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CSJ - SP32777(30-06-2010)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP32777(30-06-2010)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2010

firrillea A 4onívn "ii .?",- (cid:9) '1 Página / de 97 Segunda instancia (ir 327771 VI (cid:9) ORLANDO GÓMEZ RODRÍGUEZ 114 came meta ofe juetwa

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente

Dr. SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ

Aprobado Acta N° 206. Bogotá, D.C., treinta de junio de dos mil diez. VISTOS La Corte resuelve el recurso ordinario de apelación interpuesto por el acusado y su defensor, contra la sentencia proferida el 31 de agosto de 2009, por el Tribunal Superior de Bogotá, mediante la cual condenó al Dr. ORLANDO GÓMEZ RODRÍGUEZ, en su calidad de Juez Tercero Penal del Circuito de esta ciudad, por el delito de prevaricato por acción. HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL En su calidad de Juez Tercero Penal del Circuito de Bogotá, cargo que a la sazón ocupaba en provisionalidad, al Dr. ORLANDO GÓMEZ RODRÍGUEZ, le correspondió dictar el fallo de primera instancia por los hechos ocurridos en horas de la noche del 2 de enero de 1997, en terrenos de la finca Brasilia, ubicada en la ciudad de Armenia, Quindío, cuando, luego de darles muerte con arma cortopunzante, se incineraron los cuerpos firrillea 93oloonívn Página 2 de 9 Segunda instancia N 3277

ORLANDO GÓMEZ RODRIGO

caorte mesa aft traetwa de Fernando Celis Franco, conocido con el alias de "El Mono" y Juan Guillermo Acosta. Como quiera que de los hechos se sindicó, como determinador, a Carlos Alberto Oviedo Alfaro, quien se desempeñaba como congresista, la investigación y el juicio fueron adelantados por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, Corporación que incluso realizó la audiencia pública de juzgamiento, pero no emitió el fallo, dado que el procesado fue despojado de su investidura. Debido a que se ordenó el cambio de radicación hacia la ciudad de Bogotá, el asunto le fue repartido al Juzgado Tercero Penal del Circuito de esta ciudad, para ese momento en cabeza del Dr. ORLANDO GÓMEZ RODRÍGUEZ, quien, con fecha del 7 de abril de 2000, emitió la sentencia de primer grado en la cual absolvió a Carlos Alberto Oviedo Alfaro, de los cargos que por el delito de homicidio agravado, en concurso homogéneo sucesivo, le fueron formulados por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. Apelada la decisión por la Fiscalía y el Ministerio Público, con fecha del 5 de septiembre de 2001, el Tribunal Superior de Bogotá, profirió la sentencia de segunda instancia en la cual revocó lo decidido por el A quo y dispuso condenar a Oviedo Alfaro, a la pena de 39 años y 6 meses de prisión. Allí mismo señaló °Como se aprecia, a primera vista que la decisión del Juez groullyi c anknale Página 3 de 97

t'yen: t (cid:9) Segunda instancia N 32777 "ET (cid:9) ORLANDO GÓMEZ RODRIGO cae grafreera eákredarvit a quo fue abiertamente contraria a la evidencia de los hechos, se ordena compulsar copias integras de la actuación con destino a la Fiscalía Delegada ante este Tribunal para que se estudie la posibilidad de iniciar la investigación de los delitos contra la administración pública a que haya lugar". Previamente, el 26 de abril de 2000, llegó a las oficinas del entonces Fiscal General de la Nación, escrito anónimo en el cual se advertía del posible delito de prevaricato ejecutado por ORLANDO GÓMEZ RODRÍGUEZ, con la emisión del fallo absolutorio en reseña. Con base en este anónimo, la Fiscalía 26 Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá, abrió investigación previa el 9 de junio de 2000. A ello se anexó otro escrito también anónimo que en similares términos se hizo llegar a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, y la queja que sobre el particular presentaron los familiares de las víctimas del doble homicidio, ante la misma Corporación. Por reasignación, el trámite fue radicado en la Fiscalía 16 Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá, el 17 de agosto de 2001. El 8 de julio de 2002, se recibió la versión libre del Dr. ORLANDO GÓMEZ RODRÍGUEZ. «rake° A 93140Aa. (cid:9) • Página 40e 9 Segunda instancia N 3277

ORLANDO GOMEZ RODRiGU

?arte Oftrevna ekriefeela Después de practicarse otras pruebas, particularmente la declaración testimonial de los empleados del despacho a cargo del indiciado, el día 28 de octubre de 2002, se dispuso abrir formal instrucción. El 11 de agosto de 2003, fue recibida la indagatoria del Dr.

