CSJ - SP33015(07-12-2011)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP33015(07-12-2011)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2011
772: 1 if (cid:9) 6/1 A I ÁL/3' frig4219 (cid:9) 9-. /'/? t r‘a ,94,aaar4 K7,11,„4, co Y,Øtoina r4/e4%
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL Aprobado acta No. 434 Bogotá, D. C., siete (7) de diciembre de dos mil once (2011) ASUNTO Luego de celebrada la diligencia de audiencia pública, corresponde a la Corte dictar sentencia dentro del juicio adelantado contra el ex Representante a la Cámara Javier Ramiro Devia Arias. HECHOS El fallo tiene como fundamento, como es apenas lógico para respetar el principio de congruencia, los cargos elevados en la acusación proferida contra el ex congresista, según los cuales se habría concertado con miembros del "Frente Ómar Isaza" —"FOI"- de las autodefensas campesinas del Magdalena Medio —ACMMque tuvo su asiento en el municipio de Fresno-Tolima durante los años 2000 a 2004, cuando fue comandado por Evelio de Jesús Aguirre Hoyos alias "Elkin" o "Tajada", para promocionar dicha organización armada ilegal, cuya violencia y control ejercido en la zona de su injerencia, ha ItLen, .51 (75 ."6.-.1 Y.14 .4 ythat >y...m(1 podido influir en los procesos electorales de 2002 y 2006 a Congreso de la República en los cuales participó como candidato a la Cámara
de Representantes, obteniendo, en el primero de ellos, la curul. FILIACIÓN DEL ACUSADO JAVIER RAMIRO DEVIA ARIAS se identifica con la cédula de ciudldanía número 93.081.842 de El Guamo-Tolima; nació en dicho municipio el dos (2) de febrero de 1962, es hijo de Ana Alicia Arias de Devia y Luis Jorge Devia Guzmán (q.e.p.d.), casado, abogado y ex congtesista ACTUACIÓN PROCESAL Para precisar lo acontecido en el presente diligenciamiento, es neceario recordar que inicialmente la Sala adelantó contra el doct Devia Arias las preliminares con radicado No. 29.633 —que fuero anexadas a este sumario'-, por sus presuntas relaciones con I Bloque Tolima de las autodefensas unidas de Colombia a finale de 2001 o principios de 2002, las cuales culminaron con auto inhibi orio del 10 de junio de 20082. Abiert con auto del 17 de abril de 2008 (fi. 207 c. o, 1). I 2 Fls. 27 -275 c. o. I. 2 nxt„ (4.4n Más tarde, dadas las manifestaciones de Evelio de Jesús Aguirre Hoyos alias "Elkin" o "Tajada", jefe del Frente Ómar Isaza — "FOI"- de las autodefensas que operaban en el municipio de Fresno (Tolima), quien refirió eventuales acuerdos entre el investigado y ese grupo armado ilegal, se resolvió iniciar separadamente investigación previa3, en desarrollo de la cual se trasladó la declaración rendida dentro del radicado 26.625 por Juan Carlos
Daza Aguirre, ex militante del Bloque Tolima, quien adujo supuestos nexos de esa organización con el ex congresista, que no había dado a conocer en las diligencias que culminaron con el inhibitorio arriba citado, por amenazas de la misma agrupación, lo cual dio lugar a revocar dicha decisión y acumular esa actuación a las últimas preliminares abiertas, siendo ello confirmado al desatarse la reposición interpuesta4. Las previas originaron la apertura de instrucción formal calendada el 4 de mayo de 20105, a la que fue vinculado el ex Representante a la Cámara previa su Javier Ramiro Devia Arias, captura, con indagatoria rendida al día siguiente y, mediante decisión del 12 de mayo del mismo año, se le impuso detención preventiva sin beneficio de excarcelación como medida de aseguramiento6, la cual fue confirmada ante la impugnación presentada por la defensa, con providencia del 8 de junio de 20107. Providencias del 4 y 11 de noviembre de 2009 (fls. 4, 5, 9 y 10 c. o. 1). 4 Autos 24/03/2010 y 20/04/20W (Fls. 36-39 y 49-53 c. o. 2). 5 Fls. 69 c. o. 2. 6 Fls. 77-119 e. o. 9. Fls. 220-233 c. o. 9. 3 29 (5/5 X an-2,17.", r.r.;z El cierre de la instrucción fue ordenado con auto del 20 de octubre del año inmediatamente anterior 8, y luego de presentadas
