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CSJ - SP32834(16-04-2010)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP32834(16-04-2010)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2010

ÚNICA INSTANCIA 32.834

CARLOS FERNANDO MOTOA SOLARTE

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Aprobado Acta N 116 Bogotá, D. C., abril dieciséis (16) de dos mil diez (2010) VISTOS De conformidad con el artículo 325 de la Ley 600 de 2000, resuelve la Sala —Magistrados de Instrucción'— si en el presente asunto que se adelanta en relación con el Representante a la Cámara CARLOS FERNANDO MOTOA SOLARTE, hay lugar a disponer apertura de instrucción o a dictar auto inhibitorio. ANTECEDENTES FÁCTICOS En escrito dirigido al Fiscal General de la Nación (E) el 14 de septiembre de 2009, posteriormente remitido a esta Sala, el ' CORTE CONSTITUCIONAL, Sentencia C—545 de 2008 y Reglamento CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Acuerdo 001 de febrero 19 de 2009, articulos 55-59. ? C. orig. N 1 de la Corte, fols. 1-2. — Página1de11/

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CARLOS FERNANDO MOTOA SOLARTE Alcalde Municipal de Palmira, Valle, Raúl Alfredo Arboleda Márquez, pone en conocimiento la situación de inseguridad personal que padece a raiz del atentado de homicidio por él sufrido, objeto de investigación dentro del proceso penal al cual se encuentra vinculado el autor material (Wilson Fabián Gómez Rengifo), más no los determinadores; el malestar que “...las medidas de mejoramiento de la Administración Pública...” por el

adoptadas ha causado entre las personas que gozaban de prebendas oficiales según lo revelan las numerosas acciones constitucionales, penales y administrativas instauradas en forma temeraria; la circulación en la mencionada ciudad de rumores sobre nuevos atentados contra su vida; y el recibo de panfletos intimidantes. Adicionalmente solicita que de materializarse alguna de las amenazas de las cuales viene siendo víctima, no obstante tener un estudio de seguridad de alto riesgo, se investigue a las siguientes personas: al Representante a la Cámara CARLOS FERNANDO MOTOA SOLARTE y a Bladimir Becerra Aramburo, Wilson Fernández Espinoza, Fernando Flórez Escobar, Carlos Aiberto Gómez Ocampo, Víctor Alberto Cañarte Velásquez, Héctor Fabio Torres, Hernán Vásquez Morales, Wiliam Rangel, Jaime Gómez, Jhon Jairo Ospina Valencia, Eleazar Ramos y Miryam Bautista, quienes residen en Palmira, Valle.

RELACIÓN PROCESAL

1. Con la finalidad de establecer el fundamento de los episodios antes descritos, en primer término se obtuvo el Página 2 de 11 /£d

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CARLOS FERNANDO MOTOA SOLARTE certificado expedido por el Secretario General de la Cámara de Representantes sobre la elección de CARLOS FERNANDO MOTOA SOLARTE Ccomo mMiembro de ese organismo, elegido por la circunscripción electoral del Valle del Cauca para el período constitucional 2006-2010, y sobre el desempeño de dicho cargo

en la actualidad.

2. En auto del 11 de febrero de 2010 se dispuso la apertura de investigación previa en cuyo desarrollo se obtuvo el siguiente material probatorio: " El oficio N 5000—06—0689 del 15 de febrero de 2010, a través del cual la Fiscalía Seccional 150 de Palmira, Valle', informo de la existencia del radicado N”" 76001600018220080047?2, por el delito de amenaza, dentro de la cual figura como indiciado Raúl Alfredo Arboleda Márquez y como denunciante Carlos Ailberto Franco Salamanca, por hechos ocurridos el 28 de febrero de 2008, y de la remisión de tal diligenciamiento a la Inspección de Policía por ser competencia de dicha institución a partir de diciembre de 2008. . El oficio N” 5000—6—0724—952 del 16 de febrero de 20105, procedente de la Fiscalla 52 Seccional de Palmira, Valle”, dando cuenta de la tramitación de los siguientes procesos:

