CSJ - SP33038(12-05-2010)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP33038(12-05-2010)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2010
Rept: rábica de Colombia
COrte Suprema de Juadde (cid:9)
EXTRADICIÓN No. 33038
MUJAN CEPEDA TAVERA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente:
JAVIER ZAPATA ORTIZ
Aprobado Acta No. 152 Bogotá D. C., doce (12) de mayo de dos mil diez (2010) VISTOS: Surtido el traslado previsto por el artículo 518 del Código de Procedimiento Penal, Ley 600 de 2000, la Sala de Casación Penal emite concepto sobre la extradición del ciudadano colombiano WILMAN CEPEDA TAVERA, solicitado por el Gobierno de España a través de su Embajada en Colombia, para que comparezca a juicio por un delito de tráfico de drogas.
ANTECEDENTES:
1. El Gobierno de España a través de su Embajada en nuestro pais, con la Nota Verbal No. 363/2009 de 26 de agosto de 2009, solicitó la detención preventiva con fines de extradición del ciudadano colombiano WILMAN CEPEDA TAVERA, identificado ~Inca ColorneUi (cid:9) 2 . (cid:9) .
• Cede Suprema de Julios
EXTRADICIÓN No. 33038
WILMAN CEPEDA TAVERA 2009, solicitó la detención preventiva con fines de extradición del ciudadano colombiano WILMAN CEPEDA TAVERA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.397.339, requerido para comparecer a juicio por el delito de "tráfico de drogase.
2. Recibida la Nota Verbal, el Ministerio de Relaciones
Exteriores remitió copia al Fiscal General de la Nación, quien mediante resolución de 16 de septiembre de 2009, decretó la captura del requerido, y ésta se materializó el 17 siguiente por miembros de la Policía Judicial del Departamento Administrativo de Seguridad DAS.
3. El Ministerio del Interior y de Justicia estimó que el expediente se encontraba completo y la solicitud de extradición formalizada, por lo cual, con oficio 0FI09-37706-DVJ-0300 de 3 de noviembre de 2009, lo envió a la Sala de Casación Penal de la Corte para lo de su competencia.
Adjuntó el concepto DAJI.E. 2300 de 23 de octubre de 2009, emitido por la Directora de Asuntos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, en el sentido que: "...el Convenio aplicable al presente caso es la Convención de Extradición de Reos vigente entre los dos Gobiernos, suscrita el 23 de julio de 1892 y aprobada por la ley 35 de 1892 y el Protocolo Modificativo del Convenio de Extradición hecho en Madrid el 16 de marzo de 1999 y aprobada por la Ley 876 del 2 de enero de 2004". (Folio 38 carpeta anexa). Rept`155ca de Cotombia (cid:9) 3 417 111 .1 Corte Suprema de Justicie (cid:9) 5 .;. EXTRADICIÓN No. 33038 <
WILMAN CEPEDA TAVERA
4. Con la Nota Verbal No. 46512009 de 22 de octubre de 2009, la Embajada de España en Colombia formalizó la solicitud de extradición y remitió copia de la documentación que la sustenta, en
la cual se resumen los hechos y las pruebas que fundamentan las imputaciones delictivas contenidas en el Auto de apertura de Juicio Oral de 10 de mayo de 2004, dictado por el Juzgado Central de Instrucción Número Uno de la Audiencia Nacional de Madrid, España, donde señala que WILMAN CEPEDA TAVERA y otras personas, "en forma conjunta y acordadamente", ejecutaron actividades relacionadas con producción de cocaína en dos laboratorios ubicados en jurisdicción de Madrid, España, que luego era vendida en esa ciudad (folios 40 y siguientes carpeta anexa).
5. El Juzgado Central de Instrucción No 001 de Madrid, por auto de 2 de septiembre de 2009, propuso al Gobierno de España solicitar la extradición del ciudadano colombiano WILMAN CEPEDA TAVERA, para ser enjuiciado por los "Tribunales españoles competentes, por los delitos de que se investigan en el PROCEDIMIENTO ABREVIADO 142/2001" -tráfico de drogas-
(folio 43-45 carpeta anexa).
6. Con pronunciamiento de 23 de septiembre de 2004, el Juzgado Central de Instrucción No 001 de Madrid, decretó la prisión, busca y captura de WILMAN CEPEDA TAVERA, y expidió la correspondiente orden de detención internacional (folios 67 a77 carpeta anexa).
