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CSJ - SP32979(03-03-2010)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP32979(03-03-2010)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2010

República de Colombia

EXTRADICIÓN 32979

LUIS ALFONSO FELGUERES CORDERA

Corte Suprema cl..! Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrada Ponente:

MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS

Aprobado Acta No. 065 Bogotá, D.C., tres (3) de marzo de dos mil diez (2010). VISTOS Cumplido el procedimiento señalado en el artículo 518 /e la Ley 600 de 2000 en el trámite de extradición adelantado respecto de LUIS ALFONSO FELGUERES CORDERA, requerido por el Gobierno de España, procede la Corte a emitir el concepto correspondiente.

ANTECEDENTES

1. Mediante Nota Verbal No. 159/09 del 3 de abril de 2009, la Embajada de España en Colombia solicitó la extradición del ciudadano español LUIS ALFONSO FELGUERES CORDERA, contra quien "se tramita ejecutoria N° 79/06 en la Sección N° 008 de la Audiencia Provincial de Gijón, dimanante de auto de P.A 387/02 del Juzgado de Instrucción N' 4 de dicha capital, que le condenó mediante sentencia de fecha 15 de noviembre de 2005 a /a pena de tres

(cid:9) República de Colombia 2

EXTRADICIÓN 32979

LUIS ALFONSO FELGUERES CORDERA Corte Suprema de Justicia años y seis meses de prisión, por delito continuado L.:2 estafa"1

2. Recibida la Nota Verbal, el Ministerio de Relacioh. s Exteriores, remitió copia de ella al Fiscal General de

Nación, quien mediante resolución de 13 de abril de 2(A. ordenó la captura del requerido con fines de extradición, s_a que hasta la fecha dicha orden se haya concretado 2.

3. El Viceministro de Justicia y del Derecho estimó qL el expediente se encontraba completo y la solicitud extradición formalizada, por lo que mediante oficio No. OF - 36162 - DVJ-0300 de 21 de octubre de 2009 lo envió a Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia pala lo de su competencia.

Con ese propósito adjuntó el concepto OAJ.E. 662 dci de abril de 2009, emitido por la Jefe de la Oficina Asesu..i. Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores, en siguientes términos: "En atención a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, me permito manifestarle que el Convenio aplicable al presente caso es la Convención de Extradición de Reos vigente entre los dos Gobiernos, suscrita el 23 de julio de 1892 y aprobada por la ley 35 de 1892 y el Protocolo Modificativo del Convenio de Extradición hecho en Madrid el 16 1 FI. 3 carpeta anexa. 2 Folio 1 carpeta anexa. pública de Colombia 3 4.1 EXTRADICIÓN 32979 vi LUIS ALFONSO FELGUERES CORDERA n-te Suprema de Justicia de marzo de 1999 y aprobado por la ley 876 del 2 de enero de 2004"

4. La Embajada de España acompañó su Nota Verbal solicitando la extradición, de copia legible de los siguientes

documentos: — Sentencia condenatoria N° 45/05 del 15 de noviembre de 2005, proferida por el Juzgado de Instrucción N° 4, Audiencia Provincial de Asturias, Sección 8', respecto de LUIS ALFONSO FELGUERES CORDERA 3. — Auto del 11 de octubre de 2006 emitido por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo de España, para inadmitir el recurso de casación propuesto contra la sentencia Tnencionada4. - Auto del 23 de abril de 2007 librado por la Audiencia Provincial, Sección N° 8 de Gijón, donde se imparte de orden de búsqueda y captura del individuo citado, así como de las requisitorias libradas para concrel arias. — Auto proferido por la misma autoridad el 8 de enero de 2009, en el cual acordó proponer al Gobierno de España Fls. 10 a 17 carpeta anexa. 3 Fls. 18 a 41 ib. 5 Fls. 42 a 45 ib. '1 1 (cid:9) República de Colombia 4

EXTRADICIÓN 32979

LUIS ALFONSO FELGUERES CORDERA Corte Suprema de Justicia solicitar a su similar de Colombia la extradición del sei,Jr FELGUERES CORDERA 6. — Comunicación del 26 de enero 2009 en ia cual ka Audiencia Provincial de Gijón, Sección 008, apoyada poi el Fiscal, exhorta al Ministerio de Relaciones Exteriores ue Erpaña para que adelante el trámite de extradición de LLIS

ALFONSO FELGUERES CORDERA 7.

