🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - SP32770(03-02-2010)

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - SP32770(03-02-2010)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2010

«9 frgitevi dipcaia.„&-a, Página 1 de 37 Extradición N 32.770

IGNACIO LEAL GARCÍA

1:- 11 Ofirrova

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

Dr. SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ

Aprobado Acta N° 31. Bogotá, D.C., tres de febrero de dos mil diez. VISTOS Dentro del presente trámite de extradición que se adelanta respecto del ciudadano colombiano IGNACIO LEAL GARCÍA, requerido por el gobierno de los Estados Unidos de América, le corresponde a la Corte emitir concepto, de conformidad con lo establecido en el artículo 501 de la Ley 906 de 2004, toda vez que venció el término de traslado a los intervinientes para alegar, en desarrollo del cual se pronunciaron la Delegada del Ministerio Público y el apoderado del solicitado.

ANTECEDENTES

1. La Embajada de Estados Unidos en Colombia, mediante nota verbal No. 1176 del 22 de mayo de 2009, solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano IGNACIO LEAL GARCÍA, por cuanto en ese país es Urepuirma (cid:9) "d,ia Página 2 de 37 (cid:9) (i $

Extradición N' 32.770 IGNACIO LEAL GARC1A ín..9"0. 11;9"fu ,OZI1v¿r requerido para comparecer a juicio conforme la acusación sustitutiva No. 04-446 (TFH), dictada el l° de marzo de 2006 en la

Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Columbia. por el siguiente cargo: Cargo Uno: Concierto pare (a) importar cinco kilogramos o más decocaína a los Estados Unidos, y (b) producir y distribuir cinco kilogramos o más de cocaína con la intención de que dicha cocaína fuera importada a los Estados Unidos, en violación del Titulo 21, Secciones 812, 952, 959 y 960 del Código de los Estados Unidos, todo en violación del Título 21, Sección 963 del Código de los Estados Unidos".

2. Con resolución del 27 de julio de 2009, el Fiscal General de la Nación ordenó la captura con fines de extradición de IGNACIO LEAL GARCÍA, la cual le fue notificada personalmente el 29 de julio siguiente en la Penitenciaria Nacional La Picota de Bogotá, donde se hallaba recluido purgando pena por el delito de falsedad en documento público.

3. Mediante la nota verbal No. 2418 del 25 de septiembre de 2009, la Embajada de Estados Unidos en Colombia formalizó la solicitud de extradición de IGNACIO LEAL GARCÍA, allegando para el efecto la documentación traducida y legalizada.

4. El Ministerio de Relaciones Exteriores envió el dossier al del Interior y de Justicia, informando que "por no existir Convenio grOsíMbvi, 9,7q1 4sniSki (cid:9) Página 3 de 37

Extradición N' 32.770 IGNACIO LEAL GARCÍA a, Pflinwa 44154:10tir aplicable al caso es procedente obrar de conformidad con el

ordenamiento procesal penal colombiano". Esta última dependencia remitió el expediente a la Corte, en donde luego de procurarse porque el requerido contara con la debida defensa, se ordenó el traslado para que los intervinientes solicitaran pruebas, término dentro del cual se pronunció el apoderado del requerido.

5. En auto del 18 de noviembre de 2009, la Corte admitió la solicitud de pruebas pedida por el mencionado sujeto procesal, para lo cual dispuso oficiar a varios despachos judiciales en orden a averiguar si contra el solicitado se adelanta o adelantó proceso penal; igualmente, de oficio, se dispuso pedir a la Registradurla Nacional del Estado Civil copia de la tarjeta decadactilar correspondiente a IGNACIO LEAL GARCÍA, así como de su cédula de ciudadanía, documentos e información que en efecto fueron remitidos.

7. Surtido el traslado para alegar, lo hizo en forma oportuna la Delegada del Ministerio Público y el defensor del solicitado en extradición.

ALEGATO DEL MINISTERIO PÚBLICO La Procuradora Tercera Delegada para la Casación Penal, después de sintetizar la actuación, entra a verificar la forma como fueron expedidos y autenticados los documentos apodados, para flO gr91ilMoa dor cal¿o51447, 11 Página 4 de 37 Extradición N 32.770 a IGNACIO LEAL GARCÍA 1 o, (cid:9) (h1.5.1•;9 concluir que está acreditada fa validez formal de tal documentación.

