CSJ - SP33073(16-06-2010)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP33073(16-06-2010)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2010
19H1(cid:9) ck caokmévit Casación No 33.073 RAÚL OSANDO OSANDO y otro a n'e Ostneenta ck Atm/a
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente:
Dr. SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ
Aprobado Acta No. 187. Bogotá, D.C., dieciséis de junio de dos mil diez. VISTOS Juzga la Corte en sede de casación el fallo de segundo grado proferido el 24 de junio de 2009 por el Tribunal Superior de Pasto, que revocó el de primer grado emitido el 3 de septiembre de 2008 por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de la misma ciudad, mediante el cual se había condenado a los procesados RAÚL OBANDO OBANDO e IGNACIO GARCÉS GRUESO a la pena principal de 50 años y 9 meses de prisión y a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por 20 años, como coautores de los delitos de rebelión, terrorismo, homicidio y tentativa de homicidio agravados, y, en su lugar, los absolvió de tales cargos. «rifan de <alondra Página 2 de 55 Casación No 31073 RAÚL OSANDO OSANDO y otro earre 00rerna Aftrackter HECHOS En la madrugada del 1° de febrero de 2005, la base de Infantería Fluvial de lscuandé, Nariño, fue atacada por subversivos de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia —FARC EP-, con explosivos y armas de largo alcance,
ataque que culminó horas después cuando arribaron refuerzos militares, dejando como resultado la destrucción total de las instalaciones, dieciséis (16) miembros de la Fuerza Naval muertos y veinticinco (25) gravemente heridos. En el decurso de la investigación interna, se advirtió la ausencia de algunos infantes de marina para el instante del ataque y se dieron informes sobre posibles infiltrados de la guerrilla en el cuerpo armado, así como sobre la ejecución de actividades relacionadas con la venta, anterior al ataque, de uniformes camuflados y municiones a la organización armada al margen de la ley por parte de algunos infantes de marina, razón por la cual se dio aviso de ello a las autoridades militares. ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE La investigación por tales hechos se inició con base en el informe presentando por el Agente de Inteligencia de Infantería de Marina, el 2 de febrero de 2005, a través del cual se puso a trotada 4 9014.4.2. Página 3 de 55 Casación No 33.073 RAÚL OSANDO ORANDO y otro afi. arte 056Aema erWeeiz disposición del Coordinador Seccional de Fiscalías de Tumaco a los capturados Gilberto Ortiz Hernández, Wilber Hernández Quintero, Andrés Olaya Quintero y Alexander Hernández Obregón, señalados como integrantes del grupo subversivo del ELN y de haber participado en el ataque realizado al puesto militar fluvial avanzado de Santa Bárbara de Iscuande (Nariño). Se dispuso así la apertura de investigación penal en contra de los capturados, ordenándose la práctica de una serie de
pruebas, entre ellas, el traslado de las evacuadas dentro del proceso adelantado por el Juez de Instrucción Penal Militar de Tumaco, diligencias con fundamento en las cuales la Fiscalia Séptima Especializada de Pasto encontró mérito suficiente para vincular a la investigación penal a los Infantes de Marina Jorge Alberto Vélez Londoño, RAÚL OBANDO OBANDO e IGNACIO GÁRCES GRUESO, últimos a quienes después de ser escuchados en indagatoria, se les resolvió situación jurídica en resolución del 4 de marzo de 2005, imponiéndoseles medida de aseguramiento de detención preventiva como posibles autores responsables de los delitos de homicidio agravado, tentativa de homicidio agravado, actos de terrorismo, daño en bien ajeno y rebelión. El 29 de julio de 2005 se dispuso el cierre de la investigación, cuyo mérito se calificó el 29 de septiembre siguiente con resolución de acusación en contra los Infantes de Marina grita/tea de (cid:9) calolosnlva (cid:9) r Página 4 de 55 Camelen No 33.073 RAÚL OBANDO OSANDO y otro 91pfr olbrema dejtseht RAÚL OBANDO OBANDO e IGNACIO GARCÉS GRUESO, entre otros civiles procesados, por los delitos de homicidio agravado en concurso homogéneo, tentativa de homicidio agravado en concurso homogéneo, terrorismo y rebelión. La decisión fue apelada por los defensores de los acusados y confirmada, el 30 de noviembre de 2005, por la Fiscalía Veintitrés Delegada ante el