Posteriormente, la Representación Diplomática remiti„, como continuación de su Nota Verbal N° 420/09, la Verbal 505/09 del 3 de noviembre de 2009, a la cual adju.. copia de las disposiciones legales que tipifican el ilícito pu. ..1 que fue condenado el requerido en extradición.

5. Como el ciudadano español LUIS ALF0111,:-.

FELGUERES CORDERA no ha sido capturado y se ignora actual domicilio, en aplicación de lo normado en 529 de la Ley 600 de 2000, se le designó defensora de oficio quien, posesionada de su cargo, se abstuvo de efectu,dst)licitudes probatorias y en la oportunidad procesal correspondiente presentó escrito de conclusión. ALEGATOS FINALES 6 Fls. 6 a 9 ib. 7 Fls. 4 y 5 carpeta anexa. (cid:9) 'epública de Colombia 5

EXTRADICIÓN 32979

LUIS ALFONSO FELGUERES CORDERA 'arte Suprema de Justicia Dentro del término establecido en el artículo 518 de la Ley 600 de 2000, los interesados presentaron alegatos de conclusión.

1. Ministerio Público.

La Procuradora Segunda Delegada para la Casación Penal, además de sintetizar la actuación cumplida, --elacio-la los soportes allegados con la solicitud de -xtradi zión, el marco legal propio de este trámite y los qspectos. sobre los cuales versa el concepto a cargo de esta Sala, cuyo análisis aborda posteriormente. E-1 ese cometido puntualiza que al caso resultan

gplicables la Convención de Extradición de Reos suscrita el 9.3 de julio de 1892 entre el Reino de España y la República de Colgmbia, aprobada por la Ley 35 de ese ario y su Protocolo Modificatorio, celebrado en Madrid el 16 de marzo de 1999 y aprobado por la Ley 876 de 2004. Expone que la solicitud de extradición de FELGUERES CORDERA se ajusta a los requerimientos del Convenio de Extradición de Reos suscrito entre España y Colombia. Así, fue presentada por vía diplomática, acompañada de copia de la sentencia N° 45/05 del 15 de noviembre de 2005 en la cual se condenó al individuo citado como responsable, en calidad de autor, del delito de estafa (cid:9) (cid:9) República de Colombia 6

EXTRADICIJN 329 79

(cid:9)

# LUIS ALFONSO FELGUERE3

Corte Suprema de Justicia continuado. De igual forma, se anexó copia del auto de 23 abril de 2007 donde se ordenó la búsqueda y cyptura requerido, además de la orden impartida a las autorida.. s correspondientes para hacerla efectiva, documen»...os en ius cuales se anotan los datos relativos a la id-mtidad condenado. Anota que ésta puede ser fácilmente confronta..a cuando se produzca su captura y, por ello, dicho r_specto constituye obstáculo para autorizar la extradición, como sostenido esta Colegiatura, en concepto cuyo apa...: pertinente transcribe. De esta forma, asevera, se cumplen las (cid:9) s

contenidas en los numerales 1 y 3 del artículo 8' del Trata, mencionado. Adicionalmente, también se cumple con el vequisito la incriminación simultánea exigido por el artículo 1° de L. Convención de Extradición citada, en tanto la senterk " impuesta al requerido FELGUERES CORDERA lo fue por .1 delito de estafa continuada, tipificado en los artículos 246 y 250, párrafos 3° y 8° del Código Penal de España, cui supuesto fáctico es semejante al contenido en el artículo 21+6 de la Ley 599 de 2000, modificado por el artículo 14 de Ley 890 de 2004. Sobre la equivalencia de la decisión proferida por d país requirente, destaca cómo se adujo en sustento de solicitud de extradición, la sentencia 45/05, proferida por 1i república de CgTombia . (cid:9) • 7