7. Sobre la identidad del solicitado en extradición, las autoridades judiciales de España informan que se trata de Frits:4:41u d:o4 CoIlom (cid:9) bia (cid:9) 4 (cid:9) 4
/ I I ./. (cid:9) / Corte Suprema de Justicia ii
EXTRADICIÓN NO. 33038
VVILMAN CEPEDA TAVERA WILMAN CEPEDA TAVERA, de nacionalidad colombiana, nacido el 3 de julio de 1965 en el municipio de Santana — Boyacá — (Colombia), hijo de Juan y Rita, con pasaporte 79397339, número que corresponde al de la cédula de ciudadanía colombiana.
8. Con la nota diplomática se remitieron además de los ya indicados, los siguientes documentos: 8.1. Auto de transformación y continuación de procedimiento Abreviado de enero 3 de 2003, dictado por el Juzgado Central de Instrucción No 001 de Madrid. 8.2. Escrito de calificación del Ministerio Fiscal de 15 de enero de 2003. 8.3. Fotocopia de la tarjeta de preparación de la cédula de ciudadanía expedida por la Registraduría Nacional del Estado Civil a nombre de WILMAN CEPEDA TAVERA. 8.4. Copia de la orden de captura y el informe sobre la materialización de la misma. 8.5. Transcripción de las disposiciones penales sustantivas infringidas por el requerido en extradición con las conductas a él atribuidas (folio 80-83 carpeta anexa).
9. El (cid:9) solicitado, (cid:9) WILMAN(cid:9) CEPEDA TAVERA,(cid:9) designó defensor de confianza y se observó el traslado para solicitar pruebas. %pública de Cokxnbia 5
5 , (/t v Carta Suprema de J'Abeto
EXTRADICIÓN No. 33038
VVILMAN CEPEDA TAVERA
10. La Sala por auto de 20 de enero de 2010 aceptó la renuncia a términos presentada por el implicado CEPEDA
TAVERA.
La defensa y el Ministerio Público guardaron silencio frente a las pretensiones probatorias. No se dispuso la práctica de pruebas de oficio, porque la Corte no lo consideró necesario. ALEGATOS FINALES Dentro del término legal establecido en el artículo 518 de la Ley 600 de 2000, presentó sus puntos de vista el Delegado de la Procuraduría General de la Nación. La defensa del solicitado guardó silencio. Del Ministerio Público. Con este propósito el Procurador Primero Delgado para la Casación Penal, hace una síntesis de la actuación cumplida, de los soportes allegados con la solicitud de extradición, del marco legal que rige este trámite y de ?os aspectos que constituyen el tema del Repúbica ele Colombia • (cid:9) • / Code Suprefla de .hrsilcia (cid:9) 5'
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WILNIAN CEPEDA TAVERA concepto que corresponde emitir a la Sala, para ocuparse luego en el análisis de cada uno de ellos. Indica que de acuerdo con el Tratado de extradición vigente entre Colombia y España, la solicitud .se deberá presentar por vía diplomática y apoyada en los siguientes documentos: i) si se trata de un criminal condenado y evadido, se presentará copia autorizada de la sentencia; ii) cuando se refiera a un acusado o perseguido, copia autorizada del mandamiento de prisión o auto de proceder expedido contra él, o cualquier otro documento que tenga
la misma fuerza; y iii) las señas personales del reo o encausado, hasta donde sea posible, para facilitar su busca y arresto. Así, los documentos presentados en apoyo de la solicitud de extradición proporcionan la información exigida por los numerales 2 y 3 del articulo 8° de la Convención de Extradición entre Colombia y España, aplicable en este caso, en forma específica lo relacionado con el enjuiciamiento penal, las disposiciones legales y las señas personales del reo o encausado para su identificación, los cuales fueron allegados por la vía diplomática conforme a lo dispuesto por el artículo 259 del Código de Procedimiento Civil colombiano, modificado por el artículo 1°, numeral 118 del Decreto extraordinario 2282 de 1989 y la resolución 2201 de 22 de julio de 1997, del Ministerio de Relaciones Exteriores, con lo que se cumple el requisito de validez formal de la documentación aportada. Con relación a la identidad plena del reclamado, señala el Procurador Delegado, que se satisface en este caso, puesto que el RepUbltca de Coiembia ; (cid:9) ! Corte Suprema de JugiCiil
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WILMAN CEPEDA TAVERA informe de captura, los documentos remitidos y la actitud del requerido frente a este trámite, permiten concluir que WILMAN CEPEDA TAVERA, capturado con fines de extradición, y el requerido son la misma persona reclamada por el país solicitante, en tanto su identidad no ofrece duda alguna, por lo que se estima cumplido este requisito.