por l defensa y el Procurador Delegado sus tesis acerca de la forma como debía calificarse lo actuado, dentro del término legal, se dictó en contra del doctor Devia Arias resolución de acusación como "autor del delito de concierto para delinquir agravado y determinador del punitle de constreñimiento al sufragante, previstos en los artículos 340 inciso 2° 387 de la Ley 599 de 2000, modificados según las Leyes 733 de 2002, 890 2004 y 1121 de 2006, con la circunstancia de mayor punibilidad de que cte trata el numeral 9° del artículo 58 del Código Penal" 9, que se confirmó mediante decisión del 12 de enero de 2011, al desatarse el r• ecurso de rEposición elevado por la defensaw. En firme la acusación, se adelantó la audiencia preparatoria en la cual se resolvieron las solicitudes presentadas por la defensa y la Proc raduría —sobre nulidad y pruebas por practicar-, luego de lo cual se fij " fecha para la celebración de la audiencia pública que culminó el pa ado 10 de agosto del año en curso.
ALEGATOS DE LOS SUJETOS PROCESALES
a.- La Procuraduría. Fl. 90 1. o. 13. 9 Fls. 27 c. o. 15 I° Fls. 2 -40 c. o. 17. 4 A l2107., (~124149 Z:1,„4 X' Yfr4o2n€Z c ylceshoza La representante del Ministerio Público solicitó la absolución del acusado, y argumentó al efecto, que no se satisfacen los requisitos
para tipificar el delito de concierto para delinquir, el cual, según Giuseppe Maggiore, no debe estar sujeto a ninguna forma jurídica ni a ninguna organización jerárquica, pues basta con que haya un concierto de carácter permanente de intenciones y de acciones para que se configure, siendo sus elementos () un número plural de personas, (i) el concierto criminal entre ellos y (iii) la finalidad de cometer ilícitos. En cuanto al primero de los requisitos, asegura que la Sala determinó en la acusación que con el señalamiento de testigos como los ex militantes tanto del Bloque Tolima como del "Frente Ómar Izasa", "es suficiente para considerar que el aquí acusado se reunió con el "FOI" para concertar y cometer delitos contra la seguridad pública". Pero si tal elemento se verificó sólo con dichos testimonios, no concurre lo mismo con los demás requisitos esenciales para la configuración del reato, pues con la prueba recaudada no se pudo demostrar con certeza que el acusado se reuniera con el "FOI" para concertar la comisión de delitos ni que se haya reunido con Francisco Javier Sandoval alias "Morrongo", pues Evelio de Jesús Aguirre alias "Elkin" dijo en la audiencia haberse reunido con un señor que se le presentó como Devia Arias para poder ingresar a la vereda Campeón, pero quedó la duda de que esa persona fuera el acusado con la foto que le fue entregada el 15 de julio de 2010, cuando rendía versión ante la Fiscalía de justicia y paz; además de que no hay 5 ,5.7. (75 n'Irb ;,1:1„n (cid:9) '1,;,,
Z4 se9amiento directo en el sentido de que el acusado se reuniera con el "TI" para cometer delitos ni para concertar sobre la forma como con guiría la votación a su favor; por el contrario, en el debate oral los t stigos traídos por la defensa señalaron las incursiones políticas del rocesado, por el cual votaron libre y voluntariamente, "aclarando que evia jamás compattió escenarios políticos con el senador Gómez Gallo, con quie la mayoría de los testigos lo señalaron como su fórmula al Senado de la Repú Además, advierte que aun cuando en la resolución de