EXTRADICIÓN 32979

N, LUIS ALFONSO FELGUERES CORDERA Vir l'orte Suprema de Justicia Audiencia Provincial de Asturias —Sección 8', en la cual se condena a FELGUERES CORDERA a la pena de tres arios y seis meses, como responsable del delito referido, previa mención detallada de su identidad, los hechos atribuidos, los fundamentos jurídicos y la valoración probatoria correspondiente. Arlrmás, advierte, no es necesario discurrir si la nrovidencia emitida por el requirente corresponde a una resolución de acusación o su equivalente, en tanto aquí se '-rata d una sentencia ejecutoriada, con lo cual se cumple el

nresupu•-sto exigido en tal sentido por el Tratado aplicable al Finalmente, destaca que los hechos tema de la nc-usac'ón no constituyen delito politico y la sanción 'mpuesta_ no se halla prescrita, en tanto el artículo 89 de la Ley 599 de 2000 señala que la pena privativa de la libertad Drescri5e en el término fijado para ella en la sentencia, sin que en ningún caso pueda ser inferior a cinco (5) arios. Tal lapso, afirma, debe contabilizarse a partir de la ejecutoria de la sentencia conforme el artículo 88 del Decreto Ley 100 de 1980, aplicable ante la inexistencia en la Ley 599 de 2000 de una norma que regule el tema. En este caso, el cómputo se inicia el 11 de octubre de 2006, (cid:9) cuando (cid:9) se (cid:9) inadmitió (cid:9) el (cid:9) recurso (cid:9) de (cid:9) casación República de Colombia 8

EXTRADICIÓN 3297'i •(cid:9) - '(cid:9) .7-7: • LUIS ALFONSO FELGUERES CORDER.

Corte Suprema de Justicia interpuesto contra el fallo de condena y, en ese oree .1, afirma, no ha operado la aludida causal de extinción de . pena. Los fundamentos anteriores, acota, determinan . concepto favorable a la solicitud de extradición menciónauc,

2. La Defensa.

La apoderada destaca, en primer término, que .a documentación remitida por la autoridad requirente cum, e

con los supuestos legales para este tipo de procedimiento._ por tal causa, confiando en la probidad de la Corte al erh. su concepto, manifiesta que no encuentra razón p. a oponerse a la entrega, cuando se produzca la captura solicitado. Demanda sí, en segundo término, que en el e.. ento emitirse un concepto favorable, se recomiende al obiei patrio condicionar la entrega del ciudadano español s .1 respeto de los derechos fundamentales, reconocidos a i(. s procesados.

CONSIDERACIONES

1. De conformidad con el artículo 35 de la Constitución Política, modificado por el 1° del Acto Legislativo No. 01 de 1997, la extradición se solicitai

(cid:9) epública de Co!ombia 9 (cid:9) EXTRADICIÓN 32979 el LUIS ALFONSO FELGUERES CORDERA v . :orte Suprema de Justicia concederá u ofrecerá de acuerdo con los tratados públicos y en su defecto con la ley. E: Ministerio de Relaciones Exteriores precisó que "...el Convenio aplicable al presente caso es la Convención Extradición de Reos vigente entre los dos Gobiernos, s ,.scrita el 23 de julio de 1892 y aprobada por Ley 35 de • 1::,2 y el Protocolo Modificativo del Convenio de Extradición i.c.kto en Madrid el 16 de marzo de 1999 y aprobado por la 1.,:z• 876 del 2 de enero de 2004" 8. Pulesta razón, el concepto que corresponde emitir a la Corl e en este asunto debe ceñirse a las condiciones de