En lo que tiene que ver con la identificación plena del reclamado, manifiesta que según el testimonio vertido por el Fiscal Auxiliar Randa?! W. Jackson, el solicitado en extradición responde al nombre de IGNACIO LEAL GARCIA, alias "Camilo" o 'El Tuerto", lo cual confirmó y ratificó el agente de la OEA Daniel

J. Dyer, quien además informó que el requerido nació el 26 de julio de 1969 en Colombia y es titular de la cédula de ciudadanía

No. 96.186_610. Destaca que en el acta de notificación personal de la orden de captura y la constancia de buen trato, el capturado plasmó su firma y número de cédula de ciudadanía, que coincide con la mencionada por las autoridades norteamericanas. Tal dato también aparece en el poder otorgado para su representación en el trámite que se adelanta ante esta Corte. En relación con el principio de doble incriminación, después de citar los cargos contenidos en la acusación No. 04.446 (TFH) dictada el 1° de marzo de 2006, señala que el comportamiento ejecutado por el solicitado se encuentra tipificado en el artículo 340 del Código Penal colombiano que define y sanciona el concierto para delinquir con fines de narcotráfico. 157e9killira al, Página 5 de 37 Extradición N 32.770 • IGNACIO LEAL GARCÍA a0 0. (cid:9) 7 );,W Aquí se detiene la Delegada, para señalar que como la extradición de IGNACIO LEGAL GARCÍA se sustenta en hechos

relacionados con tráfico de drogas, delito por el cual está siendo procesado en nuestro país, advierte necesario verificar si los supuestos fácticos por los cuales son distintos. En ese propósito, después de transcribir los hechos por los cuales se le acusa en uno y otro país, advierte que aunque se desarrollaron en el mismo contexto de su actividad como narcotraficante, miembro del grupo insurgente FARC, los hechos que se juzgan en el proceso que cursa en el Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Santa Rosa de Viterbo (Boyacá), que se encuentra a despacho para proferir sentencia, (cid:9) son distintos a los que sustentan el pedimento de extradición, pues estos dan cuenta de sus gestiones como jefe de finanzas del Décimo frente de las FARC, en relación a los arreglos que hacía para comprar y transportar toneladas de pasta de coca para procesar y exportar a los Estados Unidos, y además persuadir forzadamente a los campesinos para cultivar hoja de coca y vendérsela a la guerrilla. Mientras tanto, agrega, los hechos por los cuales se le acusó en Colombia, se refieren a la detención de un vehículo automotor, dentro del que se transportaban insumos químicos para la elaboración de sustancias alucinógenas, que serían entregados a IGNACIO LEAL GARCÍA. ffightílIna (.11 <alíe:m.41 Página 6 de 37 Extradición N' 32.770 IGNACIO LEAL GARCÍA a irlo Ofry»va akir«vrz De todas maneras, señala la Delegada, de considerarse

idéntica la situación fáctica en una y otra nación, ha de tenerse en cuenta que para la fecha en que se efectuó la solicitud de detención con fines de extradición, esto es, 22 de mayo de 2009, y aún al momento de recibirse la respectiva documentación enviada a la Corte por las autoridades judiciales colombianas, no se había dictado sentencia condenatoria por delitos relacionados con tráfico de drogas, razón por la cual no se consolida causal de improcedencia fundada en la vulneración del principio del non bis in idem, conforme el criterio actual de la Corte. En cuanto a la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero con la resolución acusatoria nacional, advierte que se cumple satisfactoriamente esta exigencia, toda vez que la acusación proferida por la Corte de los Estados Unidos para el Distrito de Columbia contra IGNACIO LEAL GARCÍA, equivale a la pretensión de la fiscalía en el sistema acusatorio colombiano. Por esas razones, la delegada del Ministerio Público sugiere a la Corte que emita concepto favorable a la extradición del ciudadano colombiano LEAL GARCÍA, exhortando al Gobierno Nacional para que advierta expresamente que el requerido no sea procesado por hechos distintos a los que generan su extradición, ni sometido a pena de muerte, desaparición forzada, torturas, tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, ni condenado a las penas de destierro, prisión perpetua o confiscación. Igualmente, que al solicitado se le respeten las garantías debidas Mgeirf»irt. (cid:9) Irziel no Ña, Página 7 de 37 "-