ORLANDO GÓMEZ RODRÍGUEZ.

En auto expedido el 28 de febrero de 2005, se resolvió la situación jurídica del sindicado, imponiéndose en su contra medida de aseguramiento de detención preventiva, allí mismo sustituida por detención domiciliaria. Como esa decisión fuese apelada por la defensa, el 12 de mayo de 2005, la Fiscalía Delegada ante la Corte Suprema de Justicia, la revocó, ordenando la libertad del procesado, previa diligencia de compromiso. El 28 de diciembre de 2005, fue cerrada la investigación. Por medio de la resolución N° 000096, del 22 de febrero de 2006, el proceso le fue reasignado a la Fiscalía Diecisiete Delegada ante el Tribunal de Bogotá, despacho que asumió conocimiento del asunto el 21 de marzo de 2006. El 18 de diciembre de 2006, fue calificado el mérito del sumario, (cid:9) profiriéndose (cid:9) en (cid:9) contra (cid:9) de (cid:9) ORLANDO (cid:9) GÓMEZ Prodlikaat (dIrohyldta .1 Página 5 de 97 Segunda instancia N' 32777

-21 ORLANDO GÓMEZ RODR1G

cande 05bresna d'iirse/da RODRIGUEZ, resolución de acusación por el delito de prevaricato por acción. Dado que la decisión fue recurrida en apelación por la defensa del procesado, con fecha del 14 de febrero de 2007 se pronunció la Fiscalía Delegada ante la Corte, confirmando en toda su integridad el interlocutorio de acusación. Una vez ejecutodada la resolución de acusación, el proceso le fue repartido, para adelantar la etapa de la causa, a la Sala de Decisión Penal que en el Tribunal de Bogotá preside el magistrado Femando Maldonado Cala. El día 28 de abril de 2009, se realizó la audiencia preparatoria. La audiencia pública de juzgamiento tuvo lugar el 26 de mayo de 2009. SENTENCIA RECURRIDA Proferida el 31 de agosto de 2009, la sentencia recurrida se ocupa, en primer lugar, de verificar el contenido del proveído acusatorio, detallando luego lo consignado por las partes en la audiencia pública de juzgamiento, después resume las pruebas allegadas al plenario, incluidas las que hicieron parte del proceso adelantado contra Carlos Alberto Oviedo Alfaro, por el delito de girraliect (á, caolonika (cid:9) Página 6 de 97 .fir Segunda instancia N 32777 ORLANDO GÓMEZ RODRIGO ate gírenla ekrtawaia homicidio, que le fuera dado fallar al acusado, para derivar finalmente en el análisis de responsabilidad penal. Sobre este último aspecto, en lo que rotula el fallo de primer grado como análisis de tipicidad y antijuridicidad, se comienza por

realizar un somero bosquejo del delito de prevaricato por acción, para después referenciar los distintos cargos que como funcionario judicial ha desempeñado el procesado, particularmente, las labores ejecutadas como Juez Tercero Penal del Circuito, entre el 11 de enero de 2000 y el 26 de julio de 2001. En desarrollo de ello, agrega la sentencia, el acusado emitió, el 7 de abril de 2000, sentencia absolutoria a favor de Carlos Alberto Oviedo Alfaro, la cual asoma, en sentir del Tribunal, abiertamente contraria a la ley, dado que no se valoró en conjunto la prueba recogida durante la instrucción y el juicio, contrariándose las reglas de la sana crítica. Esa decisión, advierte el A quo, vulnera el bien jurídico de la administración pública y particularmente el elemento de justicia que buscan quienes acuden a los estrados judiciales, garantizado con la imparcialidad del juez. Precisamente, se añade, la connotación social que produjo el doble homicidio atribuido a Carlos Alberto Oviedo, obligaba del procesado asumir con bastante responsabilidad el examen del grovíh/fradelidernéta Página 7 da 97 , (cid:9) Segunda instancia N' 32777 i I ORLANDO GÓMEZ RODRIGO 'arfe 95bsesnadeftsuwa proceso, estudiando de forma Integra y no fraccionada el expediente. Estima el Tribunal que lo recogido en la fase del juicio, que dijo haber verificado el procesado, no tuvo tanta trascendencia como para soportar la decisión absolutoria proferida por él.

