CSJ - SP32770(18-11-2009)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP32770(18-11-2009)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2009
Q;¡”m de %ºámúd y Página ! de 6 y Extradición No. 32.770
IGNACIO LEAL GARCÍA
Cr Byrrrma de Jiestivia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente:
Dr. SIGIFREDO ESPINOSA PEREZ
Aprobado Acta N 360. Bagotá, D.C., dieciocho de noviembre de dos mil nueve. VISTOS Vencido el término de traslado a que se refiere el artículo 500 de la Ley 906 de 2004 dentro del trámite de extradición del ciudadano colombiano IGNACIO LEAL GARCÍA, le corresponde a la Core resolver las peticiones probatorias formuladas oportunamente por el defensor del requerido.
ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES
1. La Embajada de Estados Unidos en Colombia, mediante nota verbal N 1176 del 22 de mayo de 2009, solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano IGNACIO LEAL GARCÍA, por cuanto en ese país es requerido para comparecer a juicio conforme la acusación sustitutiva No. 04446 (TFH), dictada el 1 de marzo de 2006 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Columbia, por el siguiente
cargo: DPopúb»ica de Colombia Página 2 de 6 y - Extredición No. 32.770 IGNACIO LEAL GARCÍA a/rfº %ónw aá_%¿v'a “Cargo Uno: Concierto para (a) importar cinco kilogramos dy más de cocaine a los Estados Unidos, y (b) producir y distribuir cinco
kilogramos o más de cocalna con la intención de que dicha cocalna fuera importada a los Estados Unidos, en violación dek Título 21, Secciones 812, 952, 959 y 960 del Código de los Estados Unidos, todo en violación del Título 21, Sección 963 del Código de los Estados Unidos”.
2. Con resolución del 27 de julio de 2009, el Fiscal General de la Nación ordenó la captura con fines de extradición de IGNACIO LEAL GARCÍA, la cual le fue notificada personalmente el 29 de julio siguiente en la Penitenciaria Nacional La Picota de Bogotá, donde se hallaba recluido purgando pena por el delito de falsedad en documento público.
3. Mediante la nota verba! N 2418 del 25 de septiembre de 2009, la Embajada de Estados Unidos en Colombia formalizó la solicitud de extradición de IGNACIO LEAL GARCÍA, allegando para el efecto la documentación traducida y legalizada.
4. El Ministerio de Relaciones Exteriores envió el dossier al del Interior y de Justicia, informando que “por no existir Convenio aplicable al caso es procedente obrar de conformidad con el ordenamiento procesal penal colombiano”. Esta última dependencia remitió el expediente a la Corte, en donde luego de procurarse porque el requerido contara con la debida defensa, se ordenó el traslado para que los intervinientes solicitaran pruebas.
Q?:Á/mú (a1/omá'a Página 3 de 6 Extradición No. 32.770
IGNACIO LEAL GARCÍA
Cn ABrrema dl Josiva PETICIÓN DEL DEFENSOR Dentro del término legal, el defensor del requerido IGNACIO
LEAL GARCÍA, presentó memorial en el que solicita la práctica de las siguientes pruebas: a) Se oficie al Juzgado Segundo Penal del Circuito de Arauca, a fin de que se remita copia de la totalidad del expediente radicado bajo el No. 2008-0098 que cursa contra IGNACIO LEAL GARCIA. b) Se oficie al Juzgado Único Penal del Circuito de Santa Rosa de Viterbo, Boyacaá, a fin de que se envie copia del expediente radicado bajo el No. 2008-00022 que cursa contra IGNACIO LEAL GARCÍA, por los delitos de tráfico de sustancias para el procesamiento de narcóticos y concierto para traficar narcóticos. Los anteriores documentos, dice, son necesaros para establecer presupuestos formales del concepto de extradición. CONSIDERACIONES Aunque el peticionario no lo esgrime, la doctrina en vigor de la Corte consiste en tener como circunstancia impediente de la extradición, que en Colombia la persona solicitada en extradición Ropíblica de Colombia - “ ' ¡ - N - Página 4 de 6 | — - T Extradición No. 32.770 - — IGNACIO LEAL GARCÍApor un Gobierno extranjero haya sido condenada por los mismos hechos por los cuales está siendo reclamado con anterioridad a la petición de entrega', estima pertinente la Sala verificar si respecto del requerido IGNACIO LEAL GARCÍA se presenta tal situación. Por esa razón, se dispondrá que se oficie a los Juzgados Segundo Penal del Circuito de Arauca y Único Penal del Circuito
de Santa Rosa de Viterbo, para que informen si en esos despachos judiciales se adelanta o adelantó proceso en contra de IGNACIO LEAL GARCIA, por qué delitos y si el mismo ya fue condenado. En este último evento, deberán remitirse copias de las resoluciones a través de las cuales se le resolvió situación jurídica y se le acusó, y de la sentencia condenatoria. Del mismo modo, de manera oficiosa, por no obrar en el informativo, se dispondrá solicitar a la Registraduría Nacional del Estado Civil el envío de copia de la tarjeta decadactilar correspondiente a IGNACIO LEAL GARCIA, así como de la cédula de ciudadanía No. 96.186.610. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, RESUELVE 'Ver, entre otros, concepto del 19 de febrero de 2009, radicación 30.374 %f%'d&- de ca»¿amáa'a N Página 5 de 6 ! Extradición No. 32.770
IGNACIO LEAL GARCÍA
1. Oficiese a los Juzgados Segundo Penal del Circuito de Arauca y Único Penal del Circuito de Santa Rosa de Viterbo, para que informen si en esos despachos judiciales se adelanta o adelantó proceso en contra de IGNACIO LEAL GARCIA, por qué delitos y si el mismo ya fue condenado. En este último evento, deberán remitirse copias de las resoluciones a través de las cuales se le resolvió situación jurídica y se le acusó, y de la
sentencia condenatoria.
2. Pídase a la Registraduría Nacional del Estado Civil el envío de fotocopia de la tarjeta decadactilar correspondiente a IGNACIO LEAL GARCIA, así como de la cédula de ciudadania
No. 96.186.610. Contra la presente decisión no procede recurso alguno Cópiese, notifiquese y cúmplase
JOSÉ LEONVÍA SIGIFR ÍN PÉREZ
PERMISO
COMISION OE
SERVICIO
ALFREDO GÓMEZ QUINTERO MARIA DEL ROSARIOGONZÁLEZ DE L.
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