Extradición N. 32.770 IGNACIO LEAL GARCÍA ex‘ ak.",•:~ ..4 arlo. • 40ft07,bi 7 a su condición de justiciable, y que conforme a las políticas internas sobre la materia, se le brinde posibilidades reales y racionales de tener contacto con sus familiares más cercanos. ALEGATOS DEL DEFENSOR El apoderado de IGNACIO LEAL GARCÍA solicita que la Corte emita concepto desfavorable a la solicitud de que se trata. Después de referirse a la documentación anexa al pedido de extradición, sostiene que su cliente está solicitado por conductas que en el Código Penal colombiano encuentran su adecuación típica en los artículos 340, 376 y 382 del Código Penal, delitos por los cuales fue llamado a juicio y condenado en este país, razón por la cual se consolida la "excepción de cosa juzgada" y fa prohibición de doble incriminación. En orden a fundamentar su tesis, trae a colación los hechos objeto de la acusación formal dictada el 1° de marzo de 2006 por el Gran Jurado ante la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Columbia, por cargos de conspiración para desarrollar conductas relacionadas con la importación y distribución de sustancias controladas al país requirente, así como las declaraciones que la sostienen, para afirmar luego que en el proceso que cursa contra IGNACIO LEAL GARCIA en el Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Santa Rosa de Viterbo, «9414/~ o 9)1Kilons4ízr

Página 8 de 37 tir Extradicjón Né 32.770 IGNACIO LEAL GARCÍA a l011. 09~ r t.fik~ radicado bajo el No. 20008-00022, se le acusó por los delitos de tráfico de sustancias para el procesamiento de narcóticos en concurso con concierto para delinquir con fines de narcotráfico, conforme las descripciones típicas contenidas en los artículos 382 y 340 del Código Penal, según resolución del 31 de octubre de 2007 dictada por la Unidad Nacional de Narcóticos e Interdicción Marítima, decisión que fue confirmada por la Unidad Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá el 31 de marzo de 2008, proceso en el cual se agotó la audiencia pública de juzgamiento y se dictó sentencia el 22 de diciembre de 2009. Cita in extenso el desarrollo jurisprudencial contenido en la decisión del 16 de septiembre de 2009, radicado No. 31.031 y manifiesta que en el caso que motiva el pedido de extradición, su representado no ha sido aún sometido a juicio y menos condenado. Como fundamento jurídico de su pretensión cita las diez primeras enmiendas de la Constitución de los Estados Unidos de América. CONCEPTO DE LA CORTE Aspectos generales. tlif\ 4• cagionuiia Página 9 de 37 (cid:9) Extradición N" 32.770 IGNACIO LEAL GARCÍA agIPPP 0:04/a rlifogf,sr La competencia de la Corte dentro del trámite de extradición está enfocada a expresar un concepto sobre la procedencia de

entregar o no a la persona solicitada por un país extranjero, después de examinar los puntos a que se refiere el artículo 502 de la Ley 906 de 2004, sin dejar de considerar que el articulo 35 de la Constitución Política en su inciso 2°, reformado por el Acto Legislativo No. 1 de 1997, autoriza la extradición de colombianos por nacimiento cuando son reclamados por delitos cometidos en el exterior y las conductas que los originan asi también se consideren en la legislación penal colombiana. Con base en ese marco normativo, entrará la Sala a estudiar la solicitud de extradición del ciudadano colombiano IGNACIO

LEAL GARCÍA.

Lugar y fecha de las conductas imputadas Sobre éste aspecto, debe observarse que de acuerdo con la resolución de acusación No. 04-446 (TFH) dictada el 1° de marzo de 2006 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Columbia, las imputaciones que recaen sobre IGNACIO LEAL GARCÍA corresponde al concierto para ejecutar delitos de tráfico de narcóticos, específicamente para importar a los Estados Unidos de Norteamérica cinco kilogramos o más de cocaína, conductas que fueron llevadas a cabo "desde por lo menos alrededor de 2001 hasta alrededor de 2008", de lo cual surge que se satisface la condicionante constitucional de que el hecho haya 59v~ ti, cal4náibia Página 10 de 37 Extradición N' 32.770 111 IGNACIO LEAL GARCÍA efris~. zor mirjr~. .;7 sido cometido en el exterior, con posterioridad al 17 de diciembre

de 1997. Significa lo anterior que no aparece motivo constitucional impediente de la extradición.

