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CSJ - SP33118(08-06-2010) (2)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP33118(08-06-2010) (2)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2010

CÉSAR PÉREZ GARCÍA

33.118 República de Colombia Corte .S'u de JusticiaCORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Aprobado acta Nro: 175 Bogotá, D. C., ocho (8) de junio de dos mil diez (2010) En virtud del estudio realizado al expediente y en aras de acopiar mayores elementos de juicio, en consideración a las indagatorias rendidas por ALONSO DE JESÚS BAQUERO AGUDELO y las declaraciones que fueron trasladadas a esta investigación, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia ordena la práctica de las siguientes pruebas:

1. Declaración de ALONSO DE JESÚS BAQUERO AGUDELO, conocido con el alias de “VLADIMIR”, quien se encuentra privado de la libertad en la cárcel de máxima de seguridad de Palmira

(Valle), diligencia que se llevará a cabo el día viernes dieciocho (18) de junio del año en curso, a las ocho y treinta de la mañana (8:30 a.m.), en las instalaciones de la Presidencia del Tribunal Superior de Cali.

2. Declaración de IVÁN ROBERTO DUQUE GAVIRIA, conocido con el alias de “ERNESTO BÁEZ”, diligencia que se llevará a cabo el día lunes veintiuno (21) de junio del año en curso a las

CÉSAR PÉREZ GARCÍA

33.118 República de Colombia Corte .S' de Justicia diez de la mañana (9:00 a.m.), en las instalaciones de la cárcel de

Itaguí.

3. Declaración mediante certificación jurada del doctor WILLIAM VÉLEZ MESA, Representante a la _Cámara a quien se le hará entrega de cuestionario.

4. Declaración de la ex alcaldesa de Segovia RITA IVONNE TOBÓN AREJIZA, diligencia que se llevará a cabo el día y la hora que se determinará posteriormente, en atención a que reside fuera del país y su deponencia se realizará a través de teleconferencia. Con la debida antelación se les comunicará a los sujetos procesales.

5. Llevar a cabo inspección judicial al proceso que cursa en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, con sede en la ciudad de Washington (E.E.U.U.), promovido por las víctimas de homicidios y desapariciones forzadas de miembros de la Unión Patriótica, para allegar a esta investigación las declaraciones y — documentos que forman parte de los expedientes, que tengan relación ¡directa con los hechos investigados y que motivaron la continuación de la investigación contra el ex Representante a la Cámara CÉSAR PÉREZ GARCÍA. “ Para la recepción de las declaraciones y la realización de la inspección en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, se comisiona a los Magistrados Auxiliares de la Comisión de Apoyo Investigativo de la Sala Penal, quienes están facultados para que

CÉSAR PÉREZ GARCÍA

33.118 República de Colombia en caso de no llevarse a cabo el día y la hora señalados, proceder a fijar una nueva citación cuando se estime conveniente.

6. Comisionar a los funcionarios del C.T.I., que integran la

Comisión de Apoyo Investigativo de la Sala, para:

A. Inspeccionar las investigaciones disciplinarias que se tramitan o hayan tramitado en Procuraduría General de la Nación contra los miembros de la Fuerza Pública y el doctor CÉSAR PÉREZ GARCÍA por los hechos ocurridos en el municipio de Segovia el 11 de noviembre de 1988.

B. Ubicar a los miembros de la Fuerza Pública y a las personas particulares que fueron vinculados a los procesos penales por los delitos de terrorismo, homicidio múltiple, lesiones personales múltiples, concierto para delinquir con fines terroristas, daño en bien ajeno y otros, por los hechos ya referidos con la finalidad de ordenar sus testimonios.

Se trata de los militares: Teniente Coronel LUIS ALEJANDRO

LONDOÑO TAMAYO, Teniente Coronel MARCO HERNANDO

BÁEZ GARZÓN, Coronel HERNANDO NAVAS RUBIO, Capitán

CIRO HENRY BORDA GUERRA, Capitán HUGO ALBERTO

VALENCIA VIVAS, Capitán HENRY BERNAL FERNÁNDEZ, Mayor

E BERNARDO JOSÉ BLANCO PINEDA, Teniente EDGARDO

ALFONSO HERNÁNDEZ NAVARRO y Teniente HENRY ORDÓÑEZ

GÁLVEZ.

CÉSAR PÉREZ GARCÍA

33.118 República de Colombia Corte Suprema de Justicia

De la Policía Nacional: Capitán JORGE ELIÉCER CHACÓN LASSO

y Capitán HENRY BERNAL. Según información que obra en el expediente (folio 254 c.2),

los miembros de la Fuerza Pública se encuentran en:

ALEJANDRO LONDOÑO TAMAYO: Batallón 13 de Policía Militar.

