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CSJ - SP32794(10-02-2010)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP32794(10-02-2010)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2010

República de Colombia

EXTRADICIÓN 32794

FREDY RENDÓN IIERRERA

Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrada Ponente:

MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS

AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN

Aprobado Acta No. 038 Bogotá D.C., febrero diez (10) de dos mil diez (2010) VISTOS La Sala decide el recurso de reposición interpuesto por el defensor de FREDY RENDÓN HERRERA, requerido en extradición por el Gobierno de los Estados Unidos, contra la providencia del 16 de diciembre de 2009, por cuyo medio se negó la revocatoria de la orden de captura emitida con fines de extradición contra el mencionado ciudadano, (cid:9) amén (cid:9) de (cid:9) que (cid:9) también (cid:9) se (cid:9) negó (cid:9) por improcedente la práctica de varias de las pruebas solicitadas por su defensor.

FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN

1. Acerca de la revocatoria de la orden de captura con fines de extradición, advera el defensor que "es de público conocimiento que la privación de la libertad de los QqkRepública de Colombia 2 (cid:9) EXTRADICIÓN 32794

)

FREDY RENDÓN HERRERA

7:7 • Corte Suprema de Justicia miembros representantes de las autodefensas colombianas, no se debió a una orden legalmente impartida por autoridad judicial competente, para proferir

medida de aseguramiento dentro de un proceso judicial, sino que en este caso se trató de una ORDEN SUI GENERJS, proferida por el ejecutivo e ilegal, un día después de la desmovilización de mi defendido (...) el 18 de agosto de 2006". Resalta que el Fiscal General de la Nación declaró expresamente que contra FREDY RENDÓN no había órdenes de captura ni investigaciones pendientes, al punto que el Fiscal dejó sentada la falta de lealtad del Estado con dicho ciudadano, pues luego de haberse desmovilizado en espera de los beneficios de la ley 782, fue adelantado un proceso penal gobernado por la Ley 600 de 2000 que lo perjudica. Considera también sorpresiva y contraria a los acuerdos del solicitado con el Ejecutivo, la captura librada con fines de extradición, pues deja en vilo los intereses de su asistido, de las víctimas y de la sociedad en general. Solicita el defensor se revoque la referida orden de captura, por quebrantar el debido proceso, el derecho a la paz, el derecho a conocer la verdad respecto de delitos de hfr República de Colombia ," 3 (cid:9) EXTRADICIÓN 32794 174'- FREDY RENDÓN HERRERA Corte Suprema de Justicia lesa humanidad, en concordancia con el Bloque de Constitucionalidad.

2. Sobre las pruebas cuya práctica fue rechazada, afirma el impugnante que pretende acreditar cómo los delitos objeto de la solicitud de extradición son los mismos por los cuales ya se encuentra procesado en Colombia, motivo por el cual se impone evitar el quebranto del principio non bis in ídem.

También aduce que con las pruebas solicitadas pretende demostrar la voluntad de su asistido de cumplir con los compromisos de verdad, justicia y reparación, para con la sociedad colombiana, motivo por el cual ha confesado conductas de narcotráfico que ya le han sido imputadas en el pais y que deben seguir siendo juzgadas en Colombia. Finalmente manifiesta que solicitó medios probatorios para cumplir con la exigencia legal de obtener la plena identidad del solicitado en extradición, "cuya individualización e identificación no se obtiene por el mero cotejo de la tarjeta decadactilar expedida por la Registraduría del Estado Civil con su registro civil de nacimiento, sino que su individualización va relacionada con aspectos de diversos raigambres, como que fue el gestor del proceso de paz y comandante por muchos años". República de Colombia • T 4 (cid:9) EXTRADICIÓN 32794

FREDY RENDÓN HERRERA

I Corte Suprema de Justicia

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

I. En cuanto se refiere a la revocatoria de la orden de captura con fines de extradición, baste recordar que el solicitante formula su pedimento a esta Colegiatura, desconociendo que dicha temática no corresponde a su ámbito de competencia funcional con ocasión del trámite de extradición.