Tribunal. El conocimiento del juicio estuvo a cargo del Juzgado Segundo Penal de Circuito Especializado de Pasto, despacho que luego de los trámites pertinentes profirió sentencia de primera instancia el 3 de septiembre de 2008, condenando a los procesados RAÚL OBANDO OBANDO e IGNACIO GARCÉS GRUESO como coautores de los delitos de homicidio con fines terroristas, tentativa de homicidio con fines de terroristas, rebelión y terrorismo, a la pena principal de cincuenta (50) años y nueve (9) meses de prisión y a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por 20 años. Apelada la anterior determinación por los defensores, se revocó por el Tribunal Superior de Pasto, mediante el fallo emitido el 24 de junio de 2009, absolviendo, en su lugar, a los procesados en cita de los cargos formulados en su contra. Contra la sentencia de segunda instancia, la Fiscal Segunda Especializada de la Unidad de Derechos Humanos y Derecho grOass á gdosnlia Página 5 de 555(4 Casación No 33.073 RAÚL OBANDO OSANDO y otro amo rema á fatilleta t Internacional Humanitario interpuso recurso de casación, cuya demanda fue admitida en auto del 19 de noviembre de 2009, en el que se dispuso el traslado respectivo a la Procuraduría Delegada para la Casación Penal, cuyo concepto se recibió el pasado 22 de abril del año en curso. LA DEMANDA Tres cargos al amparo de la causal primera de casación,
cuerpo segundo, del artículo 207 de la Ley 600 de 2000, presenta la Fiscal Delegada, cuya fundamentación puede resumirse en los siguientes aspectos: Primer cargo. Error de hecho por falso raciocinio en la valoración del indicio derivado de la negociación de uniformes y municiones de la Marina con personas vinculadas a la guerrilla. Acusa al fallador de haber desconocido las reglas de la experiencia al desconocer que la demostración de que los procesados negociaban uniformes y municiones de la Marina con personas vinculadas a la guerrilla, constituye un indicio grave de su responsabilidad en el ataque al puesto fluvial de infantería de lscuandé. gersesde cadoska Página 6 de 55 "wiqv Casación No 3307 RAÚL CHANCO OSANDO y otro annee afrenta 0€jÇw.s ( En orden a la demostración del cargo, la demandante relaciona una serie de pruebas que dan cuenta de que los procesados negociaban uniformes y municiones de la Infantería Marina con integrantes de la guerrilla, entre ellas, los testimonios vertidos por Julián Enrique Bravo Castro, Alberto Antonio Paz, Edison Portilla Torres, Anayibe Portocarrero Ortiz, José Bedoya y la misma versión del procesado IGNACIO GARCÉS GRUESO. Advierte que aunque el Tribunal no dio mucha importancia al asunto, si aceptó demostrado que los encausados RAÚL OBANDO OBANDO e IGNACIO GARCÉS GRUESO negociaron implementos militares con personas vinculadas a la guerrilla, pero a renglón seguido sostiene que se trató de un acto independiente,
del que no puede derivarse ningún resquicio de responsabilidad de los acusados en el ataque al Puesto Fluvial de Infantería de Marina de lscuandé, conclusión en la cual se desconoció la regla de la experiencia según la cual este tipo de negociaciones ilegales sólo se realizan entre personas que se conocen muy bien, que tienen un "conocimiento profundo" el uno del otro y que pueden confiar que con quien negocia está de acuerdo con la causa guerrillera y que no le está tendiendo una trampa. Contrario a esa conclusión, para la Fiscalía demandante, el hecho de que los acusados hubieran negociado uniformes y municiones con la guerrilla, constituye un indicio grave de su relación con la guerrilla y, por esa vía, de su responsabilidad en la «04,554.2 4 ceidonaia Página 7 de 55 Casación No 3107 RAÚL OSANDO OSANDO y Slople 95bretna deft~a toma de Iscuandé. La falta de reconocimiento de esta conclusión, dice, fue trascendente en las resultas del proceso, pues se debilitó la prueba indiciaria. Segundo cargo. Error de hecho por "falso juicio de identidad o raciocinio" y falso juicio de existencia en relación con las pruebas demostrativas de que RAÚL OBANDO OBANDO es Integrante de las FARC. Dentro del mismo cargo, la libelista presenta dos censuras por error de hecho: "falso juicio de identidad o raciocinio" frente a la sentencia de primera instancia; y, falso juicio de existencia, respecto de la decisión de segundo grado.
