CSJ - SP33015(30-11-2010)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP33015(30-11-2010)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2010
114 :44~,-na
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL Aprobado acta N° 394 Bogotá D.C., treinta (30) de noviembre de dos mil diez (2010). VISTOS Se ocupa la Corte de calificar el mérito probatorio del sumario adelantado en contra del ex congresista JAVIER
RAMIRO DEVIA ARIAS.
HECHOS Se investiga la presunta vinculación del doctor JAVIER RAMIRO DEVIA ARIAS con los denominados y desmovilizados Bloque "Tolima" y "Frente Omar Isaza" —"FOI"- de las autodefensas unidas de Colombia (AUC), ante señalamientos que en tal sentido hicieran algunos de sus ex militantes, producto de la cual se le habría colaborado para obtener su curul en la Cámara de Representantes para los periodos constitucionales 2002-2006 y .2006-2010. De un lado, ex militantes del "FOI" han indicado que en el año 2002 el procesado acudió al municipio de Fresno, donde ubicó al jefe de esa organización y le solicitó seguridad para ingresar a odir W uizz t;frufancr."2 (cid:9) GY.:141i 1f I wey,,é 5a4f.,á. una vereda a reunirse con la comunidad, por lo cual habría suministrado cinco millones de pesos, posibilitando ello la realización del evento al día siguiente custodiado por paramilitares uniformados y armados, además de señalarse que asistió a otra reunión con miembros del grupo armado ilegal en 2004 en zona rural dominada por el mismo, mientras otros testigos aducen que
sus campañas electorales han estado patrocinadas por esa facción de autodefensas en el señalado municipio. Por otro lado, se pregona por ex combatientes del Bloque Tolima de las AUC, que al sumariado se le colaboró en el municipio del Guamo, previas las elecciones de 2002, para alcanzar su curul en el Congreso y que en el año 2004 nuevamente solicitó el apoyo de la organización para la campaña venidera, entregando como muestra de su proximidad con esa organización, material de intendencia, a través de un escolta. FILIACIÓN DEL PROCESADO El doctor JAVIER RAMIRO DEVIA ARIAS nació el dos (2) de febrero de 1962 en el Guamo (Tolima), es hijo de Ana Alicia Arias de Devia y Luis Jorge Devia Guzmán (q.e.p.d.), se identifica con la cédula de ciudadanía No. 93.081.842 del mismo municipio, casado, es abogado de profesión y ex congresista. ANTECEDENTES PROCESALES sircz s;n&04:1~1-4! 7_'_ tc+2. j- < , Z29-utc, L.99'~frna En contra del procesado inicialmente se adelantaron las preliminares con radicado No. 29.633 —que fueron anexadas a este sumariol-, en virtud de sus presuntas relaciones con el jefe del Bloque Tolima de las autodefensas unidas de Colombia a finales de 2001 o principios de 2002, las cuales culminaron con inhibitorio del 10 de junio del mismo año2, como quiera que con la prueba recaudada no logró establecerse la ocurrencia de contacto alguno entre los ya mencionados; sin embargo, ante el
hallazgo de nueva evidencia probatoria que daba cuenta de eventuales acuerdos entre el investigado y el Frente Ómar Isaza de las AUC, según lo referido por Evelio de Jesús Aguirre Hoyos, jefe de esa agrupación armada en el municipio de Fresno (Tolima), al parecer ocurridas en el primer semestre del 2002, se resolvió no revocar el inhibitorio precedente e iniciar separadamente investigación previa 3. Mientras se desarrollaba tal averiguación, se trasladó la declaración rendida dentro del radicado 26.625 por Juan Carlos Daza Aguirre, ex militante del Bloque Tolima, quien advirtió sobre eventuales nexos del grupo armado ilegal con el ex congresista DEVIA ARIAS, que no había dado a conocer por amenazas de la misma organización, lo cual dio lugar a revocar el inhibitorio Abiertas con auto del 17 de abril de 2008 (B. 207 c. o. 1). Fls. 270-275 e. o. 1. 