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CSJ - SP33074(03-12-2009)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP33074(03-12-2009)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2009

Definición de competencia No. 33074 $ P/.Mei Qi Quin 1 J Corte Suprdee Jmustaici a

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente

ALFREDO GÓMEZ QUINTERO

Aprobado Acta No. 374 Bogotá, D.C., tres (3) de diciembre de dos mil nueve (2009) VISTOS: Se pronuncia la Corte sobre la impugnación de competencia promovida por la Fiscalía 304 Seccional de Bogotá en relación con el proceso de que actualmente conoce el Juzgado 20 Penal del Circuito de esta ciudad adelantado contra Mei Qi Quin por los punibles de tráfico de migrantes y trata de personas. República de Colombia X…B - Definición de competencia No. 33704 3 |,f P/.Mei Qi Quin Corte Suprema de Juoticia

ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES:

1. Como en el mes de febrero del año en curso miembros del DAS determinaran la permanencia irregular en Cali de cuatro ciudadanos de nacionalidad china que se hallaban laborando en una fábrica de propiedad de Mei Qi Quin, quien los había traído a Colombia, procedentes unos de Venezuela y los restantes llegados al Aeropuerto El Dorado con el compromiso de trabajar sin recibir a cambio remuneración alguna, se celebró en marzo 11 ante un Juzgado de Control de Garantias de Bogotá audiencia en que se legalizó la captura de Mei Qi Quin, se le formuló imputación por los delitos de Tráfico de Migrantes y Trata de Personas y se le impuso medida de aseguramiento privativa de libertad.

Presentado en abril 8 escrito de acusación por los mismos

punibles, se llevó a cabo ante el Juzgado 20 Penal del Circuito de Bogotá la correspondiente audiencia en junio 18 precisando la Fiscalía que en cuanto al punible de Trata de Personas su imputación deviene del hecho de que el acusado haya acogido Repiública de Colombia X_X , Definición de competencia No. 33704 as P/.Mei Qi Quín en su empresa a cuatro ciudadanos extranjeros a quienes sometió a prácticas esclavistas. Seguidamente en octubre 9 se dio comienzo a la audiencia preparatoria mas en ella la Fiscalía solicitó la remisión del asunto al Tribunal Superior de Bogotá a efectos de que definiera la competencia por considerar que ésta concernia a los Juzgados Penales del Circuito Especializados de conformidad con el artículo 35 de la Ley 906 de 2004. En esas condiciones el Tribunal consideró que si bien la atribución atañía a los Juzgados Especializados, el factor a prevención indicaba que territorialmente correspondía a los despachos de Cali por ser allí donde se encuentran los elementos fundamentales de la acusación como que ese es el domicilio del imputado y el de las personas traidas al país con los propósitos dichos y que la Fiscalía pretende presentar como testigos, además fue en ese sitio donde se realizaron los allanamientos y se incautaron los elementos que se quieren hacer valer como prueba, por eso se abstuvo de definir la XX República de Cstombia — , Definición de competencia Na, 33704 © P/.Mei Qi Quin D Al Corte Supvema de Juoticia competencia y consecuentemente remitió el asunto a la Corte

por considerar así que el proceso debe conocerio un juzgado de otro distrito.

2. Si bien es cierto el cuestionamiento de competencia que plantea la Fiscalia por vía de la impugnación en términos del artículo 341 de la Ley 906 de 2004 lo fue estrictamente en el plano funcional por considerar que de conformidad con el artículo 35 ídem -adicionado por la Ley 985 de 2005el asunto concierne a los juzgados penales del circuito especializados, sin que en ello exista realmente discusión alguna pues la norma en cita asigna el conocimiento a dichos despachos de los delitos de Trata de Personas “cuando la conducta implique el traslado o transporte de personas desde o hacia el exteror del país, o la acogida, recepción o captación de éstas”, con lo cual la definición de competencia correspondería en principio conocerla al Tribuna! de origen, no menos lo es que habiendo éste introducido un elemento nuevo referido a la competencia territorial por el factor a prevención, corresponde a la Sala decidir el incidente porque en dichos términos ha de definirse si . Definición de competencia No. 33704