En ese propósito demostrativo, acusa al Juez de Circuito Especializado de haber desconocido las reglas de la experiencia al valorar las pruebas que demostraban que RAÚL OBANDO OBANDO era integrante del las FARC, tales como, el informe del CTI en el que se menciona la entrevista realizada a GARCÉS GRUESO, quien afirmó que OBANDO OBANDO, antes de ingresar a la Infantería de Mañana, era miliciano del Frente 29 de las FARC.; las declaraciones de Edgar Requene Castillo, Gustavo Martínez Sabalza, Julián Enrique Bravo Castro, Pedro Antonio Valencia, José Boya, Jhon Fredy 0c,ampo Mayoma; y, la indagatoria de Ignacio Garcés Grueso, respecto de quienes gryealiaz de caolomlizt (cid:9) Página 8 de 55.r. Casación No 33.07 RAÚL OSANDO OSANDO y otro Orina Alza can. destaca apartes de sus testimonios en los cuales involucran al mencionado procesado con la guerrilla. Destaca que en la sentencia de primera instancia se afirmó que no se podía concluir que el señor OBANDO OBANDO fuera un guerrillero infiltrado en la Marina, como lo señaló la Fiscalía, porque GÁRCES GRUESO jamás aseguró esa situación, mientras que lo relatado por el testigo Pedro Antonio Valencia Montaño no es del todo real, con lo cual se desconoció el mérito probatorio de las piezas procesales reseñadas. Esgrime la Fiscal que la experiencia en el campo de la valoración probatoria indica que las pruebas a que estoy haciendo referencia, son suficientes para demostrar la pertenencia de una
persona a un grupo armado ilegal". Así, el testimonio de Pedro Antonio Valencia Montaño, desmovilizado de las FARC, quien dijo haber visto a su primo RAÚL integrando el Frente 29 de las FARC, portando fúsil calibre 7.62 y pistola Taurus 9 mm., y participando en diferentes hechos violentos, prueba suficiente para demostrar la vinculación de ese procesado con el grupo guerrillero, sin que tal testimonio se resquebraje por la circunstancia de no haber recordado el nombre de los padres de RAÚL. Alega que el hecho de que el testigo se repute familiar de la persona en contra de la cual declara, no lo obligaba a conocer 595tata £19 talontla Página 9 de 55 Casación No 33.073g RAÚL OSANDO OBANDO y ofro arte 00reena eh, jala minuciosamente la identidad de los parientes directos de ésta, en cambio sí, esa familiaridad afianza la credibilidad de su dicho, pues lo lógico es que una persona no declare en contra de sus familiares, de manera que si lo hace, es porque como lo dijo el mismo testigo 'si la embarró hay que decir la verdad'. Además, el testimonio directo de Pedro Antonio Valencia Montaño está respaldado por las otras pruebas referenciadas, que si bien son indirectas, llevan a colegir, sin lugar a equívocos que RAÚL OSANDO antes de ingresar a la Armada Nacional, hacia parte de las FARC. Refiere que por su parte, el Tribunal Superior no hizo ninguna valoración respecto de las pruebas relacionadas, así que, al ignorarlas no vislumbró en conjunto la totalidad de las pruebas
