CSJ - SP32794(04-05-2010)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP32794(04-05-2010)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2010
Extrat ió r 32794
FREDY REND ' HERRERA t
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
MAGISTRADO PONENTE
AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN
Aprobado: Acta No. 134
Bogotá, D. C., cuatro (4) de mayo de dos mil diez (2010). ASUNTO La Corte Suprema de Justicia de Colombia emite concepto sobre La solicitud de extradición formulada por el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada en nuestro país, respecto del ciudadano colombiano FREDY RENDÓN HERRERA.
VISTOS
1. Mediante Nota Verbal No. 1680 del 21 de julio de 20091 , la Embajada de los Estados Unidos de América Folio 7 al 11 (Traducciór) y
1 Folio 3 al S Carpeta Anexa. 2 (cid:9) Extrad' íón 32790 FREDY RENDO HERRERA solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano FREDY RENDÓN HERRERA, petición que formalizó con la Nota Verbal No. 2479 del 1 de octubre del 20092.
2. El Ministerio del Interior y de Justicia, previo concepto de su homólogo de Relaciones Exteriores sobre la inexistencia de convenio aplicable al caso, mediante oficio OFI09-33695 del 02 de octubre del 2009 3 remitió a la Corte la documentación enviada por la Embajada de los Estados Unidos de América, debidamente traducida y autenticada.
3. El 7 de octubre del 2009 la Corte Suprema de Justicia
Sala de Casación Penal, informó al señor FREDY RENDÓN HERRERA, que tenía derecho a nombrar un defensor que lo asistiera en el presente trámite ante esta Corporación; para lo cual otorgó poder suficiente a su defensor de confianza, doctor Antonio José García Fernández4. 2 Eche, 51a 55 (—radJcctn) y Folio 45 al 50 Carce:a Anexa. Folio D1 a 02 Cuademo Prirc cal 4 Folios 12 Cuaderrc 3 (cid:9) Extrac ór 32794
FREDY RENO IHERSERA
4. Surtido el traslado para solicitar pruebas, la Corte, en auto del 16 de diciembre de 2009 negó la práctica de las solicitadas por el defensor, excepto la orientada a establecer si el requerido se desmovilizó en el marco de la Ley 975 de 2005 y confirmar el estado de dicha actuación para determinar en real forma el papel del señor FREDY RENDÓN HERRERA en el proceso de verdad, justicia y reparación.
Esa decisión fue impugnada por el defensor y en proveído del 10 de febrero de 2010 la Sala la confirmó. Por la práctica probatoria se logró establecer que el requerido (cid:9) en (cid:9) extradición (cid:9) goza (cid:9) de (cid:9) la condición (cid:9) de desmovilizado y confesó su participación en 762 hechos delictivos. Posteriormente se ordenó correr traslado para que los intervinientes presentaran sus estudios previos al concepto de fondo, lapso durante el cual, se pronunció
la defensa y la señora Procuradora Tercera Delegada para la Casación Penal. 4 (cid:9) Extradi n 32794 FREDY REND HERRERA ' DOCUMENTOS ALLEGADOS Con la Nota Verbal 2479 del 1 de octubre del 2009, la Embajada de los Estados Unidos de América aportó, con su respectiva traducción, los siguientes documentos:
1. Nota Verbal No. 1680 de 21 de julio del 2009, por medio de la cual la Embajada del Estado peticionario solicitó la detención provisional con fines de extradición
del señor FREDY RENDÓN HERRERA.
2. Orden de captura de fecha 29 de julio del 2009 proferida por el Fiscal General de la Nación s, notificada al señor RENDÓN HERRERA el 5 de agosto de 2009 en el Centro Carcelario de Máxima Seguridad de itagüi donde se encontraba privado de la libertad 6.