Frente a la procedencia de la extradición señala que de acuerdo con el artículo III del Convenio aplicable al caso, modificado por el 1° del Protocolo, es viable la entrega de un nacional cuando el delito por el que es solicitado tiene una pena privativa de la libertad no inferior a un año para cuyo efecto "será indiferente el que las leyes de las Partes clasifiquen o no al delito en la misma categoría de delitos o usen la misma o distinta terminología para designarlo", y en este evento, a Cepeda Tavera se le imputan los hechos consistentes en la tenencia de precursores para la producción de drogas y la pertenencia a una organización dedicada a tales fines, conductas punibles sancionadas en España con prisión de 3 a 6 años, con incremento en la mitad del máximo cuando se den las circunstancias contempladas por el artículo 371 numerales 1 y 2 del Código Penal de ese país. Así las cosas, estima el Procurador Delegado que se satisface el presupuesto del quantum punitivo, como también el relativo al principio de la doble incriminación, pues las conductas atribuidas a CEPEDA TAVERA están previstas en las artículos 382 y 340 de la Ley 599 de 2000, y se castigan con prisión de 6 a 10 y 6 a 12 años, respectivamente. República de Colombia e (rI 1. (cid:9) oil V Corta Suprema da Jugada
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WILNIAN CEPEDA TAVEFtA Con relación a la prescripción de la acción penal, según el representante del Ministerio Público, en observancia de la cláusula
IV de la Convención de 1892 se configura esta circunstancia que impide la extradición, porque de acuerdo con las leyes colombianas el delito de tenencia de precursores para la producción de droga está prescrito, no así el de concierto para delinquir con fines de narcotráfico, respecto del cual sí es procedente la entrega del requerido. Consecuente con su criterio, solicita a la Corte emitir concepto favorable a la extradición del ciudadano colombiano WILMAN CEPEDA TAVERA, por el cargo de concierto para delinquir con fines de narcotráfico, y desfavorable respecto de la acusación por la tenencia de precursores para la producción de drogas. En consecuencia se deberá exhortar al Gobierno Nacional para que en caso de conceder la entrega, se condicione a que el Estado requirente no juzgue al extraditado por hechos diferentes a los que motivan este trámite, ni anteriores al 16 de diciembre de 1997, y que no sea sometido a destierro, prisión perpetua, confiscación, tratos crueles, inhumanos o degradantes; así mismo, a que se le compute el tiempo que lleva privado de la libertad por cuenta de este trámite, en el evento que llegare a ser condenado. CONSIDERACIONES DE LA SALA Colombia %púbica de 9 1 41 CC" Suprema de Jugada
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WILMAN CEPEDA TAVERA 1.- Cuestiones Previas De acuerdo con el articulo 35 de la Constitución Política, el artículo 18 del Código Penal (Ley 599 de 2000) y el artículo 508 del Código de Procedimiento Penal (Ley 600 de 2000), la extradición
se puede conceder, conforme a los tratados públicos o en su defecto con la ley, por delitos considerados como tales dentro de la legislación penal interna que hayan sido cometidos en el exterior. El Ministerio de Relaciones Exteriores de conformidad con lo establecido en el artículo 514 del Código de Procedimiento Penal, Ley 600 de 2000, conceptuó que el Acuerdo aplicable al caso es la Convención de Extradición de Reos suscrita entre los dos Gobiernos el 23 de julio de 1892, aprobada por la Ley 35 de ese año y el Protocolo Modificativo del Convenio de Extradición hecho en Madrid el 16 de marzo de 1999. Los instrumentos internacionales mencionados prevén que el trámite de extradición, en los respectivos países signatarios, se rige por la legislación interna de cada uno de ellos. En efecto, el artículo VIll de la referida Convención de Extradición de Reos, suscrita entre España y Colombia el 23 de julio de 1892 y adoptada por la Ley 35 de 10 de octubre del mismo año, establece los requisitos que debe cumplir la solicitud de extradición, cuando señala: Repúbbca de Colombia (cid:9) 10 ;4? t / , Corta Suprema de Justicia
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W1LMAN CEPEDA TAVERA "La demanda de extradición será presentada por la vía diplomática y apoyada en los documentos siguientes:
1. Si se trata de un criminal condenado y evadido, se presentará copia autorizada de la sentencia.
2. Cuando se refiera a un individuo acusado o perseguido, se
requerirá copia autorizada del mandamiento de prisión o auto de proceder expedido contra él, o de cualquier oro documento que tenga la misma fuerza que dicho auto y precise igualmente los hechos denunciados y la disposición que les sea aplicable.