acusación se a uzca lo poco creíble que resulta que la fotografía exhibida en la versi 'n conjunta rendida ante la Fiscalía de justicia y paz el 15 de julio de 2010 por ex militantes del "FOI", corresponda a quien se habn reunido con Evelio de Jesús en la oportunidad comentada por el mi mo, según lo confirmó Pedro Pablo Hernández Sepúlveda alias "Pedo Pum Pum", en razón de que éste no vio al interlocutor, acorde con declaración anterior; lo cierto es que Pedro Pablo es un testigo lu de o das, mientras Evelio -quien le confirmó al anterior la citada reuni 'n con Devia Arias , enfáticamente niega en la audiencia lapres ncia del acusado en aquel encuentro. iPor otro lado, en cuanto al bigote de la persona que se reunió con guirre Hoyos, éste en la audiencia señaló que era poblado y arreg ado, contrario a lo aducido en la acusación, en el sentido de que ra incipiente "bajito, como cuando uno se pasa la máquina bajita,
despo lado'; lo cual descarta que se tratara del acusado, quien de acuer o con su versión y la de los testigos, nunca ha usado bigote. 6
W red: Ca. (cid:9) 4 ja f al (cid:9) PW:4;74.
Z %oma ditady,„, ua Y,p Frente al panorama referido por Hernando Díaz Carvajal acerca de la injerencia armada y violenta del "FOI" en Fresno, se pregunta si un ciudadano común y corriente que no tuviera vínculos con ese grupo armado se atrevería a desafiarlo corno él lo hizo al apoyar a candidatos diferentes a los de sus afectos, y reunirse a tratar de negociar con alias "Morrongo", no obstante asegurar ser víctima de esa agrupación, por lo que considera creíble la afirmación de Aguirre Hoyos en el sentido de que Díaz Carvajal era cercano colaborador de la organización; pues, por otro lado, el acusado ha sido coherente en su relato, al señalar que Francisco Javier Sandoval es un comerciante ampliamente conocido en Fresno, como así lo reconocen el mismo Díaz Carvajal, Orlando Osorio Perdomo, Leandro Augusto Gutiérrez y Rafael Patiño Martínez, entre otros testigos. Y en cuanto a la fórmula Gómez Gallo-Devia Arias, por la cual se habría dado la orden de votar por parte del "FOI" en 2002, según Díaz Carvajal, lo desmienten el acusado, Sandra Patricia Vásquez, Leandro Augusto Gutiérrez, Carlos Alberto Sánchez Quimbayo y Luis Ernesto Lozano Guzmán, además de que los profesores Rosalba
Merchán y Hernán García López pregonaron en audiencia que no hubo presión sobre los sufragantes para que votaran por algún candidato en particular. Frente a los escritos presentados por Bernardo Aranzazu Hincapié y la declaración que rindió en la vista pública, aduce que su interés es hacer recaer el peso de la ley sobre Francisco Javier Sandoval Buitrago alias "Morrongo" y Evelio de Jesús Aguirre Hoyos 7 (72(:: 17:7:24>Z 019 3 (T ..794 (cid:9) (cid:9) i !Y/ „ve .914,d‘ra 174, zoma alias flElkin" o "Tajada", a quienes les atribuye la muerte de su hijo, la de s señora y su atentado; mientras que su afirmación al ubicar al acus do "con alias ELKIIV, PEDRO PUM PUM, MORRONGO y otros miembros del "FOT ' en fiestas, cabalgatas y sitios públicos de Fresno, no se COM agina con las versiones que obran en el proceso, las cuales lo cont vierten. En su criterio, pues, las pruebas no ofrecen la certeza de que el acus do se haya reunido con miembros del "FOI" con la finalidad de conc rtarse para desarrollar actividades delictivas indeterminadas dirigi as por el grupo al margen de la ley para poner en peligro o alter r la seguridad pública o la seguridad del Estado, o para actuar com determinador del punible de constreñimiento al elector, por lo que con el artículo 7 de la Ley 600 de 2000, como los to1f0me interr antes planteados a través de la investigación en este estadio proc al no tienen una respuesta que ofrezca la certeza para emitir
