CSJ - SP32846(12-04-2010)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP32846(12-04-2010)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2010
N República de Colombia Impadimento No.33846
JULIO CESAR RIVERA TORRES Y OTROS
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Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente:
ALFREDO GÓMEZ QUINTERO
Aprobado Acta No. 110 Bogotá, D.C., doce (12) de abril de dos mil diez (2010) VISTOS: De conformidad con los artículos 56 y siguientes de la Ley 906 de 2004 se pronuncia la Corte sobre el impedimento expresado por el Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva -Dr. Hernando Quintero Delgadopara conocer, en segunda instancia, del proceso adelantado contra Oliverio Zea Lasso -entre otrospor los punibles de hurto calificado y agravado, secuestro agravado y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego. X República de Colombia Impedimento No 33846
JULIO CESAR RIVERA TORRES Y OTROS
$ Corte Suprema de Justicia
ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES:
1. Formulada ante el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Neiva acusación en contra de Oliverio Zea Lasso por los punibles referidos en cuya respectiva audiencia intervino como su defensora la abogada Elvira Inés Zamora Gneco quien en tal acto solicitó la declaración de una nulidad que le fue denegada interponiendo en contra de esta decisión el recurso de apelación, el Dr. Hernando Quintero Delgado, integrante de la correspondiente Sala de Decisión Penal a la que correspondió el asunto en segunda instancia, se deciaró con fundamento en el
numeral 15 del artículo 56 de la Ley 906 de 2004 impedido para conocer de él en tanto -dicela citada defensora de Zea Lasso es su apoderada dentro de procesos ejecutivos que se tramitan ante los juzgados 1 y 9 Civil Municipal de Neiva.
2. Concerniendo a la Corte en virtud de los artículos 57 y 341 de .Ia Ley 906 de 2004 y en los términos precisados en providencias de abril 20 (Rad. 23542) y julio 13 de 2005 (Rad. 23878), decidir sobre el impedimento manifestado por un Magistrado de un Tribunal de Distrito del cual la Corporación es su superior
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' Corte Suprema de Justicia jerárquico, adviértese fáctica y ¡urídicamente fundada la expresión que en ese sentido hace el funcionario con sustento en la causal 15 del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, esto es la situación que supuestamente lo inhibe para asumir el conocimiento de este proceso porque “el juez o fiscal haya sido asistido judicialmente, durante los últimos tres (3) años, por un abogado que sea parte en el proceso”, pues en torno a dicha causal comprende la Sala que “apenas puede asumirse objetiva ... Sin que se requiera de mayores elucubraciones jurídicas" (Auto de marzo 4 de 2009, Rad. 31385), por manera que su configuración se evidencia con la manifestación del funcionario acerca de que la defensora mencionada es también su apoderada en algunos procesos civiles actualmente en trámite, con lo que
además se cumple la exigencia temporal que señala la norma. En tales circunstancias, por tanto, el impedimento expresado se declarará fundado. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Penal, N República de Colombia Impedimento No.33846
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¡ . Cl Corte Suprema de Justicia RESUELVE: DECLARAR FUNDADO el impedimento manifestado por el doctor Hernando Quintero Delgado, Magistrado de la Sala Penal del Tribuna! Superior del Distrito Judicial de Neiva, para conocer de este proceso. Devuélvanse de inmediato las diligencias al Tribuna! de origen. Contra este auto no procede recurso alguno. Cópiese y cúmplase,
COMISION CE SERVICIO.
ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS d , /'x¡ , <L
JOSÉ LEONIDMÉ É BUSTOS MARTÍNEZ s¡eu=|'¡3¡ INOSA PÉREZ
X República de Colombia Impedmento No.33846
JULIKO CESAR RIVERA TORRES Y OTROS
$ Corte Suprema de Justicia NN