CSJ - SP32792(25-05-2011)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP32792(25-05-2011)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2011
-1 (cid:9) 32.792
LUIS HUMBERTO GÓMEZ GALLO
47:16llca Le COGYM6i4 COne SII127~ Le Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Aprobado Acta Nr: 182
Bogotá, D.C., veinticinco (25) de mayo de dos mil once (2011) Finalizada la audiencia pública, la Sala de Casación Penal dicta sentencia dentro del juicio contra el ex Senador Luis Humberto Gómez Gallo, acusado de ser autor del delito de concierto para delinquir agravado.
I. Hechos En auto de 10 de diciembre de 2007, mediante el cual la Corte Suprema de Justicia resolvió la situación jurídica de los
congresistas Luis Humberto Gómez Gallo y Gonzalo García Angarita, expuso como hechos, los siguientes': "De un lado, se asegura que en el año . 2001 el senador LUIS HUMBERTO GÓMEZ GALLO asistió a tres reuniones celebradas en el hotel "Tocarema" de Glrardot (Cundinamarca), en á finca "Chlguague" del municipio de San Luis (Tollma) y en el establecimiento PlorIciam de Ibaqué (Tollma), en las que estuvieron presentes el jefe del bloque Tolima de las AUC alias "Elias" y Eduardo Restrepo Victoria alias "El Socio", en la primera de las cuales propuso que se diera muerte a Pompilio Avendaño, para lo que ofreció la Folios 236 a 238 del cuaderno original número 2. '1 32.792
LUIS HUMBERTO GÓMEZ GALLO 94066/1 á COGIM6ia
Corte Suprema Le justicia " suma de trescientos millones de pesos que el entregó a alias "Elías" a fln de que cumpliera con ese cometido. Por otra parte, se ha señalado que durante 2004 el senador GÓMEZ GALLO estuvo congregado con Restrepo Victoria en una residenda ubicada en proximidades de la vía variante de la dudad de lbagué, donde recibió del mismo una maleta con tresdentos millones de pesos, advirtiéndose que aquél recibía pagos periódicos del n; arcotraficante, por estar en su "nómina".
II. Identidad del procesado Luis Humberto Gómez Gallo nació el 26 de junio de 1962 en Ibagué (Tolima), hijo de Octavlo Gómez Sema (fallecido) y Cielo Gallo Martínez, identificado con la cédula de ciudadanía número 14.240.029 de Ibagué, casado, ingeniero industrial y ex Senador de la República.
III. Actuación Procesal La Corte Suprema de Justicia, el diez de diciembre de 2007, profirió medida de aseguramiento de detención preventiva en contra del entonces Senador Luis Humberto Gómez Gallo, como autor del delito previsto en el libro segundo, Título XII, capítulo primero, artículo 340, inciso segundo de la Ley 599 de 2000, con la modificación introducida por el artículo 8° de la Ley 733 de
20022. . - 2 Auto de 10 de diciembre de A007, mediante el cual la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia resolvió la situación juridica de los congresistas LUIS HUMBERTO GÓMEZ GALLO y GONZALO GARCWANGARITA. (folio 237 y ss. del cuaderno original número
2). 2 \ 32.792
LUIS HUMBERTO GÓMEZ GALLO
Rcpú6fica Cokunbia ULP Corte Suprema á ~tia La Mesa Directiva del Senado de la República a través de la resolución Nro. 164 de 20 de mayo de 2008, aceptó la renuncia presentada y procedió a comunicar p la Corte Suprema de Justicia esta determinación. La Sala, el mismo día3, luego de recibir oficialmente los documentos referidos que acreditaban la desvinculación con la célula congresional, ordenó la ruptura de la unidad procesal y la remisión de las diligencias a la Dirección Nacional de Fiscalías, para que por su intermedio se procediera a designar un fiscal para lo pertinente. En el auto de remisión por competencia la Sala expuso que la investigación seguida contra el doctor Gómez Gallo obedecía a su eventual participación como autor del punible de concierto para delinquir agravado y, con fundamento en lo previsto en el numeral 3° del artículo 