fallo ondenatorio, solicita aplicar el in dubio pro reo y absolver al acuslo. b. El ex Representante Javier Ramiro Devia Arias. - El acusado adujo dividir su intervención en cuatro temas, a saber Con base en el desarrollo de su campaña política al Congreso de la República en el año 2010, cuando ya se había 8 11-L116-6 66.-646 6 31 6/1 l attk.6, Mr626-dr,e, , (cid:9) [Yr 4664 Wo daaci desmovilizado el grupo armado ilegal, estaban en desarrollo los procesos por parapolítica y los desmovilizados confesando sus delitos en versiones de justicia y paz, cuando obtuvo en Fresno su más alta votación, cuestiona lo argumentado en la acusación en el sentido de que un pueblo dominado por el miedo generalizado, derivado del terror y las exigencias del grupo armado que habría asegurado en los años 2002 y 2006 un resultado electoral a su favor, le diera en últimas un recibimiento de la magnitud que esgrime mediante el video que exhibió, y sufraga por quien antes era su verdugo, pese a las atrocidades cometidas por el "FOI" en el Fresno, reconocidas por sus miembros en las versiones de justicia y paz. Afirma que no es posible que alguien que supuestamente obligó a votar por él, a través de la fuerza y la presión, comparta ahora un baile público y sin escoltas con todo un pueblo, pues ello lo que demuestra es que con su comportamiento y trabajo se ganó el corazón de miles de fresnenses. 2.- Se ha pretendido por extraños ajenos a los sujetos procesales y a la Corte, ambientar que en este proceso ha habido
manipulación de algunos testigos sin que dicho proceder provenga de su parte o de la defensa, pues siempre han actuado con lealtad, advirtiendo cómo con antelación fue objeto de inhibitorio en una investigación por supuestos vínculos con el Bloque Tolima de las autodefensas, sin que allí haya habido siquiera un rumor de intervención de su parte hacia un testigo. .52 K/7 •1/2,ateé.1 (cid:9) (4:69,4:7, Asevera que la primera noticia al respecto se originó dentro del juicio que la Sala adelantó contra el ex senador Carlos García Orjuela, en c ya audiencia pública el testigo Hernando Díaz Carvajal aseguró que l habían ofrecido dinero para cambiar su versión y mencionó lo que enominó un complot contra la Corte, por lo que señala que sólo cuanto su investigación se cruzó con otros procesos fue que se prod jeron estas denuncias por presuntos sobornos o manipulación, las c ales aún sin estar demostradas crean desconfianza y sospecha sobre cualquier versión que favorezca la tesis defensiva, a lo cual se refiri en el escrito que remitió y que obra en el expediente a folios 269 272 del cuaderno 11, rechazando rotundamente que haya partic pado en los hechos aducidos por Díaz Carvajal. or su condición de abogado conoce la jurisprudencia de la Sala en m teria de retractación y, por tanto no es lógico que quisiera camb r la versión de Díaz Carvajal, pues ello no lo beneficiaba sino que I perjudicaba, además que no existe ninguna prueba de su interv nción en intentos de manipulación de pruebas ni certeza de tal
hacer por parte de terceros, siendo la declaración rendida por Berna do Aranzazu en audiencia el reflejo de lo que asegura, por ser quien envió un documento a la Corte haciendo alusión al señor Franci co Javier Sandoval que, por no guardar relación con lo invest gado, generó la oposición de la defensa a que se recibiera inicial ente su testimonio, no obstante lo cual en la declaración que se orclenó recibirle se retractó de su escrito y puso en duda la actuación de funcionarios vinculados a la investigación sin mencionar al pro esado. 10
Siikb : 114(e»,e.ó.