2 Providencias del 4 y 11 de noviembre de 2009 (fls 4, 5, 9 y 10 c. o. 1). 3 3 2/ eaz axs. - 4:/z. 6;use."ez..2.1,2a:z .11 ma-~ adoptado y acumular lo actuado a esta investigación, siendo ello confirmado al desatarse la reposición interpuesta 4. Las previas culminaron con apertura de instrucción formal calendada el 4 de mayo de 20105, a la que se vinculó el ex Representante a la Cámara DEVIA ARIAS previa su captura, con indagatoria rendida al día siguiente y, con auto del 12 de mayo
del mismo año, se resolvió su situación jurídica imponiéndosele detención preventiva sin beneficio de excarcelación como medida de aseguramiento6, que se confirmó ante la impugnación presentada por la defensa, mediante providencia del 8 de junio haga ño7. Mediante resolución del 20 de octubre pasado 8 se ordenó el cierre de la investigación por haberse recaudado la prueba necesaria para calificar, y dentro del término legal, la defensa y el Procurador Delegado presentaron sus tesis acerca de la forma como debe calificarse lo actuado. ALEGATOS DE LOS SUJETOS PROCESALES: 1.- De la Defensa: Autos 2410312010 y 20/04/2010 (Fls. 36-39v 49-53 c. o. 2). 4 Es. 69 c. o. 2. 5 Fls. 77-119 e. o. 9. 6 Fls. 220-233 c. o 9. Fl. 90 c. o. 13. 9 ,:c(rzeC.(2, P7..&5bc,-41Ct ...0 G3:5 ,~20 Woeie e...44Mmez cilt7t:4~ Inicialmente rememora la defensa las decisiones adoptadas por la Sala en desarrollo de la investigación previa y la instrucción así como la prueba recopilada en dichas etapas procesales, para luego analizar aquellas que estima como fundamentales para la pretendida preclusión de la investigación en pro de su patrocinado, así: a.) Sobre lo afirmado por Evelio de Jesús Aguirre Hoyos, alias "Elkin" y "Tajada, jefe del Frente Ómar Isaza —"FOI"- en el
municipio de Fresno (Tolima) años 2001 a 2003, en sus versiones rendidas ante la Fiscalía de justicia y paz (18/08/2009 y 15/07/2010), así como en su declaración vertida en el proceso (26/11/2009), argumenta que lo primordial para éste siempre fue poder identificar mediante fotografía a la persona que se le presentó como «JAVIER RAMIRO DEVIA en 2002 para que le prestara seguridad en una reunión que se celebró en la vereda Campeón de Fresno al día siguiente previo el pago de cinco millones de pesos que exigió, como en efecto lo hizo en las dos últimas diligencias cuando al ponérsele de presente, entre otras fotografías la No. 131 del tarjetón Cámara Tolima 2002 en la página de Internet de la Registraduría Nacional del Estado Civil, correspondiente al procesado, no reconoció entre ellas a la persona que le habló aquél día. Advirtiendo que el testigo al referirse a la persona que lo abordó señala que llegó en una camioneta marca Ford Explorer al ~e` <z~ )1~2. ' 25 ea -Wt2,n2l4<, -. 21 Zt4 Yle:fremocaCa pueblo, adujo ser ei Representante a la Cámara JAVIER RAMIRO DEVIA y lo describe con bigote y de aproximadamente 50 años, mientras que a su pupilo, según resolución No. 0686 del 19 de abril de 2002 de la Presidencia de la Cámara de Representantes, se le otorgó licencia no remunerada del 19 de abril al 19 de julio de 2002 y su cargo fue ocupado por José Orlando Mora Quintero; por la época no tenía asignado dicho