Y no es de recibo la explicación ofrecida por el procesado, se añade, porque la premura alegada carece de sentido cuando se sabe que los términos procesales fueron sobrepasados. Incluso, si la parte que correspondió estudiar a sus auxiliares, los llevó a sugerir la emisión de sentencia condenatoria, debió el Dr. ORLANDO GÓMEZ RODRÍGUEZ, examinar a fondo el expediente para efectos de aclarar las dudas o confirmar su percepción. Respecto del dolo en la ejecución punible, el Tribunal parte por señalar que para su configuración no es necesario, en el prevaricato, demostrar la existencia de un móvil especifico. A renglón seguido se asevera que lo reprochado al procesado no se funda apenas, como alega él, en que la segunda instancia no compartiese sus apreciaciones probatorias y decidiese revocar la absolución, sino en el apartamiento ostensible de la verdad y la realidad procesal, abjurando de la reglas de la experiencia, la ciencia y la lógica. §143aWlea cáv (1f biandla i. (cid:9) Pagina a de 97 (cid:9) ' Segunda instanciNa 327747 111 .7 . (cid:9) ORLANDO GÓMEZ RODRIGU caorte $99nerna tikrtaWela Destaca el A quo, penetrando en los elementos de juicio recaudados dentro del proceso por doble homicidio, cómo los allegados a la víctima, Femando Celis, describieron la cercanía de éste con Oviedo Alfaro y su hermano, apodado "Bambino" e

incluso destacan que el ex congresista ocupó al interfecto para que obrase como sicario a su cargo y el día de los hechos le encomendó la tarea de tenderle una celada a la otra víctima, con la cual tenía diferencias de tipo pasional Carlos Alberto Oviedo. Por otros medios se estableció que Fernando Cefis en efecto laboraba como guardaespaldas de Oviedo Alfaro y también el conocimiento que existía entre ellos y uno de los fallecidos en el hecho violento -Juan Guillermo Acosta-. Añade el Tribunal que a esa declaración conjunta de los familiares del occiso, puede contener imprecisiones, pero insuficientes para echar abajo su contenido de verdad, se agrega lo testimoniado por José Fáber Ocampo en el proceso que se seguía por la muerte de su cuñado, donde adicionó que supo directamente de lo ocurrido en la finca Brasilia, pues, Oviedo Alfaro lo contactó para que interviniera en el homicidio, pudiendo presenciar el momento exacto en el que el alias "Frescolo" y otro sujeto, por orden del ex congresista, daban muerte, con la introducción de arma punzante en el corazón, a Guillermo Acosta y Femando Celis. Y si bien, acota el Tribunal, el testigo buscó retractarse insistentemente de tan directo señalamiento, ello obedeció a las grgéraw 4 alosake Página 9 de 97 Segunda instancia Ar 32 ORLANDO GÓMEZ RODRIGUE a ar, pdo onza akftowa amenazas de muerte proferidas en contra suya y de sus allegados (hechos que directamente denunció ante la Fiscalía el declarante),

a más de que tampoco se demostró que atravesase algún tipo de periodo depresivo o trastorno a partir del cual considerado inimputable. Incluso, se añade, su declaración encaja perfectamente con lo expuesto por los familiares de Fernando Celis y los hechos narrados se avienen a la perfección con lo que arrojaron las pruebas acerca de la forma de muerte de las víctimas. Por lo demás, cuando el testigo se retracta afirmando que se hallaba en el municipio de Caucasia (Antioquia), para el momento de los hechos, incurre en mendacidad, pues las pruebas allegadas acerca de la supuesta atención médica recibida, evidencian patente contradicción que conduce a desecharlas. Junto con lo anotado, destaca el A quo que lo relatado por José Fáber Ocampo resulta mucho más creíble, si se atiende a lo expresado por los agentes de policía de Puerto Espejo, quienes narraron los hechos de manera clara, coincidente y desprendida de interés, cuando ni siquiera se había vinculado como indiciado a Oviedo Alfaro, señalando en concreto a éste, como una de las personas que vieron a bordo del vehículo que por el lugar pasó. Con la deponencia de los uniformados, agrega la decisión, se derrumba la tesis defensiva del parlamentario y de quienes lo iger alad, abadía Página 10 de 97 Segunda instancia N 32777 ORLANDO GÓMEZ RODRIGU caree rema é.fiwaa aupan, encaminada a significar que para el momento de los hechos se hallaba en lugar distante al de su ocurrencia.