indirectas, por lo que detectó dudas en tomo a la comprobación de los hechos indicantes, lo que condujo a que la sentencia fuera de carácter absolutorio. Tercer cargo. Error de hecho por falso raciocinio en la valoración del indicio derivado de la actitud asumida por los acusados, antes, durante y después del ataque al puesto fluvial. Advierte que las pruebas allegadas al proceso que hacen referencia (cid:9) a (cid:9) estos tópicos (cid:9) son: (cid:9) las (cid:9) indagatorias (cid:9) de (cid:9) RAÚL grotam A IlAndia Página 10 de 55 Casación No 33.073 Islir RAÚL OSANDO OBANDO y otro cante rema AkflaWnla OBANDO OBANDO e IGNACIO GARCÉS GRUESO; la versión rendida por éste ultimo ante el Comando Segundo de Brigada Fluvial, en las diligencias preliminares disciplinarias; las declaraciones de Edgar Requene Castillo, Gustavo Martínez Sabalza, Julián Enrique Bravo, Albert Antonio Paz, Anayibe Portocarrero Ortiz, Fredy Caicedo Cuero, José Danilo Padilla Robledo, Cristian Euclides Cortés Obregón y José Boya. Dice que con base en tales pruebas, la sentencia de primera instancia concluyó que GARCÉS GRUESO era responsable al haber omitido avisar del conocimiento previo que tenia del ataque de las FARC, y OBANDO OBANDO, por haber colaborado eficazmente con la guerrilla. Igualmente, encontró probada la estrecha relación que existía entre el último de los citados con miembros del Frente 29
de las FARC, lo cual no se desvirtúa por la negación que hizo el procesado en su indagatoria, entre otras cosas, porque en ella no pudo explicar satisfactoriamente la procedencia de la oración del guerrillero que fue hallada en su poder, y con la cual, según se afirma por el juzgador de primera instancia, "se protegía de las Fuerzas Armadas". También se dijo que el acercamiento de RAÚL OBANDO OBANDO a la guerrilla y su activa participación en los hechos, se comprueba con el dicho de José Bedoya, confirmado con las Mir «90W~ 4 cat41,4a Página 11 de 55Casación No 33.073 RAÚL OSANDO OBANDO y otro caerle 139yema rhrifiatliela declaraciones que virtió Albert Antonio Paz Pineda, sobre el lugar en donde observó al procesado la noche de los hechos, en compañía de guerrilleros que había conocido durante su cautiverio por esa organización armada. Además, del dicho de Rafael Ecker Arzúa, Víctor Rebolledo Araújo y el Cabo Martínez, dedujo otro indicio, precisamente porque el procesado se habla retirado del puesto de vigilancia justo en el momento en que se produjo el ataque, propiciando la destrucción de la Base Naval por cumplimiento del convenio realizado con miembros de las FARC, el cual cumplió a cabalidad...". Finalmente, del testimonio de Julián Bravo Castro, dedujo que la actitud de OBANDO OBANDO al momento del ataque ano obedeció a un comportamiento propio de una persona comprometida con su grupo,.... pues se le mira menguando la
capacidad de reacción de los marineros.. .no tomó parte activa en el enfrentamiento, pues su misión era contribuir con los planes de la guerrilla y no combatirla, y que si disparó fue en contra de sus compañeros, o para distraer la atención...". No obstante, agrega, el Tribunal Superior de Pasto consideró que la declaración dada por GARCÉS GRUESO dentro de la investigación preliminar disciplinaria no puede tenerse como una confesión extraprocesal, pues no reconoció que la finalidad gerallica ahwilva 553gs Página 12 de Casación No 3107 RAÚL °BANDO OSANDO y otro a le (21 107~2, (105/éseia de guardar silencio sobre el ataque guerrillero fuera impedir una reacción defensiva por parte de la marina; además, la posibilidad del ataque subversivo era un rumor difundido entre varios de los marinos, según se desprende de una serie de declaraciones que refiere; por lo que concluyó que a partir de la prueba indiciaria