$ P/.Mei Qi Quin Corte Supsema de Juoticia en verdad el proceso debe adelantarse ante juzgado de otro distrito. Dada la descripción típica del delito referido, previsto en el artículo 188A de la Ley 599 de 2000 y que su imputación al procesado ha sido porque colaboró en el traslado de cuatro de sus connacionales a nuestro territorio con el propósito de someterlos a prácticas esclavistas, según lo indicó la Fiscalía,

ninguna duda cabe -como ya se dijoacerca de que por la naturaleza del asunto el proceso compete conocerlo al Juzgado Penal del Circuito Especializado por así preverlo el articulo 35, numeral 32 de la Ley 906 de 2004 ya transcrito. Ahora, entendido igualmente que el referido delito fue realizado en varios lugares en tanto los ciudadanos extranjeros, supuestas víctimas, fueron introducidos unos por la frontera con Venezuela y otros por el Aeropuerto El Dorado de Bogotá, para ser trasladados a Cali donde finalmente se detectaron, es incuestionable que para efectos de fijar territorialmente la competencia ha de acudirse al factor a prevención dispuesto en el artículo 43 del Código de Procedimiento Penal de acuerdo República de Colombia X—X Definición de competencia No. 33704 y Í P/.Mei Qi Quin con el cual “cuando no fuere posible determinar el lugar de ocurrencia del hecho, éste se hubiere realizado en varios lugares, en uno incierto o en el extranjero, la competencia del juez de conocimiento se fija por el lugar donde se formule acusación por parte de la Fiscalía General de la Nación, lo cual hará donde se encuentren los elementos fundamentales de la acusación”, lo que significa en principio que en este asunto la competencia debería atribuirse al Juzgado Especializado de Bogota por ser acá donde la Fiscalía ha formulado la acusación. Sin embargo, ha comprendido la Sala que aunque tal facultad radica en cabeza de la Fiscalia, ésta no puede ser arbitraria ni onnimoda, pues la ponderación que en ese aspecto debe hacer se condiciona a la ubicación de los elementos fundamentales

de la acusación y es allí donde la situación de este trámite varía tal como lo dejó ver el Tribunal. Asi, con vista en la naturaleza del delito imputado, en la relación de pruebas que la Fiscalía pretende hacer valer, en la condición de las personas que se propone llevar como testigos, varias de N Republica de Colombia , Definición de competencia No. 33704 a P/.MGie Qiui n Corte Suprvema de Justicia las cuales son servidoras públicas pertenecientes al DAS y dado que parte fundamental de la acusación la constituirían las declaraciones de las propias víctimas, quienes residen en Cali, a más de que otros elementos de prueba fueron recogidos en dicha ciudad, es indudable que territorialmente el asunto concierne conocerlo a los despachos de esa capital, a donde por ende será remitido el proceso En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal, RESUELVE: Declarar que el competente para conocer del proceso penal adelantado contra Mei Qi Quin es el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Cali. En consecuencia remitasele el expediente e infórmese de ello a los sujetos procesales, al Tribunal de origen y al Juzgado 20 Penal del Circuito de Bogotá. República de Cstombia > & , Definición de competencia No. 33704 yaa € P/.Mei Qi Quin Contra esta decisión no procede recurso alguno. Cúmplase, |

JOSÉ LEONIDAS BUYYTOS MARTÍNEZ SIGIFREDO

ALFREDO GÓMEZ QUINTERO »%m% ÁLEZ DE LEMOS

<% | CITA MEDICA o

AUGUSTÓO “-X EZ GUZMÁN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS

YESIO RAMIREZ BASTIDA

——Ú Texeya Ruiz Núñez eocretaria

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