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CSJ - SP32764(13-04-2010)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP32764(13-04-2010)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2010

41 República de Colombia Única Instancia 32.764

LUIS ALBERTO GIL CASTILLO

ALFONSO RIAÑO CASTILLO

Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Bogotá, D. C., trece (13) de abril de dos mil diez (2010).

ASUNTO: Se ocupa la Sala en resolver los recursos de reposición interpuestos por los defensores y los ex parlamentarios LUIS ALBERTO GIL CASTILLO y ALFONSO RIAÑO CASTILLO contra el auto del cinco (5) de los corrientes mes y año, mediante el cual se negaron algunas solicitudes probatorias elaboradas por los primeros.

FUNDAMENTOS DE LOS RECURSOS:

1. El defensor de ALBERTO GIL CASTILLO Luis 1.1 Insistió en la necesidad de oír en declaración a los investigadores de la Corporación Arco Iris, en cuanto las decisiones de la Fiscalía y de la Corte han hecho referencia al texto "PARAPOLÍTICA, LA RUTA DE LA EXPANSIÓN PARAMILITAR Y LOS de manera que se debe saber cómo se ACUERDOS POLÍTICOS", elaboró, si fue producto de una investigación o es la explicación de resultados electorales, y si la interpretación que hace la Corte de su contenido corresponde a lo escrito por sus autores.

Repúb 'ca de Colombia Única Instancia 32.764

LUIS ALBERTO GIL CASTILLO

ALFONSO RIANO CASTILLO Corte Suprema de Justicia 1.2 Afirmó que lo escrito en el periódico Vanguardia Liberal facilitaría el conocimiento del contexto regional durante el período 1998 — 2003.

1.3 Aseveró que son importantes las declaraciones que se negaron de los ex gobernadores del Departamento de Santander, porque fueron las personas que vieron crecer el partido político Convergencia Ciudadana. 1.4 Pidió escuchar a los líderes de los gremios económicos de Santander sobre la forma como se gestó y desarrolló el molimiento "No al Despeje", en orden a establecer si fue promocionado por finqueros y ganaderos de la región o por los actpres armados. Explicó que la utilidad de los medios de prueba solicitados reside en la necesidad de determinar el contexto económico, social y político de la época.

2. El ex parlamentario Luis ALBERTO GIL CASTILLO Siguiendo la línea argumental de la defensa, solicitó a la Sala decretar la práctica de los medios de prueba que negó, destacando que las autodefensas asesinaron a varios dirigentes dei Convergencia Ciudadana, es decir, fueron víctimas y, por ello, no se les puede asociar "en el mismo costal".

Insistió en la declaración de los ex gobernadores del n DOpartamento de Santander, especialmente del doctor J UAN d 2 República de Colombia Única Instancia 32.764

LUIS ALBERTO GIL CASTILLO

ALFONSO RIANO CASTILLO Corte Suprema de Justicia CARLOS DUARTE, dado que a partir de ese momento él irrumpió con su actividad política de orden electoral; y en los testimonios de los integrantes de los gremios económicos locales, quienes pueden decir quién es él.

3. El defensor de Alfonso Riaño Castillo 3.1. Insistió en los testimonios de: 3.1.1 H A y del doctor I Á V Á para saber

ENRY NAYA V N EL SQUEZ, cómo se recepcionaron los de cargo, esto teniendo en cuenta lo afirmado por L U H Á EONEL RIBE ERN NDEZ. 3.1.2 J ORGE GÓ MEZ C ELIS, J UANA Y OLANDA B AZAN, C ARLOS A RDILA B ALLESTEROS, J AIME R ODRÍ GUEZ B ALLESTEROS, M IGUEL DE J Ú A P G T J É L M ES S RENAS RADA, ERARDO AMAYO y OS UIS ENDOZA, dirigentes con quienes el ex parlamentario A R Ñ LFONSO IA O C efectuó alianzas políticas. ASTILLO 3.1.3 Los dirigentes de los gremios económicos de Santander en relación con la creación del movimiento "No al Despeje". 3.1.5 Los concejales y alcaldes de la zona en donde tiene influencia A R Ñ C (Cimitarra, Landázuri, Puerto LFONSO IA O ASTILLO Parra y otros municipios circunvecinos de las provincias de Vélez y de Mares), con la teleología de demostrar cómo surgió políticamente y, así mismo, que no ha tenido relación alguna con grupos armados ilegales. 3 Repúbl ca de Colombia Única Instancia 32.764