235 de la Carta Política, estimó no ser la autoridad judicial competente para seguir conociendo de la actuación. . Bajo este criterio, - fundado en el citado artículo de la Constitución Política y la interpretación imperante, el expediente fue remitido a la autoridad judicial competente y así el proceso siguió su curso ante el Fiscal Once de la Fiscalía Delegada ante la Corte Suprema de Justicia, despacho que avocó conocimiento el 10 de junio de 20084. Auto de 28 de mayo de 2008. El. 149 del cuaderno original número 5. ' Resolución de 10 de junio de 2008 proferida por el Fiscal Once Delegado ante la Corte
Suprema de Justicia (E) Fi. 159 del cuaderno original número 5. 3 32.792 LUIS HUMBERTO GÓMEZ GALLO 9kiú6Rea tú Cotombia t I Corte Suprema & Justicia En el curso de la Instrucción se evacuaron las pruebas requeridas por los sujetos procesales y el 20 de junio de 2008, por haberse recaudado l'a prueba necesaria para proceder a la calificación de la Investigación, se dedaró la clausuras, conforme a lo establecido en el artículo 393' de la Ley 600 de 2000 y se dio paso a los traslados de rigors. La Fiscalía Once Delegada ante' la Corte Suprema de Justicia el 11 de agosto de 2008 calificó el mérito del sumado y profirió a favor del ex Senador Luis Humberto Gómez Gallo resolución de preclusión de la investigadón7. A partir del proveído se surtieron las notificaciones a los sujetos procesales, hecho que fue la base para que la defensa del ex congresista le requiriera al Fiscal Delegado ante la Corte, se declarara desierto el' recurso de apelación interpuestos y sustentados por el Delegado del Ministerio Público. La respuesta negativa del instructorls, según la cual el recurso de apeladón fue debidamente sustentado por el Ministerio Público, motivó la remisión del expediente a la Vicefiscalía General de la Nación, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 194 de 3 Resolución de 20 de junio de 2008, folio 215 cuaderno original número S. Resolución de 20 de junio de 2008 proferida por el Fiscal Once Delegado ante la Corte
Suprema de Justicia. FI. 214 del cuaderno original número 5. 7 Resolución de II de agosto de 2008 proferida por el Fiscal Once Delegado ante la Corte Suprema de Justicia. FI. I del cuidan° original número 7. I Escri to presentado por el Procurador Primero Delegado para la Casación Penal el 13 de agosto de 2008. FI. 96 cuaderno original número 7. 9 Escrito presentado por el Procurador Primero Delegado para la Casación Penal el 27 de agosto de 2008. FI. 105 cuaderno original número?. 19 Resolución de 8 de septiembre de 2008. FI. 230 cuaderno original número 7 4 (cid:9) \ 32.792 • LUIS HUMBERTO GÓMEZ GALLO Ropúbaca tú Cotombia Corte Suprema á justicia la Ley 600 de 2000 y la sentencia T-744 de la Corte Constitucional. El 10 de octubre de 200811, encontrándose el expediente al • despacho del Vicefiscal General de la Nación para decidir el recurso de apelación interpuesto por el Procurador Primero Delegado para la Casación Penal, advirtió la existencia de una irregularidad de carácter sustancial que podría afectar "la validez de la actuación", razón por la cual, procedió a decretar la nulidad a partir de la notificación que por estado 112 del 19 de agosto de 2008, se hizo de la resolución que precluyó la investigación, dejando de esta forma sin efecto todas las demás notificaciones, las constancias secretariales que ordenaron aplicar artículo 194 de la Ley 6011 de 2000, así como la resolución que concedió el