vehículo, acorde con los oficios remitidos por el Congreso de la República, La Policía Nacional, el DAS, la Gobernación del Tolima y el Ministerio del Transporte; contaba con 40 años de edad, según el registro civil de nacimiento aportado y, de acuerdo con la fotografía del tarjetón que se exhibió, no tenía bigote. Por tanto, colige la defensa que no fue el procesado quien en 2002 se le presentó a Evelio de Jesús Aguirre Hoyos en Fresno y le solicitó seguridad para la reunión celebrada al día siguiente del encuentro, siendo que el mismo Aguirre Hoyos en la versión que rindió ante la Fiscalía de justicia y paz el 15 de julio pasado, puso de presente la fotografía de la mencionada persona, a quien Pedro Pablo Hernández Sepúlveda —ex financiero del "FOI" en el municipioadujo conocer corno Orlando Mora Quintero, político al cual vio reunido con aquél, según su declaración del 15 de octubre de 2010, el cual aspiró al Senado de la República como segundo renglón de Hernán Andrade Serrano en las elecciones de 2002 y, en su reemplazo ocupo esa curul por algún tiempo dentro del periodo constitucional 2002-2006, según certificación de esa of-.5 -ae,„„7/„.4 Corporación, en contra de quien el hoy sumariado había interpuesto denuncia penal por amenazas desde el 14 de agosto de 2001, lo cual demuestra la enemistad entre ambos. Y si el punto de referencia para lo afirmado por Hernando Díaz Carvajal y Carlos Andrés Cano es el testimonio de Evelio Aguirre Hoyos, al establecerse que éste nunca se reunió con el
procesado, aquellas pierden vigencia. b.) En cuanto a la aseveración de Carlos Andrés Cano, alias "Keino", en el sentido de haber escoltado a Evelio de Jesús Aguirre Hoyos a una reunión celebrada en la primera semana de enero de 2004 en la vereda El Nogal del Fresno, donde habría estado el procesado, entre otros personajes, según lo que escuchó de alias "Martín"; advierte que tal declaración fue posterior a la divulgación de la versión rendida por Aguirre Hoyos ante la Fiscalía de justicia y paz el 18 de agosto de 2009, que hiciera el periódico El Nuevo Día al día siguiente, la cual ha podido ser utilizada para tejer suposiciones en torno a ella o para hacer montajes, como lo adujeron algunos de los testigos. Además, dicha aseveración resulta controvertida con la prueba que acredita que su pupilo se encontraba junto con su familia en la ciudad de Santa Marta entre el 23 de diciembre de 2003 y el 6 de enero de 2004, como son las Gacetas dei Congreso Nos. 36 y 126 de 2004, la certificación expedida por el Mzsl"criz OX5 45 .9~ grovIe2 :(-. ~/uzio c...2£4. representante legal de Oximed Ltda, el informe de policía judicial FGN-CTI-0247 de septiembre 28 de 2010, la certificación y declaración de Cristina Isabel Jiménez Pinzón así como las fotografías y video allegados en la misma, y los extractos aportados de la cuenta corriente que el procesado tiene abierta en el BBVA y la declaración de Arnaldo Morales, quien como miembro
de la junta de acción comunal de la vereda El Nogal del Fresno, adujo que el procesado jamás ha visitado la misma, además de que varios miembros de juntas de acción comunal de diversas veredas del Fresno si bien testificaron sobre la presencia paramilitar en la región también señalaron que no fueron presionados para hacer campaña electoral por algún candidato en particular, como igualmente lo afirma Héctor Guzmán Alzate, un habitante del municipio que niega la interferencia de grupos paramilitares en Fresno respecto del proselitismo político cumplido allí. Por otro lado, el testigo Aguirre Hoyos afirmó en su declaración del 26 de noviembre de 2009 que luego de su encuentro con la persona que dijo llamarse JAVIER RAMIRO DEVIA a mediados