Tampoco existe motivo, reseña el fallo, para estimar que los funcionarios del CTI., como lo pregonaba Oviedo Alfaro, hubiesen urdido un complot para acusarlo falsamente. Retomando las explicaciones dadas por el acusado en este proceso, la sentencia de primer grado advierte que desatendió sus deberes, en tanto, si apenas había examinado la prueba recogida en la etapa enjuiciatoria, no podía confrontar otros elementos de juicio que se allegaron en la instrucción, los que, sumados a lo declarado por el testigo José Fáber Ocampo y los agentes de policía de Puerto Espejo, consolidaban la responsabilidad penal de Oviedo Alfaro, a título de deterrninador del doble homicidio por el cual se le acusó. Así mismo, se agrega en la sentencia, la secretaria del despacho negó haber examinado alguna parte del expediente y los dos sustanciadores que verificaron lo recogido en la instrucción afirman que a pesar de recomendar condena, primó la jerarquía del acusado quien, incluso, debió recurrir a otro sustanciador para proyectar la absolución, dado que el encargado de ello se negó a prohijar esa tesis. Como el procesado, anota el Tribunal en su fallo, no respetó los parámetros legales y pasó por alto el estudio armónico de las • (cid:9) MØ'rJ4&nde4njÑa Páginall de 97 " Segunda instancia N 32777 ORLANDO GÓMEZ RODRIGO ande Olbrenta deitrsetWa ( pruebas, debe emitirse sentencia de condena en su contra dado

que en su favor no se alza alguna causal de ausencia de responsabilidad, en particular, el error de tipo planteado por él cuando advirtió que jamás entendió proferir una decisión contraria a la ley. En lo tocante con la dosificación punitiva, el Tribunal, en un margen de pena entre 3 y 8 años de prisión, y multa que va desde 50 hasta 100 salarios mínimos legales mensuales, decidió aplicar sanción de 40 meses de prisión y multa en cuantía de 53 salarios mínimos, por entender grave la conducta ejecutada. Accesoriamente, se decretó la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, por lapso igual al de la pena de prisión y la pérdida del empleo "al advertirse que en desarrollo de sus funciones el acusado como administrador de justicia, garante de la constitución y las leyes, defraudó la confianza depositada y creo (sic) una vez más inseguridad en la ciudadanía, de quien insistentemente se ha recavado (sic) que no acudan por sus propios medios para hacer justicia". Omitió, el A quo, condenar en perjuicios, dada la naturaleza del delito. Por último, estimando que el monto de pena decretado impide considerar el beneficio, se negó el subrogado de la suspensión condicional de la ejecución de la pena. (cid:9)(cid:9) «9~ é Tolotnéta Página 12 de 97 (cid:9) i Segunda instancia N 32777 (cid:9) • ORLANDO GÓMEZ RODR(GU 910"la ek,fraWeia En tomo del sustituto de prisión domiciliaria, razonó el juez

colegiado que si bien, se cumple la exigencia temporal contemplada en el artículo 38 de la Ley 599 de 2000, no ocurre igual con los presupuestos subjetivos allí también dispuestos, pues, el procesado ejecutó una conducta grave, defraudando a la sociedad con la emisión del fallo contrario a derecho. LA APELACIÓN a) La defensa El defensor del encartado, dentro del término otorgado por la ley para soportar argumentalmente su disenso, presentó escrito en el cual comienza por significar existente una irregularidad sustancial en el trámite procesal, que demanda de pronunciamiento nulificante, a pesar de no haberse planteado como tal en la audiencia preparatoria, conforme lo dispuesto por el numeral 2° del art. 306 del C. de P.P. Sobre el tópico, señala el profesional del derecho que la investigación adelantada en contra de su representado, tuvo origen en un anónimo, supuestamente enviado por 'familiares afectado?, y lo dispuesto por el Tribunal de Bogotá en la decisión de segunda instancia que revocó la absolución proferida a favor de Carlos Alberto Oviedo Maro. girratlea dell/amé& Página 13 de 97 Segunda instancia N 32777 1 0 ORLANDO GÓMEZ RODRÍGUEZ 'arte rema k frailicía Entonces, agrega, si el libelo se firma por unos supuestos familiares, no era un anónimo y corría de cargo de la Fiscalía investigar quiénes eran esas personas. Empero, nada se intentó en la instrucción o el juicio, a pesar que el procesado siempre

