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CSJ - SP33040(20-10-2010)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP33040(20-10-2010)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2010

Extradi n 34.040

BOLÍVAR C1FUENT VALENCIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

MAGISTRADO PONENTE

AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN

Aprobado: Acta No. 334

Bogotá, D.C., veinte (20) de octubre de dos mil diez (2010). ASUNTO La Sala se pronuncia sobre la solicitud de práctica de pruebas que hace la defensa del ciudadano colombiano BOLÍVAR CIFUENTES VALENCIA, quien es requerido en extradición por el Gobierno de Estados Unidos de América, por "delitos federales de narcóticos". LA PETICIÓN Dentro del traslado del artículo 500 del Código de Procedimiento Penal del 2004, el representante del señor CIFUENTES VALENCIA solicita que se oficie para la 1 Extradi ón 34.040 BOLÍVAR CIFUENT S VALENCIA incursión en el proceso de los siguientes documentos:

1. A La Embajada de los Estados Unidos para que envíen (cid:9) las trascripciones (cid:9) de (cid:9) las (cid:9) llamadas interceptadas al señor BOLÍVAR °FUENTES VALENCIA, como también el plan de navegación de la nave encubierta de la DEA de bandera sierra Leone y Panamá, donde conste que el barco partió el 04 de octubre de 2008 de Panamá con destino al pacifico de México, y la especificación de las coordenadas Geográficas donde fue entregada la carga por las lanchas rápidas y coordenadas donde fue interceptada por el Guardacostas.

2. A la Fiscalía General de la Nación copia de la autorización (cid:9) judicial donde (cid:9) se (cid:9) aprobó (cid:9) la interceptación de la línea telefónica propiedad del señor BOLÍVAR CIFUENTES, igualmente copia de la autorización (cid:9) judicial (cid:9) donde (cid:9) aprobó (cid:9) los seguimientos.

3. Al Departamento Administrativo de Seguridad

(DAS), para que expida constancia sobre los antecedentes penales que registre el señor BOLÍVAR CIFUENTES, identificado con Cédula de 2 Extra& ón 34.040 BOLiVAR CIFUENT VALENCIA Ciudadanía N° 5 "302.531de Mosquera (Nariño). CONSIDERACIONES La Sala no accederá a la práctica de las pruebas solicitadas por las siguientes razones:

1. Precisa recordar que, el traslado para solicitar pruebas en el trámite de extradición está orientado a llenar los vacíos o superar las dudas que se presenten en torno a la demostración de los presupuestos sobre los cuales versa el concepto que debe emitir la Corte. Por consiguiente, sólo está habilitada para disponer la práctica de aquellas que sean conducentes, pertinentes y útiles en relación con la plena identidad del solicitado, el principio de la doble incriminación, la validez de la documentación que soporta el requerimiento y la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero.

2. Los elementos probatorios recaudados durante la investigación adelantada por las autoridades nacionales o extranjeras debe ser debatido ante el organismo

competente para el juzgamiento, que no es otro que el 3 Extradti ó ri 34.040 BOLÍVAR CIFUENT 5 VALENCIA Tribunal de Distrito de da de los Estados Unidos. La Corte, en el trámite de extradición, no actúa como juez de conocimiento. Las declaraciones integradas a la solicitud de extradición, en especial el numeral 24 de la rendida por el Fiscal de la Sección de Narcóticos, apuntan en detalle a las evidencias que fundamentaron el llamamiento a juicio del requerido por delitos federales de narcóticos ante el Gobierno de Los Estados Unidos de América.

3. La existencia o no de investigación o juzgamiento por parte de los fiscales y jueces patrios por hechos similares, o por los mismos hechos que generan el pedido en extradición, no es óbice, en principio, para que la Corte emita su concepto sobre la solicitud de extradición, previo a la tarea deL gobierno nacional, cuando se ocupe de la decisión final; labor alli, que por tanto, no le compete a la Sala.

Que la Fiscalía General de la Nación adelante un proceso penal en contra del requerido, al parecer por los mismos hechos a tos que alude la petición de extradición, no constituye causa legal que obligue a suspender el trámite, dado que el Código de Procedimiento Penal solo 4 Extrad/,ón 34.040 BOLÍVAR CIFUEN 1S VALENCIA exige previo a la intervención de la Corte, que el Ministerio de Relaciones Exteriores haya establecido cuál es el ordenamiento jurídico que debe regular la demanda de extradición y que su homólogo de Justicia

haya obtenido el perfeccionamiento del expediente, presupuestos cumplidos cabalmente en este asunto por parte de la Administración'.

4. Además cabe advertir que las pruebas solicitadas no guardan relación con los temas propios que compete a la Corte debatir y que los documentos aportados por el Estado peticionario son suficientes para rendir su concepto, por lo cual, no decretará la práctica de las pruebas solicitadas, ni ordenará pruebas de oficio.

En consecuencia, se dispondrá el traslado para la presentación de los estudios previos al concepto de fondo. Consecuente con lo expuesto, la Sala de Casación Pena[ de La Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Azto del 16 de rnyc de 2001. rd.cacíón No. 16.706. Extraf c ión 34.040

BOLÍVAR CIFUEN ES VALENCIA

1. No practicar las pruebas solicitadas, por defensa del

señor BOLÍVAR CIFUENTES VALENCIA.

2. No ordenar pruebas de oficio.

3. Disponer el traslado previsto en el inciso final del artículo 500 del Código de Procedimiento Penal, para que los intervinientes presenten sus estudios previos al concepto de fondo.

Contra esta decisión procede el recurso de reposición. Notifíquese y cúmplase.

MARÍA D ROSARIO CiON LÉZ DE LEMOS

sER\pcv:

OMISION DE

JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTINEZ (cid:9) SIGIF

6 Extr ción 34.040

BOLÍVAR CIFUE ES VALENCIA ALFREDO GÓMEZ QUINTERO . • " RTUIZ NÚÑEZ retaria

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