CSJ - SP33084(13-04-2011)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP33084(13-04-2011)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2011
Casación - inadmite No. 33084 (cid:9) ,- Haroid Mauricio Hurtado Zamudlo y otroa República de Colombia Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente
FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO
Aprobado acta N°130 Bogotá D.C., abril trece (13) de dos mil once (2011). VISTOS La Sala resuelve la admisibilidad formal de las demandas de casación presentadas por los defensores de Harold Mauricio Hurtado Zamudio, María Fernanda Mora Torres, Aura Enith Torres Rodríguez y Luz Yorlady Giraldo Mariño contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Cali, el 21 de enero de 2009, mediante la cual confirmó parcialmente la proferida por el Juzgado Noveno Penal del Circuito de la misma ciudad, el 21 de junio de 2007, que los condenó al primero como coautor y a las siguientes como cómplices, respectivamente, de las conductas punibles de peculado por apropiación y falsedad ideológica en documento público.
HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL
1. Los primeros fueron sintetizados por el juzgador de primera instancia de la siguiente manera: Casación - Inadmits No. 33084 (cid:9) - Harold Mauricio Hurtado Zamudlo y otros y República de Colombia (cid:9)
///' Corte Suprema da Justicia °Fueron conocidos con la denuncia presentada el 19 de febrero de 2002 por la señora MARCELA ESPINOSA PALACIOS en calidad de Directora del Banco Agrario de Colombia, oficina de Cali, en
contra de JUAN FELIPE MORA TORRES y otros, precisando que a través de una Investigación interna se hablan detectado inconsistencias desde el año 2000, relacionadas con unos supuestos giros que se hacían desde las oficinas ubicadas en Guapi, Bocas de Santinga, El Charco y Santa Bárbara de lscuandé, al aparecer en el sistema que se habían realizado dichas operaciones cuando materialmente el dinero no ingresaba al Banco, donde posteriormente era retirado por terceras personas. De esta manera, de forma ficticia hablan sustraído de la entidad bancaria desde octubre de 2000 hasta noviembre de 2001, la suma de $576.755.000, dinero el cual fue a parar al patrimonio de
JUAN FELIPE MORA, MARIA FERNANDA MORA, AURA ENITH
TORRES, ÁLVARO HUMBERTO PÉREZ, LUZ YORLADY
GIRALDO y DIEGO LEÓN JIMÉNEZ".
2. Por los anteriores hechos, la Fiscalía, el 30 de marzo de 2006, profirió resolución de acusación contra Harold Mauricio Hurtado Zamudio, Marfa Fernanda Mora Torres, Aura Enith Torres Rodríguez y Luz Yorlady Giraldo Mariño por las conductas punibles de peculado por apropiación y falsedad ideológica en documento público, providencia que cobró ejecutorfa el 13 de octubre del mismo año.
3. El expediente pasó al Juzgado Noveno Penal del Circuito de Cali que, después de tramitar el juicio, el 21 de junio de 2007, dictó
2 Casación - inadmite No. 31084
Ha rold Mauricio Hurtado Zamudio y República de Colombia 111 Corte Suprema de Justicia sentencia de primera instancia en la que condenó a los procesados, así: a. A Harold Mauricio Hurtado Zamudio a las penas principales de 108 meses de prisión y multa del 100% del valor apropiado ya la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un lapso igual a la sanción privativa de la libertad, como coautor de las conductas punibles de peculado por apropiación y falsedad ideológica en documento público. b. A María Fernanda Mora Torres, Aura Enith Torres Rodríguez y Luz Yorlady Giraldo Mariño a las penas principales de 54 meses de prisión y multa del 100% del valor de/o apropiado ya la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un lapso igual a la pena privativa de la libertad, como cómplices de las conductas punibles de peculado por apropiación y falsedad ideológica en documento público.
4. Apelado el fallo por los defensores, el Tribunal Superior de Cali, el 21 de enero de 2009, lo modificó con los siguientes resultados:
a. A Harold Mauricio Hurtado Zamudio lo condenó a las penas principales de 92 meses de prisión y multa equivalente al valor de lo apropiado y a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término de la restrictiva de la libertad, como coautor de los delitos de peculado por apropiación y falsedad ideológica en documento público. Casación - inadmite No. 33084 • Harold Mauricio Hurtado Zamudlo y otros , • .