de 2002, nunca volvió a verla y, en su versión del 15 de julio pasado suministró su fotografía sin que la misma corresponda a la del procesado; mientras Pedro Pablo Hernández Sepúlveda, alias "Pedro Pum Pum", refirió en su testimonio del 15 de octubre anterior que alias "Keino" nunca fue escolta de Evelio y tan solo estuvo dentro de las autodefensas durante tres meses, L)V8 Z Sr;24u. (cid:9) 1A tc<stiivéz siendo que Evelio y "Martín" permanecieron en Fresno con la organización hasta diciembre de 2003, esto es, que en enero de 2004 ninguno de los citados y tampoco Pedro Pablo estaba en Fresno. Carlos Andrés rindió indagatoria en el año 2008 dentro de una investigación adelantada en su contra y allí señaló, controvirtiendo lo atestiguado el 23 de abril de 2010 dentro de
este radicado, que había ingresado al Frente Ómar Isaza a finales de 2002 y permanecido en el mismo tres meses — lo cual indicaría que estuvo hasta los primeros meses de 2003 y entonces no pudo presenciar la reunión de 2004 que cita -, que no conoció a alias "Martín" y que se alejó del grupo sin desmovilizarse, sembrando la duda sobre si mintió en alguna de esas salidas procesales o en todas ellas, amén de ser excluyentes. c.) La declaración de Juan Carlos Daza Aguirre, alias "Camilo" -ex militante del Bloque Tolima de las AUC-, en la que sostiene en principio haberse reunido con el procesado a mediados de 2004 en el restaurante Los Lagos, para luego aducir que el encuentro fue con su escolta de nombre Antonio — lo cual denota que miente-, es infirmada con la prueba mediante la cual se demuestra que para junio de ese año DEVIA ARIAS se encontraba sesionando en plenaria de la Cámara de Representantes en Bogotá, según certificación del folio 121 c. o. 12-, y al final del mes y hasta la primera semana de julio estuvo ?-Z.G;:cr 1)P1441-?2•X4 (cid:9) O/5 <-7/YezZ/f.,21 L2(4~ 12 4,24 9;;44e~uz en la ciudad de Miami en los Estados Unidos de América, acorde con el registro del DAS (fi. 121 c. o. 12); además de que Jorge Gallego Flórez y Dumar Eduardo Beltrán Villalobos, escoltas del sumariado que declararon, manifestaron que aquel no tuvo en su
equipo de seguridad ninguna persona con el nombre Antonio. De otro lado, con el testimonio rendido en audiencia pública celebrada por el Juzgado Primero Penal del Circuito especializado de Ibagué, dentro de la causa 909-2005-308, por Atanael Matajudios Buitrago, alias "Juancho", segundo comandante del Bloque Tolima de las AUC, se tiene que Daza Aguirre no tenía jurisdicción como financiero del grupo armado en el Guamo (Tolima) y por tanto, había sido requerido disciplinariamente por un inmiscuirse en asuntos fuera de su jurisdicción acontecidos en abril de 2004, por lo que no es de recibo que haya asistido a una reunión en el mes de junio del mismo año en jurisdicción de ese municipio pese a su llamado de atención anterior; siendo que Armando Bernate Bonilla, otro ex militante del Bloque Tolima, confirma que Juan Carlos no tenía asignado el Guamo dentro de su gestión como financiero, la cual cumplió durante tres meses —y si fue capturado el 20 de octubre de 2004, solo pudo estar en la organización desde agosto, lo cual indica que no pudo presenciar la reunión de junio que refiere-, que nunca escuchó sobre acuerdos del procesado con la organización, no lo vio reunido con el jefe de la misma alias "Elías", ni lo conoce y su amigo Isidro Bonilla tampoco se lo mencionó, además de que las autodefensas ?1;2~.. on414-zrboo¿z .13! e9e5;42.~ e—avez no obligaron a votar por ninguna persona y que todo es un montaje planeado en la cárcel. Por su parte, Arnulfo Rico Tafur (alias "Zorra"), Ricaurte