Z A: 4toma etillzaboGel Sin embargo, desde junio pasado reapareció con escritos contra Sandoval Buitrago y solicitó ser escuchado, pero al declarar en la audiencia no reconoció al procesado y lo describió con lujo de imprecisiones hasta el punto de decir que tenía el cabello tinturado; se refirió a un magistrado ausente que nada tiene que ver con esta investigación; reconoció haber recibido dineros producto de una extorsión y hasta olvidó nombres cuando se le pidió entregar un documento que traía, razones para calificarlo como un testimonio dirigido con la intención de suministrar datos y hechos, pero sobre todo para dar la impresión de que en este proceso se está tratando de cambiar las versiones de algunos testigos, resultando una declaración amañada e incoherente, en su criterio; sumándose a ello que en la actualidad se encuentra detenido por extorsión realizada contra Javier Sandoval, a quien constreñía precisamente con los documentos que luego aportó a esta actuación, por cuyos hechos se
allanó a cargos ante la Fiscalía 3a delegada ante el Gaula del Tolima. Libreto del mendaz testigo similar al de Hernando Díaz Carvajal y a un anónimo allegado al• proceso que dan cuenta de la entramada estrategia de desprestigio contra el acusado para lograr una decisión judicial adversa, no por la contundencia de las pruebas sino a través de la desconfianza que genera el hecho de que si manipulan testigos no se está frente a un inocente. 3.- Tanto en la investigación como en el juicio se ha mencionado a Francisco Javier Sandoval Buitrago, contratista del Estado —Inpecque ningún requerimiento tiene de autoridades 11 (,50 (cid:9) Cr•(cid:9) ny _aatteat. 4 ,A judis ales, según informe policivo obrante a folio 1 del cuaderno 11, a quie conoce como deben conocerlo muchas personas y autoridades y so re el cual debe recaer todo el peso de la ley en el evento de exist r pruebas que lo comprometan con algún delito, por su eventual ressensabilidad individual, sin que ello incluya a quienes lo han cono ido, como es su caso. No se ha evidenciado• en el proceso que haya sido promotor o patr cinador de sus campañas políticas, como lo han querido mostrar algu os testigos, pues está soportado en el expediente que no ha hecha aportes económicos a las mismas y, asistir a los 15 años de una e sus hijas el 15 de agosto de 2009, como lo aceptó en la audi ncia pública, y conocer una de sus fincas, no es indicativo de ning na conducta punible sino el goce de las libertades consagradas
en la Constitución, además de que las supuestas reuniones con las auto efensas investigadas, no tienen como escenario ninguna propi dad del señalado ciudadano. 4.- Sobre el término fórmula electoral, acuñado por el testigo Hern ndo Díaz Carvajal, conforme con el artículo 202 de la Cons tución Política, debe ser referido a la posibilidad de candi aturas compartidas en donde el elector al votar por un candi ato necesariamente debe votar por su fórmula, por lo que sus votac ones son iguales y en un solo acto, son inescindibles y corren la mi ma suerte electoral; razón por la cual no acepta la predicada fórm la electoral Gómez Gallo-Devia Arias, cuando a lo sumo podría habla se de la existencia de pactos políticos entre los mismos sin 12 </5 pie nreitc, t rY:4:74. .92Adiha Ze/a e 9;4¿OWb 14)14. demostrar, pues Díaz Carvajal destaca la mencionada fórmula para tratar de unir inevitablemente las actuaciones y campañas de los dos candidatos, pese a que sus votaciones, sus avales y sus cuentas de campaña fueron diferentes; además de que los testigos acreditan sus diferencias, las cuales dieron lugar a que hicieran proselitismo independientemente para las elecciones de 2002. Un aval es diferente a una inscripción, según el concepto rendido por el Consejo Nacional Electoral (fi. 282-284 c. o. 18), su candidatura y la de los otros 5 candidatos de la misma lista electoral a la Cámara fue inscrita por el partido conservador colombiano y para