recurso. Como consecuencia de la nulidad, el Vicefiscal ordenó a la Secretaría Administrativa de la Fiscalía Delegada ante la Corte Suprema de Justicia, pusiera a correr nuevamente los términos a que se refiere el artículo 194 ibídem, enfatizándole que no debía repetir el trámite "notificatorio redundante". , Contra esta decisión la defensa Interpuso el recurso de reposición y el 17 de junio de esa anualidad, la Vicefiscalía I s Resolución de 10 de octubre de 2008 del Despacho del Vicefiscal General de la Nación. FI. 67 del cuaderno original de Segunda Instancia —\ 32.792 LUIS HUMBERTO GÓMEZ GALLO , Rfpítiwa & Corom6iaCon Suprema á Justicia i. confirmó la decisión recurrida". La secretaria administrativa en cumplimiento de lo dispuesto por el superior, dejó las constancias de rigor que habilitaron los términos para la sustentación del recurso de apelación interpuesto por el Procurador Delegas dor como recurrente, y de igual forma hizo lo propio para que en el plazo establecido en la ley, los no recurrentes presentaran sus consideraciones. El 18 de septiembre de 2009, el Vicefiscal General de la Nación (E), conforme a lo dispuesto por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia en autos de 1° y 15 de septiembre de 2009, dispuso el envío dela, aftua06'n a esta Corporación para resolver sobre la competencia para desatar el recurso de apelación interpuesto contra la resolución de calificación'. Con fundamento en la interpretación del parágrafo del
artículo 235 de la Constitución Política, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia avocó conocimiento mediante auto de 1° de octubre de 2009" y manifestó que procedería a resolver el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público contra la resolución de preclusión. 12 Resolución de 28 de noviembre de 2008 proferida por el Despacho del Vicefiscal General de la Nación. FI. 119 cuaderno original de segunda instancia. Contra la misma resolución de 10 de octubre de 2008, la Vicesficalta resolvió el recurso de reposición interpuesto contra la providencia que decretó la nulidad. En esta oportunidad se pronunció el 17 de junio de 2009,FI. 2274e1 cuaderno de segunda instancia. 12 Resolución de 18 de septiemble de 2009 proferida por el Vicefiscal General de la Nación (E). FI. 252 del cuaderno originar de lilsegünda instancia. 14 Auto de octubre I° de 2009, (olio? cuaderno original 'número 9. 6 ' (cid:9) 32.792
LUIS HUMBERTO GÓMEZ GALLO
Repú5fica tú Cohmbia 111 Corte Suprema & justicia El (cid:9) 28 de (cid:9) octubre (cid:9) rechazó (cid:9) el (cid:9) recurso (cid:9) de (cid:9) reposición interpuesto por (cid:9) la (cid:9) defensa (cid:9) del (cid:9) ex (cid:9) Senador, (cid:9) resolvió desfavorablemente la nulidad impetrada por el Procurador Tercero
Delegado para la Investigación: y Juzgarniento Penal," y posteriormente respondió la Sala a ia impugnación 16.
El 22 de enero del año 201017, la Corte Suprema de Justicia profirió acusación en contra del ex Senador Luis Humberto Gómez Gallo, decisión que al cobrar ejecutoria dio paso a la etapa de juicio. La audiencia preparatoria se adelantó el 23 de marzo de 2010181 en la que se respondió a la solicitud de nulidad impetrada por la defensa del ex Senador, y posteriormente la Sala, en audiencia, resolvió en forma desfavorable la reposición, el 6 de abril de 201018. . , La vista pública se inició el.123:de noviembre del año anterior ¡S y avanzó en la práctica dé ruebas ordenadas por la Corte, solicitadas por el Ministerió Público y la defensa, durante los días, 242131 25211 2622 y --,23 de noviembre; 624, 7281 926 y 1027 de Z9 IS Auto de octubre 28 de 2009, folio 147 cuaderno original número 9 "Auto de diciembre 1 de 2009, folio 236 cuaderno original número 9. " Auto de enero 22 de 2010, folio 2 del cuadro original dinero 10. is Auto de mano 23 de 2010, folio 33 cuaderno original número 11. I° Auto de abril 6 de 2010, folio 111 del cuaderno original número 11. 2° Acta folio 101 cuaderno original número 34. 22 Acta folio 111 cuaderno original número 14 n Acta folio 136 cuaderno original número 14. .
