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CSJ - SP33118(06-12-2010) (3)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP33118(06-12-2010) (3)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2010

y

CÉSAR PÉREZ GARCÍA

Unica Instancia 33.118 Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Acta Nro. 407 Bogotá, D.C., seis (6) de diciembre de dos mil diez (2010) l. VISTOS: La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia procede a resolver la solicitud de revocatoria de la medida de aseguramiento, elevada directamente por el doctor CÉSAR PÉREZ GARCÍA, con fundamento en el artículo 363 de la Ley 600 de 2000. ll. FUNDAMENTOS DE LA PETICIÓN: El procesado fundamenta la petición, en las siguienfes

consideraciones:

1. Según el auto de detención, se indica que la causa de la masacre de Segovia ocurrió porque ganó la alcaldía popular la Unión Patriótica RITA IVONNE TOBÓN AREIZA y no el candidato — del partido liberal y de esta premisa se infiere que el hostigamiento y la zozobra de los pobladores de Segovia desde el 26 de octubre de 1988 podría ser obra del procesado “por haber perdido las elecciones aludidas”.

2 CÉSAR PÉREZ GARCÍA =

Única Instancia 33.118 Corte Suprema de Justicia Ahora bien, para demostrar la verdadera causa de la masacre que revela la prueba, se refiere al siguiente fundamento probatorio: a. La Unión Patriótica no ganó por primera vez las elecciones en el año 1988, porque desde 1986 obtuvo mayorías en el Concejo y no se conoce de acto “cruel e inhumano” en contra de los ciudadanos segovianos luego de esa victoria. .

b. La reacción no fue desfavorable contra el doctor CÉSAR PÉREZ GARCÍA, por cuanto para el año 1986 fue elegido Representante a la Cámara para el período 1986-1990 con 183.248 votos, como también en el período 1990-1994.

C. No existió una “derrota abrumadora" del Partido Liberal en las elecciones de 1988, porque alcanzó 875 votos frente a los 1.223 que logró la Unión Patriótica; siendo el Partido Conservador el que sí fue derrotado con 147 votos. Posteriormente, en las elecciones de 1990, recuperó la alcaldía el Partido Liberal, por lo que son consecuencias normales de las “pujas electorales”

2. Afirma el doctor CÉSAR PÉREZ que si en el auto la Sala citó la sentencia proferida en contra de FIDEL CASTAÑO GIL por la masacre de Segovia, no se entiende cómo “síendo investigado en ese proceso, no se me acusó ni se profirió sentencia condenatoria en mi contra”, y se hace las siguientes preguntas:

0 7 1

3 CÉSAR PÉREZ GARCÍA

Unica Instancia 33.118 Corte Suprema de Justicia a. Un Representante a la Cámara por haber perdido las elecciones el candidato a la Alcaldía de un pequeño municipio y haber cedido dos escaños en el concejo, pueda tener la capacidad para determinar e instigar a toda la brigada para que elaboren pasquines contra el grupo político, realicen manifestaciones públicas creando horror y pánico? b. Será posible que comandantes en cualquier grado de oficialidad, traicionen sus responsabilidades militares para matar y lesionar a

medio centenar de personas porque un candidato perdió la alcaldía? e. La muerte indiscriminada de miembros del Partido Liberal, Conservador, personas apolíticas, mujeres, niños y ancianos que no tenían ninguna relación con los partidos tradicionales y pocos militantes de la Unión Patriótica, es lo que se ha podido probar en la etapa instructiva.

3. La Corte no escrutó si del señor FIDEL ANTONIO CASTAÑO GIL y del Coronel HERNANDO NAVAS RUBIO, pudo existir motivo diferente y proporcional como para ordenar la persecución de unos ciudadanos. Es decir, si ellos como codeterminadores tenían otros motivos y cuáles debidamente acreditados, para conducir a ALONSO DE JESÚS BAQUERO AGUDELO a esa masacre.

4. Sobre la indagatoria rendida hace quince años estima que “nada ha cambiado desde esa fecha” en la que se refirió a no haber tenido relación alguna con los miembros de la Fuerza Pública y también en ella expuso algunos pronunciamientos que fueron publicados en el periódico El Colombiano, el 10 de septiembre de 1995.