tal efecto se presentó aval, de lo cual surge que el ex senador Luis Humberto Gómez Gallo no fue inscriptor de dicha lista, sino que firmó el formulario como asistente al acto de inscripción, pero no hay prueba de por cual candidato fue invitado o asistió y firmó, además de que no era el representante del partido ni fue delegado para inscribir candidaturas o dar avales, por lo que dicha asistencia no excluye lo que sostuvo en su injurada junto con varios testigos en el sentido de que en la campaña de 2002 tenían diferencias que impidieron un acuerdo político entre los mismos generando ello que las campañas se realizaran separadamente. Esta Sala precluyó a su favor la investigación que se le adelantó por sus presuntos vínculos con el Bloque Tolima de las AUC, mientras que en proceso aparte condenó al ex senador Gómez Gallo por el delito de concierto para delinquir agravado como consecuencia de sus relaciones probadas con ese grupo armado ilegal, precisamente por 13 22 C/5 /ce.4,5"). 9e-c;;;•,.. 4)/ Vita CLM,,17,7 d O' A4A1LeZ hec s ocurridos en la campaña electoral de 2002, con lo cual se dem estra que sus campañas fueron independientes y que cada uno resp nde por sus actuaciones. e. Sobre los resultados electorales extrae de la acusación lo que se a ujo en cuanto que: ''se ha podido establecer en otras investigaciones, la estra gia de los grupos de autodefensa también conllevó permitir el proselitismo en s zonas de injerencia a diferentes candidatos -precisamente para aparentar
la lib rtad de los comicios-, sólo que gracias a su coacción física y moral -a todas luces vidente con la simple presencia en la zona donde la población conocía de sus últiples ilícitos, hoy día reconocidos por algunos de los miembros de la organ" ación armada ilegal-, aseguraban la mayor votación para aquellos con quien se aliaban y, como es apenas obvio, ante el horror de los crímenes perpe rados, de la comunidad se apoderó el temor generalizado que impedía cualq ier manifestación de lo que en realidad podía estar ocurriendo, miedo que prego an los habitantes de la región y aún los propios ex militantes de la orgattación armada", y que: "se tiene que los sufragios a favor de DE VÍA ARIA en Fresno en las elecciones a Cámara de Representantes de 1998, 2002 y 2006 ueron significativos y se incrementaron, pues en ese orden obtuvo 1.752, 2.468 2.553 votos, y que en las dos últimas fueron las mayores votaciones del munic to a esa Corporación", a sabiendas de que la injerencia del grupo armado ilegal n la región se dio a partir del año 2000 y hasta el 2006 cuando se desm vilizó, pese a que hay quiénes afirmaron que luego de dicha desm vilización aún era notoria la presencia de la organización en la zona'12. 1..o cual en su criterio resulta ser una "antinomia", pues no puedl predicarse simultáneamente la libertad para votar con la presi 'n para hacerlo, mucho menos cuando se dice que lo último se Fls. 27-29O c. o. 8. I Fls. 54 y 55 de la acusación.