República de Colombia (cid:9) • - 1,711 Corte Suprema de Justicia b. A María Fernanda Mora Torres, Aura Enith Torres Rodríguez y Luz Yorlady Giraldo Mariño a las penas principales de 46 meses de prisión y multa equivalente al valor de lo apropiado y a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso de la sanción restrictiva de la libertad, como cómplices de los delitos de peculado por apropiación y falsedad ideológica en documento público. Contra la anterior decisión los defensores interpusieron recurso de casación. LAS DEMANDAS DE CASACIÓN Como quiera que algunas de las demandas de casación presentadas, en especial sus cargos, comportan unidad temática y conceptual, la Corte hará un sólo resumen, haciendo las salvedades a que haya a lugar. Demanda presentada a nombre de Harold Mauricio Hurtado Zamudio El defensor con base en las causales tercera, segunda y primera de casación presenta cuatro cargos contra el fallo, así: Primer cargo Acusa al Tribunal de haber dictado sentencia en un juicio viciado de nulidad por falta de competencia del funcionario judicial. 4 Casación •• InadmIte No. 33081 Harold Mauricio Hurtado Zamudio y otros República de Colombia k r1,32-j Corte Suprema de Justicia Acota que su defendido fue vinculado a la investigación mediante indagatoria y se acusó por las conductas punibles por las que fue condenado. Comenta que recurrida la resolución de acusación, ésta fue confirmada en segunda instancia, pero, en su criterio, no fue notificada
a las partes sino que simplemente se consignó 'comuníquese, cúmplase y devuélvase". Así las cosas, considera que el pliego de cargos no causó ejecutoria material, por cuanto no se dio cumplimiento a lo estatuido en el artículo 187 del Código de Procedimiento Penal, máxime cuando dicho precepto fue demandado por inexequible y la Corte Constitucional, mediante sentencia C-641 de 2002, declaró su constitucionalidad de manera condicionada, para lo cual se permite transcribir un breve fragmento de ese fallo. Insiste en que la providencia que se profirió en segunda instancia en virtud del recurso de apelación no quedó en firme el mismo día en que se suscribió, sino que debió ser notificada conforme a la ley, en orden a que una vez los sujetos procesales se enteraran de la decisión, ésta pudiera adquirir los efectos jurídicos de la ejecutoria. A continuación, luego de transcribir otro fragmento del fallo, informa que de acuerdo con el artículo 48 de la Ley 270 de 1996, las sentencias proferidas por la Corte Constitucional tienen plena fuerza vinculante y rigen hacia el futuro. Dice que el mentado pronunciamiento fue acatado por la Fiscalía Delegada ante el Tribunal cuando conoció del asunto en razón del recurso de apelación interpuesto contra la resolución que resolvió la situación jurídica del coprocesado Mora Torres. 5 Casación - Inadmite No. 33084 (cid:9) - / (cid:9) Haroid Mauricio Hurtado Zamudio y República de Colombia (cid:9) /
7, 11 Corte Suprema de Justicia Después de reiterar lo anteriormente expuesto y de resaltar un fallo de tutela dictado por la Sala, dice que la providencia de segunda instancia por medio de la cual se confirmó la resolución de acusación no se encuentra debidamente notificada, razón por la cual pide a la Sala que se declare la nulidad de todo lo actuado a partir de la etapa del juicio. Segundo cargo Acusa al Tribunal de haber dictado sentencia en un juicio viciado de nulidad por violación del debido proceso, toda vez que cuando se dictó el correspondiente fallo de mérito ya habla operado el fenómeno de la prescripción, teniendo como soporte los argumentos expuestos en el anterior reproche. Como quiera que a su defendido se le han atribuido múltiples cargos de peculado por apropiación en cuantía inferior a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes, la mentada acción se encuentra