🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - SP32891(28-10-2009)

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - SP32891(28-10-2009)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2009

Wfpública de Cotombia (cid:9) Única Instancia 32891 Álvaro Mofón Cuello Corte Suprema de justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Acta Nro. 339 Bogotá, D.C., veintiocho (28) de octubre dos mil nueve (2009). Corresponde a la Sala decidir si avoca el conocimiento de la actuación adelantada al doctor ÁLVARO MORÓN CUELLO, al señalar el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Valledupar que corresponde a esta "Corporación en su s'abiduría y facultades constitucionales' determinarlo con arreglo a lo dispuesto en el auto del 15 de septiembre de este año. En principio, resulta pertinente advertir que la interpretación del parágrafo del artículo 235 de la Carta Política ajustada a las realidades y dinámicas sociales del momento actual, condujo a la Sala a modificar el criterio jurisprudencial que se tiene acerca del entendimiento y de las consecuencias que se derivan de él, cuando el Congresista hace dejación del cargo por cualquier motivo o decide renunciar a su curul para que el órgano de investigación y juzgamiento sea otro distinto a la Corte Suprema de Justicia. De ese modo la tesis que predica la relación funcional únicamente con el delito propio se supera, en cuanto que esta Auto, octubre 7 de 2009: fi. 190 cdno 10. Wfpúffici de CoCom6ia (cid:9) Única Instancia 32891 Alvaro ?Jorón Cuello 1 Corte Suprema de Yusticia

visión establece un requisito adicional no previsto en la disposición citada pues desconoce que el fuero congresional también se mantiene respecto de los punibles "que tengan relación con las funciones desempeñadas por los congresistas, siempre que de su contexto se advierta el vínculo con la función pública propia del congreso". Se aclara entonces que "La relación del delito con la función pública tiene lugar cuando se realiza por causa del servicio, con ocasión del mismo o en ejercicio de funciones inherentes al cargo; esto es, que la conducta tenga origen en la actividad congresional, o sea su necesaria consecuencia, o que el ejercicio de las funciones propias del congresista se constituya en medio y oportunidad propicia para la ejecución del punible, o que represente un desviado o abusivo ejercicio de funciones'. Ahora bien, los upuestos fácticos por los cuales el doctor MORÓN CUELLO fue acusado se relacionan con los probables vínculos que tuvo con el Bloque Norte de las autodefensas a partir del apoyo que en el 2002 le dieron las AUC a su aspiración por alcanzar una curul en la Cámara de Representantes y a la intervención del grupo armado ilegal en la consulta estamentaria realizada en el 2004 en la Universidad Popular del Cesar UPC que culmina con la elección como rector de José Guillermo Botero Cotes. 2 Auto única instancia, septiembre 1° de 2009; raciicación 31.653. 2 Wfpú6lica de Cotombia (cid:9) Única Instancia 32891 Álvaro Morán Cuello ,01 Corte Suprema de Justicia

En ese orden de ideas, los hechos imputados en el marco de la acusación3 ninguna relación guardan con su participación en el proceso electoral de 2006 y posterior elección al Congreso de la República, razón por la cual al renunciar a la curul en la Cámara de Representantes se dijo que "no puede establecerse que los comportamientos que se le reprochan guardan relación con la función, pues sólo a partir de julio de 2006 y como consecuencia de elecciones posteriores asumió la calidad de miembro de esa Corporación."' Y aún cuando también se dijo que el delito de concierto para delinquir agravado no es una conducta propia de sus funciones, es posible admitir que en ocasiones "el papel de un congresista en las citadas organizaciones armadas al margen de la ley, cuyo objetivo era el de acceder al poder por los medios no ortodoxos e ilegales ajenos a los canales democráticos, no podía ser diverso al de poner al servicio del grupo ilegal el andamiaje de sus funciones". A pesar de la anterior posibilidad, es claro señalar que los delitos atribuidos al doctor MORÓN CUELLO fueron cometidos cuando no era congresista y sus efectos hablan cesado para la época en que emprende la nueva campaña electoral que le permite llegar a la Cámara de Representantes, de modo que al cesar en sus funciones con ocasión de la renuncia a su investidura, el conocimiento del asunto "deja de corresponder a la Corte y se determinará por los factores que señala el Código de Procedimiento Penal, ya que sólo si los hechos imputados tienen 3 Auto de única instancia, julio 11 de 2008. 4 Auto de única instancia, septiembre 17 de 2008.

3 Wspública de Colombia (cid:9) Única Instancia 32891 Alvaro Morán Cuello Corte Suprema de Justicia relación con las funciones desempeñadas, el fuero del congresista se mantiene una vez ha hecho dejación del cargo, pues la garantía de ser investigado y juzgado por un Juez Colegiado constitucionalmente predeterminado por hechos vinculados funcionalmente a su condición de servidor oficial'6. Razón asiste al apoderado del doctor MORÓN CUELLO al advertir que la jurisprudencia que modifica la anterior no aplica en este proceso, cuyo conocimiento corresponde al Juzgado Penal del Circuito Especializado de Valledupar encargado de dictar la sentencia a que haya lugar, en atención a que en el asunto concluyó la audiencia pública. En consecuencia, se dispone la devolución del proceso al Juzgado mencionado por ser el competente para proferir el fallo correspondiente, dejándose a su disposición al doctor ÁLVARO MORÓN CUELLO en el lugar en donde viene cumpliendo con la detención domiciliaria otorgada por ese mismo despacho judicial. Háganse las anotaciones del caso. Cúmplase. :A 5 Auto única instancia, 10 de as0110 de 2006, radicación 24162 4 (cid:9) qwública de Colombia Única Instancia 32891 Alvaro Marón Cuello Corte Supre de .7 sticia y

JOSÉ LEONIDAS (cid:9) OS MARTÍNEZ SIGIFR REZ

:

  • 021

(cid:9) ALFREDO GÓMEZ QUINTERO MARÍA L • OSARIO GO LEZ DE LEMOS

  • ,;•• (cid:9) 1.'N (cid:9) •:

AUGUSTO J. IBANEZ GUZMÁN

YE ID RAMI

ÚÑEZ 5

Consultar sobre este documento ...