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CSJ - SP32764(21-09-2011)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP32764(21-09-2011)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2011

República de Colombia Única Instancia 32.764LUIS ALBERTO GIL CASTILLO ?_ _;Í ALFONSO RIAÑO Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Bogotá, D. C., veintiuno (21) de septiembre de dos mil once (2011). El 13 de septiembre pasado, se recibió en la secretaría un memorial poder suscrito por el procesado Luts ALBERTO GIL CASTILLO, en el cual designa al abogado GERMÁN PABÓN GÓMEZ para que lo represente en el trámite del presente juicio. Frente a lo anterior, se solicitó a la Secretaria General de la Corte Suprema de Justicia, certificar sobre la conocida vinculación laboral del mencionado profesional con esta Corporación, obteniéndose en respuesta el oficio OSJ4910 del 20 de los cursantes, donde se precisa que efectivamente el doctor GERMÁN PABÓN GÓMEZ se desempeñó como Magistrado Auxiliar de la Sala de Casación Penal durante el periodo comprendido entre el 27 DE FEBRERO Y EL 2 DE MARZO DE 2008, en encargo, y del 3 DE MARZO DE 2008 AL 8 DE FEBRERO DE 2011, en propiedad. Conforme con lo anterior, encuentra la Sala que el doctor PABÓN Gómez se halla incurso en la causal de incompatbilidad prevista en el artículo 29, numeral 5, de la Ley 1123 de 2007, contentiva del Código Disciplinario del Abogado, circunstancia que le impide asumir en la actualidad la defensa técnica del acusado GIL CASTILLO en la presente

causa, toda vez que no ha transcumdo un año desde cuando se produjo su desvinculación como Magistrado Auxiliar precisamente del despacho que desde el inicio de este proceso ha tenido a su cargo la sustanciación del mismo. En efecto, la citada disposición legal es del siguiente tenor literal: No pueden ejercer la abogacía, aunque se hallen inscrtos: [...] "5. Los abogados en relación con asuntos de que hubioren conocido en desempeño de un cargo público o en los cuales hubieren intervenido en ejercicio de funciones oficisles. Tampoco podrán hacerlo ante la endencein al a cual ha trabajado, dentrdoel año sigquienat el a República de Colombia Única Instancia 32.764

2 LuIS ÁLBEGiR. CTASOTAL O

$$,f …R…W Corte Suprema de Justicia dejación de su cargo o función y durante todo el tiempo que dure el proceso en que hayan intervenido” Destaca la Sala). La normativa en cita, reguladora de las conductas atentatorias contra la ética profesional del abogado, restringe el ejercicio de la abogacía en ciertas circunstancias, como cuando se pretende litigar ante la dependencia o entidad en la que se ha laborado, dentro del año inmediatamente siguiente a la dejación del cargo, ello en protección de la moral, eficacia y transparencia de la función pública. Así las cosas, como quiera que el doctor GERMÁN PABÓN GÓMEZ en la actualidad se encuentra dentro de la circunstancia de incompatibilidad prevista en la citada norma, dado que apenas han transcurrido siete [7] meses desde cuando se produjo su desvinculación

como Magistrado Auxiliar de este despacho, no es jurídicamente viable reconocerle personería jurídica para actuar como defensor dentro de estas diligencias. En consecuencia, comuniquese esta determinación al doctor Luis ALBERTO GIL CASTILLO para que dentro de los dos [2] días siguientes manifieste si continúa con el defensor que lo viene asistiendo o en su defecto designe un nuevo procurador judicial. Contra esta decisión procede el recurso de reposición. Notifíquese y cúmplase República de Colombia

FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLER:

X Ne 1

ALFREDO GÓMEZ QIJINTERO MARÍA DBL ROSARIO GÓONZÁLEZ DE LEMOS

AUGUSTO JNBRÑNEZ GUZMÁN

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretara

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