7 República de Colombia 4 CÉSAR PÉREZ GARCÍA 1 E Única Instancia 33.118 Corte Suprema de Justicia Se refiere de igual forma a los temas planteados en el interrogatorio, las respuestas dadas por él y hace énfasis en lo consignado en el Salvamento de Voto, del que afirma que se apartó de la mayoría, porque no se guió “por especulaciones como acertadamente, en su momento se dijo por el Magistrado

disidente en Salvamento de Voto que registra este proceso en el auto que reasumió la competencia”.

5. Áfirma que tanto la Fuerza Pública como Alonso de Jesús Baquero Agudelo trataron de desorientar la investigación y así lo corrobora con la declaración de este último ante la Procuraduría de Puerto Berrío y la del Mayor Báez Garzón acerca de que los presuntos autores eran miembros de las FARC y el ELN.

6. Incursiona el procesado para cuestionar la decisión de la Sala Mayoritaria de avocar conocimiento al estimar que a pesar de haber operado el fenómeno de la prescripción, al serconstitutivos de crímenes de macrovulneración, no prescriben.

El dolo acreditado contra los autores materiales de los hechos, e incluso al determinador CARLOS CASTAÑO, quienes fueron condenados en grado de certeza de la existencia de los hechos, bajo la premisa del dolo probado para cometer homicidios agravados, daños en bienes ajenos, concierto para delinquir, es el mismo dolo que se me atribuye por la supuesta determinación de esos mismo hechos? República de Cnlnmbia 5 C€SAR PÉREZ GARCÍA £ A Única Instancia 33,118 Corte Suprema de Justicia Y se pregunta si se puéde admitir que a los autores materiales y al determinador se les condene por el dolo de esos crímenes, pero el supuesto otro determinador de los mismos hechos, ya no tiene el dolo de los homicidios y lesiones personales agravadas, terrorismo, homicidio con fines terroristas y

lesiones con fines terroristas, sino con el dolo del genocidio y el dolo de la asociación para cometer genocidio ante hechos absolutamente idénticos?

7. Critica el testimonio de IVÁN ROBERTO DUQUE GAVIRIA, a. “ERNESTO BÁEZ”, porque lo halla idéntico a la publicación denominada “Noche y Niebla” del CINEP, porque si él ingresó a la Autodefensas de Puerto Boyacá en el año de 1989, “no tenía por qué conocer el plan de la Masacre de Segovia que ocurrió en noviembre de 1988 y, por lo tanto, las relaciones con HENRY PÉREZ fueron posteriores a este hecho, pues dijo DUQUE que para esa fecha se hallaba en Manizales ejerciendo como abogado”.

De su testimonio también critica el episodio descrito en una hacienda de propiedad de HENRY PÉREZ, cuando escuchó el nombre del doctor CÉSAR PÉREZ en un noticiero.

8. Asevera el sindicado PÉREZ GARCÍA que en el auto detentivo se sustenta la relación personal del doctor PÉREZ GARCÍA con FIDEL CASTAÑO, porque así lo mencionan alias VLADIMIR y "EL ALEMÁN", aunque no le consta a alias 77( a República de Cnlnmbia 6 | CÉSAR PÉREZ GARCÍA x — . Única Instancia 33.118

Corte Suprema de Justicia “ERNESTO BÁEZ, lo que denomina “una triangulación compleja para admitir por cierto esta supuesta relación, y así dar lugar a la imputación de asociación para cometer genocidio”.

Las supuestas relaciones entre el doctor CÉSAR PÉREZ GARCÍA con FIDEL CASTAÑO y VICENTE CASTAÑO “son meramente de oídas”, como lo demuestra citando párrafos del auto, del que obtiene su propia conclusión y es que en la misma '“ providencia existen inconsistencias, las que estima fueron relevantes para detenerlo, pero luego, "ante la aducción de prueba nueva o la práctica de medios probatorios sobrevinientes, la Corte está llamada a corregir esas inconsistencias”.

9. Luego, nuevamente se refiere al tema electoral, pero en esta oportunidad aunque repite la argumentación pará advertir lo que ha sido el respaldo ai Partido Liberal en Antioquia y especialmente en el nordeste antioqueño, agrega que a partir del a año 1986, el partido referido obtuvo 1198 votos frente a 2351 de la UP, entonces se pregunta, ¿cuál barón electoral? como lo han denominado a él, no se sabe si los amigos o enemigos.

