CSJ - SP33042(12-11-2009)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP33042(12-11-2009)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2009
Replblica de Colombia
IMPEDIMENTO N°. 33042
EDUARDO HERRERA
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrada Ponente:
MARIA DEL ROSARIO GONZALEZ DE LEMOS
Aprobado Acta No. 355. Bogota D.C., noviembre doce (12) de dos mil nueve (2009). VISTOS Procede la Sala a pronunciarse en torno al impedimento manifestado por el Magistrado ORLANDO ECHEVERRY SALAZAR, integrante de una Sala de Decision Penal del Tribunal Superior de Cali, para resolver el recurso de apelaciOn interpuesto contra la decisi6n adoptada en desarrollo de la audiencia preparatoria celebrada el pasado 28 de octubre por el Juzgado Tercero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de la misma ciudad, a trav6s del cual dispuso la prdctica probatoria dentro del proceso seguido en contra de EDUARDO HERRERA por los delitos de acceso carnal abusivo en menor de 14 anos, en concurso homogêneo y sucesivo, y actos sexuales con menor de 14 anos, ambos agravados. ANTECEDENTES RELEVANTES El 30 de abril del ario en curso, la senora Aria Rosa Ordeniez Colorado, tia del menor J.C.O.C. 1, de 10 anos para 1 Como esta providencia puede ser publicada, se omite el nombre del menor, de conformidad con lo normado en el numeral 8° del articulo 47 de la Ley 1098 de 2006 por la cual se expide el COdigo de la Infancia y la Adolescencia". Repliblica de Colombia 2 IMPEDIMENTO N°. 33042
EDUARDO HERRERA Corte Suprema de Justicia ese entonces, formulO denuncia penal en contra de EDUARDO HERRERA, novio de su progenitora, quien, de acuerdo con lo que le manifestara el infante, lo sometia a practicas y tocamientos libidinosos y, en alguna ocasiones, lo accedin carnalmente, hechos realizados durante los primeros meses de esta anualidad. Por razOn de estos sucesos, la Fiscalia 22 Seccional de la capital vallecaucana el 7 de julio siguiente present6 escrito de acusaciOn en contra de EDUARDO HERRERA, como presunto autor de los delitos de acceso carnal abusivo en menor de 14 anos, en concurso homogeneo y sucesivo, y heterogeneo con actos sexuales con menor de 14 anos, arnbos agravados por la circunstancia consagrada en el numeral 5 del articulo 211 del COdigo Penal, modificada por el 30 de la Ley 1257 de 2008. Durante la audiencia de formulaciOn de acusaci6n, evacuada el 11 de agosto ulterior ante el Juzgado Tercero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de la misma sede, con la presencia de la agente del Ministerio PUblico, Dra. Lucy Elena V6lez Garcia, asi como de la defensa y el procesado, la fiscalia raffia) los cargos contenidos en el escrito acusatorio. El 28 de octubre subsiguiente, ante el mismo despacho judicial, se llevO a cabo audiencia preparatoria, en cuyo desarrollo, una vez cumplido el trâmite de RepUblica de Colombia 3
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Corte Suprema de Justicia descubrimiento probatorio y acordadas estipulaciones, la defensa deprecO la inadmisi6n de los testimonios de Ana Rosa OrdOnez, Diana Marcela Sueirez Ordófiez y de la doctora Jenny Elizabeth Aprdez Villamaria, a lo cual se opuso expresamente la agente del Ministerio Pablico, doctora Lucy Elena Velez Garcia. Acto seguido, el juzgado no accediO a la peticiOn de la defensa y decretO las pruebas pedidas por la Fiscalia, incluyendo las referidas, decision contra la cual interpuso recurso de apelaciOn el representante de la defensa. La impugnaciOn anterior fue concedida en el efecto suspensivo, por lo que la actuaci6n se remitiO al Tribunal Superior de Cali, donde el Magistrado ORLANDO ECHEVERRY SALAZAR se declart impedido para tomar la decision correspondiente. MOTIVOS DEL IMPEDIMENTO El aludido Magistrado invoca la causal impeditiva contemplada en el numeral 1° del articulo 56 de la Ley 906 de 2006 para desatar el recurso de apelaciOn referido "toda vez que la doctora Lucy Elena Velez Garcia, quien funge como Procuradora Judicial con inter-6s dentro del proceso, es rrd cOnyuge". Republica de Colombia 4 IMPEDIMENT° N°. 33042 EDUARDO HERRERA Corte Suprema de Justicia Lo anterior, agrega, porque de conformidad con el criterio reciente de esta CorporaciOn, plasmado en el auto de fecha Julio 2 de 2008, la intervención de su c6nyuge en la audiencia preparatoria demuestra su interês en las.