Soria Ortiz (alias "Carlos Orlando"), Carlos Orlando Laso Urbano (alias "Mauricio"), Humberto Mendoza Castillo (alias "Arturo") y José Albeiro García (alias "Teniente"), desmienten a Daza Aguirre cuando asegura que aquellos comentaban que el procesado había sido congresista porque el Bloque Tolima hizo que se votara a su favor o que conocieran de relaciones entre los mismos, pues ninguno sostuvo conocer de ello, por el contrario, según lo manifestado por Eduardo Alexander Carvajal Rodas (alias "Jairo"), otro ex militante de ese grupo armado ilegal, la orden que había era impedir que DEVIA ARIAS hiciera campaña a la Cámara de Representantes, además de que mismo Daza afirma que jamás hizo le proselitismo, lo cual indica que no existió orden impartida por los jefes de esa agrupación en tal sentido. Con lo anterior también queda aclarado que Ricaurte Soria Ortiz y José Albeiro García no tuvieron nexos con el sumariado, que son los aludidos por Edwin Hernando Carvajal Rodas (alias "Caresapon como los que aclararían elfo, quien además asegura que pegó afiches en el año 2001 en el Guamo, cuando de acuerdo con sentencia proferida por la Sala el 29 de septiembre de 2010, dentro del radicado 29.633, estuvo privado de su libertad del 8 de mayo al 7 de diciembre de ese año, razón por la cual no pudo 1 t'JV 9:/ni.áz (cid:9) 9ZZ.1)! a r,;924;zz, W ..!`c (cid:9) ceaá¿~ estar ejecutando esa acción en dicho año, además de que su
testimonio no tuvo vocación probatoria en esa causa, como tampoco en la 28.779, según fallo dictado por la Sala el 9 de diciembre de 2009. Es más, Rosalba Ballesteros de Vásquez, Jaime Rodríguez Guzmán y José Ramón Calderón, advierten que JAVIER RAMIRO no participó en reuniones con grupos armados ilegales y que candidatos diferentes a él, como Arcesio Perdomo, pudieron hacer proselitismo y obtuvieron votación en ese municipio sin interferencia de aquellos. Ahora/ Carlos Alberto Sánchez y Luis Ernesto lozano destacan la forma como se desarrollo la campaña electoral de DEVIA ARIAS en el año 2002, que no hubo presión de los grupos armados ilegales ni se obligó a la población a votar por determinado candidato y dan cuenta de la pelea que existía entre aquel y Luis Humberto Gómez Gallo desde esa elección. Señala la defensa, como cuando critica el testimonio de Carlos Andrés Cano, que Juan Carlos Daza rindió su declaración lo hizo luego de publicarse en el periódico la versión rendida por Evelio Aguirre Hoyos el 18 de agosto de 2009, siendo desvirtuado por sus otrora compañeros de armas y por las otras pruebas incorporadas al proceso. ‘oer.44774(Cz .55 G^X5 d.) Igual acontece con la declaración rendida por Hernando Díaz Carvajal, pues Saturnino Laverde Laverde, miembro de la junta de acción comunal de la vereda Aguas Claras de Fresno, manifestó haber hecho proselitismo en 2002 a favor de Germán Vargas Lleras al Senado y de Rosmery Martínez Rosales a la
Cámara, sin presiones de ningún grupo armado ilegal -tema igualmente referido por otros miembros de juntas de acción comunal de diversas veredas de Fresno y habitantes del municipio, como Lucely Suárez de Díaz, José de Jesús Duque, Arnoldo Morales, Gilberto Rodríguez Gaviria, Antonio José Valencia, Javier Antonio °sollo y Héctor Guzmán Alzate-, desvirtuando lo aseverado por Díaz Carvajal en el sentido de que a través de los presidentes de esas juntas se obligaba a votar por la dupla Luis Humberto Gámez Gallo (Senado) y JAVIER
RAMIRO DEVIA (Cámara).