13 Acta folio 175 cuaderno original número 14. 24 Acta folio 30 cuaderno original número 15.• 15 Acta folio 62 cuaderno original número 15 Acta folio 89 cuaderno original número 15 26 7 32.792 LUIS HUMBERTO GÓMEZ GALLO RfrúSfica & Cok,m6ia . . 1111 (cid:9) • Corte Suprema it justicia diciembre de 2010; 17 de enero n; 1°23 ,430, 931, 1432 y 17n de marzo de 2011, con las intervenciones de los sujetos procesales.
IV. Alegatos en Audiencia • .., •
- •
1. Del Procurador • •
.. • El Procurador Tercero Delegado para la Investigación y Juzgamiento Penal afirrnó en su intervención que a Luis Humberto Gómez Gallo se le acusó por el delito de concierto para delinquir agravado, por promover grupos al margen de la ley, concretamente relacionado con el bloque Tolima y, expone que para él, existían las pruebas suficientes al punto que el mismo Ministerio Público impúgnó la predusión de la investigación que se había dado a favor del ex congresista En cuanto a la acusación, asevera que la Corte lo que hizo fue corregir la serie de errores en que había Incurrido la Fiscalía Delegada ante la Corte, iri-ores en timo a la parte argumentativa de la prueba y en la adecuación' típica dél comportamiento. , 3 El Delegado refiere que los cargos endilgados responden a las reuniones con miembros de las Autodefensas Unidas de
Colombia en el año 2001, unas en Cundinamarca y otras en el 27 Acta folio 96 cuaderno original número 15 "Acta folio 217 cuaderno original número 15. 29 Acta folio 49 cuaderno original número 16 » Acta folios 63 cuaderno original número 16 31 Acta folio 189 cuaderno original número 18 32 Acta folios 193 y 194 del cuaderno original número 18. 33 Acta folios 220 y 221 del cuaderno original número 18. 8 32.792
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Wiptlfica tú Cokndia 111 Corte Surema tú justicia Tolima; un segundo señalamiento corresponde a la posible entrega de unos uniformes y botas, siendo respecto de esto el testigo Yimin Andrés Tapiero Aroca y, además, la presunta vinculación del ex Senador con el reconocido narcotraficante Eduardo Restrepo Victoria, alias "El Socio". , Aclara que en su criterio; sí :existieron vínculos, "pero que estos son coincidentes y son cornponentes, en el que existen Intereses distintos", afirmación que luego explica en que es predsamente en una reunión en la que estuvo tanto el comandante del bloque Tolima alias "Elías", como el Senador Gómez Gallo e igualmente Eduardo Restrepo Victoria, razón por la cual estima que "coincidieron". Pero 'este tema no fue desarrollado por el Delegado, quedando tan solo su confusa enunciación. ; (cid:9) • Estima el representante de la sociedad que con la inclusión de presuntos vínculos del acusado con el grupo paramilitar FOI,
que operaba en el norte del ,Tolima, concretamente en los municipios de Mariquita y El Fresno, se estarían desconociendo los límites de la acusación. El Ministerio Público acepta que el setenta y cinco por ciento del país fue permeado por los paramilitares pero que el bloque Tolima "no fue un bloque sino un frente", dado el Incipiente número de hombres. • Se refiere en forma concreta a las reuniones realizadas durante el año 2001, como la primera en el Hotel Tocarema, en la 9 32.792 LUIS HUMBERTO GÓMEZ GALLO , • lopú611ca Cok (cid:9)nn6ia Corta Supra á 2usticia que estuvieron presentes el comandante del bloque Tolima "Elías", el doctor Luis Humberto Gómez Gallo; César Mora alias "Tayson" y otro Señor de nombre 3hon; la segunda ocurrió tres días después en la hadenda Chihuahua, en el munidpio de San Luis, al sur del Tolima, y una tercera reunión dos meses después, en el establecimiento comercial "La Florida; ubicado en Ibagué. • Afirma que cuando:se acude al detalle de las reuniones, al análisis a través dé la :crítica del testimonio, las reglas de la experiencia y la lógica, aplicadas a lo aseverado por los testigos, la situación se torna diffdl 'ya que no es posible determinar si dicen la verdad, parte de la verdad o se amagan con la fábula; por lo que es obligado concluir que de estas cuatro reuniones solamente pervive un testigo de cargo que es José Wilton Bedoya Rayo, alias