3. Declaraciones en apoyo de la solicitud rendidas bajo juramento el 15 y 18 de septiembre de 2009 ante la
Corte de Distrito de Estados Unidos Distrito Sur de Nueva York por Benjamin Naftalis, Fiscal Auxiliar de los Estados 5 Fel os 13 al 16 Carpeta Anexa. 6 Fol c 20 Ca-peta Arexa 5 (cid:9) Extrad• én 32794 FRED"' REND4 HERRERA Unidos Distrito Sur de Nueva York 7, y por Annette Roman, detective miembro del Grupo de Tarea de la Administración para el Control de las Drogas DEÁ 8.
4. Acusación del Gran Jurado Estatal No. 53 04 Cr. 962
(LAP), del 16 de junio de 20099 en la que se formulan cargos al señor FREDY RENDÓN HERRERA, por delitos Federales de narcotráfico.
5. Orden de arresto por la Acusación Formal de fecha 16 de junio de 200910 Librada contra el señor FREDY RENDÓN(cid:9) HERRERA,(cid:9) por (cid:9) la (cid:9) Corte (cid:9) de
Distrito de los Estados Unidos, Distrito Sur de Nueva York.
6. Trascripción de las disposiciones legales aplicables.
7. Certificación del Cónsul de Colombia en Washington
D.C. sobre la autenticidad de la firma de Sonya N. Johnson, quien se desempeña como auxiliar (cid:9) de Folies 74 al 56 (Traducción) y Folios 99 a "06 Carpeta Arexa e Fel.cs 194 al 203 (Traducciór) y Folios 128 a "41 Carpeta Arexa 9 Falos 105 al 123 (Traducción) y Folos "76 al 189 Carpeta Anexa. FOUD 125 (Traducción) 6 (cid:9) Extra& n 327M FRED'? RENDO •IERREU autenticaciones del Departamento de Estado de los Estados Unidosll ESTUDIO DE LA DEFENSA. 1 Un concepto favorable a la extradición del requerido vulneraría principios y valores de raigambre superior porque obstaculizaría el desarrollo de cual proceso de la justicia transicionat en el marco de la Ley 975 de 2005.
2. El solicitado se sometió al proceso de Justicia y Paz en acto de arrepentimiento, y colaboró como testigo de excepción en procesos como tos de la denominada
parapolítica en los que sus declaraciones permitieron la captura de diversas personas, actores políticos de la clase política de la región de Urabá.
3. No se cumplen los requisitos objetivos exigidos por el artículo 35 de la Constitución Política y 496 y siguientes de la Ley 906 de 2004.
La solicitud de extradición del señor RENDÓN HERRERA, violarla los fundamentos del principio del "non bis in
1. Folio 7 Carpeta Anexa.
Extra Vión 32794 7 (cid:9) REDY RENIG fr : HERkERA ídem", pues si bien es cierto que no existen en Colombia condenas por el ilícito de narcotráfico, si es cierto que la Fiscalía 48 Delegada para Justicia y Paz imputó ese delito ante el Magistrado del Tribunal de Justicia y Paz con funciones de control de garantías de Antioquia, al cual se allanó y, si aún no se han formulado cargos y no existe sentencia condenatoria, ello obedece a causa no imputable a su representado. En relación con el punible de concierto para delinquir, el (cid:9) señor RENDÓN HERRERA fue (cid:9) condenado por (cid:9) el Juzgado Penal (cid:9) del Circuito (cid:9) de (cid:9) Quibdá, (cid:9) por hechos constitutivos de la toma de Río Sucio en Chocó. De igual manera, fue condenado por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Medellín por pertenecer a un grupo de autodefensas y en línea de mando por la muerte del señor Orlando Valencia. Remite al artículo 29 de la Constitución Política que
trata de la prohibición de la doble incriminación, al expresar que quien sea sindicado tiene derecho a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho, mandato también desarrollado en el artículo 21 de la Ley 906 de 2004 y el 8 (cid:9) Extra/1'6' n 3279‹
FREDY REND HERRERA
I. numeral séptimo del artículo 14 del Pacto Internacional
de Derechos Civiles y Políticos.