la precitada normativa internacional vigente entre España v Colovi:bia, bajo el entendido, además, que el referido Protocclo Modificativo y la ley que lo aprobó en nuestro país (cid:9) :ctieron (cid:9) declarados (cid:9) exequibles (cid:9) por (cid:9) la (cid:9) Corte ConsÚ !.. cional mediante sentencia C-780 de agosto 18 de 2004. 2 El artículo I de la Convención de Extradición celebn-da entre la República de Colombia y el Reino de España prevé que los dos gobiernos "::e comprometen a entregarse recíprocamente los individuos ccrtdenados o acusados por los tribunales o autoridades c‹.mpetentes de uno de los dos Estados contratantes, como 14/ Cfr. Concepto OAJ.E. 662 del 6 de abril de 2009 Fi. 1 carpeta anexa. República de Colombia 10 iJ EXTRADICIÓN 32979 —- .L LUIS ALFONSO FELGUERES CORDER..", • (cid:9) ' '1 Corte Suprema de Justicia autores o cómplices de los delitos o crímenes enumerados el, el Artículo 30 y que se hubieren refugiado en el territorio de( otro". Por su parte, el artículo II dispone que "Ninguna de las Partes contratantes queda obligada c, entregar sus propios ciudadanos o nacionales, ILÍ lo.: individuos que en ella se hubieren naturalizado an¿es de l,. perpetración del crimen". "Ambas partes se comprometen, sin embargo, a perseguir y juzgar, conforme a sus respectivas leyes, los crímenes delitos cometidos por nacionales de una parte contra la..

leyesde la otra, mediante la oportuna demanda de esh. última y contra que dichos delitos o crímenes se halle? comprendidos en la enumeración del Artículo 3°". "La solicitud será acompañada, en ese caso, de los objetos, documentos, antecedentes, declaraciones y demás informe:, necesarios". Adicionalmente, el artículo III, reformado por el I cid Protocolo Modificatorio con cual que se pasó de una libia taxativa de delitos susceptibles de extradición, a sistema abierto, prescribe que ésta ....procederá con respecto a las personas a quienes las autoridades judiciales de la Parte requirente persiguieren poi algún delito o buscaren para la ejecución de una penc.. privativa de libertad no inferior a un (1) año. A est( Ica de Colombia 11v EXTRADICIÓN 32979 LUIS ALFONSO FELGUERES CORDERA 'arte Suprema de Justicia efecto, será indiferente que las leyes de las Partes clasifiquen o no al delito en la misma categoría de delitos o usen la misma o distinta terminología para designarlo" (Negrilla no corresponde al texto). "El juzgamiento o enjuiciamiento de las personas solicitadas en extradición se realizará siempre de conformidad con los procedimientos establecidos por la ley interna del Estado Requirente» A su vez, el artículo IV de la Convención dispone que no habrá lugar a la extradición: "1. Cuando se pida por un crimen o delito por el cual el individuo reclamado sufre o ha sufrido ya la pena, o que ha sido juzgado y absuelto en el territorio de la otra Parte

contratante. Si se ha cumplido la prescripción de la acción o de la 9 pena, según las leyes del país a quien el reo sea reclamado". Tampoco, reglamenta el artículo V, habrá lugar a la -xtradición por delitos políticos o por hechos conexos con ellos y se estipula expresamente que el individuo cuya extradición se haya concedido no podrá ser perseguido, en ningún caso, por delito político anterior a la extradición ni, según el artículo IV, por crimen o delito perpetrado con anterioridad a la ratificación del convenio o diverso del que haya motivado el pedido. República de Colombia 12

EXTRADiCION 32979

),(cid:9) 'f• LUIS ALFONSO FELGUERE'i CORDERA Corte Suprema de Justicia El artículo VIII, a su vez, establece los requisitos de. solicitud de extradición y al efecto señala: "La demanda de extradición será presentada por vía diplomática y acompañada de los documentos siguientes: 10 Si se trata de un criminal condenado y evadido, se presentará copia autorizada de la sentencia. 2. cuando se refiera a un individuo acusado o perseguido, se requerirá copia autorizada del mandamiento de prisión u auto de proceder expedido contra él o de cudiquier otro documento que tenga la misma fuerza de dicho auto y precise igualmente los hechos denunciados y la disposición que les sea aplicable.