3. Las señas personales del reo o encausado, hasta donde sea posible, para facilitar su busca y arresto.” Por manera que, a tales reglas debe someter la Corte el análisis que le corresponde adelantar, en armonía con las disposiciones del Código de Procedimiento Penal, Ley 600 de 2000, a fin de rendir el concepto solicitado.
Así, la solicitud de extradición debe ser presentada por la vía diplomática y a ésta debe acompañarse la respectiva sentencia en copia autorizada, cuando se refiera a persona que ha sido condenada, en tanto que, en los casos relativos a procesados, se aportará el auto de mandamiento de prisión o auto de proceder o su equivalente, como ocurre en este evento, que debe contener una relación de los hechos y precisar las señas que permitan identificar al solicitado y así facilitar su captura. Por lo tanto, la Sala analiza la petición de extradición en los siguientes términos: República de Colombe 11 1 (cid:9) .1 • Corte Suprema de Justicia
EXTRADICIÓN No. 33038
WILNIAN CEPEDA TAVERA
2. Solicitud formulada por vía diplomática.
Como lo dispone el articulo VIII de la Convención aplicable en este caso, la Sala observa que la demanda de extradición del ciudadano colombiano WILMAN CEPEDA TAVERA se presentó a través de la vía diplomática entre los Gobiernos de España y
Colombia. En efecto, de una parte, la Embajada de España en Colombia remitió al Ministerio de Relaciones Exteriores de este país la nota verbal No 485/2009 de 22 de octubre de 2009, mediante la cual se solicitó la extradición de CEPEDA TAVERA, con la que se anexaron los soportes correspondientes debidamente autenticados; y por otra, todo ello resulta conforme al artículo 259 del estatuto procesal civil colombiano, modificado por el numeral 118 del artículo 1 0 del Decreto Extraordinario 2282 de 1989 y la Resolución 2201 del 22 de julio de 1997, emanada del Ministerio de Relaciones Exteriores. La exigencia formal, por tanto, se encuentra satisfecha.
3. Copia de la decisión judicial proferida por el Estado requirente (sentencia o mandamiento de prisión).
(cid:9) ,41 (cid:9) República de Colombia 12 1 4 / Corte Suprema de Justicia EXTRADICIÓN No. 3303B • WILMAN CEPEDA TAVERA En atención a que el reclamado en extradición se halla "acusado o perseguido" por las autoridades judiciales de España, puesto que el Juzgado Central de Instrucción No 001 de Madrid, profirió el 10 de mayo de 2004 auto mediante el cual dispuso "ABRIR JUICIO ORAL a celebrar ante el Juzgado Central de lo Penal de la Audiencia Nacional" por un delito de tráfico de drogas, es evidente que sólo resulta exigible lo establecido en los numerales 20 y 3° del artículo VIII de la Convención aplicable a este asunto. Sobre el particular se tiene que a la Nota Verbal No.
485/2009 de 22 de octubre de 2009 en la que se anuncia la solicitud de extradición, se anexó certificación suscrita por el Magistrado — Juez del Juzgado Central de Instrucción Número 001 de la Audiencia Nacional', allí acredita que contra WILMAN CEPEDA TAVERA se adelanta el proceso abreviado No 142/01, por un delito de tráfico de drogas, donde se profirió auto de apertura de juicio oral el 10 de mayo de 2004 y se decretó su prisión provisional el 23 de septiembre del mismo año, además, se expidieron las requisitorias (orden de captura) nacionales e internacionales; posteriormente, ante la renuencia del implicado para comparecer al proceso, fue declarado en rebeldía por auto de 18 de marzo de 2005. Así, pone de presente la petición de extradición a instancias del Ministerio Fiscal, que dicho documento cuenta con el correspondiente sello de autenticación de la Secretaria de Gobierno de la Audiencia Nacional y fue acompañado, como en él %MB= de Colombia (cid:9) 13 11' Cede Suprema de -Luda (cid:9) • ; •
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WILMAN CEPEDA TAVERA se anuncia, de fotocopias de los soportes documentales y los textos legales aplicables al caso. En la calificación del Ministerio Fiscal, el auto de prisión busca y captura, y el de apertura a juicio oral dictados por el Juzgado Central de Instrucción No 001 de Madrid, se sintetizan los antecedentes de hecho, la identificación e individualización del procesado, los hechos probados, fundamentos de derecho, valoración de las pruebas, la calificación jurídica de la conducta y
el procedimiento a seguir, y la fianza para responder pecuniariamente, si a ello hubiere lugar, en que se fundamentan las decisiones. Como puede verse, el mandamiento de prisión, así como el auto de apertura de juicio oral proferidos por las autoridades judiciales del país requirente cumplen con los requisitos exigidos por el Tratado aplicable al caso concreto y a la vez corresponde con las formalidades previstas por la legislación procesal colombiana, particularmente el artículo 398 de la Ley 600 de 2000 (requisitos formales de la resolución de acusación), por lo tanto, este requisito también se cumple.