LUIS ALBERTO GIL CASTILLO

ALFONSO RIANO CASTILLO Corte Su4rema de Justicia 3.1.6 Los comerciantes y ganaderos de la región que vieron nacer y crecer a ALFONSO RIAÑO, quienes pueden contar si tuvo apoyo de grupos al margen de la ley cuya acción incrementó su votación.

3.2 Pericial Reiteró se ordene practicar prueba psiquiátrica a D AVID HERNANDEZ LOPEZ, toda vez que en el proceso obra testimonio de perSonas que afirman es adicto al alcohol y al consumo de drogas, circunstancia que hace indispensable determinar si padece trastorno mental que lo haga proclive a la mentira. 3.3. Documental Insistió en que se solicite a los organismos de seguridad del Estado el orden de batalla de las autodefensas, para saber qué lugar ocupaba en ellas O RLANDO MORALES MURILLO, esto en 441) cuonto otros operadores jurídicos le han negado crédito por cortisiderarlo una persona enferma y mentirosa.

4. El ex Congresista A LFONSO R IAÑ O C ASTILLO Insiste en las declaraciones de: 4.1 Los alcaldes del Municipio de Cimitarra para acreditar qué él no ha sido burgomaestre allí, como falsamente se afirmó en la resolución de acusación, sino que en tres oportunidades fue

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LUIS ALBERTO GIL CASTILLO

ALFONSO RIAÑO CASTILLO Corte Suprema de Justicia elegido Concejal'y Diputado a la Asamblea en dps ocasiones, por el Partido Liberal. 4.2 HUGO SERRANO GÓMEZ JAIME DURÁN BARRERA, LUIS FRANCISCO GUARÍN, IGNACIO ARTURO VEGA, ALIRIO MORENO, OSCAR JOSUÉ REYES, TITO RUEDA GUARÍN, JOSÉ LUIS MENDOZA Y DE LOS EX

GOBERNADORES JORGE GÓMEZ VILLAMIZAR y HUGO HELIODORO

AGUILAR NARANJO. Y, 4.3 Los ganaderos y comerciantes de Cimitarra, quienes conocen su trayectoria y saben quién es él.

5. El Ministerio Público Manifestó que comparte la decisión de la Corte, pero que habiendo escuchado la sustentación de los recursos de reposición interpuestos, solicita el testimonio de: 5.1 Los alcaldes de las zonas en donde ALFONSO RIAÑO CASTILLO tuvo apreciables votaciones. 5.2 RICARDO FLóREZ RUEDA, Secretario General del partido político Convergencia Ciudadana, para la época de los hechos. 5.3 Los comerciantes del Municipio de Cimitarra, referidos en el numeral 51 del escrito de pruebas, presentado por la

defensa del ALFONSO RIAÑO CASTILLO. 5 Repúbl a de Colombia Única Instancia 32.764

LUIS ALBERTO GIL CASTILLO

ALFONSO RIAÑO CASTILLO

Corte Suprema de Justicia 5.4 El ex Gobernador de Santander HUGO HELIODORO AGUILAR NARANJO. 5.5 RAÚL RUBIO, quien estaba encargado del aspecto político de Ips autodefensas en el municipio de Barrancabermeja. 5.6 LEONARDO DE JESÚS ZAPATA. 5.7 Los dirigentes gremiales y ex gobernadores, solicitados por la defensa del ex parlamentario LUIS ALBERTO GIL CASTILLO. Finalmente, expresó que en relación con las publicaciones de Investigadores y académicos, está de acuerdo con lo resuelto por, la Sala.