prescrita, en la medida en que ya trascurrieron los 6 años y 8 meses de la etapa de instrucción. En consecuencia, depreca a la Corte casar la sentencia impugnada y, por lo mismo, declarar la nulidad de todo lo actuado. Tercer cargo Basado en la causal segunda de casación, acusa al Tribunal que la sentencia no está en consonancia con los cargos atribuidos en la acusación, yerro que transgredió el principio de congruencia. Recuerda que una vez vinculado Hurtado Zamudio a la investigación y calificado el mérito del sumario, la fiscalía atribuyó que e Casación - Inadmite No. 33084 Harold Maudcio Hurtado Zamudlo y otros , • República de Colombia
' Corte Suprema de Justicia éste había actuado como coautor de los delitos de peculado por apropiación y falsedad ideológica en documento público, "en concurso sucesivo homogéneo y heterogéneo". Dice que entiende como concurso homogéneo y sucesivo la violación de varias disposiciones de la misma ley penal. Por tanto, con relación al delito que atenta contra fa fe pública, manifiesta que ese concurso homogéneo no es dable predicarlo de la falsedad, en tanto no es posible determinar su detrimento de cara al bien jurídico tutelado. Advierte que el anterior yerro no fue corregido por el fiscal de segunda instancia al desatar el recurso de apelación interpuesto contra la resolución calificatoria, es decir, no se delimitó el marco fáctico y jurídico de la controversia en el juicio y, consecuentemente, de la punibilidad. Empero, agrega que el juzgado de primera instancia al determinar la sanción, "fusionó la pena como si fuera una sola ilicitud de cara al cargo por peculado, y sólo surte la dosificación punitiva al citar el concurso heterogéneo por el delito de falsedad ideológica en documento público". Destaca que el Tribunal Superior de Cali al resolver el recurso de apelación contra el fallo de primera instancia, sólo se limitó a modificar la pena bajo el argumento que se había trasgredido la prohibición de la suma aritmética frente al concurso de conducta punibles, "pero guardó silencio sobre la modalidad del concurso homogéneo por la cual los encartados fueron matriculados en juicio". Aduce que el mentado yerro es trascedente con relación a su defendido, "los rangos de punibilidad...serfan muy inferiores a los
7 Casación • inadmite No. 33084 Harold Mauricio Hurtado Zamudlo y ot República de Colombia VI/rj Corte Suprema de Justicia tomados por el fallador de primera instancia, que conviene recordar partió de los 6 años de prisión, acogiendo el inciso primero del art. 133 del Decreto 100 de 1980 cuando tanto los hechos como las pruebas permiten aplicar el inciso 2°, que destina para sus infractores una penalidad que oscilarla de 3 a 3 años (sic) y seis meses de prisión...". Luego de determinar la pena según su personal perspectiva, insiste en que la vulneración del principio de congruencia afectó la dosificación de la pena, de ahí que la Sala deba declarar la nulidad de las sentencias y restablecer las garantías de su procurado. Cuarto cargo Y, por último, con base en la causal primera, acusa al Tribunal de haber violado la ley sustancial de manera indirecta por error de hecho. Dice que su defendido fue condenado a título de coautor respecto de las conductas punibles de ,falsedad y peculado. Así, el sentenciador de primera instancia profirió fallo en virtud del anterior grado de participación y, el Tribunal, también hizo lo mismo, apoyándose en el artículo 25 del Código Penal respecto a la comunicabilidad de circunstancias. Con relación al yerro de apreciación probatoria, advierte que su defendido intervino en 73 de las 210 transacciones, razón por la cual se debió atribuir la coautorla impropia, puesto que él no realizó el verbo rector de apropiar los dineros de la entidad bancaria. En consecuencia, resulta evidente el yerro denunciado.
