sin embargo, se insiste, tales situaciones lejos están de ser constitutivas del delito de prevaricato.
10. Y para ahondar en razones, la decisión a adoptar por la Sala en el presente expediente ciertamente no es distinta a la ya declarada en anterior oportunidad y ante la denuncia que con idénticos propósitos formuló el mismo denunciante, pues, en Los actuales momentos y de la mano de la prueba documental y testimonial aportada, se muestra abiertamente desdibujado el contenido incrinninatorio que dio origen a esta actuación por lo que se impone proferir decisión inhibitoria a tono con lo dispuesto en el artículo 327 del Código de Procedimiento Penal de 2000.
Esta determinación se adopta sin perjuicio de que más adelante, aparezcan nuevas pruebas que desvirtúen sus fundamentos. Por lo expuesto, la SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA,
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EDGAR ULISES TORR Y OTROS RESUELVE PRIMERO.- INHIBIRSE de abrir investigación penal contra los miembros y ex miembros de la Cámara de Representantes Jaime Enrique Durán Barrera, Edgar Ulises Torres, José Gerardo Piamba, Efrén Palacios, Gilberto Rondón, Germán Alcides
Blanco Álvarez, Augusto Posada y Héctor Javier Vergara Sierra conforme a las razones consignadas en el cuerpo de esta providencia. SEGUNDO.- Contra esta decisión procede el recurso de reposición. TERCERO.- En firme esta providencia, archívese el expediente.
COPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
AUGUS UZMÁN SIGIF
Nubia Yolanda Nova García Secretaria 17