Impera recordar que lo relacionado con la privación de la libertad del solicitado en extradición es del resorte del Fiscal General de la Nación, por ser el funcionario que conforme a la voluntad del legislador, le corresponde disponer la captura en tales casos, según lo establece el artículo 509 de la Ley 906 de 2004, cuyo texto es el siguiente:

"Captura. El Fiscal General de la Nación decretará la captura de la persona requerida tanp ronto conozca la solicitud formal de extradición, o antes, si así lo pide el Estado requirente, mediante nota en que exprese la plena identidad de la persona, la circunstancia de haberse proferido en su contra sentencia condenatoria, acusación o su equivalente y la urgencia de tal medida. u41-v República de Colombia • 5 (cid:9) EXTRADICIÓN 32794 1 . (cid:9) r tni, FREDY RENDÓN HERRERA Corte Suprema de Justicia Por su parte, el articulo 511 del mismo ordenamiento señala sobre el particular: "Causales de libertad. La persona reclamada será puesta en libertad incondicional por el Fiscal General de la Nación, si Conforme a las normas transcritas, es claro que si la competencia reglada para expedir la orden de captura en el curso del trámite de extradición corresponde al Fiscal General de la Nación, y es por cuenta de la misma autoridad que queda la persona privada de la libertad, resulta impertinente que el defensor solicite a esta Corporación ocuparse de un tema ajeno a su órbita funcional dentro de este diligenciamiento. De acuerdo con lo expuesto, no se repondrá la decisión de negar la revocatoria de la orden de captura expedida en contra de FREDY RENDÓN HERRERA. 2. . En punto de la solicitud de pruebas orientadas a demostrar que los delitos por los cuales es solicitado en extradición FREDY RENDÓN, son los mismos por los cuales ya se encuentra procesado en Colombia, encuentra la Sala que la petición es manifiestamente impertinente,

de una parte, porque no guarda relación con los temas sobre los cuales corresponde a esta Colegiatura rendir gq/ República de Colombia 6 (cid:9) EXTRADICIÓN 32794 -•.

FREDY RENDÓN HERRERA

' Tr" Corte Suprema de Justicia concepto, y de otra, porque en materia de los principios de cosa juzgada y non bis in ídem, la Sala mayoritaria es del criterio que debe tenerse en cuenta si previamente a la solicitud de extradición la persona ya ha sido condenada, caso en el cual resulta improcedente acceder a la petición del país requirente.

Al respecto se ha puntualizado: No es procedente rendir concepto favorable a la solicitud de extradición "cuando se cumplen todos los presupuestos para declarar la existencia de la cosa juzgada penal, es decir, (i) cuando exista sentencia en firme o providencia aue tenaa su misma fuerza vinculante, también en firme, (ii) cuando la persona contra la cual se adelantó el proceso sea la misma que es solicitada en extradición, y (iii) cuando el hecho objeto de juzga miento sea naturalísticamente el mismo que motiva la solicitud de extradición"'

(subrayas fuera de texto). Según lo expuesto, es claro que las peticiones probatorias del recurrente orientadas a demostrar que su asistido es procesado por los mismos comportamientos que sustentan la petición de extradición, resulta 1 Concepto de extradición del 6 de mayo de 2009. Ra.d. 30373, entre otros. 4 )7 República de Colombia .1:• 7 (cid:9) EXTRADICIÓN 32794 1

. 9 FREDY RENDÓN HERRERA

117 Corte Suprema de Justicia impertinente respecto de la temática sobre la que debe versar el concepto. De otra parte se tiene que el impugnante no dice, ni la Sala advierte, qué sentido tendría disponer la práctica de pruebas dirigidas a acreditar que a FREDY RENDÓN le asiste voluntad e interés en cumplir con los compromisos derivados de su condición de desmovilizado, pues tal aspecto es ajeno a los temas sobre los cuales corresponde a la Sala conceptuar en este trámite. Para concluir se tiene que acerca de las pruebas deprecadas en punto de la identidad del solicitado en extradición, encuentra la Sala que si al ponderar tal aspecto le corresponde establecer que la persona procesada (acusada o condenada) en el país reclamante, es la misma sometida al trámite de extradición, sin que ello implique determinar su verdadera identidad, pues basta la citada coincidencia entre una y otra, ninguna relación guarda con ello demostrar "aspectos de diversos raigambres, como que fue el gestor del proceso de paz y comandante por muchos años", según lo pretende el defensor, razón suficiente para concluir que tal pedido también resulta impertinente. Así las cosas, es evidente que las pruebas cuya práctica o incorporación solicita el impugnante no República de Colombia (cid:9) s. 8 (cid:9) EX'FRADICION 32794 PREDY RENDON HERRERA Corte Suprema de Justicia guardan relación con el ámbito temático que debe abordar la Sala en el concepto que le corresponde emitir, esto es, resultan manifiestamente impertinentes. Por tales