"Moisés". Para arribar a la anterior afirmación explica lo relacionado con la publicadón que en el semanario "7 Días" se hizo de una entrevista concedida por César Mora, alias "Tayson", en la que se refiere con lujo de detalles a las tres reuniones: el texto contiene frases entrecomilladas cuando el entrevistado se refirió al objeto de las reuniones, quiénes eran los asistentes, los testigos y lo que afirmaba cada uno de ellos. Refiere que "Tayson" en declaración rendida el 26 de octubre de 2007 no hace mención a las reuniones, para luego, días después, el 9 de noviembre de mismo año, aparecer 10 \ 32.792 LUIS HUMBERTO GÓMEZ GALLO Wepública á Colombia Corte Suprema 4 justicia publicada la entrevista en et' Medicl de comunicadón citado. Al ampliar su testimonio el declarante bo corrobora lo afirmado por . (cid:9) . José Wilton Bedoya, y por el contrario, expone que eso se debe a la posible presión de los "Caresapds" en la cárcel Picaleña, para "embalar a políticos que estén comprometidos con la parapolítica". Posteriormente, en la audiencia pública, se ratifica con una situación probatoria muy importante y es que niega en forma enfática haber concedido esa entrevista. Estima que en la audiencia pública "Tayson" demostró ser un testigo coherente, que se mantuvb 'en lo ya dicho, actuación que lo sorprendió no sólo a él como sujeto procesal, "sino a todos los asistentes", porque era muy importante escucharlo en aras de poder establecer si las reunionesefectivamente. habían ocurrido.
Continúa en su relato acercailel testimonio del periodista Miguel Antonio Herrera Arciniegas y en concepto del Delegado, esta declaración "fue aún más. sorprendente", porque el comunicador no pudo reconocer, físicamente a quien entrevistó Ante los vehementes cuestionamientos ,sobre las circunstancias que rodearon la entrevista, respondió, que había omitido las directrices que impone el medio de comunicación, de corroborar la Información. Entonces el Procurador afirma sobre este hecho que: "uno esperaba una grabación" para comprobar la afirmación que la hiciera convincente y Critica la postura del comunicador, quien por 32.792
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Gypú6fica it Cohmbia
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(cid:9) • Corte Sri= it justicia dar a conocer la noticia no 'cumplió con el protocolo, que era llamar y confirmar la información, hecho que le habría permitido establecer si se había llevado a cabo la entrevista. Concluye que la exposición hecha por José Wilton Bedoya Rayo alias "Moisés" y César tigre, alias "Tayson", sobre las tres reuniones quedaron grabadas únicamente en la memoria del periodista, porque expuso que acudió a sus apuntes, pero lo que le parece que no es claro es por qué razón entrecomilló lo que decía el uno y el otro, si los apuntes que obran en el proceso "son notas de referencia que si bien tienen que ver con esas reuniones, nos está dando a entender que no escribió textualmente lo que ellos • pudieron haberle dicho, sino' que los saca de estas referencias". Por tanto, estima que se cae en el campo de las
especulaciones, de la contingencia y no en el campo de la convicción, que era lo que buscaban el Ministerio Público y la Sala de Casación Penal.