Casación - Inadmite08 N4 o. S/ Harold Mauricio Hurtado Zamudlo y otro República de Colombia Corte Suprema de Justicia Acota que al folio 124 reposa comunicación de la Coordinadora Zonal del Banco Agrario de Cali, en la cual se adjunta la descripción del cargo de subdirector y se indican las responsabilidades y funciones. De tal manera, considera que a los operadores de justicia les era fácil establecer el perfil funcional de Hurtado Zamudio en torno a las irregularidades de los movimientos del dinero. Indica que de acuerdo con su órbita funcional, permitía un margen de maniobra para transacciones hasta $2.500.000.00. Empero, de las pruebas válidamente allegadas al proceso no se concluye que su procurado hubiese vulnerado dichos limites y, menos, respecto de su esposa Luz Yorlady Giraldo y el señor Mora Torres. A continuación transcribe un fragmento del fallo e insiste en el anterior yerro y, consecuentemente, solicita a la Corte declarar la nulidad de todo lo actuado, emitiendo fallo de carácter absolutorio a favor de su representado. Demanda presentada a nombre de Luz Yorlady Giraldo Mariño El defensor con base en las causales tercera y primera, según el artículo 207 del Código de Procedimiento Penal y 368, numeral 1°, del Código de Procedimiento Civil presenta tres cargos contra la sentencia, así: Primer cargo Como quedó anteriormente anotado, este reproche que se formula por el sendero de la casual tercera de casación según la 9 Casación - Inadmita No. 33084 Harold Mauricio Hurtado Zamudlo y ot
República de Colombia / 411: tefai Corte Suprema de Justicia sistemática de la Ley 600 de 2000, coincide temática y conceptualmente con la primera censura de la demanda presentada a nombre de Hurtado Zamudio, motivo por el cual la Sala se abstendrá de resumirlo. Segundo cargo La defensa técnica basada en la causal primera de casación, acusa al Tribunal de haber violado directamente la ley sustancial por aplicación indebida de los artículos 133 y 219 del Decreto 100 de 1980. Como sustento del reproche la casacionista procede a transcribir varios fragmentos de los fallos de instancia y un aparte de la explicaciones dadas por su representada, a partir de la cual informa que la actividad de su defendida consistió en recibir los dineros en su cuenta de ahorros derivados de giros supuestamente enviados desde las sucursales del Banco Agrario de varias poblaciones de la región, "habiéndose consignado al interior de los sistemas de la entidad bancaria ingresos de dineros, sumas cuyos ingresos se daban tomo ciertos y que llevaron a considerar que se trataba de recursos de personas ajenas, es decir, que esas sumas de dinero salieron de la esfera de disponibilidad de la entidad bancaria". Después de trascribir una decisión de la Corte respecto a la conducta punible de peculado, afirma que no se requiere que materialmente el dinero salga de las instalaciones físicas de la entidad afectada para predicar la comisión de dicho delito. Agrega que la apropiación no consiste en la disponibilidad material del bien por parte del beneficiado del delito, sino que se 10 Caución • Inadmite No. 334384 (cid:9) -
Harold Mauricio Hurtado Zamudio y otrosy República de Colombia (cid:9) ,/{) Corte Suprema de Justicia cristaliza cuando a la entidad oficial afectada se le imposibilita los actos de disponibilidad jurídica, tal como sucedió en este asunto. No comparte que a la señora Giraldo Mariño se le hayan atribuido la comisión de los delitos por los que fue condenada a título de complicidad, puesto que, en su criterio, sólo se le debió imputar la conducta punible de receptación, en la medida en que respetando los hechos, la actividad desplegada por la procesada consistió en recibir en su cuenta dineros de procedencia ilícita. Anota que la anterior situación también ocurrió con el punible de falsedad ideológica en documento público, para lo cual procede a definir el concepto de instrumento de esta característica. Aclara que Luz Yorlady Giraldo Mariño no ostenta la calidad de servidor público y . los documentos del Banco Agrario, por ser una entidad de economía mixta, es de naturaleza privada. En consecuencia, pide a la Corte casar la sentencia impugnada y, por lo mismo, condenar a la señora Giraldo Mariño por los delitos de receptación y falsedad en documento privado, respectivamente. Tercer cargo La defensa con apoyo en la causal primera reglada para la casación civil invoca una violación directa de la ley sustancial por aplicación indebida. Dice que tiene interés para acudir en casación, teniendo en cuenta que la suma derivada de los perjuicios de la comisión de las conductas punibles fue de $676.500.000.00, monto que para el año 11 Casación -inadmits No. 33084 y
