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CSJ - SP32898(02-02-2010)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP32898(02-02-2010)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2010

(cid:9) Wepúffica d'e Coforn6ia Única Instancia 3289b _ 'N. Corte Suprema da Iusticiet

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Bogotá D.C., dos (2) de febrero de dos mil diez (2010) ENRIQUE SARABIA ANGARITA denunció penalmente a JESÚS ALFONSO ROA y JOSÉ IGNACIO BERMÚDEZ SÁNCHEZ, por los posibles delitos de interés ¡licito en la celebración de contrato y tráfico de influencias. Afirma la denuncia que el Representante a la Cámara JOSÉ IGNACIO BERMÚDEZ SÁNCHEZ consiguió recursos para la construcción de la biblioteca del Colegio Técnico Industrial de Facatativá y tras lograr el nombramiento de JESÚS ALFONSO ROA como Rector de la institución, le exigió a éste contratar la construcción de la obra con la Cooperativa COOMUNICIPIOS, para garantizar así la ejecución de la misma a través de su recomendado. En efecto, el contrato de obra No. 210 fue celebrado el 26 de diciembre de 2001 por el Rector del Colegio Técnico Industrial de Facatativá con COOMUNICIPIOS y entre las irregularidades advertidas destaca que el valor estipulado fue superior al de la obra contratada, la ejecución no estuvo a cargo del contratista, sino de HERNÁN RODRÍGUEZ MEDELLÍN y Wfpúbfica de Corombia (cid:9) Única Instancia 32898 Corte Suprema de Justicia para el 24 de septiembre de 2004, fecha en la cual se formuló la

construcción estaba inconclusa. Luego de establecer que el doctor JOSÉ IGNACIO BERMÚDEZ SÁNCHEZ ha ostentado la calidad de Representante a la Cámara por la circunscripción electoral de Cundinamarca para los períodos constitucionales 1998-2002, 2002-2006 y 2006-2010; es decir, que tiene la condición de aforado constitucional, se dispone abrir INVESTIGACIÓN PREVIA y para lograr los fines previstos en el articulo 322 del estatuto procesal penal, se ordena la práctica de las siguientes pruebas: Solicitar a la Fiscal Cuarta Delegada de la Unidad de Delitos contra la Administración Pública de Bogotá que de la investigación penal No. 127620-04 adelantada en contra de JESÚS ALFONSO ROA HERNÁNDEZ, Rector del Instituto Técnico Industrial de Facatativá, remita copia de las siguientes piezas procesales:

1. De las pruebas allegadas con fundamento en el auto proferido por el Fiscal Sexto Secciona' de Facatativá el 11 de octubre de 2005, así: 1.1. Declaración juramentada de ENRIQUE SARABIA ANGARITA, de JAVIER GARAY ROMERO, supervisor de obra y del ingeniero WILLIAM CORTÉS CASTILLO. 1.2. Copia del certificado de constitución, socios y representación legal

de Transportes H1CATÁ. 2 Ilfriú6fica de Cofom6ia (cid:9) Única Instancia 32898 Corte Suprema de Justicia 1.3. Copia de la investigación adelantada por la Contraloría de Cundinamarca en relación con el contrato de obra pública No. 210

de 26 de diciembre de 2001, celebrado entre el Instituto Técnico Industrial de Facatativá y COOMUNICIPIOS para la construcción de la biblioteca de la institución mencionada. 1.4. Copia de la investigación disciplinaria adelantada por la Procuraduría Regional de Cundinamarca en contra de JESÚS ALFONSO ROA HERNÁNDEZ, Rector del Instituto Técnico Industrial de Facatativá. 1.5. Copia de los estatutos de COOMUNICIPIOS entre los años 2000 a 2003. 1.6. Copia del informe rendido por el CTI en agosto 5 de 2005 y del que lo complementó con la identificación de las cuentas bancarias y titulares por medio de los cuales se efectuaron los cobros de unos cheques, así como de las cuentas bancarias de HERNÁN RODRÍGUEZ MEDELLÍN entre enero de 2002 y diciembre de 2003. 2. (cid:9) De las pruebas ordenadas por el Fiscal Cuarto Delegado de la Unidad de Delitos contra la Administración Pública de Bogotá en el auto de octubre 5 de 2009, asi: 2.1. De la indagatoria rendida por JESÚS ALFONSO ROA HERNÁNDEZ. 2.2. De la ampliación de denuncia rendida por ENRIQUE SARABIA ANGARITA. 3 .47M6Cicd d Corombia (cid:9) Única Instancia 32898 Corte Suprema de Justicia 2.3. De la declaración rendida por PEDRO NEL VILLAMIL, PABLO

EMILIO MALO y MARÍA DEL CARMEN PÉREZ MANJARRÉS.

2.4. Del informe rendido por el CT1 en relación con los antecedentes del contrato, el papel desempeñado por HERNÁN DARIO RODRÍGUEZ MEDELLÍN, especialmente si éste era empleado de COOMUNICIPIOS y sobre la ejecución de la obra. Se reconoce personería al doctor CARLOS ALBERTO BAQUERO CONTRERAS, para actuar en representación del doctor JOSÉ IGNACIO BERMÚDEZ SÁNCHEZ, en los términos del poder a él conferido. Comuníquese al doctor JOSÉ IGNACIO BERMÚDEZ SÁNCHEZ la apertura de esta investigación preliminar (sentencias C-863 de 2002 y C096 de 2003) y líbrense las demás comunicaciones dispuestas en la ley. Cúmplase , MARÍA ' /L ROSARIO GO r.t:f DE LEMOS ler I• (cid:9) 1 (cid:9) - (cid:9) ".

JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ

(>\1 '

ALFREDO GÓMEZ QUINTERO

4 (cid:9) Wfpú6fica de Cotombia Única Instancia 32898 efCorte Suprema de Justicia

TERESA RUIZ NÚÑEZ

Secretaria

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