Al exponer el tema electoral, cita el número de alcaldías y concejos municipales en los distintos municipios antioqueños, para estimar que: “Cuál debacie para el Partido Liberal a nivel departamental frente al partido de la Unión Patriótica. Querer ver con ojos distintos estas razones objetivas, es caer ineluctablemente en un juicio de valor de la prueba equivocado, lo 7 1 República de Colnmbia 7 CÉSAR PÉREZ GARCÍA . Z El Unica Instanela 33.118 Corte Suprema de Justicia que constituiría un falso juicio de identidad de la prueba, al hacer

decir a la prueba lo que ella no indica, al contemplar la prueba en exceso o por defecto frente a su natural expresión”.

10. Existen en el proceso muchos testimonios, por no decir todos, que han declarado a favor del procesado PÉREZ GARCÍA y ninguno de los practicados lo han sindicado de la supuesta responsabilidad de la masacre de Segovia, entre otros los

siguientes. OMAR HERNANDO PÉREZ, GABRIEL OSORNO

VIANA, JUAN DE LA CRUZ MAZO, JUSTO PASTOR

CÁRDENAS y DAIRO ALONSO LÓPEZ,

11. Sobre el verdadero motivo de la masacre, afirma el doctor CÉSAR PÉREZ GARCÍA, tiene la Corte el testimonio de JULIO CÉSAR RESTREPO CADAVID, quien refiere que los hermanos CARLOS y FIDEL CASTAÑO, a raíz del secuestro y muerte del padre de ellos, todo lo que tuviera relación con la “izquierda iba al piso”, testimonio que unido al de JORGE ELIÉCER ARANGO GÓMEZ, quien refirió que la decisión tomada por la alcaldesa RITA IVONNE TOBÓN de retener un ganado de propiedad de los hermanos CASTAÑO, generó una reacción por parte de elios y finalmente se refiere a la declaración de EQUIEL

DE JESÚS PÉREZ.

Considera el doctor CÉSAR PÉREZ que los relatos de las personas referidas ofrecen claridad para entender las causas que tuvieron los hermanos CASTAÑO para ordenar la masacre de N N República da Cnlnmbia 8 | CGSAR PÉREZ GARCÍA

e Única Instancia 33.118 Corte Suprema de Justicia Segovia del 11 de noviembre de 1988, pues quien tenía razones de venganza contra la población de Segovia (acorde y proporcional al daño recibido y al resultado cometido, sin que se justifique ese oprobioso ataque), era FIDEL CASTAÑO, en señal de respuesta para mandar matar ciudadanos segovianos en venganza por el secuestro y asesinato de su papá, y la retención de su ganado.

12. Otro de los argumentos que expone el peticionario de la revocatoria tiene relación con los testimonio de oídas, que han puesto en entredicho las buenas relaciones entre él con miembros de la Unión Patriótica; contario a los “rumores” fueron recepcionados los testimonios de militantes del Partido residentes en Segovia, altas dignidades de la Unión Patriótica, miembros del alto Gobierno como el Ministro Plazas Alcid, en esa época de la cartera de Justicia, el doctor SERPA URIBE, Procurador General de la Nación y el doctor CÉSAR GAVIRIA TRUJILLO Ministro de Gobierno; también los doctores IVÁN MOTTA MOTTA, Representante a la Cámara por el Partido Unión Patriótica y otros más que aunque no declararon, en su momento respaldaron la posición asumida por el doctor CÉSAR PÉREZ GARCÍA, para descubrir a los responsables de la masacre de Segovia.

13. Nuevamente vuélve sobre las cifras publicadas en el libro “El Camino de la Niebla”, para demostrar en esta oportunidad que yerra el texto al citar el número de concejales de Segovia,

que no era de 10 sino de 13, cifra que es importante destacar 7 4 República de Colombia

9 CÉSAR PÉREZ GARCÍA

— Única Instancia 33.118 Corte Suprema de Justicia porque tenía como finalidad de “impactar al lector con esta novela para que se imagine la derrota escabrosa del partido liberal, pues deja a la imaginación cuántas curules habría obtenido el conservador y otro movimiento político que podría llenar las demás vacantes del Concejo”.