Harold Mauricio Hurtado Zamudio y ot República de Colombta Corte Suprema de Justicia 2009 superaba ampliamente los 425 salarios mínimos legales mensuales vigentes. Informa que la condena impuesta a su defendida se regló en lo establecido en el artículo 46 de la Ley 600 de 2000, que corresponde al artículo 2344 del Código Civil que se permite transcribir. Comenta que la infracción directa de la ley sustancial derivó en la tasación de los perjuicios puesto que se debió aplicar lo estatuido en la ley penal y no la civil, pues la última de las legislaciones citadas hace referencia a delitos cometidos por dos o más personas, lo cual implica que éstas hubiesen agotado el verbo rector, situación que no acontece con la señora Giraldo Mariño. Por lo expuesto, pide a la Corte casar la sentencia impugnada y, en su lugar, absolver a Giraldo Mariño del pago solidario resultante de la comisión de las conductas punibles. Demandas presentadas a nombre de María Fernanda Mora Torres y Aura Enith Torres Rodríguez El defensor de las procesadas con base en las causales tercera y primera de casación presenta en cada una de ellas cinco cargos contra la sentencia, así: Primer cargo Acusa al Tribunal de haber dictado sentencia en un juicio viciado de nulidad por violación del debido proceto, argumenta que en el 12 Casación - InadmIte No. 33684 ,." Harold Mauricio Hurtado Zamudlo y;761/ República de Colombia • aCorte Suprema de Justicia trámite y en contra de las coacusadas no emerge prueba que indique la modalidad dolosa, toda vez que el señor Mora Torres trabajó en el
Banco Ganadero, razón por la cual su madre y hermana tuvieron cuentas en esa entidad bancaria pues él les colaboraba. Destaca que los sentenciadores dieron un sentido equivocado a las aperturas de cuenta hechas por las sentenciadas, para lo cual se permite trascribir un fragmento de los fallos de primera y segunda instancia relacionados con cada una de ellas. Manifiesta que el señor Mora Torres engañó a su madre y hermana, habida cuenta que pensó que estaba realizando un delito perfecto, en tanto en la indagatoria seguía manifestando que era inocente. A pesar de lo anterior, complementa, éste en la etapa del juicio aceptó los cargos y sólo a partir de ahí las acusadas se dieron cuenta de la realidad de los hechos. Asi la cosas, aduce que de la declaración que hizo Mora Torres emerge la inocencia de sus representadas, pues sólo en él existió el dolo para sustraer el dinero del banco, aprovechándose del desorden administrativo de la institución. Es decir, el coprocesado Mora Torres adujo a la justicia que había engañado a su madre y hermana, por lo que consignó los dineros ilícitos en sus cuentas sin ninguna autorización, así como los retiros que hizo, tal como se advierte a los folios 1749 a 1800. Luego de trascribir otros fragmentos de la explicaciones dadas por el señor Mora Torres y de insistir en lo anteriormente expuesto, 13 (cid:9)(cid:9) Casación - Inadmite No. 33084 (cid:9) n Harold Mauricio Hurtado Zamudio y otros (cid:9) ,P1 República de Colombia (cid:9) 1 / Corte Suprema de Justic.a
procede a resaltar el relato hecho por las acusadas donde éstas se presentan como inocentes frente a los cargos atribuidos por parte de la fiscalía. A continuación procede a destacar el dicho de las acusadas en la diligencia de indagatoria y con relación a los movimientos personales de las cuentas. Acota que las procesadas no cometieron el delito de falsedad ideológica en documento público, pues no tuvieron participación en el actuar delincuencial. Además, en los fallos no se dieron las razones por la cuales la participación fue a título de complicidad. De ahí que concluya que esta conducta punible es atípica con relación a las sindicadas, puesto que, insiste, Juan Felipe Mora Torres cuando aceptó los cargos fue claro en informar a la justicia su responsabilidad, la inocencia de su madre y hermana. Por lo expuesto, depreca a la Corte casar la sentencia impugnada y, en su lugar, absolver a sus procuradas por atipicidad de la conducta. Segundo cargo La defensa acusa que la sentencia se dictó en un juicio viciado de nulidad por violación del debido proceso y el derecho de defensa con relación al delito de peculado por apropiación. Comenta que en este asunto se imponía que una vez vinculadas las sentenciadas a través de indagatoria se les debía resolver la situación jurídica, hecho que no ocurrió y que se vio reflejado de manera negativa en el derecho de defensa de Mora Torres y Torres 14 Casación - inadmits No. 33084 Haroid Mauricio Hurtado Zamudlo y otro República de Colombia ("pi Corte Suprem a de Justicia Rodríguez, toda vez que el funcionario debía consignar en esa