1. Validez formal de la documentación presentada.

El Cónsul de Colombia en Washington autenticó los documentos aportados en apoyo de la solicitud de extradición del ciudadano colombiano IGNACIO LEAL GARCÍA, de conformidad con el articulo 259 del Código de Procedimiento Civil, (folio 34, carpeta). En tal forma, el mencionado funcionario certifica la firma de la Auxiliar de Autenticaciones del Departamento de Estado de los Estados Unidos de América, quien a su vez avala la de la Secretaria de Estado, Hillary Rodham Clinton, y está la rúbrica de Eric H. Holder, Jr., Procurador de los Estados Unidos, quien certifica la de Thomas Black, Director Asociado de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal, del Departamento de Justicia de los Estados Unidos, encargado de dar cuenta de la autenticidad de las declaraciones juradas de Randa!' W. Jackson, Fiscal Auxiliar Especial, y Daniel J. Dyer, Agente Especial de la Administración de Control de Drogas de Nueva York (folios 34 a 38 carpeta). «754•Una ( anionoÑa ' Página 11 de 37 , Extradición N 32.770 IGNACIO LEAL GARCÍA a glo Oriánniwa ok,:t44. Adicionalmente, el Jefe de Legalizaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores abonó la firma del agente consular, el 28 de septiembre de 2009, como consta en el reverso del documento suscrito por éste (folio 34 vto., carpeta).

Corno documento anexo y debidamente traducido, aparece la acusación No. 04446 (TFH), dictada el 1° de marzo de 2006 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Columbia, contra IGNACIO LEAL GARCIA alias "Camilo" o "Tuerto" y otros miembros de la organización subversiva FARC de Colombia, así como la orden de captura librada por esa Corte (folios 114 y ss. carpeta). Del mismo modo, figuran las copias, traducidas en debida forma, de las disposiciones penales del Código de los Estados Unidos aplicables al caso (folios 151 a 158, carpeta). De acuerdo con lo anterior, la documentación presentada en respaldo del pedido de extradición de IGNACIO LEAL GARCIA es formalmente válida.

3. Identidad plena del solicitado en extradición IGNACIO

LEAL GARCÍA.

De acuerdo con las notas diplomáticas Nos. 1176 y 2418, IGNACIO LEAL GARCIA, también conocido con los alias de "Camilo" y "Tuerto", es ciudadano colombiano, nacido el 26 de 0 mw 7511dr <a^himka W Página 12 de 37 Extradición N' 32.770 4 9 IGNACIO LEAL GARCÍA julio de 1969, y se identifica con la cédula de ciudadanía N° 96.186.610. Al momento de ser aprehendido, LEAL GARCÍA se identificó con ese documento, cuyo número aparece en el acta de derechos del capturado, en la constancia de buen trato, en la diligencia de notificación de la resolución que ordenó su captura y en el poder que confirió al abogado de confianza que lo ha representado en el

presente trámite; además, la Registraduría Nacional del Estado Civil allegó copia de su tarjeta decadactilar, y en este asunto no se puso en cuestión la identidad del requerido. Por lo anterior, el requisito de su plena identidad se encuentra satisfecho.

4. Equivalencia de la providencia proferida en el extranjero.

La Corte sobre este punto se ha pronunciado de manera reiterada y uniforme. Cabe recordar en tomo a esta temática, que a pesar de la diferencia de los sistemas procesales de los países involucrados en el presente trámite de extradición, las acusaciones proferidas por las autoridades judiciales de los Estados (cid:9) Unidos (cid:9) resultan (cid:9) equivalentes (cid:9) a (cid:9) la (cid:9) resolución (cid:9) de acusación prevista en nuestras normas procesales, pues contiene una narración sucinta de la(s) conducta(s) investigada(s), con especificación de las circunstancias de tiempo, modo y lugar; g riAtiMka 014 .?.?."Anriv'a (cid:9) . • Página 13 de 37 (cid:9) • Extradición N 32.770

IGNACIO LEAL GARCÍA

1.19 4Ano-"49 ré4irdohrie7 tiene como fundamento las pruebas practicadas en la investigación; califica jurídicamente ta(s) misma(s), con la invocación de las disposiciones penales aplicables, y, tal cual sucede con el proferimiento de la resolución de acusación en nuestro ordenamiento interno, marca el comienzo del juicio, en el cual el acusado tiene la oportunidad de controvertir las pruebas y

los cargos dictados en su contra. De ahí que esta exigencia, del mismo modo, se encuentre debidamente colmada.