14. Insiste el peticionario, que como se ha considerado que el transfondo político es el factor detonante de la masacre, no surge de las pruebas practicadas por la Corporación, “sino que este surge desde al año 1995 con la indagatoria del testigodelincuente alias VLADIMIR” pues fue allí donde se refirió a las relaciones del doctor CÉSAR PÉREZ GARCÍA con FIDEL CASTAÑO y HENRY DE JESÚS PÉREZ, con miembros del ejército y de la policía nacional en esa zona del nordeste. Esta introducción la hizo con la finalidad de analizar la declaración del testigo ALONSO DE JESÚS BAQUERO AGUDELO y resalta lo que denomina “las mentiras que ha dicho Vladimir":

a. Que fue HENRY PÉREZ quien grabó la conversación sostenida entre él y CÉSAR PÉREZ. b. Posteriormente madifica y asevera que el de la grabación no fue HENRY PÉREZ sino FIDEL CASTAÑO, al punto que “el testigo—delincuente que él mismo escuchó el registro

telefónico e identificó la voz mía”. e. Lo anterior lo aduce cuando ya había manifestado que no conocía al doctor CÉSAR PÉREZ. República da Colombia 10 CÉSAR PÉREZ GARCÍA eZ Única Instancia 33.118 Corte Suprema de Justicia d. Dice, respecto del testigo VLADIMIR, que le oyó decir en esa grabación a FIDEL CASTAÑO que estuviera tranquilo pues ya estaban en manos del Jefe “refiriéndose a HENRY

PÉREZ".

e. Que CÉSAR PÉREZ indicó que ayudaba en lo que fuera porque no podía perder esa región de Segovia. Según versión de ALONSO DE' JESÚS BAQUERO AGUDELO, en otro aparte de su declaración sostiene que: “el iniciador de los hechos fue CÉSAR PÉREZ GARCÍA por que él le pidió a FIDEL CASTAÑO que sacara la UP de Segovia...”. Entonces conciuye que ese no fue el motivo de la masacre, como así lo controvierten todos los testigos, los cercanos a las víctimas y las personalidades que declararon en el proceso y que ya fueron referidas.

15. Expresa que el error en que incurrió la Corte al fundar la decisión en la sentencia proferida por el Tribunal de Antioquia, sobre las grabaciones de las conversaciones, por lo que estima que se trata de un “faiso juicio de existencia”, porque jamás los Magistrados del Tribunal escucharon esas grabaciones, sencillamente porque no existen; “sin embargo se da por sentado en esa afirmación acogida en la providencia la vida jurídica (sic)

de esa prueba documental, y de ella derivaron la responsabilidad penal de un procesado para condenarlo; y se trae a este proceso República de Cnlombia 11 CÉSAR PÉREZ GARCÍA Q— ¡ ¿ Unica Instancia 33.118 Corte Suprema de Justicia para inferir responsabilidad no obstante que dicha prueba no existe”.

16. Continúa la crítica de las pruebas allegadas a la investigación y en esta oportunidad se refiere al informe evaluativo presentado por el Prócurador Delegado para la Policía Nacional, dirigido al Procurador General de la Nación, con fecha 1 de diciembre de 1988, derivado de las primeras indagaciones del Ministerio Público. Afirma que en ninguna parte del informe, ni siquiera tangencialmente, se menciona el nombre de CÉSAR PÉREZ, sólo se hace alusión a ejemplares castigos contra los segovianos a partir de dirigentes locales políticos, pero no se hace relación alguna al procesado.

Sobre el mismo tema, de la motivación de la masacre, cita lo afirmado por la ex alcaidesa RITA IVONNE TOBÓN quien ha sostenido que se trató de “rumores”, cuando ella misma afirma que: “se dicen muchas cosas”. En el auto se hizo mención a la declaración rendida por el padre MIRA BALBÍN, quien alude a que la causa próxima de la masacre fue política, surgida del triunfo de la UP frente a los partidos tradicionales, en particular al liberalismo, pero de lo que no tiene ninguna prueba.