3. Las señas personales del reo o encausado, has:a donde sea posible, para facilitar su búsqueda y arresto.

Finalmente, el artículo 15 del Convenio, modifica.) por el I - III del Protocolo, prevé que

"Cuando el delito por el que se solicita la extradición sea punible con pena de muerte con arreglo a las leyes del Estado requirente y las leyes del Estado requerido no permitan la imposición de tal sanción, se rehusará la extradición, a menos que, antes de concederse la extradición, el Estado requirente garantice a satisfacción del Estado requerido que no impondrá tal pena". 'epública de Colombia 13

EXTRADICIÓN 32979

,1' -; LUIS ALFONSO FELGUERES CORDERA 'orte Suprema de Justicia A las anteriores condiciones previstas en la Convención, se suma la estipulada en el artículo 2° del Protocolo Modifícatorio, según la cual "T os documentos presentados con las solicitudes de extradición que por vía diplomática se tramiten, en virtud de Convención de Extradición suscrita entre los dos países, estarán exentos del requisito de legalización".

3. Con fundamento en el marco legislativo consignado, corresponde a la Sala verificar el cumplimiento de las condiciones plasmadas en él, con el propósito de emitir el concepto que le corresponde en torno a la solicitud de extradición que el reino de España hace de su nacional

LUIS ALFONSO FELGUERES CORDERA 3 1. Documentación necesaria: E,-1 primer término, se encuentra satisfecha la exigencia prevista en el artículo 8° de la Convención de Extradición suscrita entre Colombia y el Reino de España toda vez que la solicitud fue presentada por la vía diplomática y así fue formalizada ante el Ministerio de Relaciones Exteriores por parte de la Embajada de España en Colombia. Dicha solicitud fue acompañada de copias de los

siguientes documentos: 91' (cid:9) República de Colombia 14

EXTRAD1CIJN 32979

LUIS ALFONSO FELGUERES CORDERA Corte Suprema de Justicia — Sentencia condenatoria N° 45/05 del 15 de noviembre de 2005, proferida por el Juzgado de Instrucción N° 4, Audiencia Provincial de Asturias, Sección 3 respecio de LUIS ALFONSO FELGUERES CORDERA 9. — Auto del 11 de octubre de 2006 emitido por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo de España, para inadmitir el recurso de casación propuesto contra la senteiR..d. mencionadalo. — Auto del 23 de abril de 2007 librad!) por la Audiencia Provincial, Sección N° 8 de Gijón, donde se imparte de orden de búsqueda y captura del individuo citado, así como de las comunicaciones libradas pala concretarla". — Auto proferido por la misma autoridad el .3 de enei o de 2009, en el cual acordó proponer al Gobierno de Espai..1 solicitar a su similar de Colombia la extradición del scílui FELGUERES CORDERAl 2 — Comunicación del 26 de enero 2009 en la cual la Audiencia Provincial de Gijón, Sección 008, apoyada por el Fiscal, exhorta á Ministerio de Relaciones Exteriores de 9 Fls. 1 a 17 carpeta anexa. 1° Fls. 18 a 41 ib. 11 Fls. 42 a 45 ib. 12 Fls. 6 a 9 ib. (cid:9) 'epública de Colombia 15