4. Identidad del solicitado ("señas personales del reo").
El anunciado aspecto, cuya evaluación corresponde efectuar a la Sala en el concepto que debe emitir, apunta a establecer que Folio 41 carpeta anexa. %puska de Colorram (cid:9) 14 ¡/1/ Corte Suprema de Justicia
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WILMAN CEPEDA TAVERA la persona procesada (acusada o condenada) en el país reclamante, es la misma sometida al trámite de extradición. El Código de Procedimiento Penal, Ley 600 de 2000, en relación a la documentación anexa a la solicitud de extradición para que ésta se conceda determina lo siguiente: Art. 513. Documentos anexos para la solicitud u ofrecimiento. La m solicitud para que se ofrezca o se conceda la extradición.., deberá hacerse... con los siguientes documentos: 1.(...) 2.(...)
3. Todos los datos que se posean y que sirvan para establecer la plena identidad de la persona reclamada.
Al respecto se advierte, que acorde con la petición de extradición presentada por el Gobierno de España, el solicitado es un hombre colombiano, de nombre WILMAN CEPEDA TAVERA, nacido el 3 de julio de 1965, natural de Santana (Boyacá), Colombia, hijo de Juan y Rita, y se identifica con la cédula de ciudadanía colombiana No. 79.397.339. La Nota Verbal No. 485/2009 de 22 de octubre de 2009, las huellas dactilares y fotocopias de la tarjeta de preparación de la cédula de ciudadanía colombiana, la resolución que ordenó la captura emitida por el Despacho del Fiscal General de la Nación, reiteran y ratifican la información relativa a la identidad del ciudadano solicitado, la cual fue verificada por los agentes de Policía Judicial de nuestro país que realizaron la captura de WILMAN CEPEDA TAVERA, con fines de extradición. República de Colombia 15 4 (cid:9) •• ,• Come Suprema de Justicla
EXTRADICIÓN No. 33038
WILMAN CEPEDA TAVERA Con motivo de la detención, se confeccionaron las actas respectivas y en la notificación de los derechos del capturado, éste dijo llamarse e identificarse con los mismos nombres y documento de identidad reportados por las autoridades extranjeras, actitud sostenida por él a lo largo del trámite, sin que la defensa haya formulado cuestionamiento alguno. Se evidencia así que WILMAN CEPEDA TAVERA, persona aprehendida y que permanece privada de la libertad con fines de extradición, es la misma que en tales condiciones reclama el
Gobierno de España.