17. Afirma el doctor CÉSAR PÉREZ que teniendo como soporte las declaraciones rendidas en la Corte, las deposiciones

República de Colombia | 12 CÉSAR PÉREZ GARCÍA — Única Instancia 33.118 Corte Suprema de Justicia trasladadas de otras investigaciones y documentos hallados por la Policía Judicial, condujeron a la Corporacióna establecer, sin lugar a dudas, que el genocidio realizado en la pobiación de Segovia el 11 de noviembre de 1988, fue un acto premeditado dirigido al “exterminio de los militantes de la Unión Patríótica”. Se plantea entonces, la siguiente pregunta: ¿todas las personas que falecieron eran de la Unión Patriótica? entonces, si fue premeditada la masacre, por qué murieron militantes del Partido Liberal, personas del común, por lo que no existe prueba respaldando la versión de VLADIMIR. Asevera que la Corte ha podido establecer que el 99% de los testimonios ha permitido desacreditar los chismes o rumores. Aquéllos abren paso a demostrar las excelentes relaciones del doctor CÉSAR PÉREZ GARCÍA con militantes y altos miembros de la Unión Patriótica.

18. El imputado PÉREZ GARCÍA, en un cuadro comparativo procede a analizar dos párrafos del auto que impuso la medida de aseguramiento, para exponer las contradicciones en que incurre, en especial, que en una parte se reconoce que VLADIMIR conoció al doctor CÉSAR PÉREZ sólo después de la masacre y en otro aparte de la providencia sostiene que fue el propio autor material alias VLADIMIR el presionado por el doctor CÉSAR PÉREZ, se entiende, antes de los hechos.

C República a , Cnlombia 13 CÉE SAR PÉREZ GARCÍA N AUnica Instancia 33.118 Corte Suprema de Justicia Concluye entonces que: “Así se demuestra una vez más las recurrentes y esenciales mentiras con que este testigo ha procedido contra mí, y por este sendero ha hecho caer en error supremamente grave a la Corte, al hacer conclusiones de responsabilidad penal contra mi defendido, derivadas de estas relevantes circunstancias falaces del testigo alias VLADIMIR”.

19. Reitera nuevamente el doctor PÉREZ GARCÍA que la expresión del “criminal”, refiriéndose a VLADIMIR, según la cual fue grave no haberle dado muerte a la alcaldesa RITA IVONNE TOBÓN, lo dice para perjudicarlo y desviar la atención de los verdaderos motivos de la venganza por parte de FIDEL CASTAÑO, tenía causas suficientemente graves como para acometer contra los segovianos: el secuestro del padre y la retención del ganado.

Y se pregunta cómo: “- Mandándole matar un hermano suyo días después”; “La amenazó que por cada novillo muerto le iba a asesinar 5 segovianos”": “- Y le anunció que la iba a mandar matar”.

20. Finalmente el peticionario de la revocatoria se extiende en la declaración del señor EQUIEL DE JESÚS PÉREZ, de quien afirma que es una persona con suficiente conocimiento por ser un protagonista de lo sucedido en el municipio de Segovia, en ese entonces, antes y después de la masacre de noviembre 11 de 1988. o

14 CÉSAR PÉREZ GARCÍA

Unica Instancia 33.118 Corte Suprema de Justicia

21. Nuevamente el sindicado se detiene en las afirmaciones hechas por VLADIMIR en el año 1987, respecto de las cuales

llama la atención de esta manera: a. En el año 1987 no se presentó en el Congreso ningún proyecto para la creación del departamento del Magdalena Medio. b. El doctor JULIO CÉSAR TURBAY AYALA no había podido estar presente en reunión en ese año, porque para esa época era embajador ante la Santa Sede en Roma. c. El doctor NORBERTO MORALES BALLESTEROS negó esas aseveraciones de VLADIMIR. d. El doctor WILLIAM VÉLEZ MESA, también lo negó. e. De igual forma lo hizo el ex parlamentario TIBERIO

VILLAREAL RAMOS.

f. Es falso que las autodefensas no era un grupo ilegal sino a partir de 1989 al perpetrar la masacre de “La Rochela”.

22. Para demostrar aún más la falsas afirmaciones de VLADIMIR, aporta al proceso la constancia expedida el 9 de agosto del presente año, por el Jefe de Personal de la Frontino Gold Mines, quien certifica que revisados los libros de la compañía “no aparece ningún pago realizado al señor CÉSAR PÉREZ GARCÍA” por salarios, prestación de servicios, honorarios por intermediaciones, o pagos a proveedores, ni por ningún otro concepto”.