12 14 0/.5 Aga, VLier.o. Z U/G ,.44Z02,Za hizo a través del miedo generalizado, pues allí hay dos proposiciones o afirmaciones incompatibles o contradictorias ya que si hubo libertad para votar no hubo constreñimiento y, la única forma para que las dos proposiciones fueran válidas sería que se hubiera obligado en algunos sitios a votar y dado libertad para hacerlo en otros, pero contrario a ello en Fresno no se ha probado parcelación o sectorización electoral y, por ende, no hay forma lógica de entender cómo el miedo generalizado permitió votar por unos y vetó a otros, razón por la que considera que el constreñimiento al sufragante no existió, ni existe prueba en el grado de certeza que lo ubique como determinador, lo cual conlleva su absolución. Antes y después de la presencia de las autodefensas en el municipio de Fresno ha tenido respaldo político allí, por tanto no hay inferencia lógica que permita concebir que su votación sólo se dio como consecuencia de la injerencia del grupo armado; la votación del partido conservador en Fresno no refleja el supuesto beneficio del "FOI" como se ha dicho por Hernando Díaz Carvajal, pues en el 2002 bajó la obtenida en relación con la de 1998, repunta en 2006 y vuelve a descender en 2010 cuando ya no habían autodefensas en Fresno; con los votos del Fresno solamente no habría obtenido su curul, por ende, de haber hecho nexos los habría celebrado respecto de municipios que le representaran obtener la curul; además, su votación constante no ha sido alterada ni antes ni después de la
presencia del "FOI" en el Tolima. 15 brii atz 35.) Ki<7 :42,et " ni4e1). Z.41 Según sentencias de la Corte que ha examinado, donde efe vamente hubo acuerdos con paramilitares no habían votos nulo, en blanco ni tarjetas no marcadas, pues ellos iban por todo, mien ras que en Fresno desde las elecciones de 1998 siempre han habito tarjetas no marcadas, votos nulos y en blanco en proporción simil r en los resultados electorales de Cámara de Representantes; en las alecciones de 2002 obtuvo el 52% de la votación en la zona urba a de Fresno y el 48% en el sector rural, lo cual controvierte la afirm ción de Díaz Carvajal en el sentido de que las autodefensas oblig ban a votar en el sector rural y que en el sector urbano daban libe d; en la acusación se dice que en el 2006 su votación fue práct camente atípica y en 2010 ya se fortalece en Fresno el partido socia de unidad nacional. Se imputan cargos por el año 2006 porque el Fresno es uno de los pocos municipios donde su votación se incrementó en relación con la ob enida en 2002, lo cual desvirtúan los resultados electorales que señal n que en esa oportunidad aumentó en 21 de los 47 municipios del d partamento; el "FOI" tuvo influencia en 13 de esos municipios, siend que de ellos solamente obtuvo una votación importante en Fresni y que todos los candidatos recogieron votos en esos muni ipios; si hubiera habido fórmula Gómez Gallo—Devia Arias la
votac ón habría sido igual pero resulta que fue diferente, no hay coinci encia en las votaciones de uno y otro en los municipios de influe cia del "FOI"; Javier Ramiro Devia ha mantenido y aume tado su votación luego de la desmovilización del grupo armado ilegal en Fresno. 16 CX:2" WA ai.‘,7„Á Z do541,--inez f.- Evelio de Jesús Aguirre Hoyos no ha dicho la verdad ni siquiera en justicia y paz, pues desde la primera versión mintió ya que al preguntársele con cuales funcionarios tuvo contacto solamente señaló a un Diputado, a un capitán de la Policía y a Javier Ramiro Devia, negando haber tenido vínculos con los alcaldes, con el ejército, con la policía, como si nadie le hubiera ayudado en Fresno. El relato que hace de su presunto encuentro en Fresno es totalmente incoherente, pues de las personas que realmente le colaboraron al "FOI" no hay un solo detenido por versión de "Tajada", contrario a lo que ha hecho Pedro Pablo Hernández; la mentira más grande que ha dicho es la relacionada con el supuesto encuentro con el acusado en el sitio "La Oficina" en Fresno, que pese a ser un lugar abierto al público y visible a todos los habitantes, ninguna persona lo corrobora, además de ser controvertido por Orlando Osorio, quien afirmó que Javier Ramiro Devia nunca estuvo en su negocio como lo dijo "Tajada". Por su trastorno de ansiedad generalizada, crisis de angustia, agorafobia, fobia específica para viajar en avión, fobia social y trastorno obsesivo compulsivo, confirmados por medicina legal, cuya