(i) Radicado N” 765206000181200980202, por el delito de amenazas, iniciado con fundamento en el oficio suscrito por Raúl ? C orig. N 1, fol. 10. C. orig. N 1, fol. 19. 5 C orig. N 1, fols. 22-24. C. orig. N 1, fols. 22-24. Págn33m11¿,l¿:

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CARLOS FERNANDO MOTOA SOLARTE Alfredo Arboleda Márquez, en su calidad de Alcalde del

Municipio de Palmira, en el que menciona la colocación de explosivos en la Alcaldía, en el Cuartel de la Policia y en la sede de la Fiscalia General de la Nación en ese municipio, e indica como motivo de tales atentados la reforma administrativa por él implementada en cuanto implicó e! desmonte de prestaciones sociales de numerosos empleados municipales. Adicionalmente da cuenta de varias entrevistas” recogidas en desarrollo del programa metodológico diseñado por el Cuerpo Técnico de Investigación en razón de la actuación referida, entre ellas, la realizada a Raúl Alfredo Arboleda Márquez el 9 de octubre de 2009, durante la cual exciuye a las mismas trece personas mencionadas en el escrito base de esta averiguación de ser los autores de los documentos en el cuales se anuncian los atentados, pero los señala como instigadores a tavés de las acciones beligerantes por ellos emprendidas públicamente en contra de sus políticas públicas y como responsables de los ataques a su integridad física en caso de llegar a sufrirlos. (ii) Radicado N 765206000180200700107, por los delitos de homicidio en grado de tentativa, y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego y municiones, según hechos denunciados el 12 de enero de 2007 por María del Carmen Arboleda Márquez, hermana de Raúl Alfredo, ocurridos en la misma fecha y en cuyo desarrollo éste sufrió lesiones de carácter letal. 7 Se trata de las recibidas a Albeiro Lejla Ceballos, Fernando Flórez Hidalgo y Wilson

Fernández Espinosa. — Página 4 de 11 ¿,&

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CARLOS FERNANDO MOTOA SOLARTE Adicionalmente fue remitida el “Acta de Preacuerdo" suscrita entre la Fiscal 52 de Palmira, Valle, y el imputado Wilson Fabián Gómez Rengifo, aceptando la autoría de las conductas punibles antes dichas. . La declaración certificada de Raúl Alfredo Arboleda Márquez”, mediante escrito del 23 de marzo de 2010 en el que refirieéndose a la denuncia que ocupa la atención de la Sala precisó: “Debo hacer claridad que NO he presentado denuncia penal por amenaza de muerte contra mi vida, a persona alguna,...(...). Con este testimonio aclaro, y pongo de presente de manera respetuosa, a la Honorable Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, de (sic) los hechos que estaban aconteciéndome y manifesté, que de sucedeme algún atentado, solicitariía se investigara a las personas que aparecen registradas en el escrito a que hago referencia y que fuera enviado al Fiscal General de la Nación (E). (Destacado en el libelo original). El mencionado burgomaestre anexó, además, copia de los documentos que se relacionan a continuación: (i) cuatro cartas anónimas intimidantes e insultantes de abril, mayo y septiembre de 2008, y de abril y febrero de 2009", anunciando atentados terroristas con explosivos en sitios públicos de Palmira, (1i) el oficio N 508 el Departamento de Policia del Valle, del 19 de marzo de 2010"', enterándole del resultado “...del estudio de nivel

de riesgo..”, entendido como el proceso administrativo bajo inteligencia preventiva realizado frente a amenazas (artículo 8 del C orig. N 1, fols. 31-34. ? C. orig. N 1 de la Corte, fols. 40-41. ' C orig. N 1, fols. 44-54. " C orig. N 1, fol. 43. Págim¡5(h11/

