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CSJ - SP33035(07-02-2011)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP33035(07-02-2011)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2011

Ir León Jairo b iveros Campero Casación 33035 Insistencia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Bogotá, D.C., siete de febrero de dos mil once

1. Mediante providencia del 17 de noviembre del año anterior la Corte inadmitió la demanda de casación presentada por el defensor de LEÓN JAIRO OLIVEROS CAMPERO, contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, confirmatoria de la emitida por el Juzgado 28 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento, por medio de la cual fue condenado a 200 meses de prisión e inhabilitación en el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso, al haber sido hallado responsable del punible de homicidio agravado en grado de tentativa.

2. Contra esa decisión el señor OLIVEROS CAMPERO presentó una solicitud de insistencia, al considerar que se requiere un pronunciamiento de la Corte para reparar su derecho a ser condenado exclusivamente por el delito de lesiones personales, reiterando los argumentos consignados en la demanda de casación, relacionados con que si bien accionó un arma de fuego cerca de la víctima, no lo hizo con la intención de quitarle la vida, y en tal condición su condena es producto de una equivocada calificación de los hechos realizada, tanto por la Fiscalía —que

León Jairo Oliveros Campero Casación 33035 Insistencia buscó insistentemente su aceptación de cargos-, como de los juzgadores.

3. Frente a tal solicitud cabe precisar que la insistencia es el único mecanismo que procede contra el auto con el cual la Corte decide

no seleccionar una demanda de casación en el régimen del sistema acusatorio de la Ley 906 de 2004, lo que puede tener lugar (art. 184-2 lb.) cuando: i) el demandante carece de interés, ii) prescinde de señalar la causal que haría viable el recurso, iii) no desarrolla los cargos de sustentación, o iv) cuando del contexto del caso se advierte fundadamente que no se precisa del fallo para cumplir alguna de las finalidades del recurso extraordinario. 4 La insistencia, tiene establecido la Sala, puede elevarla el interesado ante el Ministerio Público a través de sus delegados para la casación penal (salvo que el Procurador Judicial Delegado ante el Tribunal Superior sea el demandante en casación), o ante alguno de los Magistrados integrantes de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia que hubiere salvado el voto o no haya intervenido en la decisión cuya revisión demanda.

5. De acuerdo con la esencia del mecanismo de insistencia, su configuración supone una elaboración argumentativa por medio de la cual se ponga en evidencia el yerro formal y material del auto inadmisorio, en contraste con la corrección y completud de la demanda de casación; o la necesidad latente de que la Corte se

1 León Jaita Oliveros campero Casación 33035 Insistencia ocupe del asunto puesto a su consideración. Así lo precisó esta Corporación' . "(iv) La solicitud respectiva puede tener dos finalidades: la de rebatir los argumentos con fundamento en los cuales la Sala decidió no seleccionar la demanda, o para demostrar por qué no empece las incorrecciones del libelo, es preciso que la Corte haga uso de su

facultad para superar sus defectos y decidir de fondo."

6. Contrario a estos postulados en el presente asunto, el memorialista extiende sus alegatos de instancia contenidos en la demanda, mediante los cuales insiste en la incorrección de la calificación jurídica de los hechos, pero se abstiene de ocuparse de los yerros, imprecisiones o incoherencias que pudiera tener el auto atacado.

7. Analizadas fas razones esgrimidas por el peticionario, dirigidas a cuestionar los fundamentos de la nadmisión, el suscrito Magistrado considera innecesario hacer uso de la facultad de insistencia, por lo siguiente: 7.1. En desarrollo de su argumentación el libelista no se ocupó de la razón que motivó la inadmisión de la demanda, vale decir de las múltiples deficiencias técnicas de que adolecía el escrito; y en cambio se dedicó a reiterar sus particulares puntos de vista, según los cuales, lo justo de su situación resultaría ser una condena por lesiones personales. dada la ausencia de dolo Auto de 12 de diciembre de 2005, radicado 24332.

3 León Jairo Oliveros Campero Casación 33035 Insistencia homicida en la acción de disparar un arma de fuego en las condiciones que lo hizo 7.2. Por tanto, el interesado no asumió ninguno de los propósitos de la insistencia, ya que, de una parte rehusó controvertir la decisión de la Sala para hacer ver que desarrolló en forma lógica y fundamentada los cargos que propuso, y también omitió el ejercicio de persuasión orientado a plantearle a la Corte las razones por las cuales debía superar tales defectos para así

ocuparse del fondo del asunto.

8. Los argumentos del interesado no logran persuadir al suscrito Magistrado sobre la viabilidad de insistir ante la Corporación para que reconsidere su decisión y admita la solicitud de casación presentada a nombre del señor OLIVEROS CAMPERO.

9. Por el contrario, considero que la providencia debe mantenerse teniendo en cuenta que el recurrente no demostró que los sentenciadores incurrieron en errores de juicio, de procedimiento o en violación de las garantías fundamentales que justifiquen la intervención de la Corte en este asunto.

En consecuencia, por Secretaría se informará al peticionario, que el suscrito Magistrado no someterá la decisión ya tomada a consideración de la Sala mediante el mecanismo de insistencia. Cúmplase. 4 León Ja ira Oliveros Campero Casación 33035 JPviskncia

JOSÉ LEONIDASÁgaTO-S MARTÍNEZ gistrado

TERESA RUIZ NÚÑEZ

Secretaria

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