CONSIDERACIONES

Frente a la censura presentada por los recurrentes a la decpisión mediante la cual la Sala negó la práctica algunas -41 pruebas solicitadas en oportunidad por los defensores, los argumentos que expusieron conllevan a reponerla parcialmente, no, sin antes destacar que los recurrentes y el Ministerio Público insiisten en que se ordene la práctica de varios testimonios ya decretados en el auto recurrido. En consecuencia, como al examinar razonadamente los argumentos expuestos por los sujetos procesales impugnantes y el Ministerio Público, se tornan conducentes, pertinentes y útiles para los efectos del ejercicio de los derechos fundamentales de 6 República de Colombia Única Instancia 32.764

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ALFONSO RIAÑO CASTILLO Corte Suprema de Justicia contradicción y defensa, y procurar la aplicación del valor y principio de la justicia material, se ordenará la práctica de las pruebas que a continuación se relacionan: 2.1. Los testimonios de: 2.1.1 Doctor primer JUAN CARLOS DUARTE TORRES, gobernador de elección popular del Departamento de Santander. 2.1.2 Los alcaldes de los Municipios de Cimitarra, Landázuri y Puerto Parra durante el período 2004 — 2007. Para este fin se solicitará a la Registraduría Municipal de cada localidad y a la Secretaría de Gobierno del Departamento de Santander, informen quiénes fueron electos. 2.1.3. Dos concejales del Municipio de Cimitarra para el aludido período, escogidos de la lista de quienes fueron elegidos, la cual se solicitará a la Registraduría Municipal respectiva.

2.1.3 y JORGE HUMBERTO SALAZAR, RICARDO RUEDA PINILLA empresarios y dirigentes gremiales del FABIOLA DURÁN PORRAS Departamento de Santander con el objeto de que refieran las circunstancias en las cuales se patrocinó, apoyó y sostuvo el movimiento "No al Despeje". 2.3 Pericial La práctica de dictamen psiquiátrico a David Hernández López, por parte de un experto del Instituto Nacional de Medicina 7 Repúbli4a de Colombia Única Instancia 32.764

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ALFONSO RIAÑO CASTILLO Corte Suprema de Justicia Legal y Ciencias Forenses para establecer los aspectos referidos por él defensor de ALFONSO RIAÑO CASTILLO. Para la ubicación de HERNÁNDEZ LOPEZ se comisiona a la Investigadores del C.T.I. de la Fiscalía que hacen parte de la Conpisión de Apoyo Investigativo de la Corte Suprema de Justicia. En relación con los demás aspectos que fueron objeto de impugnación la decisión recurrida se mantendrá incólume, al igual quet las decisiones que no fueron censuradas. Finalmente, teniendo en cuenta que además del doctor HORACIO SERPA URIBE, hay otras personas que por virtud de lo dispuesto en el artículo 271 de la Ley 600 de 2000, tienen derecho a declarar mediante certificación jurada, los solicitantes de os testimonios deberán presentar los cuestionarios respectivos en a Secretaría de la Sala, dentro de los cinco días siguientes a este decisión. A mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala

de Casación Penal, RESUELVE: 1°. REPONER el auto recurrido para ORDENAR la práctica de las pruebas referidas en la parte considerativa de esta providencia. Y a quienes corresponda, envíesele el cuestionario que oportunamente aporte el solicitante para que rindan 8 República de Colombia Única Instancia 32.764

LUIS ALBERTO GIL CASTILLO

ALFONSO RIAÑO CASTILLO Corte Suprema de Justicia testimonio mediante certificación jurada, en caso de no renunciar a la prerrogativa. 2°. MANTENER incólumes la demás decisiones asumidas en el auto impugnado. 3°. FIJAR oportunamente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 401 de la ley 600 de 2000, fecha y hora para llevar a cabo la audiencia pública en este asunto. Esta decisión se notifica en estrados y contra ella no proceden recursos.

COMISIO I DE SERVICIO

O GONZÁLEZ DE LEMOS

JOSÉ LEONIDAS STOS MARTÍNEZ SI

ALFREDO GÓMEZ QUINTERO

QUINTERO MILANÉS

9 • Repúbi a de Colombia Única Instancia 32.764

Luis A LBERTO G IL C ASTILLO

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