CSJ - SP33081(19-11-2009)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP33081(19-11-2009)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2009
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ÉL VER SEPÚLVEDA TRUJILLO
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente:
Dr. SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ
Aprobado Acta No. 365. Bogotá, D.C., diecinueve de noviembre de dos mil nueve. ASUNTO Se pronuncia la Sala sobre la competencia para asumir el conocimiento de la demanda de revisión presentada por el apoderado de ÉLVER SEPÚLVEDA TRUJILLO, contra la sentencia de primera instancia proferida el 11 de noviembre de 2004 por el Juzgado Segundo Penal Del Circuito del EspinalTolima, que lo condenó, como responsable de los delitos de homicidio agravado y porte ilegal de armas de defensa personal, a la pena de veintiséis (26) años de prisión y a la accesoria de inhabilitación en el ejercicio de derechos y funciones públicas por el lapso de veinte (20) años, a raíz de los hechos ocurridos el 17 de diciembre de 1997. CONSIDERACIONES Esta Corporación carece de competencia para conocer de la acción de revisión promovida a nombre de ÉLVER SEPÚLVEDA TRUJILLO, por las siguientes razones: icifiraaa de catámlia Página 2 de 4 r Revisión No. 33.081 g
ÉLVER SEPÚLVEDA TRUJILLO
Okrid~ ?la Ara De conformidad con lo dispuesto por el numeral 2° del artículo 75, de la Ley 600 de 2000, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia conoce de la acción de revisión,
'cuando la sentencia, la preclusión de la investigación o la cesación de procedimiento ejecutoriadas hayan sido proferidas en única o segunda instancia por esta corporación o por los tribunales superiores de distrito o por los fiscales que actúan ante ellos". A su turno, el numeral 3° del articulo 76 de la misma normativa, asigna competencia a los Tribunales Superiores de Distrito para conocer de la acción de revisión "contra las sentencia, la preclusión de investigación o la cesación de procedimiento ejecutoriadas que hayan sido proferidas por los jueces del respectivo distrito o sus fiscales delegados". Informa el libelista que la actuación penal adelantada contra su representado culminó con la sentencia proferida por el Juzgado Segundo Penal Del Circuito del Espinal-Tolima, y que la misma no fue impugnada. En ese orden, surge palmario que al tenor de las disposiciones en cita, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de lbagué es el competente para conocer de la acción de revisión propuesta a nombre del sentenciado SEPÚLVEDA TRUJILLO. En consecuencia, como la Sala no puede asumir el conocimiento del asunto, por falta de competencia, lo procedente es remitir las diligencias al Tribunal correspondiente. Esta decisión se informará al apoderado y a su representado. grrjr412 IPAVOMIrla Página 3 de 4 sit Revisión No. 33. 081
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En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE PRIMERO: ABSTENERSE de asumir el conocimiento de la
demanda de revisión presentada por el apoderado de ÉLVER
SEPÚLVEDA TRUJILLO.
SEGUNDO: REMITIR las diligencias a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de lbagué, por competencia.
Contra esta decisión no procede recurso alguno. Cópiese, notifiquese y cúmplase. ÉREZ JOSÉ LELIDAS BUSTOS MARTINEZ PERMISOCOMISION DE SERVICIOALFREDO GÓMEZ QUINTERO MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE L. traca 4 raboniva Página 4 de 4' 4 .1 Revisión No. 33.081 ÉL VER SEPÚLVEDA TRUJILL Papár fin 4éjf YES nt z I