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CSJ - SP32960(02-01-2010)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP32960(02-01-2010)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2010

ERAN TO NA EA

República de Colombia Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA W“9)

SALA DE CASACIÓN PENAL

Bogotá D.C., dos (2) de febrero de dos mil diez (2010). Resuelve el suscrito Magistrado la petición de mecanismo de insister propuesta por el defensor de la procesada Marisol Lorena Rodríguez C contra el auto del tres (3) de diciembre de dos mil nueve (2009), en vil del cual la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia seleccionó para su estudio el recurso extraordinario de casación, dentro proceso radicado con el número 32960 (aprobado acta No. 374). El 24 de julio de 2009, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Arme confirmó la sentencia condenatoria contra Mariso! Lorena Rodríguez C proferida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito con funciones conocimiento de la misma ciudad, mediante la cual se le impuso cc penas principales 64 meses de prisión y multa equivalente a 2.66 sala mínimos legales mensuales vigentes y a la accesoria de inhabilitación derechos y funciones públicas por el mismo lapso de la sanción privative la libertad, como autora del delito de tráfico, fabricación o porte estupefacientes.

TUN I ENE ENE ANEN NN NAT E LGNADA

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Dentro del término señalado por la Corporación para hacer uso mecanismo de insistencia, mediante memorial del 11 de diciembre de ?' el defensor presentó escrito dirigido a la Sala de Casación con el fin de uno de los magistrados que no participó en el debate en el que se adop

decisión de inadmitir la demanda de casación determine si promueve 1 el mecanismo de insistencia (para la fecha de la decisión, el sus Magistrado se encontraba con excusa médica). El argumento con el que el defensor propone la fórmula procesal d insistencia radica en que a la acusada se le vulneraron los derec fundamentales reglados en los artículos 33 de la Constitución Política del Código de Procedimiento Penal. De ahí que considere que la Sala c estudiar la demanda a pesar de los defectos de lógica y de fundamentación advertidos en la providencia que inadmitió la demanda. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Como en múltiples oportunidades lo ha dicho la Corporación, el mecani de insistencia ha sido dispuesto en el inciso segundo del artículo 184 c Ley 906 de 2004, y desarrollado a partir de pronunciamientos de la Salé En efecto, la solicitud de insistencia puede elevarla el interesado ant Ministerio Público, a travées de sus delegados para la casación pen:

MarNSUILUreNna RUUNYUE: República de Colombia i Corte Suprema de Justicia ante alguno de los Magistrados integrantes de la Sala de Casación P de la Corte Suprema de Justicia que se hubiere apartado de la deci cuya revisión demanda, esto es: aLa insistencia sólo puede ser promovida por el demandante de de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la providencia inadmite la demanda de casación u oficiosamente provocada de del mismo lapso por alguno de los Delegados del Ministerio Púl para la Casación Penal —en tanto no sean recurrentes— el Magist

disidente o el Magistrado que no haya participado en los debatt suscrito la inadmisión. bLa respectiva solicitud puede formularse ante el Ministerio Públi través de sus Delegados para la Casación Penal, ante uno de Magistrados que haya salvado voto respecto a la decisión de inad o ante uno de los Magistrados que no haya intervenido en la discus CEs potestad del funcionario ante quien se formula la insiste someter el asunto a consideración de la Sala o no presentario | su revisión y en este caso así lo informará al peticionario el término de quince (15) días”'. IProvidencia de diciembre 12 de 2.005, radicado No. 24.322; ib. autc 4 de mayo de 2006, rad. núm. 25006, entre otras.

III VA NVVO

República de Colombia Corte Suprema de Justicia En tales condiciones, resulta evidente que el mecanismo de insistenci desenvuelve en torno de la finalidad primaria de rebatir los argumentos los que la Sala decidió no admitir la demanda. De ahí que constituye una carga del memorialista demostrar por qu pesar de las incorrecciones del libelo, señaladas por la Corporación € auto mediante el cual se decidió no seleccionar la impugnación, se ! necesario que la Corte haga uso de su facultad para superar sus defecit entre a decidir de fondo la demanda. ES decir, quien promueve el mecanismo de insistencia tiene la c: rogativa de indicar -a pesar del auto inadmisoriopor qué razón se ! necesario que la Sala de Casación Penal se ocupe de la impugnación. Asi, el suscrito Magistrado considera que no le asiste razón al libel

habida cuenta que de su escrito no se advierte los motivos del por q demanda de casación presentada a nombre de la acusada debe admitida por la Sala, en la medida en que su discurso simplement centró en informar que a Rodríguez Cruz se le vulneraron los deret fundamentales anteriormente enunciados, pero no pone en evidencia en el estudio de la demanda hecha por la Sala se pasó por alto situación y, por lo mismo, la demanda de casación debió ser admitida. En otras palabras, el memorialista no expone ningún argumento permita colegir que el suscrito Magistrado deba hacer uso de la faculta WarIsUr LOrena mUUNYue, República de Colombia Corte Suprema de Justicia insistencia a fin de que se admita la demanda de casación presentat nombre de Marisol Lorena Rodríguez Cruz. De otro lado, como se indicó en el auto de la Sala, el libelo casaciona presentado para controvertir las conclusiones probatorias adoptadas e sentencia impugnada, sin que del discurso se señale el presunto € cometido en la actividad probatoria, discrepancia de criterios que constituye yerro para ser postulado en esta sede. En consecuencia, por Secretaría se informará al peticionario, qui suscrito Magistrado no someterá la decisión a consideración de la : mediante el mecanismo de la insistencia. Comuníquese, Teresa Ruiz Núñez Secretaria

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