4. El concepto favorable de extradición va en contravía con la supremacía normativa.
El proceso de Justicia y Paz tiene como fin la confesión, verificación y condena por graves violaciones de tos Derechos Humanos y del Derecho Internacional Humanitario que constituyen crímenes contra el derecho internacional, por tanto exige una actuación que responda a las expectativas frente a las víctimas, la sociedad, al sistema judicial y la comunidad internacional en su conjunto, en tanto están de por medio los principios y valores fundamentales del orden universal. Precisa que todo Estado tiene derecho a juzgar a sus propios nacionales por crímenes de guerra o de lesa humanidad, donde quiera y cualquiera que sea la fecha en que se hayan cometido y las personas contra las que existan pruebas de culpabilidad en la comisión de esos delitos serán buscadas, detenidas, enjuiciadas y, en caso de ser declaradas culpables, castigadas. 9 (cid:9) Extraiói 32794 FREDY REN4 HERRERA 5. (cid:9) Acceso a la administración de justicia. Tratándose de graves violaciones a los Derechos Humanos y Derecho internacional Humanitario que constituyen un delito internacional, el acceso a la
justicia es norma imperativa de derecho internacional y como tal genera obligaciones "erga ornnes" para los Estados de adoptar las medidas que sean necesarias para no dejar en la impunidad esas violaciones, ya sea ejerciendo su jurisdicción para aplicar su derecho interno y el derecho internacional para juzgar y, en su caso, sancionar a tos responsables, o colaborando con otros Estados que lo hagan o procuren hacerlo. Advierte que la extradición de FREDY RENDÓN HERRERA, daría al traste con el proceso de justicia y paz y las víctimas ya no podrían participar en forma directa en la reconstrucción de la verdad histórica, y menos podrían acceder a una verdadera reparación y administración de justicia, pues su derecho se supeditaría a los presupuestos del juzgamiento de una conducta muy diferente a la de los delitos de lesa humanidad como lo es el narcotráfico, delito del interés del país solicitante. 10 (cid:9) Extrad ión 3279-i FREDv REND HERRERA A través de diferentes medios se ha tenido conocimiento que algunos de los miembros desmovilizados de las autociefensas se han negado a continuar con el proceso de justicia y paz y aún así, han recibido los beneficios por colaboración en torno al delito de narcotráfico, sin que se les pueda obligar para el cumplimiento del otro, puesto que al gobierno de los Estados Unidos solo tiene interés en el delito por el cual fueron extraditados, más no el esclarecimiento de los hechos en Colombia, por lo tanto, se deja en vilo su derecho al acceso a la administración de justicia.
6. Ponderación de los derechos fundamentales Subraya el defensor que la figura procesal de la
extradición en este caso es manifiestamente contraria a La administración de justicia efectiva. Se trata de graves violaciones de Derechos Humanos y del Derecho Internacional Humanitario que constituye delito contra el derecho internacional, manifiestamente contraria a la administración de justicia efectiva que es norma imperativa del derecho internacional general, "los cogens" y que como tal genera obligaciones "erga omnes" frente a la comunidad internacional en su conjunto. Ext'ad. ión 32794 11 (cid:9)
FREDv ENDc HERRERA
/ / El. solicitado es un desmovilizado que se encuentra privado de la libertad y bajo control del Estado, que por haber (cid:9) abandonado (cid:9) voluntaria (cid:9) y (cid:9) definitivamente (cid:9) las armas lo hace un sujeto de especialísima protección por parte de las normas humanitarias universales. 7. (cid:9) Fuerza vinculante del precedente judicial. La Sala Penal de La Corte Suprema de Justicia ha estimado en casos similares, que es improcedente la extradición, mientras que el postulado esté cumpliendo con los presupuestos de la Ley 975 de 2005 de Justicia y Paz. En tal sentido puede decirse que se ha construido una línea jurisprudencial donde ha fijado claramente la posición de que en casos como éste no es posible emitir concepto favorable y, al efecto, cita el trámite de extradición No. 31036 donde la Sala profirió concepto desfavorable con respecto a uno de los cargos, por considerar que era violatorio del principio de "non bis in ídem". Con fundamento en el. principio constitucional de
igualdad descrito en el artículo 13 de la Carta Política, el12(cid:9) Extradi n 32794 FREDY RENDO ERRERA • I/ defensor solicita que se profiera concepto desfavorable a la extradición de FREDY RENDÓN HERRERA.
EL MINISTERIO PÚBLICO.
La Procuradora Tercera Delegada para la Casación Penal, luego de hacer recuento de la actuación adelantada y de los documentos aportados por el Gobierno requirente, señala que en este caso se debe obrar de conformidad con el Código de Procedimiento Penal, según lo manifestado por el Ministerio de Relaciones Exteriores. Aborda el estudio de la validez formal de la documentación allegada por el Gobierno solicitante, señalando los requisitos para su expedición y presentación, de manera especial su traducción y autenticación por las autoridades correspondientes en el país requirente y el cumplimiento del trámite diplomático para su presentación, le permite concluir que este requisito se encuentra satisfecho. Igual criterio expresa acerca de las demás exigencias previstas por el articulo 502 del Código de Procedimiento 13(cid:9) Extraián 32794 FREDY REND H ERRERA Penal, esto es, la demostración plena de la identidad del requerido; el principio de la doble incriminación; y el relacionado con la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero, por tanto, estima que se hallan reunidas en este trámite las exigencias para emitir el concepto de rigor, el cual en su criterio debe ser favorable. Destaca que durante los días 5 y 6 de junio, 10 y 12 de julio, 22 y 23 de marzo de 2007; 26 y 27 de marzo y 25
de agosto de 2008; 12 y 13 de marzo, 1° y 3 de abril, 16 y 17 de junio, 24 y 27 de agoto, 24 de noviembre y 4 de diciembre de 2009 el señor RENDÓN HERRERA rindió versión libre para efectos de confesión y reveló su participación en 762 hechos delictivos, de los cuales 272 se encuentran en proceso de verificación. Para efectos de la reparación el solicitado ha entregado cinco (5) inmuebles, una (1) camioneta blindada, dos (2) motocicletas de alto cilindraje, cuatro (4) motores náuticos, trescientos noventa y siete (397) semovientes y un total de diez millones trescientos veintiocho mil ochocientos cuarenta y cuatro pesos ($ 10.328.844.00) en efectivo. 14 (cid:9) Extr ición 32794
FREDY REN ON HERRERA ' 0 n (cid:9) ,
1 Someramente se puede concluir que el ciudadano FREDY RENDÓN HERRERA está cumpliendo con las obligaciones que le son exigibles dentro del proceso de justicia y paz del que entró a formar parte, como lo pregonan su defensor, el Magistrado de Control de Garantías de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Medellín y La fiscal 48 de la Unidad de Justicia y Paz de la Fiscalía General de la Nación, pero en su criterio llega a una conclusión diferente. En primer lugar porque resulta desproporcionado que la fiscalía confirme la existencia de 6945 hechos correspondientes al bloque Elmer Arenas que le son
atribuibles al señor RENDÓN HERRERA por línea de mando, para seguidamente afirmar que el requerido está prestando colaboración eficaz de gran importancia al proceso de justicia y paz al haber confesado su participación en 762 hechos delictivos, situación que en nada se compadece con el sacrificio realizado por el país para llegar a un estado de reconciliación nacional cada vez más distante. En segundo lugar, en cuanto al derecho de reparación, similar incongruencia se presenta cuando solamente el requerido aportó cinco inmuebles, tres automotores, 15 (cid:9) Extraci tin 32794
REDY RENCO H.EqqERA
, ' cuatro motores náuticos y diez millones de pesos en efectivo, lo que resulta un nítido despropósito frente a los derechos de las víctimas que no permite constatar la satisfacción de la garantía de reparación, ya que sólo se cumpliría con uno de los aspectos que la integran cual es el de la indemnización. Solicita exhortar al Gobierno Nacional para advertir al país reclamante, que al requerido no se le juzgue por hechos diversos a los motivos de la solicitud de extradición de conformidad con los artículos 11, 12 y 34 de la Carta Política, ni sea sometido a desaparición forzada, torturas; tratos inhumanos, crueles o degradantes, ni a la pena de muerte; además, de la estricta observancia de los instrumentos internacionales que en materia de derechos humanos ha ratificado el Estado colombiano. Finalmente, estima la representante de la sociedad, que en este caso es aplicable lo dispuesto por el artículo 504 de la Ley 906 de 2004, en el sentido de diferir la entrega
