CSJ - SP32851(11-11-2009)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP32851(11-11-2009)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2009
Revisión32851
ADRIANQFROJAS
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
MAGISTRADO PONENTE
AUGUSTO J. IBAÑEZ GUZMÁN
APROBADO ACTA N 353
Bogotá, D.C., once (11) de noviembre de dos mil nueve (2009). ASUNTO La Sala se pronuncia sobre la competencia para conocer de la demanda de revisión presentada por el apoderado de Adriano Rojas. CONSIDERACIONES El apoderado del señor Adriano Rojas reclama la revisión de la sentencia condenatoria proferida en su contra por el Juzgado Penal del Circuito de Aguachica (César) el 30 de noviembre de 1998, por el delito de homicidio simple. RevisiónB2851 ADRIA JAS De acuerdo con lo dispuesto en el numeral ? del artículo 75 del Código de Procedimiento Penal', normatividad aplicable para el presente caso, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia conoce de la acción de revisión cuando la sentencia ejecutoriada haya sido proferida en única o segunda instancia por esta corporación o por los tribunales superiores de distrito, pues si la decisión fue tomada por un juez municipal o de circuito la competencia está asignada a la sala penal de decisión del Tribunal Superior del respectivo distrito, conforme a lo previsto en el numeral 3% del articulo 76 ibidem. Asi las cosas, la Corte se abstendrá de conocer el escrito y lo remitirá a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar (César). Por lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte
Suprema de Justicia, RESUELVE Primero. Abstenerse de conocer la demanda de revisión presentada por el apoderado de Adriano Rojas. ! En idéntico sentido el artículo 32, numeral 2 de la Ley 906 de 2004: “...De la acción de revisión cuando la sentencia o la preclusión ejecutoriadas hayan sido proferidas en única o segunda instancia por esta corporación o por los tribunates...”. 2 Revisióng2851 OJAS Segundo. Remitir el escrito a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar. Notifíquese y cúmplase NNO
ALFREDO GÓMEZ QUINTERO
RÁKA RUIZ NÚÑEZ ecretaria