El Ministerio Public: o, para mayor ilustración en la audiencia procede a leer los apuntes hechos por el periodista, que se hallan en el expediente y afirma que en ,e)los se pueden detectar las siguientes palabras y frases: "La Florida, San Luis, Chihuahua, Tocarema, seguimiento a Pompilio, 'Elías un problema personal" y llama la atención sobre lo afirmado por José VVilton Bedoya y allí escrito, que indica que lo que se trató fue el homicidio de Pompilio Avendaño a solicitud de 'Luis Humberto Gómez Gallo, por trescientos millones de pesos y que el "gatillero" iba a ser "Mono 12 \\"41 (cid:9) 32.792
LUIS HUMBERTO GÓMEZ GALLO 406fica á Cokmbia st Corte Suprema á Justicia Changua". Entonces concluye que de esta forma y con base en las notas, se trataba de un problema personal y no el interés de concertarse con el fin de obtener el apoyo para lograr una curul en el Congreso de la República. " En la acusación esté tema le trató en forma coherente, porque allí se dijo por la Corte y el Ministerio Público que el escenario para el debate iba a ser el juicio, pero lamentablemente en cuanto a estas tres reuniones no fue posible esclarecerlas, porque "el periodista fue incoherente y "Tayson", por el contrario, sí lo fue", razón por la cual dice que no ei posible afirmar sin caer
en el campo de la probabilidad si las reuniones se llevaron a cabo. En cuanto a la tercera reunión, que es donde se hilvanan los vínculos con Eduardo Restrepo Victoria, José Wilton Bedoya no pudo escuchar nada y además "Tayson" no lo respaldó. Ellos se tuvieron que retirar y las damas acompañantes se quedaron en los vehículos. La conclusión a la que árriba respecto de las tres reuniones, es que no existe prueba que permita establecer que éstas efectivamente se realizaron, bajo las exigencias del artículo 232 de la Ley 600 de 2000. Continúa su intervención en relación con el testimonio de Yimin Andrés Tapiero Aroca, alias "Zarco" o "Bracipartido". Según su versión, Luis Humberto Gómez Gallo le entregó en el año 1998, 13 31792
LUIS HUMBERTO GOMEZ GALLO
Rfpúbfica it Cobnbia 11 1 Coru Suprema á justicia 200 pares de botas y uniformes. Además, fueron allegados sus antecedentes penales así coma las versiones de los miembros del bloque Tollma, según las cuales Taplero Aroca no formó parte de ese grupo de autodefensas. Por esa razón, el procesado tuvo que denunciarlo por el delito (cid:9) de falso (cid:9) testimonio, (cid:9) al (cid:9) que se allanó, (cid:9) aceptó (cid:9) haber pertenecido a la banda de malhechores llamada "Los Guarditas" y que se dedicaban a cometer delitos comunes; reconoció que formó parte del bloque Centauros y que de ahí había pasado albloque Tolima. (cid:9) • También dice que la entrega de botas y uniformes, de quien por entonces era presidente del Senado, es algo que no puede ser tan claro y la conclusión que surge es la misma afirmación que hace de otros testigos, cuándo sostiene que: "aquí en este proceso ocurre algo curioso, parece que hubiera un testigo único para cada hecho. José Wilton Bedoya, para las tres reuniones; Yimin Andrés Tapiero, sobre la entrega de botas y uniformes; el señor Guilombo, sobre los vínculos con Restrepo Victoria; por último aparece el FOI". En cuanto a las relaciones que pudo tener el ex Senador con Eduardo Restrepo Victoria, prueba requerida por el Ministerio 4, Público, resulta que este testigo es‘mendaz pero no involucra a !: Luis Humberto Gómez Gallo. 14 32.792
LUIS HUMBERTO GOMEZ GALLO by: laca it Cotombia ;;;) Corte Suprema & justicia Entonces, según el Ministerio, Público, queda solamente Guilombo Arroyo y de él afirma que, es un "testigo confuso, incoherente, inconsistente, que no ; responde sobre lo principal ni aporta la prueba". Aduce que esa forma de declarar de una y otra manera no permiten determinar la verdad o al menos una aproximación a ella.
