CSJ - SP32823(14-12-2009)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP32823(14-12-2009)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2009
CASACIÓN N32823
CARLOS JULIO BARRERA ACEVEDO
JUAN CARLOS ALVARADO BAYEN Corte Conprdee -mJusaici s
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Bogotá, D. C., catorce (14) de diciembre de dos mil nueve (2009) El procesado JUAN CARLOS ALVARADO ha remitido desde su sitio de reclusión memorial de insistencia en orden a que sean reconsideradas las razones tenidas en cuenta por la Sala para inadmitir la demanda de casación interpuesta por el defensor de
CARLOS JULIO BARRERA ACEVEDO.
De manera preliminar da a conocer su inconformidad por cuanto en el auto inadmisorio no se hizo ninguna mención al escrito de adición a la demanda que él mismo remitió a nombre propio, dado el interés que le asiste en el asunto, con miras a complementar los argumentos expuestos por el defensor del procesado BARRERA ACEVEDO en el libelo formulado ante la Sala. Asimismo manifiesta que debe admitirse la demanda de casación presentada por ese profesional del derecho en nombre de BARRERA ACEVEDO, pues en ella se demostró con lujo de detalles el cargo formulado contra la sentencia del Tribunal. Al peticionario hágasele saber que de conformidad con el artículo 182 de la Ley 906 de 2004, están legitimados para recurrir en casación los intervinientes que tengan interés, directamente si República de Colombia
T. - CASACIÓN N32823
ÍQ? CARLOS JULIO BARRERA ACEVEDO Corte Supr:nú de Justicia fueren abogados en ejercicio, disposición compatible con la naturaleza eminentemente técnica de este medio de impugnación
extraoridinario, el cual demanda para su sustentación especiales conocimientos en materia jurídica. Por manera que, como las constancias procesales acreditan que el procesado ALVARADO BAYÉN no ostenta tal condición, es claro que no estaba legitimado para presentar directamente demanda de casación en su propio nombre. Adicionalmente, importa destacar que en el trámite casacional tampoco está prevista la “adición de la demanda”, máxime si la que pretende complementarse fue presentada por el defensor del otro procesado, el señor BARRERA ACEVEDO. Los anteriores aspectos, son de suyo suficientes para que la Sala se abstuviera de efectuar pronunciamiento en torno al escrito que éste presentó a modo de complemento de la demanda. Finalmente, acerca de la petición de insistencia propuesta por el mismo ALVARADO BAYÉN, debe también informársele que no es posible darle curso por cuanto, conforme a los lineamientos de esta Sala en tomo a ese especial mecanismo de reconsideración: 'La insistencia sólo puede ser promovida por el demandante, por ser él a quien asiste interés en que se reconsidere la decisión. Los demás intervinientes en el proceso no tienen dicha facultad, en tanto que habiendo tenido ocasión de acudir al recurso extraordinario, el no República de Colombia
CASACIÓN N32823
CARLOS JULIO BARRERA ACEVEDO Corte Suprema de Justicia hacerlo supone conformidad con los fallos adoptados en sede de las instancias.” Por la Secretaria de la Sala se comunicará esta determinación al interesado.
JOSÉ LEONYDAS BUSTOS MARTÍNEZ
Magistrado TEREZA RUÍZ NUÑEZ Secretaria ! Sentencia de casación del 12 de diciembre de 2005, radicación 24322