del requerido, "hasta que se resuelva por las autoridades judiciales competentes sobre su participación activa en la Ley de Justicia y Paz en los términos legales, jurisprudenciales y doctrinales 1 16 (cid:9) Extradi 'n 32794 FREDY RENDO ,HERRERA anotados en el acápite precedente -esoecíficamente sobre los derechos a la verdad y reparación de las víctimas en su real dimensióny si aún, se llegase a determinar su permanencia, se garanticen los derechos fundamentales de las víctimas individuales y colectivas." (Resaltado del texto). Por todo lo anterior, considera se debe emitir concepto favorable en relación con la petición de extradición del ciudadano colombiano FREDY RENDÓN HERRERA.
CONSIDERACIONES.
La Sala emitirá concepto desfavorable para ta extradición del ciudadano colombiano FREDY RENDÓN HERRERA, pues aunque se reúnen los requisitos legales exigidos por el articulo 502 del Código de Procedimiento Penal, se configura la presencia de motivos de índole constitucional y legal que no permiten conceptuar favorablemente.
1. Validez formal de La documentación presentada. 17 (cid:9) Extrad• ón 32794
FREDY REND HERRERA La normatividad procedimental exige que la solicitud de extradición se haga por vía diplomática, o de manera excepcional por la consular o de gobierno a gobierno, acompañada de los siguientes documentos, en la forma establecida en la legislación del Estado requirente: (i) copia o trascripción auténtica de la acusación o del falto
dictado en el país extranjero, o su equivalente; (ii) indicación de los actos que determinan la solicitud de extradición y señalamiento del lugar y la fecha en que fueron ejecutados; (iii) inclusión de los datos que sirvan para establecer la identidad de la persona reclamada; y (iv) la reproducción certificada de las disposiciones penales aplicables al caso 12. El artículo 259 del Código de Procedimiento Civil, modificado por el 1°, numeral 118 del Decreto 2282 de 1989, establece, a su vez, que los documentos públicos otorgados en país extranjero por sus funcionarios, o con su intervención, deberán presentarse debidamente autenticados por el cónsul o agente diplomático de la República, o en su defecto por el de una nación amiga. Y que la firma del cónsul o agente diplomático debe ser abonada por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, y si se trata de agentes consulares de un país A'trOLIO 495 ce la ey 906 ce 2004. 1.0 18 (cid:9) Extradi n 32794 FREDY RENDO, fIERRERA • amigo, se autenticarán previamente por el funcionario competente del mismo y los de éste por el cónsul colombiano13. Estas (cid:9) exigencias (cid:9) de (cid:9) carácter (cid:9) formal (cid:9) se (cid:9) hallan debidamente reunidas en el caso analizado Thomas C. Black, Director Asociado de ta Oficina de Asuntos Internacionales del Departamento de Justicia de los Estados Unidos, División en lo Penal, avaló las firmas de
quienes suministraron las declaraciones de apoyo a la solicitud de extradición; el Procurador de los Estados Unidos, Eric H. Holder, Jr., hizo lo propio con aquélla y el Director Adjunto de la Oficina de Asuntos Internacionales autenticó la de éste, todo lo cual fue certificado por Hillary Rodham Clinton, Secretaria de Estado, y por Sonya N. Johnson, funcionaria Auxiliar de Autenticaciones del Departamento de Estado. Así mismo, el Cónsul de Colombia en Washington D. C., cuya firma es refrendada por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, dio fe de que en efecto quien suscribe el documento es el funcionario auxiliar de autenticaciones del Departamento de Estado. Esta regulación legal resulta apl.cable al caso en virtud de; principio de integración 15 norrrafiva o-ev Sto en el a•ticulo 23 cel estatuto procesal penal. r1 f 19 (cid:9) Extraci n 32794 REDY RENCO HERREU En las anotadas condiciones, se concluye que los requerimientos formales de legalización de la documentación que sirve de sustento a la solicitud de extradición, exigidos por las normas del Estado requirente y el Estado Colombiano, se cumplieron a cabalidad en el presente caso, y que desde esta perspectiva los documentos aportados con tal fin se tornan aptos para ser considerados por la Corte en el estudio que debe preceder el concepto.