Son muchas las declaraciones de 'Culiombo Arroyo en este proceso. Él hace una sola acusación que es la entrega de un dinero al ex Congresista en la variante de Ibagué, en unas "casas Pacanas" y que eso lo,sabe rporque él vio o percibió cuando una de las esposas de RestrePo Victdria estaba introduciendo el dinero
en un maletín, o en una Maleta, porque en éso también fue Inconsistente y esa es la acusación fundamental. Entonces, si se analizan las declaraciones anteriores rendidas ante la Fiscal Quinta Especializada; él hace ese relato e incluye que era una reunión donde se estaba celebrando un cumpleaños de la esposa de un señor Manuel Crespo, en la que le entregaron el dinero a Gómez Gallo. Asevera que cuando se analiza el testimonio, especialmente al preguntarte por Manuel Crespo, y responder que no se acordaba, para el Ministerio Público el no haberse referido a ese hecho tan importante, cuando se le facilitó refrescar la memoria, produce "curiosidad, porque uno se ¡acuerda de las cosas cuando hay algo". 15 \2( S 31792 LUIS HUMBERTO GÓMEZ GALLO lipaSca Cokm6ia Corte Suprema á Justicia Por esa razón genera su testimonio confusión, como la declaración de 8 de febrero de 2007, ante la Fiscalía Tercera Especializada de la Unidad Antlterrodsmo, cuando se refiere a que esa plata. se la entregaban cada mes a muchos políticos y que no sabía el sueldo fijo. Con base en la lectiaa, ei Procurador hace énfasis en que Guilombo "presenció cada mes" lo relatado en la declaración; se pregunta ¿qué presenció cada. mes? da entrega de dinero? ¿o que Gastelbondo entregaba dinero?; entonces se cuestiona ¿qué de novedad tenía que le entregaran dineros al ex Senador, si hacía parte de la nómina Y periódicamente le estaban entregando
dineros y eso ya lo 'sabía Gastelb. ondo? ¿o qué es lo que presencia? ¿lo que no presenció fue el acoso para que le pagara su mensualidad? Concluye, "es confusa la declaradón". El Procurador Delegado procede a analizar otro escenario y es la aparición en el juzgamiento del testigo Díaz Carvajal, quien se aleja del bloque Tolima y se refiere a las relaciones entre el Senador y el empresaricr:-Francisco Javier Sandoval, en el municipio de Fresno, perol que hasta ahora lo vinculan con el FOI, sin que antes se supiera 'hada. Llama la atención' el Procurador sobre dos cosas: una, que del contexto probatorio se desvanecen los vínculos con el bloque Tolima, (cid:9) y dos, queda con (cid:9) una fragilidad "impresionante" la acuskión con Guilombo Arroyo y lo mismo que los vínculos del 16 \ 32.792 LUIS HUMBERTO GÓMEZ GALLO Rffilfica cGs CoknnEria Corte Suprema á justicia FOI, referidos por el único testigo, que además culpa al procesado Gómez Gallo de la condena que contra él pesa, lo que le resta equilibrio e imparcialidad a su declaración. Finalmente se refiere a la afeStación que puede derivarse de haber sido Gonzalo García Angarita la fórmula a la Cámara del ex Senador Gómez Gallo y condenado por el delito de concierto para delinquir, y estima que esto "ya es más serio por existir un fallo". Afirma que García Angarita fue condenado por sus vínculos con el
bloque Tolima, pero cuando fue alcalde del municipio de Valle de San Juan entre 2001 a 2003 y posteriormente fue fórm' ula a la Cámara de Gómez• Gallo. • Considera que con las pruebas que se allegaron al proceso, en principio, el ex parlamentario no manifestó que iba á aspirar al Senado ni quién iba a ser su fórmula a la Cámara y en el periódico así se decía. La aspiración finalmente la concreta Gómez Gallo el 23 de diciembre de 2005 y la fórmula á la Cámara el 6 de enero de 2006, como así fue expuestó la través de un • medio de r • comunicación. En criterio de la Procuraduría, hacer extensiva la situación de Gonzalo García Angela, como se enuncia en la acusación, con lo que se ha demostrado en• el procesojes exagerado, no es objetivo" y con esto no se tendría la:suficiente prueba para hacer una imputación sólida para solicitar sentencia condenatoria y 17 32.792 LUIS HUMBERTO GÓMEZ GALLO • litfpú6Hca Co&mbia • . Corte Suprema rfis justicia requiere de la Corte se profiera sentencia absolutoria a favor el ex Senador Luis Humberto Gómez Gallo.