5. El principio de la doble Incriminación.

De acuerdo con el numeral 1° del artículo 493 del Código de Procedimiento Penal, la doble incriminación se presenta cuando el hecho que es motivo de la extradición está °previsto como delito en Colombia y reprimido con una sanción privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro (4) años". La Corte tiene dicho que para establecer si la conducta que se le imputa al requerido en el país solicitante es considerada como delito en Colombia, debe hacerse una comparación entre las normas que allí sustentan la sindicación, con las de orden interno (cid:9) para (cid:9) establecer (cid:9) si(cid:9) éstas (cid:9) también (cid:9) recogen (cid:9) los comportamientos contenidos en cada uno de los cargos. l arThalioa. f aionr4WPágina 14 de 37 fa Extradición N' 32.770 IGNACIO LEAL GARCIA . (4•1~,ra (cid:9) .‘Mir • Tal confrontación se hace con la normatividad que está en vigor al momento de rendir el concepto, puesto que lo emite dentro del trámite de un mecanismo de cooperación internacional, razón por la cual la aplicación del principio de favorabilídad que podria argüirse como producto natural de la sucesión de leyes no entraría en juego, por cuanto las domésticas no son las que operarán en el extranjero. Lo que a este propósito determina el concepto es que, sin importar la denominación jurídica, el acto

desarrollado por el ciudadano cuya extradición se demanda sea igualmente considerado como delictuoso en el territorio patrio. Pues bien, de acuerdo con el resumen contenido en la nota verbal No. 2418, en la acusación No. 04-446 (TFH), dictada el 1° de marzo de 2006 por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Columbia contra IGNACIO LEAL GARCÍA, se formula un único cargo, en los siguientes términos: Cargo Uno: Concierto para (a) importar cinco kilogramos o más de cocaína e los Estados Unidos, y (b) producir y distribuir cinco kilogramos o más de cocaína con la intención de que dicha cocaína fuera importada a los Estados Unidos, en violación del Título 21, Secciones 812, 952, 959 y 960 del Código de los Estados Unidos, todo en violación del Titulo 21, Sección 963 del Código de los Estados Unidos'. También se advierte en el mismo documento que IGNACIO LEAL GARCÍA prestaba sus servicios como oficial de finanzas para el Décimo Frente a las Fuerzas Armadas Revolucionarias de (54tiatioa (alomtia Página 15 de 37 4 : Extradición N' 32.770 (cid:9) 4.1 41 IGNACIO LEAL GARCÍA a we 09n~ ak Aova Colombia (FARC) y que en tal capacidad, estaba involucrado en todos los aspectos de las operaciones de ese frente. "Especificamente, desde por lo menos alrededor de 2001 hasta alrededor de 2008, Leal García compraba y hacia los arreglos para el transporte de cientos de toneladas de pasta de cocaína, las cuales se

tenía la intención de ser procesadas e importadas a los Estados Unidos ya otros lugares, como en efecto sucedió posteriormente. "Leal García le ordenaba a los miembros del Décimo Frente a que alentaran a todos los cultivadores de coca en les áreas de Colombia controladas por el Décimo Frente, a abandonar otros cultivos y, en su lugar, cultivaron coca para la producción de cocaína; y a que forzaran a dichos cultivadores a vender la base de coca exclusivamente a las PARC. Leal García también supervisaba la recolección de grandes cantidades de base de coca, bajo la dirección del entonces comandante del Décimo Frente, y orquestaba la entrega de dicha base de coca a laboratorios controlados por las FARC para su procesamiento y posterior entrega en Venezuela y en otras áreas" Ahora bien, de acuerdo a la normatividad allegada, la sección 812 del Titulo 21 del Código de los Estados Unidos, contiene la lista de sustancias controladas, entre ellas, la "...cocaína, sus sales, isómeros ópticos y geométricos y sales de isómeros...", relacionada en la lista o tabla A su vez, la sección 952 del Título 21 del Código de los Estados Unidos, señala: «99tiAlsevi de car4noÑa Página 16 de 37 Extradición N 32.770 IGNACIO LEAL GARCÍA 0901~7 1 0. 4445;141fílt 111? "importación de sustancias controladas (a) Sustancias controladas de la Tabla I o II y los estupefacientes de la Tabla 111, 11/ V;... (b) Será ilegal la importación hacia e/ territorio aduanero de los Estados