2. Plena identidad de la persona reclamada en extradición.
El Gobierno de los Estados Unidos informó en su petición que el requerido responde al nombre de FREDY RENDÓN HERRERA, ciudadano colombiano nacido el 21 de septiembre de 1973, identificado con la cédula de
ciudadanía No. 15.349.556 14, estos datos corresponden a quien permanece privado de la libertad en el Centro Carcelario de Máxima Seguridad de Itagüí, y a quien se le notificó de la resolución del 29 de julio de 2009 proferida por el Fiscal General de la Nación, de captura 14 FP:ia 21 Carpeta Anexa. 20 (cid:9) Extradi n 32794 FREDY RENDO ERRERA con fines de extradición el 5 de agosto del 2009. 45 Por lo tanto, se satisface el segundo de los presupuestos a los que alude el artículo 502 de la Ley 906 de 2004, para que la extradición solicitada pueda otorgarse.
3. Principio de la doble incriminación.
Este postulado impone verificar que los comportamientos delictivos imputados a la persona reclamada en el país solicitante estén previstos como delito en Colombia, y que tengan adscrita sanción privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro (4) años) Se analizarán, por tanto, estos requerimientos. FREDY RENDÓN HERRERA es solicitado para responder por las imputaciones formuladas en la acusación No. S3 04-Cr-962 (LAP) dictada el 16 de junio de 2009 por la Corte del Distrito Sur de Nueva York, según hechos ocurridos, conforme a los cargos dos y tres, entre "aproximadamente el 2004 y el 2006, el hermano de Daniel Rendón Herrero, fredy Rendón Herrero, fue el 15 Folio 2' carpe:a arexa 21 (cid:9) Extradi óri 32794
FREDY REND HERRERA líder del Bloque Eimer cárdenas (BEC), que precedió al AGC. Ahora, en este sentido se tiene que durante ese tiempo el señor RENDÓN HERRERA incurrió en los delitos de concierto para importar, distribuir, fabricar y poseer narcóticos, en violación del Titulo 21, secciones 812, 952, 959, 960, 960a y 963 del Código de los Estados Unidos. Cargo Dos (Concierto para Importación de Narcóticos)
El gran Jurado además acusa:
9. Los alegatos contenidos en los párrafos 1 al 5 y 8 aquí se repiten, se alegan de nuevo y se incorporan como referencia, como si fuesen plenamente establecidos aquí.
10. Entre más o menos el 2004 y más o menos el 2006, FREDY ENRIQUE RENDÓN HERRERA, alias "El Alemán".,.era el líder del Bloque Elmer Cárdenas de las AUC, En esa capacidad, así como su hermano,... el acusado FREDY ENRIQUE RENDÓN HERRERA controlaba los departamentos de Córdoba y Antioquia en Colombia, e imponía "impuestos" a los traficantes de drogas de la zona en conexión con embarques de cocaína que se le permitía pasar por territorio controlado por el BEC y, desde ahí enviados 22 (cid:9) Extradin 32794
FREDY RENDO HERRERA por, entre otras maneras, lanchas rápidas tipo "go-fast" a Centroamérica para su entrega en los Estados Unidos".