Los resultados electorales de la Registraduría Nacional del Estado Civil dan cuenta de los diversos grupos políticos y personas que participaron en esa elección específicamente en el municipio de Fresno, la constancia expedida por la Secretaria de gobierno del municipio acredita que para los periodos 2001 y 2002 ninguna queja o denuncia se instauró acerca de presiones, amenazas o constreñimiento para que se votara por un candidato en particular y tampoco de que grupos armados al margen de la ley hayan impedido proselitismo político o le hayan hecho campaña a algún candidato en particular y, también ello lo certifica la Fiscalía 36 e;22,.47~ A ce-t (cid:9) —.9;4xix JY~ Z9 o-t.-4 Secciona! de Fresno respecto de las elecciones del 30 de septiembre de 2001 (Alcaldía) y el "8" (sic) de marzo de 2002 (Congreso). Pero, además, Hernando Díaz Carvajal es tildado de amigo y
colaborador de las autodefensas por Pedro Pablo Hernández Sepúlveda —jefe financiero del "FOI" en la época de los hechos-, desmentido por Fredy del Río Arda y Gustavo Ramos Arjona en lo que se refiere a la campaña que en 2002 éste último desarrolló como candidato a la Cámara de representantes en Fresno libremente, visitando el poblado, con publicidad y donde abrió una sede sin contratiempos y sin que advirtieran que grupos armados ilegales hayan presionado u obligado a votar por candidato alguno. Afirma el defensor que nada de lo denunciado por Díaz Carvajal ante la Corte el 21 de junio de 2010 está demostrado en el proceso, y como no se hizo en presencia del Ministerio público no puede ser valorado en este diligenciamiento por violentar el debido proceso y el derecho a la defensa. Insiste en que el testimonio del mismo fue rendido con posterioridad a la publicación periodística de la versión rendida por Evelio Aguirre Hoyos el 18 de agosto de 2009 y en la tesis de que todo pudo ser un montaje tejido desde la cárcel. técV~Ce e.) Pregona que los diferentes testimonios rendidos por Pedro Pablo Hernández Sepúlveda alias "Pedro Pum Pum" -jefe financiero del "FOI" en Fresno - incorporados al plenario, son consecuentes en lo que se refiere al tiempo de su permanencia en esa agrupación como financiero en Fresno del año 2001 hasta noviembre del 2003 y, respecto a los hechos esclarece en su declaración del 15 de octubre pasado, que el tema de JAVIER RAMIRO DEVIA ventilado en la versión conjuntamente rendida
con Evelio Aguirre Hoyos ante la Fiscalía de justicia y paz el 15 de julio anterior, surge como consecuencia del caso No. 163 puesto de presente por la Fiscal sobre el desplazamiento forzado de Hernando Díaz —a quien no reconoce como víctima del "FOI" sino como amigo y colaborador-, cuando Evelio muestra la fotografía de la persona con la cual se reunió en Fresno y que le dijo ser DEVIA, correspondiendo en realidad a un señor Orlando o Hernando Mora, siendo que efectivamente los vio sentados en el establecimiento "La Oficina" del municipio; advierte que no conoce al procesado y que para el mes de enero de 2004 se encontraba laborando en Mariquita, Carlos Andrés Cano estaba fuera de las autodefensas y Evelio trasladado a Marquetalia junto con alias "Martín". f.) Aduce que los resultados electorales "son el mas (sic) claro testimonió sobre que diversos grupos políticos o personas que participaron en las elecciones a Congreso de República en el año 2002, pudieron hacer proselitismo político sin que grupo armado alguno presionara para votar por 15 MXt7 (cid:9) .204-frzd:o Z za, • (cid:9) ac=4un candidato en particular, específicamente en el municipio de FresnoTolima", lo cual es confirmado con los testimonios de los miembros de juntas de acción comunal de diferentes veredas del Fresno que así lo destacaron, desvirtuando de paso a Hernando Díaz Carvajal. Cotejadas las votaciones obtenidas por el procesado y Luis Humberto Gómez Gallo en los municipios del norte del Tolima donde operó el "FOI", encuentra una "significativa diferenciación' lo