inferida en la sentencia de primera instancia no era posible derivar certeza en torno a la responsabilidad penal de Garcés Grueso y recova la sentencia. En cuanto a Raúl OSANDO OBANDO, la sentencia de segunda instancia retomó las pruebas con fundamento en las cuales se le condenó, tales como el hallazgo en poder del procesado de un escrito denominado 'oración del guerrillero", el hecho de que hubiera estado dialogando con dos guerrilleros horas antes del ataque y la salida del acusado de la base fluvial momentos antes de iniciarse el ataque. A partir de ellas la Sala del Tribunal detectó un grado de incertidumbre insuperable que le
impidió mantener en firme la condena penal frente al procesado, valoración que, según la Fiscalía, desconoce las reglas de la sana crítica que enseñan que el análisis probatorio debe hacerse conjuntamente. Específicamente, sobre la valoración hecha por el Tribunal Superior respecto de la declaración rendida por IGNACIO GARCÉS GRUESO dentro de la investigación disciplinaria en la que reconoció que un miliciano de la guerrilla le comunicó el 30 de «ortIlitaate alandia Página 13 deo t5r5a41 1 Casación No 33.073:
RAÚL OSANDO OSANDO y
_1,97 %ye $91,4s.“,"ila enero que el día siguiente la guerrilla iba a ataca el puesto fluvial de infantería de marina de Iscuandé, refiere la Fiscal que el Tribunal incurrió en un falso raciocinio al considerar que de esa declaración no podía derivarse responsabilidad al acusado porque el ataque era un rumor que circulaba por el pueblo, pues, se confunde un rumor con la manifestación hecha por un guerrillero. Igualmente, afirma la casacionista que el fallador de segunda instancia incurrió en un falso raciocinio al restar importancia a las contradicciones en que incurrió el procesado al justificar su ausencia de la base militar el 31 de enero, cuando la razón era el conocimiento previo que tenla de que ese puesto fluvial iba a ser atacado. En cuanto a las pruebas que comprometen la responsabilidad de RAÚL OBANDO OBANDO, esgrime la demandante que también incurre el Tribunal Superior en un falso raciocinio al desconocer que su encuentro con miembros de la
guerrilla en las primeras horas de la noche del ataque necesariamente tuvo como objeto ultimar detalles para la realización del ataque. Adicionalmente, considera que se desconoció la importancia del aporte de OBANDO OBANDO en el éxito del ataque guerrillero, pues se retiró de su puesto de custodia cuando el «rillias de 'alomé& P na 055 Casación RAÚL O B(cid:9) ANC O(cid:9) BANNDa1O 43dy3e ol7o3 ami" rema ckitrgafria ( grupo armado ingresó, recorrió el puesto durante su desarrollo y, a su vez, atacó a sus compañeros. Con base en tales razonamiento, solicita a la Corte Suprema casar el fallo y en su lugar dejar vigente la sentencia condenatoria de primera instancia. CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO La Procuradora Tercera Delegada para la Casación Penal, en orden a un mejor desarrollo metodológico, atendiendo los temas propuestos por la recurrente, analiza en primer orden y en conjunto, los cargos primero y tercero, en los que se denuncian falsos raciocinios, para referirse, en segundo lugar, al falso juicio de existencia propuesto en el segundo cargo. Primero y tercer cargos. Sobre el primer falso raciocinio, encuentra probado el hecho indicador, a saber, que los procesados OBANDO OBANDO y GARCÉS GRUESO, eran infantes de marina que negociaban uniformes y munición con integrantes de la guerrilla. Sobre el punto, advierte que el juez realizó un razonamiento consistente en que la venta de uniformes no denota vinculación wof