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CARLOS FERNANDO MOTOA SOLARTE Decreto 2816 del 22 de agosto de 2006 y 74 de la Constitución Política) en cuya evaluación se determinó que era “EXTRAORDINARIO”; copia del proceso penal seguido a Wilson Fabián Gómez Rengifo por el delito de homicidio tentado del que fue víctima, dentro del cual se destaca el fallo dictado por el Juzgado 2” Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Palmira, Valle, el 28 de septiembre de 2007%?, imponiéndole condena como autor penalmente responsable de homicidio agravado tentado, y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego y municiones. CONSIDERACIONES 1. 'La Corte es competente para conocer del presente asunto por cuanto se acreditó que el ciudadano CARLOS FERNANDO MOTOA SOLARTE fue elegido Representante a la Cámara para el período constitucional 2006-2010", cargo que ejerce en la actualidad, posición que se asume de conformidad con los artículos 235-3 de la Carta Política y 75-7 de la Ley 600 de 2000.

2. El artículo 327 del Código de Procedimiento Penal de

2OOÓ establece que la resolución inhibitoria procede cuando el funcionario judicial advierta que no ha tenido realización la conducta puesta en conocimiento de la jurisdicción, o que pese a haber tenido ocurrencia es atípica, o que la acción penal no puede " C orig. N 1, fols. 184-186. ' C.orig. N 1, fol. 11. Página 6 de 1'.l¿>v¿

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CARLOS FERNANDO MOTOA SOLARTE iniciarse, o que está demostrada una causal de ausencia de responsabilidad.

3. El contenido de la denuncia formulada por Raúl Alfredo Arboleda Márquez sugiere que el Representante a la Cámara CARLOS FERNANDO MOTOA SOLARTE eventualmente podría estar incurso, junto a otros doce ciudadanos particulares, en el comportamiento punible contra la “Seguridad Pública”, denominado "amenazas”, descrito en el artículo 347 del ordenamiento sustantivo penal de 2000, en los siguientes téminos: "El que por cualquier medio apto para difundir el pensamiento atemorice o amenace a una persona, familia, comunidad o institución, con el propósito de causar alarma, zozobra o terror en la población o en un sector de ella, incurrirá, por esta sola conducta, en prisión de uno (1) a cuatro (4) años y multa de diez (10) a cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes. 4. 'Sin embargo, la anterior hipótesis incriminatoria elaborada a partir de la genérica denuncia formulada por Raúl

Alfredo Arboleda Márquez se diluyó con el acopio de su declaración certificada obtenida en la actual etapa preprocesal, a través de la cual descartó expresamente haber “...presentado denuncia penal por amenaza de muerte contra su vida...” y precisó, que por tal medio lo único que pretende es elevar solicitud en el sentido de que de materializarse algún atentado, la investigación del mismo se encause contra el Representante a la Cámara CARLOS FERNANDO MOTOA SOLARTE y los residentes en el Municipio en el cual él ejerce la Alcaldía, Bladimir Becerra Aramburo, Wilson Fernández Espinoza, Fernando Fiórez Escobar, Caros Alberto Gómez Pagina 7 de 12_¿¿;-

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Ocampo, Víctor Alberto Cañarte Velásquez, Héctor Fabio Torres, Hemán Vásquez Morales, William Rangel, Jaime Gómez, Jhon Jairo Ospina Valencia, Eleazar Ramos y Miryam Bautista.

5. De otra parte, la Sala considera que como Raúl Alfredo Arboleda Márquez en cumplimiento del deber impuesto en el artículo 27 de la Ley 600 de 2000, a todos los habitantes del territorio nacional y especialmente a los servidores públicos, de denunciar a la autoridad las conductas punibles de cuya comisión se tenga conocimiento y que deban investigarse de oficio, con anterioridad compareció a la Fiscalía Seccional 52 de Palmira a poner en conocimiento las amenazas de atentados terroristas en su ciudad, según se estableció con la información suministrada

por dicha oficina sobre la existencia del Radicado N 765206000181200980202, no hay razón para abrir investigación en relación con tales hechos, menos aún si se tiene en cuenta que del Rebresentante a la Cámara, CARLOS FERNANDO MOTOA SOLARTE, aforado constitucionalmente, no se ha predicado ningún tipo de participación en ellos.