razones, no es viable reponer la decisión impugnada en cuanto a ello hace referencia. Cuestión final Una vez en firme este proveído, se dispone correr traslado por el término de cinco (5) días al reclamado en extradición FREDY RENDÓN HERRERA, a su defensor y al Procurador Delegado, para que presenten sus alegatos previos al concepto de la Corte (artículo 500 de la Ley 906 de 2004). En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, RESUELVE 1, NO REPONER la providencia del 16 de diciembre de 2009, por cuyo medio esta Sala negó la revocatoria de la orden de captura emitida con fines de extradición contra el mencionado ciudadano, así como la práctica de varias pruebas solicitadas por su defensor. República de Colombia 9 (cid:9) EXTRADICIÓN 32794

FREDY RENDÓN HERRERA

Corte Suprema de Justicia

2. CORRER el traslado dispuesto en el artículo 300 de la Ley 906 de 2004, una vez en firme esta decisión.

Notifiquese y cúmplase. A4.4.1 r pd, AltíA D ROSAR)1I'11O1115GOPZ DE LEMOS vá parcial:nen el voto (

ALFREDO GÓMEZ QUINTERO

RUIZ NÚÑEZ

Sgyukezo

EXTRADICIÓN 32794

(cid:9) FREDY RENDÓN HERRERA wresir # 9f94. SALVAMENTO PARCIAL DE VOTO Baste señalar que tal como lo expuse en el salvamento

parcial de voto del auto ahora impugnado por la defensa, soy del criterio que aún si se profiere fallo ejecutoriado en Colombia respecto del requerido en extradición por los mismos hechos que la sustentan, dicha temática es por completo ajena a la órbita de competencia funcional de la Corte en punto del concepto dispuesto por el legislador en el trámite de extradición. Lo anterior es así, en atención a que en desarrollo del principio de legalidad reglado en el artículo 29 de la Carta Politica, el legislador dispuso en el artículo 502 de la Ley 906 de 2004 los aspectos que deben ser abordados en el concepto, sin que alli aparezca el referido asunto ponderado por la Sala mayoritaria. Conforme a lo expuesto, considero que la Corte excede su competencia cuando procede a examinar la temática referida a la cosa juzgada, tanto al momento de pronunciarse sobre la solicitud de pruebas, como al rendir su concepto. Advierto que tales aspectos son del resorte del Presidente de la República, en su condición de supremo director de las relaciones internacionales y de conformidad 47. 52fruza Zoodr"4w u. 2 (cid:9) EXTRADICIÓN 32794 FREDY RENDÓN HERRERA tTF , ›c.shs Y•74a6~7 44for s con sus funciones políticas delimitadas por el acatamiento a los pactos internacionales y la normatividad constitutiva del derecho prevalente. En suma, estoy de acuerdo en un todo con la decisión adoptada, no así en cuanto atañe a sus fundamentos, pues

no me asiste duda en que ya se trate de la acreditación de un proceso penal en curso o de un fallo por los mismos hechos que sustentan la petición de extradición, por ser temas ajenos a la competencia de la Corte, las pruebas solicitadas para acreditarlos comportan en uno y otro caso su rechazo por ser impertinentes. En los anteriores términos dejo sentado mi salvamento parcial de voto. Con toda atención, ARIO GOg-ÁI L-Z-- -D--E LEMOS Magistrada Fecha ut supra. NY-

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