gr044. 04 4 34f/48 Página 15 de 55 Casación No 33.073 RAÚL OSANDO OSANDO y otro Orrellla ateirtitrala CalOPM de los procesados con la guerrilla y es un acto independiente que no resulta importante para establecer su participación en la toma realizada por ese grupo alzado en armas. Sin embargo, para la Delegada, ese hecho indicador permite hacer una inferencia lógica diferente, a saber, la estrecha relación que existía entre los procesados y los milicianos de la guerrilla, relación de confianza que les permitió realizar negociaciones ilegales, lo que a su vez permite colegir que evidentemente existía un estrecho vínculo entre estos infantes de marina con los guerrilleros. Y si bien no puede decirse que eran guerrilleros infiltrados en las fuerzas militares, tampoco puede desconocerse que al aplicar las reglas de la experiencia en torno a las relaciones que se gestan en el marco de las actividades ilegales, el hecho indicado es la inusual cercanía de los procesados con la guerrilla. Agrega que aun cuando el indicio así construido no se refiere a la responsabilidad de los procesados frente a los hechos materia de investigación, sí guarda relación con ellos, en tanto que lo que aquí se investiga es la participación que pudieron haber tenido miembros del grupo de infantería de marina de Iscuandé, en la toma que hizo la guerrilla a ese puesto, cuyo éxito tuvo lugar al parecer, entre otros factores, por cuanto los procesados facilitaron la emboscada, situación que sólo hubiera podido ocurrir si los señores OBANDO OBANDO y GARCÉS GRUESO tuvieran una estrecha relación con la guerrilla, que es lo
que se concluye de este indicio. g «ralea 610 Cadifildiet Página 16 do 55 / Casación No 33.073 RAÚL OSANDO ORANDO y otro 'ano Kmanockfis.~ En ese sentido, está de acuerdo la Delegada con la libelista en cuanto estima que los juzgadores de instancia incurrieron a este respecto en un falso raciocinio, cuya trascendencia debe mirarse analizando las demás pruebas que sustentan las decisiones de instancia. Frente al indicio derivado de la actitud asumida por los acusados IGNACIO GARCÉS GRUESO y RAÚL OBANDO OBANDO, antes, durante y después del ataque al Puesto Fluvial de Infantería de Marina de Iscuandé, esgrime que en lo que respecta al primero de los citados, en su declaración jurada vertida en el curso de la indagación disciplinaria adelantada por el Comando de la Segunda Brigada Fluvial, admite haber recibido informaciones de que la guerrilla se iba a tomar la Base de Iscuandé, en fecha específica. Para la Delegada, tal conocimiento no se trata del general con el que contaban todos los habitantes de la zona, en donde se decía que la guerrilla se iba a entrar y al que se refirieron los marineros Víctor Rebolledo Araújo, Daniel Salas Rodriguez y Marcos Estupiñán, sino que, por el contrario, era un conocimiento específico, otorgado por un integrante de la guerrilla, con fechas ciertas, por lo que este conocimiento especial y certero de la toma no se puede equiparar, como lo hizo el Tribunal Superior, con el que tenían otros marineros con base en los rumores difundidos.
