CSJ - SP32906(01-06-2011)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP32906(01-06-2011)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2011
Reptiblica de Colombia CasaciOn No. 32906
ALVARO DE JESUS ORTEGA ROLONG LEY 906 DE 2004
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente
FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO
Aprobado Acta No.188 Bogota, D.C., primero (1°) de junio de dos mil once (2011). VISTOS Decide la Code sobre la declaraciOn de desierto del recurso de casaciOn presentado por la defensa de ALVARO DE JESUS ORTEGA ROLONG, contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Barranquilla el trece (13) de Julio de dos mil nueve (2009), confirmatoria del fallo proferido por el Juzgado Segundo Prodiiscuo del Circuito de Sabanalarga el cinco (5) de marzo del mismo an°, en la que se conden6 al procesado como autor del delito de destinaci6n ilicita de inmueble y se le impuso la pena de sesenta y cuatro (64) meses de prisiOn, al igual que se le negO la suspensiOn condicional de la ejecuciOn de la pena y la prisiOn domiciliaria. República de Colombia Declara desierto 32906
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Corte Suprema de Justicia HECHOS Fueron consignados en la sentencia de la siguiente manera: El día dos (2) de septiembre de dos mil ocho (2008), en el municipio de Baranoa funcionarios de la Policía Nacional de ese municipio, practicaron un allanamiento al inmueble de la
calle 16 N. 21-92 del barrio caldas de la localidad de Baranoa, cuyo morador el señor ÁLVARO DE JESÚS ORTEGA ROLONG, con el alias de "Pachamas", fue acusado por la comunidad de distribuir sustancias alucinógenas que almacenaba en el citado inmueble a donde acudían compradores a adquirir los estupefacientes. El procesado fue encontrado al interior de un closet de dicha vivienda con una bolsa plástica contentiva de sustancia vegetal de color verde que resultó ser marihuana, cuyo peso neto fue el de 246.1 gramos. Por esta razón se procedió por parte de la Policía Judicial a realizar captura en flagrancia del citado. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES 1.- En virtud del preacuerdo celebrado con la Fiscalía, el cual fue aprobado por el Juez Segundo Penal del Circuito de Sabanalarga, dicha autoridad emitió sentencia condenatoria contra ÁLVARO DE JESÚS ORTEGA ROLONG por el delito de 2 Reptiblica de Colombia Declare desierto 32906
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Corte Suprema de Justicia destinaciOn ilicita de inmueble en la que se le impuso la sanciOn de sesenta y cuatro (64) meses de prisiOn y se le negO el subrogado penal de la condena de ejecuciOn condicional y la prisiOn domiciliaria. Respecto del cargo de porte de estupefacientes, se emiti6 sentencia en otro proceso en virtud de la ruptura de la unidad procesal que se decretO desde la audiencia de formulaciOn de
imputaciOn en la que el procesado se allan6 a este cargo. Contra la sentencia de primera instancia proferida por el juez de Sabanalarga por el delito de destinaciOn ilicita de inmueble, la defensa interpuso el recurso de apelaciOn debido a la inconformidad que le gener6 el no reconocimiento de la prisi6n domiciliaria. El recurso fue resuelto por el Tribunal de Barranquilla, que en decisi6n del 13 de julio de dos mil nueve confirm6 en forma Integra lo decidido por el juez de primer grado.
4. Contra la sentencia de segunda instancia la apoderada del acusado, el 14 de julio de ese alio interpuso el recurso de casaciOn, segOn se advierte en escrito visible a folio 27 del cuaderno del Tribunal, sin que incorporara la demanda.
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5. La actuación fue remitida a la Corte por dicha corporación el seis (6) de octubre de dos mil nueve (2009) y fue sometida a reparto el día veinte (20) del mismo mes y año.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE El artículo 183 de la Ley 906 de 2004, antes de la modificación de la Ley 1395 de 2010, aplicable para el caso presente, habida cuenta que el recurso extraordinario fue interpuesto en el año 2009, dispone que el recurso de casación debe ser interpuesto ante el tribunal dentro de los sesenta (60) días siguientes a la última notificación de la sentencia, mediante
demanda que de manera precisa y concisa señale las causales invocadas y sus fundamentos. En forma clara la norma en cita señala que para invocar la impugnación extraordinaria dentro del referido término, no sólo debe interponerse el recurso, sino también incorporar la demanda para que ambos, la interposición del recurso y su sustentación a través del escrito que desarrolla la impugnación, sean remitidos a la Corte Suprema de Justicia para lo de su competencia. Así las cosas, teniendo en cuenta que la defensora del acusado se limitó a interponer el recurso, pero no allegó la demanda en el término fijado por el artículo 183 de la Ley 906 de 2004, la Corte declarará desierto el recurso. 4 República de Colombia Declara desierto 32906 ALVARO DE JESÚS ORTEGA ROLONG LEY 906 DE 2004„, Corte Suprema de Justicia En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE 1.- Declarar desierto el recurso de casación interpuesto por la defensa de ÁLVARO DE JESÚS ORTEGA ROLONG, contra el fallo de 2° grado emitido el 13 de julio de 2009 por el Tribunal Superior de Barranquilla. 2.- Advertir que contra la presente providencia no procede recurso alguno.
CÚMPLASE JOSE I 1A "ÍNEZ
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LEY 906 DE 2004. (cid:9) ' ftp Corte Suprema de Justicia
FERNANDO ALBERTO CASTRO e
. (cid:9)
ALFREDO GÓMEZ QUINTERO MARÍA DE/ ROSARIO Gct9LEZ DE LEMOS
IANCA
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria