CSJ - SP32764(23-08-2011)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP32764(23-08-2011)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2011
República de Colombia , Única Instancia 32.764 U4s4tsissmodtaksinu.o ALFONSO Raño Cisma° .1.7 y Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUS11CIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Bogotá. D. C., veintitrés (23) de agosto de dos mii once (2011). El señor defensor del ex Senador Luis ALBERTO GIL CASnu.0 solicita a la Sala la reprograrnación de las fechas para la continuación de la audiencia públiza de jtagamiento que se viene adelantando en este asunto, señaladas en auto del 14 junio del año en curso Nao 283 del cuallent No. 19 .414 para los días 24. 25, 29. 30 y 31 del mes en curso, fundamentando tal pedimento en la precariedad de su estado de salud aportando como prueba copia de la incapacidad médica que le fuera otorgada el día de ayer por presentar 'ansiedad generalizada y crisis de pánico". así corno copia de la "historia dinica" compuesta de dos folios correspondientes a sendos controles que le fueron practicados por el mismo médico, los días lunes 22 y sábado 20 del cursante mes de agosto, en los que se registra cuadro depresivo recurrente agudizado por crisis de pánico desde 48 horas atrás y como signo fideo agitación psicomotora leve. En consideración a esa situación, y en acatamiento del postulado constitucional de la buena fe (articulo 83 CM.), que establece una presunción as 2 República de Colombia única Instancia 32.764
Luis ALBERTO Ge. CASI1U.0
ALFONSO RiMioC4s-ruo Corte Suprema de Justicia con efectos procesales a favor del particular cuando actúa frente al Estado, la Sala se ve precisada en este momento a tener por cierta dicha enfermedad y, en consecuencia, asumiendo que existe causa justificada accede a los solicitado: pero en procura de terminar a la mayor brevedad tan dilatada audiencia de juzgamiento, cuya continuación se programó con 2 meses y 10 días de antelación, tiempo suficiente para preparar las intervenciones de los sujetos procesales, desde ya se fijan los días 30 y 31 de agosto del año en curso, a partir de las 8:30 a.m. para proseguir el desarrollo de la vista pública. No obstante lo anterior, dado que la incapacidad y controles practicados al señor abogado GABRIEL PORRAS ROA. fueron allegados en copias no visibles a plenitud, siendo imposible determinar a qué institución piivada de salud corresponden y considerando que dichos documentos aparecen suscritos por el Doctor ORLANDO E. MARDUEL P., con registro 1525, quien según el sello impreso es Médico Cirujano, desconociéndose si tiene formación en psiquiatria u otra especialidad relacionada con la enfermedad que está diagnosticando al referido profesional del derecho, son motivos que en criterio de la Sala hacen necesario efectuar algunas constataciones en orden a tomar medidas adecuadas en el trámite futuro de la presente actuación. República de Colombia Única Insania 32364 :11 Luis ~erro a CASTILLO
ALFONSO ROM CASTILLO
1 Coda Suprema de Justicia
Para el efecto, se ordena al defensor Gabriel Porras Roa. se sirva entregar en el término de la distancia. a la Secretaria de la Sala, los originales de los documentos aportados como soporte de su petición de aplazamiento, los cuales se enviarán Inmeditamente al Instituto Nacional de Medicina legal, sección de Psiquiatria Forense, para que expertos en la materia se sirvan rendir concepto en torno a la legitimidad y validez de los mimos, principalmente sobre la incapacidad dictaminada y si existe motivo real y serio que le impida al paciente Gabriel Portas Roa cumplir sus deberes profesicnales como abogado defensor. Comuniques° y cúmplase JOSÉ LUISBA-71 70E: 1 GANADO (cid:9) JOSÉ laliDAS.BUSTOS MARTINEZ
FERNANDO A(cid:9) CASTRO ÉREZ
República de Colombia Única Instancia 32.764 tlY Lus ALBERTO Go. Cm-aun ALFONSO Rufo Gnu.° Corte Suprema de Justicia
ALFREDO GÓMEZ —QUINTERO (cid:9) MARÍA EC OSARIO GONZÁL DE LEMOS
Secretaria.