5. Principio de la doble incriminación.
De acuerdo con lo previsto por el articulo 511 de la Ley 600 de 2000, para que se pueda conceder u ofrecer la extradición es necesario que el hecho que la motiva esté previsto como delito en Colombia. En el presente caso, según el concepto emitido por el Ministerio de Relaciones Exteriores, se aplica la Convención de Extradición de Reos entre Colombia y el Reino de España del 23 de julio de 1892, aprobada por la Ley 35 de ese año y el Protocolo Modificativo del Convenio de Extradición hecho en Madrid el 16 de marzo de 1999, aprobado en Colombia por la Ley 876 de 2004, la Repúbice de CeIcenbie (cid:9) ld A I y y Csxte %veme de Areticia (cid:9)
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WILMAN CEPEDA TAVERA cual fue declarada exequible por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-780 del 18 de agosto de 2004. El mencionado Convenio establece, que la extradición resulta procedente cuando la persona requerida es perseguida por algún delito o para la ejecución de una pena privativa de la libertad no inferior a un año, de conformidad con lo dispuesto en los artículos! y 111 de dicho tratado, para cuyo efecto "será indiferente el que las leyes de las Partes clasifiquen o no al delito en la misma o distinta terminología para designarlo". Frente a este requisito, ha dicho la Corte, corresponde examinar si los comportamientos atribuidos al reclamado como ilícitos en el país solicitante son considerados como delito en
Colombia, es decir, debe hacerse una comparación entre las normas que allí sustentan la imputación, con las de orden interno para establecer si éstas también recogen las conductas contenidas en los cargos. Ahora, por tratarse la extradición de un mecanismo de cooperación internacional de carácter eminentemente contingente, en cuanto hace a su modalidad pasiva, esa confrontación normativa debe realizarse, como también ha sido reiterado por la Sala, con fundamento en las disposiciones de la legislación nacional vigentes al momento de rendir el concepto, razón por la cual el principio de favorabilidad que podría argüirse como producto natural de la sucesión de leyes no sería aplicable, por cuanto las normas del país de origen del requerido no son las que regirán el caso en el extranjero. Lo que a este propósito determina Reí:lúbrica de Colornbla (cid:9) 17 ; Cono Suprema de Justicia
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MIMAN CEPEDA TAVERA el concepto es que, sin importar la denominación jurídica ni el bien jurídico afectado, el acto desarrollado por el ciudadano cuya extradición se demanda sea considerado como delictuoso en el territorio patrio2. Los cargos atribuidos por las autoridades españolas a WILMAN CEPEDA TAVERA y por los cuales es solicitado en extradición se sustentan en que éste y otras personas, en "forma conjunta y acordadamente", ejecutaron actividades relacionadas con producción de cocaína en dos laboratorios ubicados en jurisdicción de Madrid, España, que luego era vendida en esa ciudad. Los hechos que fundamentan la acusación fueron presentados por el Fiscal al Juzgado Central de Instrucción No 1
de la Audiencia Nacional de Madrid, de la siguiente manera: "Los citados acusados WIMAN CEPEDA TAVERA y (...), estaban integrados en una organización internacional que pretendía introducir en España cantidades indeterminadas de la sustancia estupefaciente denominada cocaína, y a través de diversos procesos de carácter químico, manipulaciones y adulteraciones, incrementar el volumen de dicha sustancia mediante el aditamento de otros productos que manteniendo los efectos propios de la cocaína, dicha adulteración fuera inadvertida por los consumidoreS de la misma y, por tanto, la obtención de mayores beneficios en su distribución entre terceros. 2 Concepto del 28 de julio de 2004 radicación 2220E, entre otros. Ftepública de Colombia (cid:9) 18 Corte Suprema de ..kaitcla EXTRADICióN NO. 33038 ~MAN CEPEDA TAVERA Los encargados de conseguir el local, acondicionarle, adquirir los productos químicos y equipos de laboratorio precisos para la indicada finalidad, eran los citados acusados, (...). El acusado WILMAN CEPEDA TA VERA residía en la 0 Avenida de Brasil, n° 29-1 A de Madrid, en cuyas proximidades los agentes policiales observaron que se reunió en diversas ocasiones con los anteriores, y con motivo del registro en este domicilio también se intervinieron diversos efectos, entre ellos una papalina que contenía una sustancia cristalina de 0.300 gramos que analizada resultó estar compuesta de cocaína, anhidrometelecgonina. cis y trans-cinamoilcocafna, cafeína y aminopírina,
con una riqueza en cocaína base del 62,2%. Es de significar que entre los productos químicos intervenidos se encuentran el ácido clorhídrico, éter etílico, ácido sulfúrico, metiletilcetona, tolueno y permanganato de potasio, que son sustancias enumeradas en el Convenio de las Naciones Unidas contra el Tráfico de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas, ...n3 El Juzgado Central de Instrucción Número 001 de Madrid, a instancia del Ministerio Fiscal, concretó la imputación en el auto de apertura a juicio oral, dictado el 10 de mayo de 2004, así: "PARTE DISPOSITIVA 3 Escruto de acusación. folios 49 al 83. de la carpeta anexa.