cual traduce que sus campañas fueron independientes dada la ruptura que se dio entre los mismos con antelación a esos comicios por cuanto el último apoyaba la candidatura de José Gentil Palacios a la Cámara, según lo anunciado en la indagatoria y lo corroborado por Carlos Sánchez, razón por la cual las notas periodísticas allegadas no dan razón de la realización de eventos conjuntos entre agosto de 2001 y octubre de 2003, época en la que se reseña que el sumariado fue expulsado del "Gomezgallismo" dando a conocer el rompimiento acontecido desde marzo de 2002. En la gesta electoral de 2002 todos los candidatos a la Cámara de Representantes por el Tolima obtuvieron significativa votación en los municipios donde operaba el "FOI", y en Fresno la más alta en la zona rural y urbana fue la de Rosmery Martínez Rosales, mientras que la de su defendido en esos mismos municipios fue "baja" y en Fresno no logró ser la mayor, contrario a lo que advierte el informe policivo visto al folio 9 del c. o. 14. 16 t;rus¿zowx:a „XXt.".Y...5 2;„ Zté S;Me97~ En el municipio de Guamo la votación obtenida por el sumariado 2002 corresponde a un acumulado histórico desde 1992 cuando salió elegido por primera vez como Diputado a la Asamblea del departamento, siendo que los demás candidatos a la Cámara en aquella elección también obtuvieron buenos resultados allí, lo que evidencia que no hubo injerencia de grupos armados para obligar a votar por determinado candidato, como lo afirman
José Ramón Calderón, Carlos Alberto Sánchez, Luis Ernesto Lozano, Rosalba Ballesteros y Jaime Guzmán Rodríguez; en Fresno obtuvo el 25% de la votación total a Cámara y en Guamo el 27%, mientras que en el departamento apenas obtuvo el 6,7% de todos los votos depositados y distribuidos entre todos los candidatos, además de que hubo votos en blanco, nulos y tarjetones no marcados, lo cual significa que no hubo manipulación del elector como pudo ocurrir en otras regiones donde no aparecieron votos en blanco, obtuvieron significativa votación nulos ni tarjetones no marcados y un 100% de los sufragios depositados para determinado candidato. Los votos del doctor DEVIA ARIAS en 2002 no son producto de la presencia paramilitar sino de una constante histórica desde su primera elección a la Cámara (1998) y a la Asamblea (1992), pues el Bloque Tolima y el "FOI" de las AUC hicieron su aparición en 1999 y 2000 respectivamente en el departamento; es más, en 2002 descendió su votación en relación con la del 1998, lo que significa que la presencia de los a-4! 07:5 paramilitares lo afectó en lugar de favorecerlo, lo que se pone a tono con lo afirmado por Eduardo Carvajal Rodas en el sentido de que en el Bloque Tolima había orden de impedir que aquel hiciera campaña en 2002 y se desmovilizaron en el año 2005, siendo que para las elecciones de 2006 y 2010 la votación del procesado se redujo considerablemente, luego no le es aplicable la
jurisprudenciag sentada por la Sala en sentencia del 14 de diciembre de 2009, radicado 27.941. Los candidatos al Senado de diferentes movimientos o partidos políticos que no son del Tolima también obtuvieron significativa votación allí en las elecciones de 2002, lo cual refleja la manera como se desarrolló en el departamento ese proceso electoral. g.) Los ingresos y gastos de campaña presentados por el procesado ante el Fondo nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales, en las elecciones de 1998 y 2002 respetaron la normatividad legal, lo cual se corrobora con la certificación y resolución expedidas por dicha entidad y acredita que no hubo irregularidades de ninguna naturaleza. 9 "Si el grupo insurgente se desmovilizó en el mes de octubre de 2005 y las elecciones se llevaron a cabo en marzo de 2006, el resultado final de la contienda electoral debe analizarse desde dos aspectos, el cuantitativo y el cualitativo; el primero de ellos es un indicador del caudal electoral en determinada región, pero el segundo señala que se trata de una actividad proselitista que se ha emprendido de tiempo atrás; con la población, a través de los medios de acercamiento, sugerencia, patrocinio, compromiso, en todo caso apoyo, el que se encargó de llevar a cabo antes de su desmovilización el Bloque Tolima", 1¿,< a)!