enfermedad inició antes del 2001 -según las entrevistas realizadas y que hacen parte del dictamen-, concluye que "la posibilidad de asistencia a las reuniones descritas tanto por Evelio Aguirre y Carlos Andrés Cano irían en contra de mi padecimiento por cuanto precisamente existe evitación de estar en lugares alejados en donde la atención médica resultaría difícil en condiciones, además de mucha tensión producto de la reunión con delincuentes y asesinos, es 17 < )(,f. ..t1,2•72‘.1", (cid:9) 1 1;74. Wfr, deci con estos grupos al margen de la ley, como consecuencia de ello se genera una 'uda razonable por lo menos que elimina la certeza sobre las realizaciones de e• tos encuentros". g. Evelio Aguirre Hoyos asegura que prestó seguridad a la pers na que se le presentó como Devia en 2002, en una "canchita" de I vereda Campeón, pero resulta que el polideportivo de la vereda Cam eón Bajo fue terminado de construir el 27 de enero de 2005, segu lo certificado por el Comité Departamental de Cafeteros; ade as de estar probado en el proceso que en la fecha de la supu sta reunión no tenía ni los escoltas ni los carros en que aseguró habe lo visto llegar a Fresno, pues los vehículos tan solo se le asig aron a partir de junio de 2003 y con la declaración del subi tendente de la Policía Jorge Ilyan Gallego se acredita que como escol él fue asignado desde el 20 de agosto de 2002 hasta el año 2006 y asegura que Devia no tuvo bigote, que lo acompañó a
Fres o siempre de día y nunca fueron a la zona rural por seguridad; ade as, el DAS del Tolima ha certificado que durante el año 2002 no se le !Prestó servicio de escolta. Los declarantes Sandra Patricia Vásquez, Carlos Alberto Sánchez y Lut Ernesto Lozano, aseguran que en la época de la supuesta reuni n de "Elkin" con quien dijo llamarse Devia, el procesado se enco traba en el municipio de El Guamo y existe certificación de su asist4icia al Congreso a partir del 20 de julio de 2002; mientras Leanc ro Augusto Gutiérrez ha dicho que aquél no visitó a Fresno en esa época, pero sí lo hacía Orlando Mora, quien lo reemplazó en la 18 (cid:9) (cid:9) [;;7.7‘ein (cid:9) Y 7 1 -eft L92-(-cmilr (cid:9) »,:cc griíic». gay— licencia que solicitó ante la Cámara de Representantes del 19 de abril al 20 de julio de 2002. Aguirre Hoyos precisó que la reunión fue de junio a agosto de 2002 porque para ese lapso tuvo un vehículo marca Honda que se había robado, época en la cual los testigos han manifestado que no estuvo en Fresno; ya estaba elegido como Representante a la Cámara y no tenía necesidad de acudir a esos delincuentes para ir a una vereda con presencia guerrillera a hacer campaña ni entregarles cinco millones para esos efectos y, de otro lado, se ha probado que se graduó en la Universidad Externado de Colombia el 13 de junio de 2002, de una especialización que realizó entre 1999 y 2000. h. Sobre la reunión referida por Carlos Andrés Cano alias
"Quemo" y ocurrida mientras estuvo como escolta de "Tajada", resulta claro que no la ubicó a finales de 2003, pues inicialmente adujo, en el documento que llevó escrito a su primera declaración, que ingresó a las autodefensas en noviembre de 2002, en agosto de 2003 fue a vigilar un sido denominado "Alto de la Cruz" a la salida de Fresno, y que dos meses después se va a Palocabildo y regresa ocho meses más tarde; por lo que en diciembre de 2003 habría estado en dicho municipio y no en• Fresno. Pero ya sin el escrito, en su declaración dijo que ingresó en noviembre de 2002, que en junio de 2003 asume el cargo de campanero, en septiembre ingresa a Palocabildo y vuelve a los ocho meses, es decir, como en abril de 2004 y que estuvo como escolta un mes antes, pero como ya estaba definido que "Elkin" fue capturado en febrero de 2004, el testigo se 19 :/92H1).0 O'77(cid:9) »G. ..5f (9:5 f --5317-,2,14>(cid:9) 91‘,16. aco oda a esa circunstancia sin lograr ubicarse en diciembre de 2003 en F esno, debiendo tenerse en cuenta que lo aducido en su escrito lo plsmó con suficiente tranquilidad y tiempo. Evelio de Jesús Aguirre Ho
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