CSJ - SP32854(03-02-2010)02
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP32854(03-02-2010)02
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2010
República de ColombiaClNICA 32854
tsi LUIS FERNANDO ALMARIO ROJAP
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Bogotá D.C., tres (3) de febrero de dos mil diez (2010) El informe 2129 ARMARIO ], elaborado por la UlAF, asi como el subsiguiente análisis SIFDAS 421354 - 18 2, emitido por el Grupo Anticorrupción de Estado del DAS, dan cuenta de la existencia de un incremento en el patrimonio económico del doctor LUIS FERNANDO ALMARIO ROJAS, en apariencia inconsecuente con su actividad económica declarada y acaecido mientras integró el Congreso de la República. Con ese fundamento, una vez establecido que conforme los artículos 235 Superior y 75 de la Ley 600 de 20003, la Sala es competente para conocer estos hechos'', con los fines señalados en el artículo 322 de la Ley 600 de 2000, se dispone abrir INVESTIGACIÓN PREVIA. En orden a lograr los propósitos previstos en la norma citada, se ordena: F13. 1 a 22 ib. 2 Fla 32 a 87 c. 1 FGN Articulo235 n. 3 y parágrafo y 75 n. 7 La Secretaria General de la Cámara de Representantes certificó que integró esa Corporación, elegido por la circunscripción electoral del Caquetá, entre el l' de diciembre de 1991 y el 27 de febrero de 2008, cuando por Resolución MD.0655, se aceptó su renuncia al cargo, ejercido de forma continua, excepto algunos meses en
1998. República de Colombia 2(cid:9) ÚNICA 32854 N: e z
LUIS FERNANDO ALMARIO ROJAS
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1. Solicitar a la Dirección Administrativa de la Cámara de Representantes, que en el término de diez (10) días, remita copia de las declaraciones presentadas por LUIS FERNANDO ALMARIO ROJAS en cumplimiento del artículo 122 - 3 de la Constitución Politica.
2. Solicitar al gerente de Citytaxi en esta ciudad, informe qué relación tiene o ha tenido esa empresa con los
señores LUIS FERNANDO ALMARIO ROJAS, Nelcy Almario R. y Agustina Rojas. Debe precisar desde cuándo ha existido tal vinculo y allegar los soportes de sus afirmaciones.
3. El doctor LUIS FERNANDO ALMARIO ROJAS, allegó al expediente escrito acompañado de algunos anexos relacionados con transacciones financieras, con el propósito de clarificar las situaciones mencionadas en el informe SIF DAS 421354-18, relativo a su patrimonio económico; además solicita se le escuche en diligencia de versión libre.
En atención a estas peticiones, se ordena: 3.1. Remitir el aludido escrito y sus anexos a la funcionaria Laja Nelly Mora S., adscrita al Grupo Anticorrupción de Estado y autora del estudio patrimonial mencionado, para que en el término de quince (15) dias lo República de Colombia 3 (cid:9) ÚNICA 32854
LUIS FERNANDO ALMARIO ROJAS
- 71 • • a.
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amplié tomando en consideración las precisiones hechas por el investigado. Se le informará que el expediente queda a su disposición en la Secretaría de la Sala. 3.2. Escuchar en diligencia de versión libre al doctor LUIS FERNANDO ALMARIO ROJAS, diligencia para la cual se comisiona a la Magistrada Auxiliar Martha Lucía Peña Manosalva, con la facultad de señalar fecha y hora para su práctica.
4. Informar al doctor LUIS FERNANDO ALMARIO ROJAS la apertura de esta investigación preliminar
(sentencias C-863 de 2002 y C-096 de 2003) y librar las demás comunicaciones dispuestas en la ley. Cúmplase MA
PERMIS
44.