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CSJ - SP33080(19-05-2010)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP33080(19-05-2010)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2010

Pedre Pablo Thgdlo rRamirez Única instancia 33080

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Acta No. 162 Bogotá, D. C., diecinueve de mayo dos mil diez. Decaida la competencia de la Sala para conocer del presente asunto, que cursa en contra del ex congresista PEDRO PABLO TRUJILLO RAMIREZ, procede a ordenar su remisión a la Dirección Nacional de Fiscalías, atendiendo los siguientes antecedentes y consideraciones:

1. Estas diligencias tienen por génesis la compulsa de copias ordenada por la Fiscalía Cuarta Especializada de la ciudad de Ibagué-Tolima, tras el hecho que dentro de un proceso adelantado contra el señor ENRIQUE SAHAMON BAHAMON, ex alcalde del municipio de Prado-Tolima, el testigo ALDEMAR ROJAS LOPEZ, desertor del frente XXV de las FARC, declaró que por el año 2001 el comandante “BERTIL” envió $ 200.000.000.00 al doctor PEDRO PABLO TRUJILLO RAMIREZ, quien años después, el 19 de febrero de 2008, se posesionó como congresista de la República.

2. Iniciada averiguación previa para determinar posibles vínculos con relevancia penal entre el doctor PEDRO PABLO TRUJILLO RAMIREZ', representante a la Cámara por el Departamento del Tolima, y el frente XXV de las FARC que operaba en ese territorio, a propósito de los hechos referidos por ALDEMAR ROJAS LOPEZ, !. Auto de 3 de febrero de 2010.

Pedro Pablo 1'ru_¡d.ln RAavirez

Lnica instancia 23.080 el Secretario General de esa Corporación informó que “en sesión de fecha mayo 11 de 2010, mediante votación nominal y pública”, fue aceptada la renuncia a su curul de congresista “a partir del 13 de mayo del año en curso, inclusive”. 3, Entonces se pone de relieve, desde el punto de vista fáctico, que los hechos noticiados atribuidos al doctor PEDRO PABLO TRUJILLO RAMIREZ, sucedieron por el año 2001; que no guardan relación con las funciones como congresista, las cuales asumió para el periodo constitucional 2006-2010, hasta el 19 de febrero de 2008; que el doctor TRUJILLO RAMIREZ cesó en el ejercicio de su cargo de congresista, por renuncia aceptada por la plenaria de la Cámara de Representantes, desde el pasado 13 de mayo. Y desde el punto de vista jurídico, que en esas precisas condiciones, conforme lo prevé el artículo 235 de la Constitución Política, la Corte Suprema de Justicia perdió la atribución para adelantar esta investigación previa.

4. AsÍ lo ha venido sosteniendo la Sala: "De ahí resulta claro que cuando los congresistas hubieren cesado en el ejercicio de su cargo, la competencia para conocer de los delitos que no guardan nexo alguno con las funciones oficiales cometidos mientras eran miembros del congreso o con anterioridad a su vinculación al órgano legislativo, deja de corresponder a la Corte y se determinará por los factores que señala el Código de Procedimiento Penal, ya que sólo si los hechos iimputados tienen relación con las funciones desempeñadas, el fuero del congresista se mantiene una vez ha

2 Pedro Pablo Trusillo Rasirez Única instancia 33.080 hecho dejación del cargo, pues la garantía de ser investigado y juzgado >2por uúun Juez GColgiado constitucionalmente pretedeterminado por hechos vinculados funcionalmente a su condición de servidor oficial se conserva.

5. Por consecuencia, procédase conforme lo anunciado; es decir, remitiendo las diligencias a la Dirección Nacional de Fiscalías, para que haga su respectiva asignación y prosiga el trámite investigativo contra el doctor PEDRO PABLO TRUJILLO

RAMIREZ.

6. De ota parte, atendiendo su petición, para los efectos previstos por el Acto Legislativo 01 de 2009, remitase copia de esta providencia a la Secretaría General de la Cámara de

Representantes. Comuniguese y cúmplase. DEL ROSARIO GONZALEZ DE LEMOS y JOSÉ / MAS BUSTOS MARTÍNEZ SIGI PÉREZ ? C6RTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala Penal, auto de única instancia de 10 de agosto de 2006, radicado 24.162. Pedro Pobuo TYI.(JI-U-D Ravalrez Úmica instancia 33.080 N Nb

ALFREDO GÓMEZ QUÍNTERO

TERESA RUIZ NÚÑEZ

Secretaria

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