EXTRADICION 32979

LUIS ALFONSO FELGUERES CORDERA 'orte Suprema de Justicia España para que adelante el trámite de extradición de LUIS ALFONSO FELGUERES CORDERA 13. — Copia de las disposiciones legales que tipifican el ilícito pgr el que fue condenado el requerido en extradición, concretamente de los artículos 74, 248 y 250 del Código Penal Español, relativos, en su orden, al delito continuado, a la Estafa y a las circunstancias que la concretan. E:itos documentos, presentados por vía diplomática, con los cuales se da cumplimiento a los ordinales 1° y 3° del art'.culo VIII de la Convención de Extradición citada, se encuent7an exentos del requisito de legalización, conforme lo dispnne el artículo segundo del Protocolo Modificatorio de la Comención de Extradición suscrita entre la República de Colombia y el Reino de España. Ea consecuencia, se encuentra satisfecho el presupuesto analizado. 3.2. Identificación del requerido en extradición. Sobre este aspecto se tiene que tanto de la sentencia emitida en contra del requerido, como de los documentos expedidos con ocasión de la orden de búsqueda y captura, se extrae que se trata del ciudadano español LUIS 13 Fis. 4 y 5 carpeta anexa. República de Colombia 16 .U•: EXTRADIC.:JN 32979 , 4 LUIS ALFONSO FELGUERES 17ORDERA V.77 7 (cid:9) Corte Suprema de Justicia ALFONSO FELGUERES CORDERA, de sexo masculino,

nacido el 7 de abril de 1955 en Colunga, ir Ivincia de Asturias, España, hijo de Amable y América, átular del D.N.I. 10.565.922, con lo cual no existe da algu.: a acerca de la identidad del solicitado. Luego, la información suministrada por el Estado Español en torno de la identidad del requerido un extradición, satisface las exigencias legales y, especialmente, lo previsto en tal sentido en el artículo VIII del Convenio de Extradición de Reos entre la República de Colombia y el Reino de España. Y si bien la captura de este individuo no se La concretado por las autoridades colombilmas, 1::! circunstancia, tiene dicho la Sala, no le impide rent . : concepto, en tanto la privación de la libertad pue,12 concretarse antes del procedimiento, durante ei mismo o después de concedida la extradición por parte ciel Gobierno Nacional. Así surge del artículo 528 de la Ley 600 de 200U, preceptiva según la cual el Fiscal General de la Nación del- °Menaila captura del reclamado tan pronto conozca la solicitud formal de extradición, o antes si así lo solicita el Estado requirente con los fundamentos allí mencionados; 4.:1" Tública de CoZombia 17

N:- EXTRADICION 32979

LUIS ALFONSO FELGUERES CORDERA

17 1Jrte Suprema de Justicia deber c:ue también le asiste una vez concedida la extradizión, si el solicitado se encuentra en libertad 14. 3.3. Delito por el que se solicita la extradición. De conformidad con el artículo III del Convenio

aplicable al caso, modificado por el I del Protocolo, la extradi-_-_ión resulta procedente cuando el requerido es persegi litio por algún delito o buscado para la ejecución de una pena privativa de la libertad no inferior a un año, para lo cual "será indiferente el que las leyes de las Partes clasifiq :km o no al delito en la misma categoría de delitos o usen le_ misma o distinta terminología para designarlo". Los hechos por los cuales se condenó al solicitado en extradir:ión, están referidos al delito de Estafa y conforme al acápite - HECHOS PROBADOS" de la Sentencia 45/05 del 15 de noviembre de 2005, emitida por la Audiencia Provincial de Asturias Sección 8' consisten, en que LUIS ALFONSO FELGUERES CORDERA y otro ciudadano espafiel, el 15 de octubre de 1999 y en fechas posteriores, "actuando de común acuerdo con unidad de propósito y con la finalidad de obtener un lucro, aparentando una solvencia económica de la que carecían y valiéndose de sociedades sin vida real en el tráfico mercantil, creadas exclusivamente para aparentar dicha imagen de solvencia y utilizando 14 Concerics Radicados 14022 y 15709. (cid:9) República de Colombia 18

EXTRADICIÓN 32979

LUIS ALFONSO FELGUERES CORDERA Corte Suprema de Justicia para la consecución de tal finalidad el nombre y el 1314, crédito de Don José Luis Villa Camino...", emprendieron : . tarea de contratar, en tres oportunidades, con Agro Sol S.A. y Foods Company, la entrega de producus

cárnicos cuyo importe cancelaron con títulos valores a la postre impagos por falta de fondos. Los bienes así obtenidos, fueron vendidos al por menor, a precios inferiores a su costo, en r_dinaceri::s creados temporal y expresamente para ello. Conforme la aludida sentencia, tales hechos encuentran adecuación típica en los artículos 248 y 2,0 0 párrafos 3 y 6° del Código Penal españolls, cuyo texto es el siguiente: "248. 1. Cometen estafa los que, con ánimo de lucro, utilizaren engaño bastante para producir error en otro, induciéndolo a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno.

