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CSJ - SP33118(01-09-2010)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP33118(01-09-2010)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2010

(24

CÉSAR PÉREZ GARCÍA

33.118 Rgpigka Colombia Corte Suprema fe justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Acta No. 277 Bogotá, D. C., septiembre primero (1°) de dos mil diez (2010) VISTOS Se pronuncia la Sala sobre la demanda de constitución de parte civil instaurada por el doctor EFRAIN CAICEDO FRAIDE, obrando como mandatario judicial de: MARÍA FERNEY CASTAÑO DE IDÁRRAGA, WILMER IDÁRRAGA CASTAÑO, JHOANNY IDÁRRAGA CASTAÑO, esposa e hijos, respectivamente, del occiso

PABLO EMILIO IDÁRRAGA OSORIO.

HECHOS La presente actuación se origina como consecuencia de los hechos acaecidos en la población de Segovia (Antioquia) el 11 de noviembre de 1988, cuando paramilitares acompañados de miembros de la Fuerza Pública, ingresaron en tres vehículos estilo campero al área urbana del municipio de Segovia, hacia las seis 1

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33.118 IRepública de Colombia Corte Suprema te Justicia de la tarde y se dio inicio al más cruento atentado contra la población, con la muerte de 43 personas y 50 personas heridas. En dicha masacre cayó muerto el señor PABLO EMILIO IDÁRRAGA OSORIO, esposo y padre de quienes otorgan el poder para pretender la constitución en Parte Civil, quien no pertenecía a ningún grupo político, se encontraba laborando en dicho municipio y contaba para esa época con 34 años de edad.

El señor PABLO EMILIO IDÁRRAGA OSORIO, trabajaba como agente viajero para la Empresa JC ubicada en la ciudad de Medellín y desafortunadamente el 11 de noviembre de 1988, por cuestiones laborales se desplazó al municipio de Segovia, donde falleció según certificado médico por shock traumático, debido a los impactos de proyectil de arma de fuego que recibió en su cuerpo. Afirma el demandante que se trata de un hecho histórico y notorio que en 1984 se celebró un acuerdo de paz entre el estado colombiano, en cabeza del señor Presidente de aquel entonces, Belisario Betancur y las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia. (FARC), con lo que se abrió la posibilidad que la insurgencia pudiera organizarse, política, económica y socialmente según su libre decisión. Esa decisión la tomó el grupo alzado en armas y en 1985 se conforma el partido político denominado Unión Patriótica, donde 2

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33.118 Ropúbfica Le Colombia Corte Suprema tú justicia convergerían diversos sectores, fuerzas y partidos con el ánimo de reformar al Estado en materia social, en consecuencia nace como "la tercera fuerza política de Colombia", amén del partido liberal y conservador. Sin embargo la Unión Patriótica "desde sus inicios se plantea y se declara independiente de dicho grupo (FARC), lo dicen los Upeístas, lo afirman las FARC y lo corroboran los analistas del proceso...". En el capítulo de la demanda, denominado "Cuestiones Fácticas", el demandante desarrolla este análisis político y

considera, con apoyo en tratadistas sobre la materia, que esa génesis del partido político Unión Patriótica fue el factor determinante para su ataque por sus detractores, quienes justificaron y legitimaron el crimen cometido contra la colectividad. Así, en las primeras elecciones populares de alcaldes en marzo de 1988, la Unión Patriótica ganó las alcaldías de Remedios y Segovia, así como la conquista de un número de curules en el concejo municipal. Dentro de las pruebas allegadas al proceso y en la literatura pública sobre el exterminio de la Unión Patriótica, se tiene, y es lo que se busca establecer con el proceso penal que se adelanta en la Corte Suprema de Justicia, que dentro de los autores

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33.118 Ropública áe Colombia Corte Suprema Le Justicia intelectuales está el caudillo liberal de la región del nordeste antioqueño, doctor CÉSAR PÉREZ GARCÍA. Días previos al ataque, comenzaron a aparecer volantes intimidatorios en los cuales se expresaba: "Respaldamos al gran caudillo de esta región, doctor César Pérez García, en el anhelo por la presidencia de la cámara de representantes",d ecía uno de ellos "No aceptamos alcaldes comunistas en la región, como tampoco concejos municipales integrados por idiotas campesinos o vulgares obreros como los de la Unión Patriótica, ya que no tienen la inteligencia para desempeñar tales posiciones y manejar estos municipios que siempre nos han pertenecido y ahora recuperamos cueste lo que cueste, iEsperamos' iSaldremos

con un gran golpe mortal!. Con fundamento en este hecho y en otros citados, estima el demandante que la masacre fue una represalia contra los habitantes de Segovia, por haber votado por la candidatura para la alcaldía del Movimiento de la Unión Patriótica. CONSIDERACIONES En términos del artículo 45 de la Ley 600 de 2000 la acción civil para el resarcimiento de los daños y perjuicios individuales 712

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33.118 República ée Cokmbia Corte Suprema Jejusticia causados por la conducta punible podrá ejercerse ante la jurisdicción civil o dentro del proceso penal a elección de las personas naturales o jurídicas perjudicadas, por los herederos o sucesores de aquéllas.. En el presente proceso, MARÍA FERNEY CASTAÑO DE IDÁRRAGA, WILMER IDÁRRAGA CASTAÑO Y JHOANNY ADÁRRAGA CASTAÑO, le otorgan poder al doctor EFRAÍN CAICEDO FRAIDE, abogado para que en su nombre y representación se constituya en Parte Civil. [Revisada la documentación que aportan los interesados se advierte que la demanda satisface los requisitos que para su admisión regla el artículo 48 del Código de Procedimiento Penal, motivo por el cual se admitirá como Parte Civil al doctor EFRAIN

CAICEDO FRAIDE.

En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal, RESUELVE: Admitir como Parte Civil dentro del proceso que esta Sala adelanta contra el ex Representante a la Cámara doctor CÉSAR

CÉSAR PÉREZ GARCÍA 33.118 itepú6lica áe Cokm6ia Corte Suprema (4 justicia

PÉREZ GARCÍA a MARÍA FERNEY CASTAÑO DE IDÁRRAGA,

WILMER IDÁRRAGA CASTAÑO Y JHOANNY IDÁRRAGA CASTAÑO.

En consecuencia se reconoce personería al doctor EFRAÍN CAICEDO FRAIDE como apoderado de la parte civil. Contra esta decisión procede el recurso de reposición.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

COMISION DE SERVICIO

MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS

JOSÉ LEO AS BUSTOS MARTÍNEZ

COMISION DE SERVICIO

COMISION DE SERVICIO

ALFREDO GÓMEZ QUINTERO AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN

CÉSAR PÉREZ GARCÍA 33.118 4ipú6Eca áe Cokm6itz Corte Suprema & Justicia inn.r/

JOR QUI T a MILANÉS YE MIR Z BASTID

JULIO ENRIQUE LAMANCA

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