alegó que las dificultades en el examen del proceso seguido contra el parlamentario, generaron tensión entre los miembros del juzgado, particularmente del titular del despacho con el sustanciador Jorge Valenzuela Pascuas, quien incluso pasó por alto las órdenes de su superior, lo que obligó iniciar en contra suya el correspondiente proceso disciplinario. Ello, agrega el defensor, condujo a que, en retaliación, el empleado acudiera ante los medios de comunicación para dar a conocer su proyecto de condena del congresista. La Fiscalía, advera el impugnante, se ocupó apenas de allegar las copias del proceso seguido contra Oviedo Alfaro, pero obvió recoger elementos de juicio que permitiesen verificar un móvil o interés, distinto de administrar justicia, en el comportamiento del funcionario acusado. Incluso el fallo controvertido, agrega, se fundó apenas en la particular interpretación que hizo el Tribunal de las pruebas allegadas en trámite adelantado en disfavor del ex congresista, la que contrapuso a lo evaluado por el Juez Penal del Circuito y vista la falta de coincidencia, automáticamente dedujo que la decisión de su representado legal era contraria a derecho, olvidando que lo glf9nde 4rn4z Página 14 de 97 Segunda instancia N 32777 ORLANDO GÓMEZ RODRIGUEZ ate 94mVlia (kjattera ' ordenado investigar, cuando en segunda instancia se revocó la sentencia absolutoria proferida a favor de Oviedo Alfaro, no era el acierto de la misma, sino la posible comisión de un delito contra la

administración pública. Como, finalmente, lo único existente hasta el momento de ordenarse la investigación por parte de la segunda instancia, era la discrepancia de criterios, resultaba necesario que la Fiscalía abordase esos temas de supuesto móvil o motivación, pues, lo contrario significa que desde un comienzo estaba condenado el procesado. Si se hubiese adelantado la investigación integral deprecada, estima el impugnante, se habría revelado un móvil o interés en el procesado, a partir del cual explicar que consciente y voluntariamente expidió una decisión manifiestamente contraria a la ley. Esa, la entiende irregularidad sustancial el recurrente, por ello no subsanable, haciéndose necesaria la declaratoria de nulidad deprecada. Acorde con lo expresado, solicita el defensor del procesado, que se anule todo lo actuado a partir, inclusive, del auto de cierre de la investigación. Subsidiariamente, el profesional del derecho depreca la absolución de su representado legal, en atención a que no actuó con dolo. ggalma calgmesta -. Página 15 de E9274 Segunda instancia N 32777 (cid:9) I ORLANDO GÓMEZ RODRIGU sraVe Orrema &JIS!~ Al efecto, con transcripción del artículo 149 del Decreto Ley 100 de 1980, vigente al momento de los hechos, el defensor señala que la conducta típica atribuida a su representado legal no sólo demanda, en su configuración, que se profiera decisión manifiestamente contraria a la ley, sino que reclama del elemento subjetivo doloso, dado que no se faculta cometerlo por la vía de la culpa.

Luego de citar brevemente algunos criterios doctrinales referidos al concepto de dolo y de significar que consustanciales al mismo son los elementos de consciencia de ilicitud y voluntad de ejecución, aborda el impugnante el caso que le fue dado examinar a su representado legal, para señalar que si bien, la materialidad del doble homicidio no se pone en duda, cosa diferente ocurre con la responsabilidad de Carlos Oviedo Alfaro, pues, en su sentir, el amplio cúmulo probatorio no permitía adquirir certeza al respecto, conforme los postulados que gobiernan la sana crítica. A renglón seguido, aborda el recurrente las consideraciones plasmadas por el A quo en el fallo impugnado, para señalar, en primer lugar, que si bien, como lo dice la sentencia, no se hace necesario demostrar un interés concreto o motivación específica °si se requiere demostrar esa conciencia y querer proceder contrario a la ley, en este caso contrario a la administración pública...". q «taca de catdadlz Página 16 de f9 b"?. Segunda instancia N°3277

I. ORLANDO GÓMEZ RODRIGO cabete reina 4,5n 49Na Así mismo, reitera el recurrente que no es la sola discrepancia con lo decidido el factor que determina la existencia del delito, mucho menos si el procesado abordó el análisis individual y conjunto de la prueba, con respeto del principio de la sana crítica, sino que el Tribunal, en el fallo atacado, haya verificado la "conciencia dolosa de/juez".