2. También se consideran reos de estafa los que, con ánimo de lucro, y valiéndose de alguna manipulación informática o artificio semejante consigan la transferencia no consentida de cualquier activo patrimonial en perjuicio de tercero. 15 Cfr. Fi. 15 c. CSJ, normas ubicadas en el en el Capítulo VI, De las defraudaciones. Sección 1' De las estafas.

(cid:9) .'epblica de Colombia 19

(cid:9) EXTRADICIÓN 32979

LUIS ALFONSO FELGUERES CORDERA tqf ...'orte Supremo de Justicia

3. La misma pena se aplicará a los que fabricaren, introdujeren, poseyeren o facilitaren programas de ordenador e:-pecificamente destinados a la comisión de las estafas previstas en este artículo. 250. 1. El delito de estafa será castigado con las penas de

de uno a seis arios y multa de seis a doce meses, cl,ando: realice mediante cheque, pagaré, letra de cambio en b'a tco o negocio cambiario ficticio. 6 Revista especial gravedad, atendiendo el valor de la d4:audación, a la entidad del perjuicio y a la situación económica en que deje a la víctima o a su familia. F1 supuesto fáctico referido en la misma sentencia, -ttrás consignado, comporta la actualización del tipo penal descrito en el artículo 246 del Código Penal colombiano, bajo la denominación de Estafa, en los siguientes términos: "Art. 246. Estafa: El que obtenga provecho ilícito para sí o para un tercero, con perjuicio ajeno, induciendo o manteniendo a otro en error por medio de artificios o engaños, incurrirá en prisión de dos (2) y ocho (8) años". República de Colombia 20

EXTRADP:70.N 32979

LUIS ALFONSO FELGUERE•3 CORDERA ,.,.. .• (cid:9) • Corte Suprema de Justicia Esta pena, incrementada en los términos del artículo 14 de la Ley 890 de 2004, oscila entre treinta y dos (32) y ciento cuarenta y cuatro (144) meses. Se colige, entonces, que la conducta delictiva por la cual fue acusado LUIS ALFONSO FELGUERES CORDERA eii el Reino de España, además de no constituir un delito político, (cid:9) está (cid:9) tipificada penalmente (cid:9) en (cid:9) nuesti-o (cid:9) país y

sancionada con pena privativa de la libertad que supera ampliamente el término de un (1) ario, previsto en el aludido Convenio de Extradición de Reos, para la procedibiiidad de la extradición.

5. Prescripción de la acción penal.

Como la solicitud de entrega tiene por in que el requerido cumpla la pena impuesta en la sentenciz.:. 45/05 de 15 de noviembre de 2005, proferida por la Audienc,: Provincial de Asturias - Sección 8a, corresponde esi.ablecer dicha sanción está vigente, consultando para e:lo, como lo establece el Convenio de Extradición, las disposiciones sobi la materia en nuestro país, por cuanto, según el artículo IV de dicho Convenio, no habrá lugar a la extradición en los siguientes casos: "1. Cuando se pida por un crimen o delito por el cual el individuo reclamado sufre o ha sufrido ya la pena, o que ha ''pública de Colombia 21 i EXTRADICIÓN 32979 N a4 : LUIS ALFONSO FELGUERES CORDERA )rte Suprema de Justiciasido juzgado y absuelto en el territorio de la otra Parte contratante". "2. Si se ha cumplido la prescripción de la acción o de la pena, según las leyes del país a quien el reo sea reclamado." Al respecto, se tiene que de acuerdo con el artículo 89 del Código Penal, la pena privativa de la libertad, salvo lo previsto en tratados internacionales debidamente 4ncorporados al ordenamiento jurídico, prescribe en el término fijado para ella en la sentencia o en el que falte por