A República de Cnlombia 15 CÉSAR PÉREZ GARCÍA P Unica Instancia 33.118 Corte Suprema de Justicia Agrega: "Considero Hónorables Magistrados, que la prueba

aducida y practicada en el proceso, en particular la que por comisión se realizó por la Magistrada Instructora, deprime totalmente la deleznable prueba consistente en testimonios de oídas de los alias VLADMIR, ERNESTO BÁEZ y EL ALEMÁN, además de los hechos periodísticos y relatos de libros que no alcanzan a superar el umbral de estas pruebas, pues tienen que ceder ante la contundencia de toda evidencia a favor mía”.

23. Se refiere en esta parte de su escrito a las causales descritas en el artículo 308 de la Ley 906 de 2004, norma que debe leerse bajo tres ópticas: la sentencia proferida por la Corte Constitucional, la descripción contenida en el artículo 309 ibidem y en forma sistemática, que se analice si existen motivos graves, fundados, que permitan que el imputado podrá destruir, modificar, dirigir, impedir, ocultar, falsificar elementos de prueba; o se considere que inducirá a coimputados, testigos, peritos o terceros para que informen falsamente....”.

La Corte se basó en el testimonio de VLADIMIR quien el 30 de junio de 2010 a la Corte reveló un episodio supuestamente ocurrido antes de la declaración que rindiera el 5 de mayo de 2008, ante una Fiscalía Delegada, porque tuvo noticia del desaparecimiento de su hermano CARLOS JULIO BAQUERO, hecho que había ocurrido el 2 de mayo de 2009 a las 7 de la mañana. República de Cnlnmbia 16 CÉSAR PÉREZ GARCÍA Única Instancia 33.118

Corte Suprema de Justicia Afirma que lo primero que cualquier lector advierte es lo siguiente: “cómo es que rinde una declaración el 5 de mayo de 2008 para decir que siente la amargura de haber sido desaparecido su hermano CARLOS JULIO a las 7 de la mañana del 2 de mayo de 2009, esto es un hecho ocurrido un año después, no antes”. Finalmente solicita se revoque la medida de aseguramiento de detención preventiva proferida el 22 de julio de 20010, en su contra, por cuanto los fundamentos de ese auto han perdido plenamente vigencia y soporte probatorio.

III. CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Para responder a la petición' elevada por el procesado PÉREZ GARCÍA, la Sala, orientará la respuesta, de la siguiente

forma:

1. Las imprecisiones en que incurre el peticionario en el escrito de revocatoria de la medida de aseguramiento La Corte Suprema de Justicia no puede pasar por alto el escrito a través del cual el doctor CÉSAR PÉREZ GARCÍA hizo graves afirmaciones refiriéndose a errores en el auto que impuso medida de aseguramiento de detención preventiva o en la citas que como soporte trajo de la providencia

0 7 República de Cnlnmbia 17 CÉSAR PÉREZ GARCÍA . = Unica Instanela 33.118 Corte Suprema de Justicia sobre pruebas allegadas legal y oportunamente a la investigación, porque en criterio de la Sala, rebasan el legítimo ejercicio del derecho constitucional a la defensa. A pesar de la diferencia en la valoración y análisis de la prueba o en la diversa concepción de los postulados jurídicos,

debe observarse el respeto por lo que en su texío refiere el elemento probatorio que se utiliza para darle fuerza a una hipótesis. Lo siguientes, son claros ejemplos de los yerros en que incurrió el procesado: a. La presunta amistad entre FIDEL CASTAÑO y CÉSAR PÉREZ GARCÍA A folio 19 del escrito, el doctor CÉSAR PÉREZ GARCÍA cita textualmente parte de la providencia en la que se afirma que la cercanía de a. “El Alemán" con la "Casa Castaño”, la tuvo a través de los hermanos CARLOS y VICENTE, y escuchó a través de ellos, sobre la entrañable amistad que tuvieron FIDEL CASTAÑO y CÉSAR PÉREZ, conocimiento que también se incrementó por las conversaciones y convivencia entre FREDY RENDÓN HERRERA a. “El Alemán" e IVÁN ROBERTO DUQUE GAVIRIA, a. “Ernesto Báez”. 18 CÉSAR PÉREZ GARCÍA Repúblina n' Eninmbia - "U Unica Instancia 33.118 Corte Suprema de Justicia Luego, párrafo seguido, el procesado advierte lo contradictorio del auto cuando antes se había asegúrado que ERNESTO BÁEZ no se enteró de las supuestas relaciones entre CÉSAR PÉREZ y FIDEL CASTAÑO, porque “la zona de influencia de ERNESTO BAÉZ era el Magdalena Medio y el Nordeste Antiodueño, lo que no le permitió conocer para esa época a

FIDEL CASTAÑO”.