XL f;,'77PZOÚZ
M :govca 4,27-1440 L. 1 W 9t.:A az, ‹_ 2<orna. cz u4,4‘riz, h.)- Algunos de los anexos aportados con los informes de
policía judicial no son medios de prueba válidos por no haber cumplido con el artículo 239 del Código de Procedimiento Penal sobre la manera de introducir la prueba trasladada, como son las copias de los sumarios 233509, 2182, 126802, 2008-35, 2006103, pues "son copias simples no autenticadas, no solicitadas ni ordenadas mediante auto proferido por autoridad judicial competente". 1.) Afirma la defensa que el anónimo obrante en el plenario donde se señala que Francisco Javier Sandoval Buitrago y el abogado Rafael Patiño ingresan a la cárcel "La Picota" y "Picaleña" no es medio de prueba ni tiene incidencia en este caso, más bien "tiene el tufillo de crear un ambiente de animadversión contra el doctor DEVIA ARIAS". Rafael Patiño Martínez nada ha tenido que ver con este proceso ni con el sumariado y Sandoval Buitrago aparece visitando el 28 de abril de 2010 al interno Ochoa Guisao Walter quien no es sujeto procesal ni testigo en este sumario; el primero fue defensor del segundo en un proceso que culminó con preclusión a su favor, pero dentro del que actualmente se le prosigue por la Fiscalía no actúa como tal; aquellos jamás han visitado al aquí sumariado y, pese admitir que el primero ha visitado internos que son testigos como Evelio Aguirre Ochoa y Juan Carlos Daza, advierte que lo hizo mucho antes de que rindieran los testimonio en los cuales in.o.."~2~ OX: le;~ 542~7~ W .914 mencionaron al procesado, lo cual significa que aquellas visitas no
beneficiaron a DEVIA ARIAS. Por último, la defensa indica que con los medios de prueba allegados se concluye que el procesado no se concertó con grupos ilegales para promoverlos o financiados ni hacía parte de esas estructuras, pues los jefes del "FOI" como Evelio de Jesús Aguirre Hoyos y Pedro Pablo Hernández Sepúlveda adujeron no haber tenido vínculo alguno con el doctor DEVIA ARIAS, mientras que los miembros del Bloque Tolima como Armando Bernate, Arnulfo Rico Tafur, Ricaurte Soria, José Albeiro García, Carlos Orlando Laso y Humberto Mendoza Castillo, adujeron nunca haberse reunido con el procesado ni haberle hecho campaña electoral — como también lo dijo Juan Carlos Dazao recibido órdenes de sus superiores en tal sentido. Remata su alegato advirtiendo que como la acusación principal es el delito de concierto para delinquir agravado, al desvanecerse dicha imputación se desdibuja el constreñimiento al elector, además de que los mismos medios de prueba incorporados al expediente desvirtúan que el sumariado haya amenazado o presionado por sí mismo o por interpuesta persona a los electores para obligarlos a votar por su candidatura a la Cámara de Representantes; así, considera configurados los elementos para precluir la actuación por cuanto "la conducta no ha 041,Zele-GZ J4 aW/ 071Z~ (cid:9) 4 . W>4-; sú,t4ázr a existido, el sindicado no la ha cometido ... es ahPica (cid:9) porque no se estructuran elementos como la tipicidad, antUurídicidad y culpabllidad..".
2.- De la Procuraduría: El Procurador 40 Delegado para la investigación y juzgarniento considera justo que al calificar el sumario se emita acusación en contra del ex congresista JAVIER RAMIRO DEVIA ARIAS por los delitos involucrados en la providencia mediante la cual se le impuso medida de aseguramiento, pues que conforme con el análisis que hace de la prueba, persiste su compromiso penal. Al efecto, destaca que con los testimonios de Evelio de Jesús Aguirre Hoyos, Pedro Pablo Hernández Sepúlveda, Jaime Rodríguez Guzmán, Rosalía Ballesteros, Héctor Guzmán Alzate, Nelson Grisales, José de J. Duque, José Hugo Trujillo, Jorge Armando Gaitán, José Ramón Calderón, José Vicente Buriticá, Gustavo Ramos Arjona, Dumar Beltrán y Jorge Gallego se establecieron los desempeños políticos del procesado, pero también que sostuvo reuniones con comandantes del Frente Ómar Isaza —"FOI"- de las autodefensas, se hizo escoltar por sus patrulleros, quienes le propiciaron el libre desplazamiento en la región y constriñeron a la comunidad para que votara a su favor en la
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