2. Del Procesado El acusado Luis Humberto Gómez Gallo inició la intervención refiriéndose a su vida, formación académica, inicio de su carera política como concejal de Ibagué y luego Senador a partir del 2 de enero de 1996, hasta marzo 16 de 1997 y 1998 al año 2006, años en los que hizo parteL-cle la Comisión Primera de asuntos
constitucionales. Sé., refiere, erf forma pormenorizada a los proyectos de ley de íos P‘gue'hizo parte o fueron presentados por su iniciativa, así como las tareas y labores desarrolladas a lo largo de los once años que ostentó la, condición de miembro del Congreso. Afirma que siendo +presidente del Congreso le comunicó al partido conservador' del:Tolitna y a la opinión pública la intención de no presentarse a las elecciones de 2006, dedsión que generó un espíritu de competencia, pero el proyecto ¡nidal cambió a partir (cid:9) de (cid:9) los (cid:9) resultados (cid:9) de (cid:9) las (cid:9) elecciones (cid:9) atípicas (cid:9) que (cid:9) se adelantaron en el Tolima, lo que se reflejó en la reunión que se realizó el 18 de diciembre de 2005 en el restaurante Boquerón de Ibagué, en • donde se consolidó la candidatura al Senado y a la Cámara Gonzalo -García.:Angarliát. :Así, fue elegido para el período 2006-2010 con el respalillo.cie 46.897 votos. : (cid:9) . fr 18 \ 32.792
,LUIS HUMBERTO GÓMEZ GALLO
447116fica Corombia • • COrte Suprema tú 'unida . Concluye este primer capítulo con las siguientes afirmadones: 1. Una de las razones por las que miembros de la clase política, en algunas regiones del país pactaron coh los paramilitares, fue para utilizar el poder Intimidador de las armas, que no fue su caso, porque accedió
al Congreso en 1998 cuando todavía no se había asentado el bloque Tolima;
2. Si el interés era mantenerse en el poder, la lógica Indica que los guarismos electorales del año 2002 debían mostrar un crecimiento respecto de los resultados anteriores, pero lo que se presentó fue una disminudón de la votación general, con marcado acento en los municipios de presencia paramilitar; 3. El llamado bloque Tolima no tuvo presencia sino en pocos municipios y esa organización no alcanzó a tener la suficiente fuerza militar para someter a la población; 4. Las posipiones asumidas en el congreso frente a la extradición, endurecimiento de, penas, ley anticorrupción, entre otras, son muestra de la posición frente a tit delln. ctienda. • ' • :1 (cid:9) • En el segundo capítulo de su intervención se refiere al "Contexto de las Autodefensas en Tollma" y para ello se basa en el testimonio vertido en la audiencia pública por el investigador Bernardo Pérez Salazar, sobre la llegada de algunos sobrevivientes de las extintas autodefensas. campesinas que se asentaron en el centro sur del departamento.
Afirma que de los diez paramilitares que se concertaron desde la cárcel de Picaldia pira declarar contra la clase dirigente del Tolima, nueve fueron capturados con antelación a la desmovilización y el eje,central de su estrategia ha consistido en denunciar supuestas: • reunionel c:on un comandante muerto, . (cid:9) . (cid:9) . sobredimensionar la organiyación yilsu papel dentro de la misma..
19 (cid:9)(cid:9) \\• (cid:9) 31792 •
'EUIS HUMBERTO GÓMEZ GALLO
IrpúbEca CoGmlia Corte Suprema Le fflaticia Por tal razón, y con fundamento en los estudios realizados, el acusado estima que el bloque Tolima era una organización muy pobre, con miembros , mal armados, perseguidos por las autoridades locales y sin una importante capacidad bélica d
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