CSJ - SP33118(04-11-2010)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP33118(04-11-2010)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2010
CESAR PEREZ GARCIA
33.118 Reptiblica 4 Colombia Corte Suprema 4 Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL Aprobado acta Nro: 361 Bogotà, D. C., cuatro (4) de noviembre de dos mil diez (2010) VISTOS Procede la Corte a resolver en esta oportunidad la solicitud de sustituckin de la medida de aseguramiento de detenciOn preventiva en establecimiento carcelario por la detenciOn domiciliaria, con fundamento en el numeral cuarto del articulo 314 de la Ley 906 de 2004, modificado por el articulo 27 de la Ley 1142 de 2007. CONSIDERACIONES La defensa del doctor CESAR PEREZ GARCIA fundamenta la peticiOn de sustituckin de la detenci6n preventiva en el numeral cuarto del articulo 314 de la Ley 906 de 2004, modificado por el articulo 27 de la Ley 1142 de 2007, que consagra:
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33.118 Repd6fica Cokm6ia Corte Suprema ek Asada "La detenciOn preventive en establecimiento carcelario podre sustituirse por la del lugar de la residencia en los siguientes eventos:
4. Cuando el imputado o acusado estuviere en estado grave por enfermedad, previo dictamen de los medicos oficiales.
El juez determinara si el imputado o acusado debere permanecer IJ en su lugar de residencia, en clinica u hospital". Mediante auto de octubre 19 del presente alio se orden6 la remisiOn del doctor CESAR PEREZ GARCIA al Institute Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses para la valoraciOn mêdica,
a fin de establecer si se halla es estado grave por enfermedad. A haves del dictamen nOmero 1000921, el Institute Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses remiti6 a la Corte fl Suprema de Justicia el 25 e octubre del presente alio, el informe pericial sobre determinaciOn de estado de salud en persona privada de la libertad, del que la Sala se permite transcribir la conclusion que resulta definitive para efectos de conceder o no la sustituci6n de la detenci6n preventive. El diagnOstico se refiere a la existencia de: 1. HipertensiOn arterial no controlada; 2. Enfermedad coronaria leve; 3. Apnea obstructive del sumo moderada; 4. Obesidad Leve; 5. Cardiopatia hipertensiva; y 6. Enfermedad acidopeptica,
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33.118 Rring Eta ea Co finn6ia Cone Suprema 41 junkie Los anteriores trastornos de salud que padece el procesado en punto de la consideraci6n si constituyen estado grave por enfermedad, se deben analizar sobre la base de la discusiOn y conclusion, asi: "DISCUSION Se trata de un paciente de 75 efts quien se halla compensado hemodinâmicamente, no tiene antecedentes de isquemia miocardica y segith el cateterismo cardiaco realizado el dia 29 de mayo de 2009 por el doctor VelAsquez CardiOlogo intervencionista de la Clinica de Medellin presenta ATEROSCLEROSIS CORONARIA
MUY DISCRETA Y ANGIOGRAFICAMENTE NO
SIGNIFICATIVA.
Actualmente cursa con multiples comorbilidades a saber: HipertensiOn Arterial, Cardiopatia Hipertensiva secundaria, Apnea obstructive del sue° cuyo principal factor de riesgo es la Obesidad la cual tambien presenta este paciente. Taquicardia ventricular no sostenida persistente a pesar de la ablaciOn del foco ectopico realizada el die 2 de julio de 2009 por el electrofisiOlogo Mauricio Duque Ramirez, patologias estas que confluyen en exponer at corazOn a hipoxias intermitentes con incremento de la precarga y la postcarga, activaciOn simpâtica y disfunciOn endotelial. De tal forma que el tratamiento de la apnea del sueno podria revertir estos 3
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33.118 Itepii6 & Co fmn6ia Corte Suprema a Astir& efectos deletóreos y aliviar los sintomas de la panea del suefio, entidad que este relacionada con muerte sObita. (...) CONCLUSION Por su condiciOn actual el paciente requiere que en el Centro de Reclusion se le qarantice: Valoraciones perbdicas, seguimiento estricto y fl cumplimiento del tratamiento ordenado por al CardiOlogo y el NeumOlogo tratante asi como valoraciOn urgente por Nefrologia. Disponibilidad inmediata del CPAP ordenado por el neumólogo tratante para continuar su tratamiento. Permitirle el ingreso de los medicamentos ordenados por los medicos tratantes. Acceso a la dieta y rutina de ejercicios ordenadas por los medicos tratantes asi como tomas de examenes paraclinicos ordenados por el internista neumólogo tratante a la mayor brevedad.
El centro de reclusion debe garantizar el traslado inmediato del paciente a un centro hospitalario de tercer nivel en caso de presentar una agudizaciOn de su cuadro actual" (negrillas no originates). Segiin las conclusiones que se han transcrito, su estado de salud es compatible con la detenciOn preventive en el centro carcelario, pero se advierte que de manera urgente el Institute 4
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33.118 Reini6fica de CoMmbia Corte Suprema a Justicia Nacional Penitenciario y Carcelario —Inpec-, debe qarantizar las cuatro recomendaciones para mantener su estado de salud y de no poderle suministrar el equipo, debe en forma urgente facilitar los procesos para la adquisiciOn de un CONCENTRADOR DE
OXIGENO PORTATIL.
Si bien la salud del doctor CESAR PEREZ GARCIA no puede estimarse que se encuentra en un estado Optimo, en la que han incidido diversos factores, puede continuar privado de la libertad en un centro de reclusion, en el que se deberán tomar las medidas necesarias, tal como ha sido suqerido por el Institute, para meiorar la salud del procesado, las que resultan compatibles con el aislamiento. Nuevamente se remitire copia del informe pericial rendido por el Institute de Medicina Legal y Ciencias Forenses a la DirecciOn del Institute Nacional Penitenciario y Carcelario para que procedan a dar cumplimiento inmediato a todas las recomendaciones hechas para efectos de lograr la recuperaciOn de su salud. Por tanto, si el fundamento principal para conceder o no la sustituciOn de la detenci6n preventive en establecimiento de reclusion no lo aconsejan los medicos oficiales, no es dado
proceder a Ilevar a cabo otras consideraciones, pero si el acatamiento a las recomendaciones por la entidad que tiene a su cargo la atenciOn integral de las personas privadas de la libertad. 5
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33.118 Repallca Ji Cothm6ia Corte Suprema a Susticia En merit° de lo expuesto, la Sala de CasaciOn Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESULEVE DENEGAR la solicitud de sustituciOn de la detenci6n preventiva en establecimiento carcelario por la del lugar de residencia, por las razones expuestas en esta providencia. REMITIR a la DirecciOn del Institute Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC, copia del Informe Pericial sobre determinaci6n del estado de salud del doctor CESAR PEREZ GARCIA, para que procedan en forma urgente a tomar todas las medidas suqeridas en el manelo de la enfermedad.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE dip
MARIA D ROSARIO • N E2 DE LEMOS
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33.118 Repzi6fica Cohmbia Corte Suprema (a Asada
COMISION DE SERV1CIC
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COMISION DE SERVICIT
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W, 2n. cricTERO MILANES JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA
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Secretaria 7