«ralea de <adorné& Página 17 S 55 Casación No 33.073 RAÚL OBANDO OSANDO y otro arte Orme dargiela Por lo tanto, en peste punto también encuentra que le asiste razón a la Fiscalía, al considerar que en la sentencia de segunda instancia se incurrió en un falso raciocinio al equiparar el rumor con el conocimiento cierto que tenía el procesado GARCÉS GRUESO sobre la toma guerrillera. El otro indicio de responsabilidad deducido en la sentencia de primera instancia, y que se refiere a las contradicciones de su dicho con respecto a los motivos por los que se ausentó la noche de los hechos del Puesto Fluvial, pues en una de las injuradas dijo que el permiso era para comprar algo de tomar, mientras que en otra dice que para encontrarse con su esposa en casa de su madre. En este punto, encuentra razonable concluir, como lo hizo el Juez de Circuito, que fue en virtud del conocimiento que tenía de la toma que el procesado GARCÉS GRUESO se ausentó esa noche del Puesto Fluvial. Tales indicios, aunados al de la cercanía de GARCÉS GRUESO con la guerrilla, que se infiere no solo por la mencionada venta de uniformes de uso militar sino también por la advertencia que se le hiciera de la toma para que salvaguardara su vida, permiten a la Procuradora avalar la tesis de la sentencia de primera instancia, en cuanto a existencia de prueba indirecta suficiente para establecer la responsabilidad de este procesado en las conductas imputadas en calidad de coautor, en la modalidad de comisión por omisión. «rasa de 93olantlaa
Pagina 18 de 55 "b• Casación No 33.07 4 RAÚL OBANDO OSANDO y (cid:9) I 1 ano 199pernajr.vby» Respecto a la responsabilidad de RAÚL OBANDO OBANDO, destaca, en primer lugar, el indicio derivado de la reunión por él sostenida con miembros de la guerrilla a las 6:00 de la tarde del día en que ocurrió el ataque guerrillero, de la que da cuenta el señor Albert Antonio Paz, la cual acepta el Tribunal, pero al realizar la inferencia lógica concluye que no es posible determinar que la misma era para concretar el ataque a la Base Fluvial de Iscuandé, pero no cuestiona la declaración de José Boya, la cual es clara en señalar la participación de OBANDO OBANDO en estos hechos, y que en su análisis conjunto, resulta determinante para establecer la responsabilidad de éste procesado y permite dar fuerza a los indicios construidos. Además, encuentra que la ayuda prestada por OBANDO OBANDO en la toma guerrillera, también se infirió por parte del fallador de primera instancia a partir de la actitud asumida por el marinero en el momento de la toma, especialmente a partir de la declaración rendida por el Infante Julián Bravo Castro, quien manifiesta que lo hirieron, y los hechos narrados permiten concluir que el que le disparó fue el Infante OBANDO OBANDO, por cuanto era la única persona armada que se encontraba detrás de él, sin que hubiera posibilidad de que hubiera sido el enemigo por la ubicación en que se encontraba, y cuando el Infante Bravo Castro lo volteó a mirar, se asustó y en lugar de
auxiliarlo, le tiró el fusil con fuerza en su contra y salió corriendo, gergiáso ek Volaska Página 19 de Casación No 33.07 RAÚL LIBANDO OBANDO y ot e_fr Ornan de fialela de donde, aunque no lo "vio" cuando el procesado le disparó, es claro que su declaración indica que sólo el procesado pudo hacerlo. De allí, concluye la Procuradora que le asiste razón a la Fiscalía cuando afirma que el Tribunal Superior incurrió en un error por falso raciocinio al valorar los indicios en que la primera instancia fundó la sentencia condenatoria en contra de los procesados OBANDO OBANDO y GARCÉS GRUESO, errores que llevaron al Juez Colegiado de segunda instancia a dudar sobre su responsabilidad y, por lo tanto, a absolverlos en aplicación del principio in dubio pm reo, razón por la cual la demanda está llamada a prosperar, con ocasión de los cargos primero y tercero, que se refieren al error de hecho por falso raciocinio. Segundo cargo. Advierte que en este caso no puede decirse que el Tribunal Superior dejó de estimar las pruebas que dan cuenta de la pertenencia de OBANDO OBANDO a las FARC, sino que mantuvo identidad de criterio con el esbozado por el Juez de Primera Instancia, razón por la cual el yerro denunciado en el sentido del falso juicio de existencia no puede prosperar. girov-Myr gokmlát Página 20 de 55 g » • Casación No 31073 • i4 RAÚL OSANDO OBAIVDO y otro