Destaca el defensor, que su asistido no tuvo oportunidad de

hacer valer el principio de inmediación probatoria, ya que todo el trámite del asunto, incluido el desarrollo de la audiencia pública de juzgamiento, correspondió a la Corte Suprema de Justicia y el asunto se le entregó, para la emisión del fallo, con los términos vencidos. Controvierte el apelante, de otro lado, la manifestación de primera instancia en el sentido que su protegido legal no cotejó todos los medios de prueba y falló basado en los alegatos del procesado, su vocero y el defensor, pues, afirma, ello desconoce que el funcionario utilizó más de 42 páginas para sustentar su decisión, abordando la prueba de acuerdo a como lo exige la sana crítica. Y, si la decisión coincide con la postura de alguna de las partes, es ello apenas natural, resalta el defensor, dado el juego dialéctico que comporta la resolución del litigio. grOalliew cifaiUdva Página 17 de 97 Segunda instancia N 32777 ORLANDO GÓMEZ RODRÍGUEZ 1 5or1e Otrrerna ekftsava Seguidamente, se refiere el impugnante a las pruebas recogidas en el proceso fallado por su representado legal, para advertir de las señas inconsistencias que comportan los testigos de cargo, las cuales, si bien fueron intrascendentes para la segunda instancia, representaron un serio factor de duda que impidió emitir sentencia de condena por parte del acusado, en análisis valorativo legítimo. Ello, anota el profesional del derecho, sólo demuestra que una misma situación, mirada desde diferentes ópticas faculta arribar a distintas conclusiones, pero no representa un actuar

doloso. Al efecto, aunque es cierto que un grupo de testigos ubicaba al ex-congresista Oviedo Alfaro, en el lugar de los hechos (particularmente los agentes de policía asignados a la estación de Puerto Espejo), otro grupo de declarantes y documentos lo señalaba en sitio distinto, y a este último acudió el juez acusado para fundar la decisión criticada, dentro de su potestad valorativa. Critica el defensor que el Tribunal reproche a su asistido no haber valorado la prueba de cargos, cuando lo complejo del asunto permite sostener que con ella solamente no era posible tomar la determinación final. «raen gn4m4ia Página 18 de 97 t • (cid:9) Segunda instancia N 3277 1, 1• , (cid:9) ORLANDO GÓMEZ RODRIGUE (cid:9) • 5 •—• %as nana a áøt En tomo de la forma como se repartió el estudio del asunto dentro del juzgado y las posiciones encontradas del juez con sus empleados, el recurrente afirma que debido a la complejidad del tema, el trabajo debía dividirse. Finalmente, añade, con la lectura de lo allegado en la etapa del juicio, su representado legal se "convenció' de absolver y después hubo de analizar en su integridad el proceso, ya que su sustanciador no cumplió la orden de proyectar el fallo absolutorio. Tomando como base apartados jurisprudenciales en los cuales se examina el delito de prevaricato por acción y los distintos elementos que lo componen, el defensor manifiesta que de bulto no se observa contrariedad entre lo decidido por el

acusado y la realidad probatoria, además de que su propósito siempre se encaminó a administrar justicia, sin asomo de interés particular, social, económico o político. Acorde con lo resumido en precedencia, solicita el profesional del derecho, que se absuelva al Dr. ORLANDO GÓMEZ RODRÍGUEZ, de los cargos que por el delito de prevaricato por acción formuló en su contra la Fiscalía. b) El acusado igtirrlika4 15dornka Página 19 de 97 Segunda instancia N 32777 ORLANDO GÓMEZ RODRIGO caerle Prrentet 43, Al inicio de su alegación el procesado entiende necesario aclarar algunos aspectos "que no se corresponden con el respeto de la realidad fáctica y probatoria". Al efecto, afirma que no tuvo ninguna participación en el adelantamiento del proceso penal seguido contra Carlos Alberto Oviedo, con excepción del proferimiento del fallo, no conoció a esa persona ni tuvo vínculos con su ciudad de origen. Sólo recibió el proceso para emitir sentencia —dado que la Corte Suprema de justicia realizó gran parte del trámite, incluida la audiencia pública de juzgamiento-, con los términos vencidos y no tuvo inmediación con la práctica probatoria. Le son ajenos todos los trámites que desembocaron en la asignación del proceso para fallo al Juzgado Tercero Penal del Circuito de Bogotá, que además operaron previamente a su designación como titular de ese despacho, cargo del que tomó posesión el 6 de enero de 2000. Hechas las precisiones, asume el procesado la defensa de