Efectivamente, como se afirma a folio 37 del auto, la Corte le preguntó a IVÁN ROBERTO DUQUE GAVIRIA si había tenido conocimiento de las relaciones entre CÉSAR PÉREZ GARCÍA y FIDEL CASTAÑO y contestó, que para esa época no había conocido a FIDEL CASTAÑO, dada la ubicación del declarante en el Magdalena Medio y el Nordeste Antioqueño, pero su respuesta no fue, como lo afirma el procesado: “que no se había enterado de las relaciones entre CÉSAR PÉREZ GARCÍA y FIDEL

CASTAÑO".

A folio 40 de la misma providencia, la Sala expuso que FREDY RENDÓN HERRERA a. “El Alemán”, si bien no conoció personalmente a FIDEL CASTAÑO y a CÉSAR PÉREZ GARCÍA, su conocimiento de esa relación lo había obtenido a través de la cercanía con los hermanos CASTAÑO, CARLOS y VICENTE y por lo que alguna vez le había informado IVÁN ROBERTO DUQUE GAVIRIA, a quien desde el año 2000 le había escuchado comentar sobre la presencia del doctor CÉSAR PÉREZ GARCÍA 6 0 7 República de Calnmbia

19 C$SAR PÉREZ GARCÍA

E Única Instancia 33.118 Corte Subrema de Justicia en una de las fincas de propiedad de HENRY DE JESÚS PÉREZ. Es totalmente equivocado cuando dice que: “Fíjense que antes había asegurado que alias ERNESTO BÁEZ no se enteró de las supuestas relaciones mías con FIDEL CASTAÑO”,

En este caso, el procesado PÉREZ GARCÍA procede a agregarle a la prueba lo que no dijo el testigo, situación que por su evidente error, no le permite a la Sala hacer ninguna otra consideración distinta, además, como se expondrá más adelante, este fue un testimonio allegado con antelación a la medida detentiva, pór lo que el análisis conjunto se llevará a cabo en el momento procesal! oportuno. b. El testimonio de ALONSO DE JESÚS BAQUERO AGUDELO Afirma el procesado PÉREZ GARCÍA que resulta inentendible para la defensa y para el debido proceso, cómo se emiten conclusiones tan esencialmente contradictorias resultado de la contempiación del falso testimonio de a. "VLADIMIR”. Cree demostrar el error cuando toma dos textos del auto atacado y los compara, pero lamentablemente el doctor PÉREZ GARCÍA no escuchó la totalidad de la declaración, la que sí la Corte cita en extenso, como una forma de demostrar lo desatinado de su argumento: — N

20 CÉSAR PÉREZ GARCÍA

República de Eninmbia Unica Instancia 33.118 Corte Suprema de Justicia “ALONSO DE JESÚS 8BAQUERO | “Para culminar la diligencia respondió al AGUDELO expuso que sólo después de | interrogatorio formulado por la defensa ejecutada la masacre y |y nuevamente reiteró la versión que aproximadamente a mediados del mes siempre ha expuesto, para concluir que': de diciembre de 1988 conoció al doctor CESAR PEREZ con lo que se demuestra “Él quería manejar políticamente la

que la comunicación de la orden sólo hegemonía frefiriéndose a CESAR provino de uno de los tres PÉREZ], (.) él me presionó a mí determinadores del genocidio, y aquél porque yo venía haciendo un trabajo como el más importante coautor, selectivo y a raíz de esa presión que él procedió a realizar el injusto con la hizo fue que se hizo la masacre de participación de miembros del Ejército, Segovia, a raíz de esa presión que la Policía y personal civil. CESAR PEREZ me hizo delante de mis jefes tuve una reprimenda que por poquito...si yo no hubiera estado bien ubicado y como decimos en el argot militar, con la vara limpia dentro de la organización, eso Ée — hubiera perjudicado para que me hubieran matado porque eso hubiera significado que yo era cómplice de las FARC y de la guerrilla de Segovía (....). El testigo ALONSO DE JESÚS BAQUERO AGUDELO siempre ha sostenido en las varias deciaraciones e indagatorias, que conoció y estuvo con CÉSAR PÉREZ GARCÍA después de la Masacre de Segovia y no antes, por lo que lo que resaltó el procesado en la columna de la derecha, no consulta la realidad del testimonio, porque como se verá de la transcripción de lo afirmado por ALONSO DE JESÚS BAQUERO AGUDELO, cuando él se refiere a que “fue presionado por CÉSAR PÉREZ", debe entenderse en el contexto de su declaración, es decir que la presión ejercida antes de la masacre de Segovia, por parte de