Repablica de Cae: lenta& (cid:9) 19 • : (cid:9) •
Cone SuPferna de Jused: tia
EXTRADICIÓN No. 33038
WILMAN CEPEDA TAVERA DISPONGO: _ABRIR JUICIO ORAL a celebrar ante el Juzgado Central de lo Penal de la Audiencia Nacional
contra (...) WILMAN CEPEDA TAVERA, SHOJI ARTURO EMURA y JOSÉ ROBERTO RAMÍREZ DUQUE a quienes se las imputa la comisión de un delito de tenencia de precursores para la producción de drogas con pertenencia a una organización dedicada a los indicados fines de los arts. 371.1 y 2 del CP". Estas conductas, consideradas como constitutivas del delito de tráfico de drogas que causan grave daño a la salud, en la modalidad de tenencia de precursores para la producción de
drogas se hallan previstas en el artículo 371 ordinales 1 y 2 del Código Penal español (según el auto de apertura a juicio oral), con una pena de 3 a 9 años de prisión cuando el comportamiento es realizado por personas pertenecientes a una organización dedicada a dichos fines, así:
1. El que fabrique, transporte, distribuya, comercie o tenga en su u poder equipos, materiales o sustancias enumeradas en el cuadro( y cuadro II de la Convención de Naciones Unidas, hecha en Viena el 20 de diciembre de 1988, sobre el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, y cualesquiera otros productos adicionados al mismo Convenio o que se incluyan en otros futuros Convenios de la misma naturaleza, ratificados por España, a sabiendas de que van a utilizarse en el cultivo, la producción o la fabricación ilícitas de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, o para estos fines será castigado con pena de prisión de tres a seis años y multa (...) Repasica de Cotomba (cid:9) 20
Cone Suprema de .0ishcia
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WILMAN CEPEDA TAVERA
2. Se impondrá la pena señalada en su mitad superior cuando las personas que realicen los hechos descritos en el apartado anterior pertenezcan a una organización dedicada a los fines en él señalados, y la pena superior en grado cuando se trate de los jefes, administradores o encargados de las referidas organizaciones o asociaciones".
El delito de tenencia de precursores para la producción de drogas, previsto en la legislación española corno un atentado grave
contra la salud pública, atribuido a WiLMAN CEPEDA TAVERA, es también punible en Colombia, pues configura el injusto de "Tráfico de sustancias para el procesamiento de narcóticos" previsto en el articulo 382 del Código Penal, Ley 599 de 2000, con el siguiente tenor: "El que ilegalmente introduzca al país, así sea en tránsito, o saque de él, transporte, tenga en su poder elementos que sirvan para el procesamiento de cocaína o de cualquier otra droga que produzca dependencia, tales como éter etílico, acetona, amoníaco, permanganato de potasio, carbonato liviano, ácido clorhídrico, ácido sulfúrico, diluyentes, disolventes u tras sustancias que según concepto previo del Consejo Nacional de Estupefacientes se utilicen con el mismo fin, incurrirá en prisión de seis (6) a diez (10) años y La pena señalada en el artículo anterior fue incrementada en una tercera parte de conformidad con el artículo 14 de la Ley 890 de 2004, quedando sancionada dicha conducta, entonces, con prisión de 8 a 15 años. Repútala cie C.olorntia (cid:9) 71 (cid:9) .0e 1' ' , <1 t 1 1(cid:9) it 1 " ' (cid:9) i .1 i; Cone $uprema de Justica '
EXTRADICIÓN No. 33038
W1LMAN CEPEDA TAVERA De igual manera, la pertenencia a una organización dedicada al tráfico de drogas o a la tenencia de precursores para la producción de estupefacientes, la contempla la legislación
colombiana en el articulo 340, numeral 2 bajo la denominación de concierto para delinquir con fines de narcotráfico, con una pena privativa de la libertad de 8 a 18 años, de acuerdo con las modificaciones introducidas por el artículo 19 de la Ley 1121 de
2006. La mencionada disposición legal establece: "Cuando varias personas se concierten con el fin de cometer delitos, cada una de ellas será penada, por esa sola conducta, con prisión de tres (3) a seis (6) años.
Inc. 2°. Modificado. Ley 1121 de 2006, art. 19. Cuando el concierto sea para cometer delitos de.. .tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes, o sustancias psicotrópicas,...la pena será de prisión de ocho (8) a dieciocho (18) años y multa..." En consecuencia, surge evidente que frente a estos comportamientos converge la condición de ser delictivos en Colombia y estar sancionados con prisión no menor de un año, por tanto se cumple de este modo el principio de la doble incriminación o incriminación simultánea
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