resolución el mérito de cada una de las pruebas incorporadas al proceso. De tal manera que califica como una violación del derecho de defensa que no se haya resuelto la situación jurídica como lo exigía la ley procesal vigente para la época. Como sustento de la censura, el libelista procede a citar los presupuestos exigidos para dictar medida de aseguramiento según la sistemática reglada en las Leyes 600 de 2000 y 906 de 2004. Además, anota que las acusadas en la diligencia de indagatoria se les hicieron cargos por los delitos de peculado por apropiación, falsedad ideológica en documento público y concierto para delinquir, circunstancia que hacía imperioso que se resolviera la situación jurídica. Después de transcribir un fragmento de la resolución de acusación, el casacionista insiste en que al resolvérseles la situación jurídica a sus defendidas, habrían sabido el mérito de las pruebas en especial de la indagatoria de Mora Torres y respecto de sus procuradas, lo cual sin duda habria permitido ejercer el derecho de defensa y conocer el concepto de la fiscalía. A manera de ilustración se permite transcribir algunos fragmentos de las indagatorias de las procesadas y una decisión de la Corte relacionada con el derecho de contradicción. Por (cid:9) lo (cid:9) expuesto, (cid:9) depreca (cid:9) a (cid:9) la (cid:9) Corte (cid:9) casar (cid:9) la (cid:9) sentencia impugnada y, en consecuencia, declarar la nulidad a partir de la
15 Casación - inadmite No. 33084 /)/ Haroki Mauricio Hurtado Zamudio y otro, -1 República de Colombia Corte Suprema de Justicia providencia que declaró el cierre de la investigación para que se resuelva la situación jurídica de éstas. Tercer cargo (Maria Fernanda Mora Torres) La defensa acusa que la sentencia se dictó en un juicio viciado de nulidad, dado que, en su sentir, no se conocen con certeza las circunstancias o indicios en relación con los delitos de peculado por apropiación y falsedad ideológica en documento público, asl como tampoco la modalidad dolosa en su comportamiento. Después de definir en qué consiste una acusación anfibológica, dice que los falladores de instancia no motivaron lo relacionado con el conocimiento y voluntad que tenía la acusada respecto de los hechos delictuales que realizaba su hermano. Califica que los razonamientos de los sentenciadores encuadran en la proscrita responsabilidad objetiva, para lo cual copia un fragmento de la indagatoria. Insiste en que en el proceso no hay prueba que indique que la acusada conocía de las actividades delictuales de su hermano, para lo cual vuelve y transcribe la declaración que hizo éste al aceptar los cargos. Tercer cargo (Aura Enith Torres Rodríguez) y cuarto de (María Fernanda Mora Torres) La defensa acusa que la sentencia se dictó en un juicio viciado de nulidad, toda vez que los cargos plasmados en el fallo por los 16 Casación - inadmite No. 4313 0.•8 72 Harold Mauricio Hurtado Zamudlo y otro
República de Colombia (cid:9) • Corte Suprema de Justicia delitos de peculado por apropiación y falsedad ideológica son anfibológicos, ambiguos e imprecisos. Dice que éstos deben estar debidamente delimitados a fin que la defensa técnica y material sepan con certidumbre cuáles son los hechos en que se funda la acusación y, de esa manera, el juzgador emita la correspondiente sentencia, guardando armonía entre estas piezas procesales. Comenta que las mentadas decisiones no son precisas y claras en cuanto a que las sindicadas no sabían del actuar delictuoso de su hermano en torno a la apertura, consignación y retiros de los dineros ilegales. Es decir, ellas no tenían conocimiento ni voluntad de los cargos por los cuales fueron condenadas, para lo cual nuevamente se apoya en la indagatoria de las acusadas y en la declaración que hizo Juan Felipe Mora en la etapa del juicio. Vale aclarar que en la demanda de Torres Rodríguez el defensor citó jurisprudencia respecto a la falta de motivación de la sentencia e hizo referencia que el fallo se debe motivar con las pruebas incorporadas al proceso, para seguidamente concluir en la ausencia de responsabilidad de ésta. Cuarto cargo ((Aura Enith Torres Rodríguez) La defensa acusa que la sentencia se dictó en un juicio viciado de nulidad, toda vez que se vulneró el derecho de defensa a la señora Torres Rodríguez. 11 Casación - Madrid% No. 330134 1 Harold Mauricio Hurtado Zamudlo y otra/ , / República de Colombia kar ti/