Unidos desde cualquier lugar fuera de éste (pero dentro de los Estados Unidos), y le importación hacia los Estados Unidos, desde cualquier otro lugar fuera del país, de una sustancia controlada de la Tabla I o II del subcapítulo I de este capítulo, o cualquier estupefacientes de la Tabla III, IV o del subcapítulo 1 de este capítulo..." A su vez, la Sección 960 de! MISMO título establece que: "Actos prohibidos. A a(a) Actos ilícitos El que... (1) en violación de las secciones 952, 953 ó 957 de este título, con conocimiento de causa o intencionalmente importe o exporte una sustancia controlada, (3) en violación de la Sección 959 de este título, fabrique, posea con intenciones de distribuir o distribuya una sustancia controlada, 'será castigado según se establece en la subsección (b) de esta sección. (b) Las penas «Oriitiltvz afe (avirinréia Página 17 die 37 t • 1."7"," Extradición N 32.770 IGNACIO LEAL GARCÍA a ré' O:0~o 4.rir (1) En caso de una violación de la subsección (a) de esta sección que trata de... (8) 5 kilogramos o más de una mezcla o sustancia que contenga una cantidad perceptible de yo hojas de coca, salvo las hojas de coca y extractos de hojas de coca de los cuales se han quitado la cocaína, la ecgonina y los derivados de ecgonina, o sus sales; (ii)cocaina, sus sales, isómeros ópticos y geométricos, y las sales de

los isómeros; (iii)ecgonina, sus derivados y las sales, isómeros y sales de isómeros de los derivados; yiv) cualquier compuesto, mezcle o preparado que contenga alguna cantidad de cualquiera de las sustancias referidas en los incisos (i) a (iir); 'El que cometa tal violación de la ley seré castigado con la pena de prisión por un término de cuando menos 10 años y no mayor que le cadena perpetua,...con una multa que no deberá exceder de lo autorizado en el Titulo 18, o US $4.000.000 si el reo es individuo..., o con ambas penas... cualquier sentencia impuesta bajo este párrafo.. .incluirá un término de libertad supervisada de por los menos 5 años además del término de prisión...' Por su parte, la Sección 963 del Título 21 del mismo Código, establece: fighikezz eio Cavia nrhir Página 18 de 37 Extradición N 32.770 o IGNACIO LEAL GARCÍA l 01~' r d-5.11~.7 ierrío• . 'Tentativa y concierto 'El que intente o concierte para perpetrar cualquier delito definido en este subcapitulo será castigado con las mismas penas que se prevén pare el delito cuya comisión era el objetivo de la tentativa o el concierto" Ahora bien, tal como lo señala la Procuradora Delegada en su concepto, los cargos imputados contra el señor IGNACIO LEAL GARCÍA, concretados en la conspiración entre varias personas para el tráfico de narcóticos, tiene su correspondencia

en el Código Penal colombiano, específicamente en el artículo 340, inciso 2°, modificado por los artículos 8° de la Ley 733 de 2002, 14 de la Ley 890 de 2004 y 19 de la Ley 1121 de 2006, preceptivas que establecen una pena que hoy va de 8 a 18 años de prisión y multa de 2.700 a 30.000 smImv., para quien se concierte para cometer, entre otros, delitos de tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas. Además, la importación de la sustancia vedada al territorio de los Estados Unidos y su distribución, tienen correspondencia en la legislación punitiva patria, toda vez que el artículo 376 tipifica el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, de la siguiente manera: "El que sin permiso de autoridad competente, salvo lo dispuesto sobre dosis para uso personal, introduzca al país, así sea en tránsito o saque de él, transporte, lleve consigo, almacene, conserve, elabore, venda, ofrezca, financie o suministre a cualquier título droga que produzca biglaiíra rie aloindia Página 19 de 37 Extradición N 32_770 IGNACIO LEAL GARCiA 41/.. a 11::1 { n7:- (cid:9) 4,4j1"."42dependencia, incurrirá en prisión de ocho (8) a veinte (20) años y multa de mil (1.000) a cincuenta mil (50.000) salados mínimos legales mensuales vigentes