11. En o alrededor del 2006 FREDY ENRIQUE RENDÓN
HERRERA se desmovilizo del BEC como parte del proceso de justicia y paz del gobierno de Colombia un proceso por el cual miembros de los paramilitares que se entregan al gobierno y entregan sus bienes derivados de los actos criminales, confiesan sus delitos, y no cometen más delitos, pueden recibir una sentencia reducida y amnistía de ser extraditados. (...) AleRatos Legales
13. Desde por lo menos alrededor de 1998 y hasta por lo menos abril 2009 en el distrito sur de Nueva York y en otros Lugares,... FREDY ENRIQUE RENDÓN HERRERA Alias "El Alemán", --"Alemán" "Berrio",... los acusados y otros conocidos y desconocidos ilegal e internacionalmente y a sabiendas combinaron, conspiraron, confederaron y se pusieron de acuerdo en conjunto y uno con el otro para vioar las Leyes sobre narcóticos de los Estados Unidos,
14. Era parte y objetivo del concierto que ... FREDY ENRIQUE RENDÓN HERRERA Alias -"El Alemán", "Alemán" "Berrio", los acusados y otros conocidos y desconocidos, importarían de hecho importaron a los Estados Unidos desde un lugar fuera del mismo, cinco kilogramos y más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaína, 23 (cid:9) Extradi n 32794 .7REDv RENDO HERRERA en violación a las Secciones 812, 952(a) y 960(0(1)(3) de.
Título 21 del Código de los Estados Unidos.
15. Además fue una parte y objetivo del concierto que...
FREDY ENRIQUE RENDÓN HERRERA Alias -"El Alemán", --
"Alemán" "Berrio", Los acusados y otros conocidos y desconocidos, distribuirían y de hecho distribuyeron una sustancia controlada a saber, cinco kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaína, con la intensión y a sabiendas de que esa sustancia sería importada a los Estados Unidos desde un lugar fuera del mismo y a aguas dentro de una distancia de 12 millas de La costa de los Estados Unidos en violación de las Secciones 959, 960(a) y 960(b)(1)(B) del Título 21, Código de los Estados Unidos. Actos Manifiestos
16. Para promocionar ese concierto y lograr sus objetivos ilegales, los siguientes actos manifiestos entre otros fueron
Llevados a cabo en Colombia, Panamá, Guatemala, Ecuador, las Islas Galápagos, y en otros lugares: c. En o alrededor del 2002, en Colombia, ... y 7REDY ENRIQUE RENDÓN HERRERA Alias -"El Alemán", —"Alemán" "3er-io, los acusados y co-conspiradores no nombrados como acusados aquí, se reunieron y discutieron rutas de tráfico de cocaína en las 24 (cid:9) Extradic. 32794 FREDY RENDO ERRERA vecindades de Sincelejo, Colombia, y Barranquilla, Colombia. d. En o alrededor de los fines de 2002, en la vecindad del Aeropuerto Necocti en Colombia, FREDY ENRIQUE RENDÓN HERRERA Alias -"El Alemán", —"Alemán" "Berrio, tomó custodia
de aproximadamente 500 kilogramos de cocaína guardados en un avión. f. En o alrededor del 2005, en Colombia FREDY ENRIQUE RENDÓN HERRERA Alias -"El Alemán", —"Alemán" "Berrio... se reunieron para discutir la división de los impuestos cobrados a otros traficantes de narcóticos.
CarRo Tres: (Concierto de Narco-Terrorismo)
El Gran Jurado adicionalmente acusa:
17. Los alegatos contenidos en los párrafos 1 al 5, párrafos B al 12, y el párrafo 16 se repiten aquí, se reafirman e incorporan por referencia como si estuviesen plenamente establecidos aquí.