Corte Suprema de Justa Recuerda que su defendida otorgó poder a un apoderado de confianza que sólo asistió al acto de la indagatoria, pero no intervino en la práctica de ninguna prueba ni presentó memorial a favor de sus intereses. En otras palabras, como era su deber, "nunca demostró en el proceso que la procesada no se enteró cuándo ni cómo su hijo cometió los delitos.. .tampoco resaltó que en la apertura de la cuenta de ahorros la procesada actuó de buena fe...". Así mismo, insiste en que en el proceso no obra prueba que indique la modalidad dolosa en los comportamientos delictuales atribuidos a su representada, situación que pone en evidencia la falta de defensa y su injusta condena. Después (cid:9) de (cid:9) reseñar (cid:9) la (cid:9) actividad (cid:9) procesal (cid:9) y (cid:9) probatoria desplegada en el trámite reitera que la defensa técnica no presentó memorial a favor de su procurada, que fue pasivo y no realizó estrategia de defensa. Acota que el profesional del derecho debió analizar los tipos penales atribuidos en la diligencia de indagatoria, "y que de seguro se le hubiera resuelto la situación jurídica se le habla enviado a la cárcel para aquella época, pero todo debido a falta de defensa técnica". Considera que en la etapa de instrucción la defensa técnica debió atacar la conducta punible de concierto para delinquir y realizar peticiones probatorias. Sostiene que la fiscalía declaró desierto el recurso de apelación interpuesto contra la resolución de acusación por faite de sustentación.
18 Casación - inadmits No. 33084 Harold Mauricio Hurtado Zamudio y o (cid:9) 7 República de Colombia _ &coi/ Corte Suprema de Justicia Y. respecto de la etapa de juicio, tampoco el defensor de su procurado hizo petición de prueba. En su criterio debió solicitar la ampliación de indagatoria, en orden a que informara las facultades que otorgó a su hijo para el manejo de su cuenta de ahorros. Y, por lo mismo, la ausencia de dolo. Arguye que en las primeras sesiones de la audiencia pública la acusada careció de defensor, razón por la cual solicita a la Corte casar la sentencia impugnada y, consecuentemente, declarar la nulidad de todo lo actuado a partir, inclusive, de la resolución por medio de la cual se clausuró la investigación Quinto cargo El defensor de las procesadas acusa al Tribunal de haber violado de manera indirecta la ley sustancial, derivada de error de hecho por falso raciocinio con relación a las indagatorias y la actuación de éstas. A continuación transcribe fragmentos de las distintas intervenciones procesales de sus prohijadas y dice que el sentenciador vulneró el principio de la lógica de razón suficiente. En su criterio, existe "razón suficiente" para eliminar la responsabilidad de éstas frente a los cargos atribuidos en la sentencia y respecto de la apertura de sus cuentas, en la medida en que su hermano e hijo se aprovechó de ellas, tal como se advierte de la declaración que hizo éste al momento de aceptar los cargos y de las indagatorias de sus defendidas. Plantea que en las sentenciadas hay un error invencible y, por
0 ello, reclama la falta de aplicación del artículo 40, numeral 4 , del Decreto 100 de 1980. 19 Canción - loado. No. 33084 n ) Harold Mauricio Hurtado Zamudlo y otros / / Repúbrica de Colombia (cid:9) / _ Corte Suprema de Justa Por lo expuesto, solicita a la Corte casar la sentencia impugnada y, consecuentemente, emitir un fallo absolutorio. Como petición especial el defensor de las acusadas, pide que se excluya dentro de la determinación de la pena la falsedad ideológica en documento público y se otorgue "el subrogado de la suspensión condicional de la ejecución de la pena". CONSIDERACIONES DE LA CORTE Cómo se anunció en el resumen de las demandas, algunos de los cargos presentados guardan unidad temática y conceptual, razón por la cual la Corporación los examinará de manera conjunta en orden a establecer si cumplen los presupuestos de lógica y debida fundamentación.
1. La casación en la Ley 600 de 2000
Recuérdese que dado el carácter extraordinario de la casación, al libelista compete elaborar la demanda bajo los estrictos pará
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