6. Respuesta a las alegaciones del defensor

Es cierto que a partir de la decisión del 19 de febrero de 2009, proferida en el trámite de extradición radicado bajo el No. 30.374, la Sala determinó que tratándose de la extradición de colombianos por nacimiento la función de la Corte no se limita a la verificación del cumplimiento de los requisitos formales establecidos en la ley aplicable, sino también, de acuerdo con los fines del Estado, a propender (cid:9) por (cid:9) la (cid:9) efectividad (cid:9) de (cid:9) los (cid:9) derechos (cid:9) y (cid:9) garantías fundamentales contempladas en la Constitución Política, evitando que una persona sea juzgada dos veces por un mismo hecho punible, (cid:9) por lo que su deber se extiende, (cid:9) en el trámite de extradición, acorde con lo dispuesto en el artículo 29 de la Constitución Política, a los aspectos que a pesar de no hacer parte de los que expresamente se señalan en el artículo 502 de la Ley 906 de 2004, constituyen presupuesto para su procedencia. Por esto, en relación con los principios de cosa juzgada y non bis in ídem en tratándose de la extradición de nacionales, la Sala de manera unánime precisó: "La cosa juzgada es un atributo reconocido por la ley a las sentencias declaradas en firme, que las toma inmutables e inefragables, en aras de la 511-' 01/ilMa (cid:9) .We>tn4i/z Página 20 de 37 Extradición N 32.770

IGNACIO LEAL GARCÍA

a d'Ifes»" ; gio' 01,1916W7 V?7 garantía de la seguridad jurídica. Por virtud de ella, se declara cerrado e/ caso y se generan ciertos efectr>s jurídicos, de obligatorio cumplimiento, siendo uno de ellos el llamado por la doctrina y la jurisprudencia efecto negativo o excluyente de la cosa juzgada, que impide que respecto de la misma persona pueda diclerse una segunda sentencia por los mismos hechos por los cuales ya fue juzgada 'Esta prohibición, condensada en el principio non bis in ídem, se encuentra garantizada en la legislación colombiana por la propia Constitución Nacional, en su artículo 29, como integrante de/ derecho fundamental del debido proceso, y complementariamente por el articulo 21 de la Ley 906 "Entre los Estados Unidos de América y Colombia no existe en la actualidad tratado de extradición vigente, que consagre excepciones o condiciones distintas de las establecidas en la normathridad nacional y en los convenios multilaterales suscritos por Colombia, siendo por tanto, confomn a estas disposiciones que debe procecierse, según lo previsto en el artículo 490 de la Ley 906 de 2004 y k) indicado por la Oficina Jurldica del Ministerio de Relaciones Exteriores..." Y- "Esto significa que sus persona que es solicitada en extradición ya has/de juzgada por los mismos hechos que motivan la petición, se impone dar aplicación al principio de cosa juzgada penal, en su sentido negativo o excluyente. conforme a las previsiones normativas contenidas en las disposiciones citadas, que prohiben que una misma persona pueda ser enjuiciada dos veces pOr el mismo hecho. Mr.

94Y-41i5o.4. 911,94.7b447 Página 21 de 37 Extradición N' 32.770

IGNACIO LEAL GARClA

4 .0",wa #21;1‘10Y;11 'Tal prohibición sólo opera, desde luego. cuando se cumplen todos los presupuestos para declarar la existencia de la casa juzgada penal, es decir, (I) cuando exista sentencia en firme o providencia que tenga su misma fuerza vinculante, también en firme, fir) cuando la persona contra la cual se adelantó el proceso sea la misma que es solicitada en extradición, y (iii) cuando el hecho objeto de juzgamiento sea el mismo que motiva le solicitud de extradición. 'En los demás casos, verbigracia, cuando no se ha iniciado proceso, o cuando habiéndose iniciado no ha concluido, o cuando la persona solicitada no es la misma, o cuando no existe correspondencia entre los hechos de la extradición y los de la decisión en firme, el Gobierno Nacional goza de total libertad para tomar la decisión que considere más acertada, en aplicación de los criterios de conveniencia nacional y cooperación internacional "I Igualmente, en reciente oportunidad2, la Sala precisó las hipótesis en donde los principios de cosa juzgada y non bis in ídem deben llevar a conceptuar desfavorablemente a una petición de extradición, así: 8.9.1 Si antes de recibirse la petición de captura con fines de extradición existe en Colombia decisión en fimie, con carácter de cosa juzgada, por los mismos hechos que fundamentan la solicitud de envio fuera del país, el concepto será desfavorable con el fin de respetar los principios de cosa juzgada y de non bis in ídem (artículos 29

Constitucional, 19 de le Ley 600 de 2000 y21 de la Ley 906 de 2004). 'Conceptos de extradición de 19 de febrero de 2009, radicado No. 30.377 y de 6 de mayo de 2009, radicado No. 30.373. Mg eríM57 ir (alio fnAfi

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...