resultas del proceso al "exponer sus argumentaciones por considerar la viabilidad de la solicitud de pretctica de pruebas realizada por el ente fiscal... defendiendo su postura ante las manifestaciones de los demos sujetos procesales intervinientes y en procura de las facultades inherentes al Ministerio Además, el hecho de notificarse en estrados de la decision demarca la posibilidad de que intervenga como sujeto no recurrente para sustentar su postura ante esa corporaciOn. CONSIDERACIONES DE LA SALA Compete a la Corte conocer este asunto, de conformidad con lo establecido en los articulos 57, 59 y 341 de la Ley 906 de 2004. En punto de la declaracian de impedimento expresada por el Magistrado ORLANDO ECHEVERRY SALAZAR, la Sala encuentra fundada su manifestaciOn soportada en el motivo 1° del articulo 56 ibidem, prevista para cuando: RepUblica de Colombia 5 IMPEDIMENTO N°. 33042 EDUARDO HERRERA Corte Suprema de Justicia "[Ell funcionario judicial, su cemyuge o compariero o companera permanente, o algtin pariente suyo dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, tenga interes en la actuaciart procesal". Segan se ha senalado de manera reiterada, y asi se consign() en el auto referido por el funcionario que se declara impedido, para que sea viable esta causal de impedimento no basta con que exista objetivamente un nexo familiar entre uno de los sujetos procesales y el funcionario judicial sino que, a más de ello, ague debe tener un "interês en la actuaciOn procesal".
Tal concepto ha sido entendido por la Sala como "aquella expectativa manifiesta por la posible utilidad o menoscabo, no solo de indole patrimonial sino tambien intelectual o moral, que la soluciem del asunto en una forma determinada acarrearia al funcionario judicial o a sus parientes cercanos, y que, por aparecer respaldada en serios elementos de juicio, compromete la ponderaciOn e imparcialidad del juzgador, tornando imperiosa su separación del proceso"2. En tal sentido, se observa que resulta procedente la causal de impedimento manifestada por el Magistrado ECHEVERRY SALAZAR, no solo porque su canyuge actila 2 Cfr. radicados 14104 de 17 de junio de 1998, 15100 de 21 de enero de 2003, 23542 de 20 de abril de 2005 y 26667 de 24 de enero de 2007, entre otros. Reptiblica de Colombia 6
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EDUARDO HERRERA Corte Suprema de Justicia como agente del Ministerio Priblico dentro del diligenciamiento, sino porque, fundamentalmente, si bien el recurso de apelaciOn que le corresponde desatar a la Sala de DecisiOn del Tribunal a la cual pertenece no fue promovido por la doctora Lucy Elena Velez Garcia —su cOnyuge— sino por la defensa del procesado, resulta inocultable su interes concreto y actual en la decisi6n que se llegare a adoptar en segunda instancia. Ciertamente, dicho interes se patentiza por el hecho de que en desarrollo de la audiencia preparatoria realizada el pasado 28 de octubre, dentro de la cual se dictO la decisi6n
impugnada por la defensa en punto de la admisián de algunos medios de prueba deprecados por la fiscalia, exteriorize su desacuerdo con la postura elevada por dicho interviniente, amen de que, como bien lo seriala el doctor ECHEVERRY SALAZAR, cuenta con la facultad de intervenir en la audiencia de argumentaciOn en calidad de no recurrente para sustentar su criterio. En consecuencia, la Sala declarara fundado el impedimento y dispondth que el Magistrado ORLANDO ECHEVERRY SALAZAR sea sustraido del conocimiento del asunto. Como no se desintegra el quOrum deliberatorio y decisorio de la Sala Penal que Integra el funcionario Repz2blica de Colombia 7
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EDUARDO HERRERA Corte Suprema de Justicia impedido, no se dispondra su reemplazo, segan se extrae de lo previsto en el articulo 54 de la Ley 270 de 1996. En mêrito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casaci6n Penal, RESUELVE DECLARAR FUNDADO el impedimento manifestado por el Magistrado ORLANDO ECHEVERRY SALAZAR para conocer del recurso de apelaciOn interpuesto contra la decisi6n adoptada en desarrollo de la audiencia preparatoria celebrada el pasado 28 de octubre por el Juzgado Tercero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de la misma ciudad dentro del proceso seguido en contra de EDUARDO HERRERA, de acuerdo con los argumentos expuestos en la anterior motivaciOn. DEVOLVER de inmediato las diligencias al Tribunal de origen. Contra esta decisiOn no procede recurso alguno.
Comuniquese y c tImplase. Ara -et Afar ft ; Tr Z. Nks-1:fi.:111/A., "' RepUblica de Colombia 8 IMPEDIMENT° N°. 33042 EDUARDO HERRERA Corte Suprema de Justicia k, N LIC?nock cmc) \ceen uc)e,ceic JOSE IZONIDAS BUMS MARTINEZ SIGIFREDO ESPINOSA PEREZ Awilmo am= auirrrato
TERESA RUIZ NfTNEZ
Secretaria