18. Desde por lo menos o alrededor del 2000 hasta e incluyendo en o alrededor de abril 2009, en el Distrito Sur de Nueva York y otros lugares...el acusado...ilegal e intencionalmente, y a sabiendas se combinaron, conspiraron, confederaron y se pusieron de acuerdo conjuntamente y uno con el otro para violar la Sección 960a del ' 25 (cid:9) Ext'adici . 32794
FREDY RENDON .ERRERA Título 21, Código de los Estados Unidos. Actos Manifiestos
20. Para promover tal concierto y llevar a cabo los objetivos ilegales de esta, se cometieron los siguientes
actos manifiestos, entre otros: c. En o alrededor del 2005, en Colombia... FREDY ENRIQUE RENDÓN HERRERA Alias -"El Alemán", —"Alemán" "Berrio" se reunieron para discutir la división de "impuestos" cobrados a
otros narcotraficantes.
ALEGATO DE DECOMISO
SEGÚN LOS CARGOS DOS Y TRES
25. Como resultado de cometer las ofensas relacionadas con sustancias controladas, según se alega en los Cargos Dos y Tres de esta Acusación,... FREDY ENRIQUE RENDÓN HERRERA Alias -"El Alemán", —"Alemán" "Berrio"...los acusados, perderán a favor de los Estados Unidos, conforme al Título 21, Código de los Estados Unidos, Secciones 853 y 970, toda y cada propiedad que constituya o se derive de ganancias que los acusados obtuvieron directa o indirectamente como resultado de dichas violaciones, y toda y cada propiedad utilizada o que se planeaba utilizar ce cualquier manera o parte para cometer o para facilitar la comisión de Las violaciones que se alegan en los Cargos Dos y Tres de esta Acusación, incluyendo pero no Limitándose, a una suma de 26 (cid:9) Extradic «n 32794
FREDY RENDO. ERRERA dinero que representa la cantidad de las ganancias obtenidas como resultado de estas ofensas Así mismo, el contenido de tales normas de acuerdo con los documentos aportados, es el siguiente: "Titulo 21, Sección 812 Listas de sustancias controladas (a)Establecimiento Hay cinco listas establecidas de sustancias controladas, a conocerse como los listas 1, 11, 111, IV y V. Tales listas consistirán inicialmente en las sustancias que figuran en esta sección... Lista 11 (a) a menos que se exceptúe específicamente o o menos que figure en otra lista, cualquiera de las sustancias siguientes, sean producidas directamente o indirectamente
por extracción a sustancias de origen vegetal, o independientemente por medio de síntesis químico, o por uno combinación de extracción y síntesis química; 27 (cid:9) 'Ext-adizi ' 32794 FREDY REN DON ERSERA (4)...cocaina, sus sales, isómeros ópticos y geométricos y sales de isómeros...". "Título 21, Sección 952 Importación de sustancias controladas (a) Sustancias controladas de lo Tabla 1 o 11 y los estupefacientes de la Tabla 111, IV o V, (b) Será ilegal la importación hacía el territorio aduanero de los Estados Unidos desde cualquier otro lugar fuera de éste (pero dentro de los Estados Unidos) y la importación hacía los Estados Unidos, desde cualquier otro lugar fuera del país, de una sustancio controlada de la Tabla 1 o 11 del subcapítulo 1 de este capítulo, o cualquier estupefaciente de lo Tabla 111, ¡Va V del subcopítulo 1 de este capítulo,... "Título 21, Sección 959 (a) Fabricación o distribución con fines de importación ilícita. Será ilegal que cualquier persona fabrique o distribuyo una sustancia controlada de la Tabla 1 o 11 o flunitrazepam or químico listado28 (cid:9) Extradici ' 32794 FREDY RENDON ERRERA ( (1) Con la intención de que esa sustancia o ese químico seo importado ilícitamente a los Estados Unidos o a las aguas dentro de las 12 millas de la costa de los Estados Unidos; o (2) Con conocimiento de que esa sustancia o ese químico será importado ilícitamente a los Estados Unidos o a las
aguas dentro de las 12 millas de la costa de los Estados Unidos. "Título 21, Sección 960 (a) Actos ilícitos El que (1) en violación
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