su actuar, significando que si bien, puede señalarse desacertada su decisión de absolver a Carlos Oviedo Alfaro, como así lo dijeron "las instancias judiciales, ello no fue consecuencia de intención dolosa y por ende, no representa un actuar prevaricador. Respecto a lo anotado, sostiene que una vez leído lo correspondiente a la fase del juicio, llegó a la conclusión que ello variaba lo consignado en la resolución de acusación, motivo por el frryeuldin obe aisettIla (cid:9) "T." Página 20d 97 Segunda instancia N 32777 (cid:9) , ORLANDO GÓMEZ RODRIGU caerle Ofuirenta ebfieuViela cual debía absolverse al procesado, encomendando el proyecto a su sustanciador, quien pese a lo ordenado decidió condenar. Como un tal proceder condujo a ordenar investigar disciplinariamente a su empleado, prosigue el acusado, éste comenzó una campaña de descrédito en su contra, llegando a decir ante los medios de comunicación que se cambió la decisión. Pero, agrega, ese comportamiento no pudo ocultar que el estudio del proceso estuvo enmarcado en "amplia participación, transparencia y democracia", como así lo sostuvieron su otro sustanciador y la secretaria del despacho. Estima el procesado que los anónimos reportados como prueba en su contra obedecen a esa campaña de descrédito orquestada por su antiguo empleado. Así mismo, refiere que la expedición de copias ordenada por la segunda instancia en la providencia que revocó su decisión,

obedece a los escritos mmaledicentes" que hizo llegar su empleado, pero no a que efectivamente advirtiese contraria a derecho la sentencia de primer grado. Y ello pervivió durante la investigación y el fallo que controvierte, añade el procesado, pues, jamás se demostró que actuase con dolo. Lo único probado, en su sentir, es la responsabilidad de Oviedo Alfaro en los homicidios que se le «taima (A alonels Página 21 de 97 Segunda instancia N 327771 ¡al ORLANDO GÓMEZ RODRIGO Itrio (4.eerna cíe fiátieda atribuyeron, pero ello es insuficiente para determinar prevaricadora la decisión absolutoria. A renglón seguido, resume los factores probatorios, contenidos en el fallo por él proferido, que lo llevaron a absolver al ex congresista, aunque, "para bien de la justicia.. .fueron bien revocados por el Superior...". Subsidiariamente, en caso de que se confirme la condena, advierte que su formación, preparación, trayectoria y buen desempeño lo habilitan para que se imponga el mínimo de pena y se le concedan los subrogados penales de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y prisión domiciliaria. Al efecto, destaca que se le ha calificado de manera excelente en su desempeño como juez, ha sido capacitador de la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla y se le ha designado para representar a la Rama Judicial en otros países, credenciales que entiende suficientes para que se le imponga el mínimo de pena y otorgue el subrogado de la suspensión condicional de la ejecución

de la pena o, cuando menos, la prisión domiciliaria. CONSIDERACIONES DE LA CORTE De conformidad con el artículo 204 de la Ley 600 de 2000, regulatoria del asunto, la Corte examinará la sentencia, guiada por grgdaálla 90/0"tla • (cid:9).• Página 22 de 97 Segunda instancia N' 32777 ORLANDO GÓMEZ RODRIGU ande tinérevna cleigiddit ( los aspectos propuestos en el recurso y en los asuntos inescindiblemente vinculados al objeto de la impugnación. Para tal efecto, se entiende necesario delimitar los puntos focales de debate, en remisión al fundamento de la sentencia, los tópicos especificos de impugnación, y lo que el decurso procesal y probatorio informan. En primer lugar, entonces, es necesario abordar el tópico de invalidación propuesto por el defensor del acusado, referido, aunque explícitamente no lo postula así el recurrente, a la presunta vulneración del debido proceso por carencia de investigación integral. Desde un comienzo, se impone precisar que la argumentación intentada por el defensor en pro de esa nulidad, asoma bastante confusa, como quiera que acude a un inexistente principio en virtud del cual, en su sentir, la prueba debe recogerse paulatinamente a lo largo del procedimiento penal y, en consecuencia, aún si lo aportado desde un comienzo representa basamento amplio para definir la existencia del delito y consecuente responsabilidad penal del procesado, con lo recogido no puede

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