Unge IltrIMIE tItirlaffit Sobre el °error de hecho por falso juicio de identidad o raciocinio", después de criticar el entremezclamiento que en este punto hace la censora, encuentra que el cuestionamiento efectuado a la valoración hecha al testimonio rendido por el señor Valencia Montaño, al que la sentencia de primera instancia le restó credibilidad, por cuanto parte de su declaración no se ajustó a la realidad, especificamente en lo relacionado con los nombres de los padres del procesado OBANDO OBANDO, es válido, por cuanto si bien el testigo dijo que aquellos se llamaban Saúl y Elvira, lo cual no concuerda con los nombres que reseñó el procesado en su indagatoria, esto es, Miguel y Tomasa, ese sólo hecho, al amparo de las reglas de la sana critica y de la persuasión racional, no es suficiente para desestimar el resto de la declaración, más aún si se tiene en cuenta que dentro de la misma el testigo fue enfático en afirmar que eran primos demasiado lejanos, tanto que dijo haberlo conocido en la misma guerrilla, por lo que dada esa situación no es del todo extraño que no acertara en los nombres de los padres del encartado. Adicionalmente, llama la atención la Procuradora en que el informe de averiguación interna de la Infantería de Marina, que registró el desarrollo de la entrevista realizada a OBANDO OBANDO, en la cual relaciona como padres a Miguel y Elvira, último nombre que concuerda con el dado por el testigo Valencia Montaño, por lo que no está del todo clara la imprecisión en que se dice incurrió el mencionado declarante. g
Ploal/fra dC atomila Página 21 S 55 Casación No 33.073 11/1/ RAÚL OSANDO °BANDO y otro Caste Ilbaenta Así las cosas, considera que el Juez debió valorar el resto de la declaración del señor Pablo Antonio Valencia Montaño, en tanto que el testigo es enfático en afirmar que el señor RAÚL OBANDO OBANDO perteneció a la guerrilla, fue Comandante, tenía 25 unidades a su mando, estuvo con él en el Frente 29, que era conocido como alias el Checo, y lo identificó físicamente en una foto. Tales elementos aportados por el testigo, reitera, debieron tenerse en cuenta por el fallador, de conformidad con las otras pruebas aportadas al plenario, a fin de determinar si efectivamente el procesado OBANDO OBANDO había pertenecido a las filas de las FARC. No obstante lo anterior, la Delegada no comparte la afirmación de la Fiscal, según la cual, la declaración del señor Valencia Montaño es suficiente para dar por probado que el procesado era guerrillero, justamente porque mirada en su integridad, y teniendo en cuenta su inconsistencia, no cuenta con tal fuerza demostrativa, por lo que lo allí dicho debió corroborarse o infirmarse con otros medios de prueba. En ese propósito, dice, el informe de averiguación interna sobre la presunta participación de miembros de la Infantería de Marina con los hechos presentados en la Base Militar de Iscuande, señala con respecto a la entrevista realizada a IGNACIO GARCÉS GRUESO que 'al preguntársele sobre el /MC OSANDO OBANDO RAUL, afirma conocerlo de antes de ingresar
ifirri4A2 111 Cal/Off:Ña Página 22 de 5e5 rf• Casación No 33.073 RAÚL OSANDO OSANDO y otro can Fre Oresna eh, fittrmta a la Infantería de Marina, desde el año 2000 y que se desempeñaba como miliciano del frente 29 ONT-FARC, y controlaba actividades de narcotráfico en el sector de Sanabria %fino, en esa región se movilizaba en compañia de otro miliciano", declaración que en principio daría fuerza al testimonio del señor Valencia Montaño; empero, advierte el Ministerio Público, la mencionada entrevista realizada al procesado no puede tenerse como prueba, pues se trata de un relato vertido an
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