CSJ - SP32763(03-12-2009)(2)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP32763(03-12-2009)(2)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2009
Casación No 37763
RICAURTE BARRIOS BARRIOS
RAFAEL PERALTA GUTIÉRREZ
JURIS ENRIQUE PÉRED PACHECO y
ALFREDO LUIS TAPÍA AHUMADA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
MAGISTRADO PONENTE
AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN
Aprobado: Acta No. 374
Bogotá, D. C., tres (3) de diciembre de dos mil nueve (2009). MOTIVO DE LA DECISIÓN La Sala se pronuncia sobre el impedimento que, para integrar la Sala que debe resolver el recurso de casación presentado por los apoderados de RICAURTE SARRIOS BARRIOS, RAFAEL PERALTA GUTIÉRREZ, JURIS ENRIQUE PÉREZ PACHECO y ALFREDO LUIS TAPIA AHUMADA, hacen manifiesto los magistrados, doctores María del Rosario González de Lemos, Jorge Luis Quintero Milanés y Yesid Ramirez Bastidas.
ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES
1. Mediante fallo del 16 de octubre de 2008, la Sala de Decisión
de Tutelas No 2 de la Corte Suprema de Justicia, (radicado 39.034) concedió el amparo del derecho fundamental al debido Casación No 32763
RICAURTE BARRIQS BARRIOS
RAFAEL PERALTA GUTIÉRREZ
JURIS ENRIQUE PÉREZ NACHECO y ALFREDO LUIS TAPIA AHUMADA proceso vulnerado por la Sala Penal de Descongestión para asuntos de Foncolpuertos y Cajanal del Tribunal Superior de
Bogotá, al Ministerio de la Protección Social en su condición de parte civil dentro de las diligencias penales adelantadas en contra de JURIS ENRIQUE PACHECO y otros. Decisión que, además, dejó parcialmente sin efecto la providencia emitida el 19 de febrero de 2008 por la misma Colegiatura, en cuanto declaró la nulidad parcial de la variación de la calificación jurídica, dejando a salvo la cesación de procedimiento por prescripción de la acción penal del delito de estafa agravada derivada de las actas de conciliación canceladas por Fidupacífico, falsedad ideológica en documento público, fraude procesal y concierto para delinquir, imputados en la resolución de acusación del 28 de diciembre de 2001 y ordenó a la demandada que en un término de cinco (5) días, contados a partir de la notificación de la decisión, resolviera el recurso de apelación propuesto contra el fallo proferido el 23 de noviembre de 2006 por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Descongestión -Foncolpuertosde Bogota.
2. Los procesados, RICAURTE BARRIOS BARRIOS, RAFAEL PERALTA GUTIÉRREZ, JURIS ENRIQUE PÉREZ PACHECO y ALFREDO LUIS TAPIA AHUMADA, a través de sus apoderados, presentan demanda de casación contra el fallo de segunda instancia proferido en cumplimiento de la orden de tutela.
Casación No 32763
RICAURTE BARRIÓS BARRIOS
RAFAEL PERALTA EUTIÉRREZ
JURIS ENRIQUE PÉREZ RACHECO y
ALFREDO LUIS TAPIA AHUMADA
3. En auto del pasado 14 de octubre, los señores magistrados arriba señalados se declararon impedidos para asumir el conocimiento del recurso de casación, de conformidad con el artículo 99 numeral 4 del Código de Procedimiento Penal, que consagra como causal de impedimento: Que el funcionario judicial haya sido apoderado o defensor de alguno de tos sujetos procesales, o sea o haya sido contraparte de cualquiera de ellos, o haya dado consejo o manifestado su opinión sobre el asunto materia del proceso.
Sin duda, la causal invocada se estructura a cabalidad, por cuanto los funcionarios conocieron de la actuación que culminó con el fallo recurrido en casación. Consecuente con lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Declarar fundado el impedimento para asumir el conocimiento del recurso de casación presentado por los apoderados de RICAURTE BARRIOS BARRIOS, RAFAEL PERALTA GUTIÉRREZ, JURIS ENRIQUE PÉREZ PACHECO y ALFREDO LUIS TAPIA AHUMADA, manifestado por los doctores María del Rosario Gonzalez de Lemos, Jorge Luis Quintero Milanés y Yesid Ramirez Bastidas. En consecuencia, los mismos no integrarán la Sala de Decisión. Casacióén No 32763
RICAURTE BARMIOS BARRIOS
RAFAEL PERAL YA GUTIÉRREZ
JURIS ENRIQUE PERP? PACHECO y
ALFREDO LUIS TAPIA AHUMADA Notifíquese y cúmplase.