CÉSAR PÉREZ GARCÍA, no fue realizada en forma directa, ! Minuto 2:12:45 de la declaración. O República de Enlombia

21 CÉSAR PÉREZ GARCÍA

E Única Instancla 33.118 Corte Suprema de Justicia fue ejercida a través de HENRY DE JESÚS PEREZ, como pasa a demostrarse: (minuto 2:10:54) Inicia el interrogatorio el Defensor del doctor CÉSAR PÉREZ GARCÍA: “Haber VLADIMIR, ha utilizado usted hoy por primera vez en los interrogatorios que ha rendido, la palabra accionar o contra CÉSAR PÉREZ; y ha puesto un ejemplo, como accionó contra algunas otras personas en el sector...con claridad meridiana díganos qué significa accionar

contra CÉSAR PÉREZ, CONTESTO: ACCIONAR ES QUE ÉL ESTABA PASANDO POR ENCIMA DE LAS REGLAS MÍAS Y POR CULPA DE ÉL ES QUE

ME HAN PODIDO HABER MATADO EN LA REUNIÓN EN

PUERTO BOYACA, PORQUE NO ES FACIL CUANDO SE

REÚNEN TODA LA CÚPULA, ....USTED TRABAJA CON UNA

EMPRESA Y LOS DIRECTIVOS LO LLAMAN A UNA REUNIÓN Y

CUANDO USTED LLEGA ENCUENTRA TopOS LOS

DIRECTIVOS ALLÍ JUNTOS..QUÉ PASÓ...SE DESPACHAN TODOS CONTRA USTED, HOMBRE ES ALGO GRAVE, ES ALGO DIFÍCIL Y USTED SABE Y TODO TODO LO QUE SE LE

VINO ENCIMA ES POR UNA PERSONA QUE USTED

PRÁCTICAMENTE NI LA CONOCE EN LA RELACIÓN ÍNTIMA, Y ES QUE LA CONCCE ES POR MEDIO DE OTRA PERSONA Y

UNO DICE...QUÉ ESTÁ PASANDO AQUÍ Y RESULTA QUE LA

OTRA PERSONA (...).

ÉL COMENZÓ CONMIGO HACIÉNDOME REGAÑAR,

HACIÉNDOME DAR REPRIMENDAS...HABRÍA LLEGADO UN

MOMENTO EN EL TIEMPO, EN UN FUTURO, QUE SI ÉL

N

22 CÉSAR PÉREZ GARCÍA

Única Instancia 33.118 Corte Suprema de Justicia

HUBIERA SEGUIDO, HABRÍA ACCIONADO CONTRA EL SI ÉL

HUBIERA SEGUIDO PASANDO .....

(2:14:30) CESAR PÉREZ ME PRESIONÓ A MÍ PORQUE YO VENÍA HACIENDO UN TRABAJO SELECTIVO Y A RAIZ DE ESA PRESIÓN QUE ÉL HIZO FUE QUE SE HIZO LA MASACRE DE

SEGOVIA”.

A RAIZ DE LA PRESIÓN QUE CESAR PÉREZ ME HIZO ..

DELANTE DE MIS JEFES YO TUVE UNA REPRIMENDA QUE

POR POQUITO, SI YO NO HUBIERA ESTADO Y BIEN UBICADO

Y COMO DECIMOS EN EL ARGOT MILITAR CON LA VARA

LIMPIA DENTRO DE LA ORGANZIACIÓN, ESO ME HUBIERA

PERJUDICADO...”.

Las anteriores citas le permiten a la Corte aseverar que la conclusión a la que llega el doctor CÉSAR PÉREZ GARCÍA,

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