6. Pero además, si al ambiente de zozobra antes referido se suma el ataque fallido a la vida del burgomaestre Arboleda Márquez, prontamente sancionado por el Juzgado 2% Penal del Circuito de Palmira, mediante el fallo condenatorio anticipado que produjo el 28 de septiembre de 2007 contra Wilson Fabián Gómez Rengifo, por los delitos de homicidio agravado tentado, y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego y municiones; y la verificación del mantenimiento de su situación de inseguridad personal, acreditada con el estudio realizado por el Departamento de Policía del Valle el 19 de marzo de 2010, resultan Pagina 8 de 11íp¿

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CARLOS FERNANDO MOTOA SOLARTE perfectamente explicables los temores del funcionario denunciante y la comunicación que de ellos hizo al Fiscal General de la Nación (E) en el escrito base de esta actuación . 7. “Sin embargo, este panorama no amerita la iniciación del ciclo instructivo penal para persuadir a quienes Raúl Alfredo Arboleda Márquez cree que potencialmente puedan llegar a atentar contra su vida, que desistan de tal empeño. Tampoco para identificar los posibles partícipes de la tentativa de homicidio por él sufrida el 12 de enero de 2007, en

cuanto en el fallo del 28 de septiembre del mismo año, dictado por el Juzgado ? Penal del Circuito de Palmira en contra del confeso autor material Wilson Fabián Gómez Rengifo, tan solo se alude al motociclista que recogió a! antes nombrado en el teatro delictual, de cuya identidad o individualización ninguna mención se hace.

8. La situación personal de inseguridad en que se encuentra el Alcalde Raúl Alfredo Arboleda Márquez, debidamente comprobada como se infiere del estudio realizado al respecto por el Departamento de Policía del Valle, en cuanto no configura un comportamiento que lesione o ponga efectivamente en peligro, sin justa causa, los bienes jurídicos tutelados por el legislador, no conlleva a la activación del sistema judicial penal, instituido para la persecución y represión punitiva, pero en ningún momento establecido para prevenir delitos, ni para propender por la seguridad de los habitantes del territorio nacional, funciones éstas asignadas a la rama ejecutiva del poder público.

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CARLOS FERNANDO MOTOA SOLARTE 9. as premisas antes expuestas son suficientes para dar aplicación dentro de este asunto al artículo 327 del Código de Procedimiento Penal que contempla la posibilidad de proferir decisión inhibitoria, cuando el funcionario judicial advierta que la conducta puesta en conocimiento de la jurisdicción es atípica.

10. Es necesaro señalar que si con posterioridad aparecen nuevas pruebas que desvirtúen los fundamentos que aquí se exponen, la Corte podrá revocar esta providencia en cumplimiento

de lo dispuesto por el artículo 328 del Código de Procedimiento Penal de 2000.

11. La determinación que se está adoptando en esta ocasión releva a la Sala de pronunciarse sobre la petición de pruebas elevada por el Procurador Segundo delegado para la Investigación y el Juzgamiento Penal", sobre todo porque se trata de la copia de la entrevista realizada a Raúl Alfredo Arboleda Márquez y del estudio de seguridad que se le efectuó, diligencias éstas ordenadas por la Fiscalía Seccional 52 de Palmira, y cuyo registro ya fue obtenido por la Sala en desarrollo la presente indagación previa.

A mérito de lo expuesto, la SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA; ' C.orig. N 1, fols. 36-38. Págimioua11¿»0¿"

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CARLOS FERNANDO MOTOA SOLARTE RESUELVE: 1. iNHIBIRSE de abrir investigación penal en contra del Representante a la Cámara CARLOS FERNANDO MOTOA SOLARTE, por los hechos relacionados al inicio de esta providencia.

2. ADVERTIR que contra esta decisión procede el recurso de reposición. Y,

3. ARCHIVAR el expediente, en fime este auto.

NOTIFÍQUESE Y

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YE%ID RAMÍREZ BASTIDAS

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