ejecutar, pero en ningún caso podrá ser inferior a cinco (5) arios. En este caso, si bien la pena impuesta al requerido FELGUERES CORDERA el 15 de noviembre de 2005, es de tres arios y seis meses, tal sanción cobró firmeza el 11 de octubre de 2006, fecha de la providencia que inadmitió el recurso de casación instaurado. Entonces, a partir de ésta fecha corresponde contabilizar el término prescriptivo, pues tal firmeza, además de marcar el fin el proceso, viabiliza la efectiva ejecución de la pena impuesta. Posición acorde, como razona el señor Procurador, con lo dispuesto en el artículo 88 del Decreto Ley 100 de 1989, aplicable al caso en tanto la ley 599 de 2000 no señala a partir de cuándo debe iniciarse el cómputo de la prescripción de la pena. (cid:9) República de Colombia 22

(cid:9) EXTRADICTON 32979

(cid:9) ¡SÉ.,

  • LUIS ALFONSO FELGUERES CORDERA Corte Suprema de Justicia Desde el 11 de octubre de 2006 a la fecha, no han transcurrido cinco (5) años y, por tanto, ht sanción impuesta al requerido se halla vigente, con lo cual no concurre la causal de improcedencia de la extradició: - prevista en el numeral 20 del artículo 4 de la Convención.

Es preciso señalar que el solicitado LUIS ALFONSO FELGUERES CORDERA es un ciudadano español, raz¿,, por la cual ninguna consideración correspondrt efectwen torno a lo dispuesto en el artículo II, donde se preve ,

posibilidad de las partes de negarse a conceder extradición de sus propios ciudadanos por esta causa, bajo la condición señalada en la misma norma ,

6. Conclusión Acorde con lo solicitado por la Procuradora Segunú Delegada para la Casación Penal, verificados los requisitob para opinar favorablemente y dado que no se plocede po delitos de carácter político, la Sala conceptuará a favor de la extradición solicitada.

En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, CONCEPTÚA 16 En esos casos "ambas partes, se comprometen, sin embargo, a perseguil y juzgar, conforme a sus respectivas leyes, los crímenes o delitos cometidos por nacionales de la una Parte contra las leyes de la otra, mediante la oportunc demanda de esta última, y con tal que dichos delitos o crímenes se ha?' comprendidos en la enumeración del Artículo 3". ' U1.1 Jepública de Colombia 23

EXTRADICIÓN 32979

(cid:9) .:./ LUIS ALFONSO FELGUERES CORDERA g rte Suprema de Justicia FAVOIZABLEMENTE a la extradición del ciudadano español LUIS ALFONSO FELGUERES CORDERA, nacido el 7 de abril de 1955 en Colunga, provincia de Asturias, España, hijo de Amable y América, titular del D.N.I. 10.565 922, entrega solicitada al Gobierno de Colombia por el de España, con el lin de dar cumplimiento a la sentencia 45/05 dictada por la Audiencia Provincial de Asturi&s, Sección 8, en Gijón, España, el 15 de

noviembre de 2005, por el delito continuado de Estafa. Lz--, Secretaría de la Sala comunicará esta determjnación a la defensora del requerido, al Agente del Ministerio Público y al Fiscal General de la Nación para lo de su cargo y devolverá el expediente al Ministerio del Interio - y de Justicia para los trámites subsiguientes.

/WWG0frIVI/

ROSARIO ZÁLEZ DE LEMOS

JO 1EZALFREDO GÓMEZ QUINTERO a'117

República de Colombia 24

EXTRADICION 32979

:‹ LUIS ALFONSO FELGUERE 3 CORDERA

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B. STIDAS \\ v

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