JORGE ELIÉCER CHACÓN LASSO: Segunda Estación de Policía.

EDGARDO ALFONSO HERNÁNDEZ NAVARRO: Batallón 13 de

Policía Militar.

MARCO HERNANDO BÁEZ GARZÓN: Comando de la Brigada

Logística.

HUGO ALBERTO VALENCIA: Batallón 13 de Policía Militar.

Los civiles: DARÍO ALBERTO MARÍN, FRANCISCO ANTONIO DE JESÚS MONSALVE MONSALVE a. “KIN-KON” o “CUASI”, CARLOS MARIO RUIZ VILLA, a. “PECAS”, JOSÉ OTONIEL URIBE CATAÑO a. “CARNICERO”, MARCO ANTONIO RUIZ VILLA a. “PECAS” o “YEYO”, LUIS ALBERTO ARRIETA MORALES, alias “PIRAÑA”, HÉCTOR EMILIO HENAO a. y “EL CHULO”.

C. Ubicar a las siguientes personas, con la finalidad de ordenar sus testimonios: El señor SIGIFREDO ZAPATA; la periodista AMPARO AMAYA, quien prestaba sus servicios al Noticiero TV HOY; NORBERTO

CÉSAR PÉREZ GARCÍA

33.118 República de Colombia Corte _S' de Justicia SIERRA, alias “EL AMANSADOR”; SAMUEL VALENCIA, al parecer ganadero con finca en un municipio denominado La Tulia o La Julia; LUIS ALBERTO ARRIETA, alias “PIRAÑA”;

LILIANA OSORIO, alias “MÓNICA; LUZ MARINA HENAO DE PÉREZ, esposa de HENRY PÉREZ, quien reside en Puerto Boyacá; OSCAR BARAJAS, propietario de un granero en Segovia; un abogado de apellido CASTILLA que tiene oficinas en Medellín y Puerto Berrío, socio de la pesebrera de Puerto Berrío y administrador de la misma en el año 1988; alias “GRILLITO”, alias “EL TONGO” y alias “RENDIJA”. También establecer el paradero de ÁLVARO SEPÚLVEDA, alias “CÉSAR”, al parecer capturado en el año 2009 en Bogotá; y

GERARDO LOAIZA ZULUAGA, alias “PONZOÑA”,

D. Desarrollar en la población se Segovia una labor investigativa para establecer la ubicación y disponibilidad de quienes para la época rindieron declaración ante la comisión de jueces de orden público, como fueron: El padre JORGE MIRA BALBÍN, identificado con la cédula de ciudadanía número 743.305 de Santa Rosa de Osos; de la concejal JAEL CANO DE ORTIZ, identificada con la cédula de ciudadanía número 21.946.047 de La Cruzada-Remedios; HERNÁN DARÍO LONDOÑO HENAO, identificado con la cédula de ciudadanía número 2.705.438 de Segovia; FRANCISCO AURELIO VIANA YEPES, identificado con la cédula de

CÉSAR PÉREZ GARCÍA

33.118 República de Colombia “

Corte Suprema de Justicia ciudadanía número 564.645 de Amaifi; ALBERTO RAFAEL ÁVILA AYALA, identificado con la cédula de ciudadanía número 71.974.099 de Turbo; LILIANA INÉS MONSALVE CASTRILLÓN; HERNÁN DARÍO MESA MEJÍA, identificado con la cédula de ciudadanía número 3.609.709 de Segovia; GLORIA VÁSQUEZ DE VALENCIA, identificada con la cédula de ciudadanía número 37.880.162 de Cimitarra; CLEMENTE ZAPATA CARDONA, identificado con la cédula de ciudadanía número 2.705.329 de Segovia; FRANCISCO LUIS CATAÑO PALACIO, identificada con la cédula de ciudadanía número 3.609.741 de Segovia y CARLOS JULIO QUINTERO CARDONA, identificado con la cédula de ciudadanía número 71.184.289 de Puerto Berrío.

E. Complementar la información que obra a folios 189 a 209 — del cuaderno anexo número 1, relacionado con una transcripción de una entrevista que no fue aportada en su totalidad.

F. Obtener toda la información necesaria que se tenga sobre los hechos ocurridos en la población de Segovia, el registro en periódicos, revistas, noticieros y en general a través de los medios de información sobre la presunta relación con el

entonces Representante a la Cámara César Pérez García.

G. Obtener la información en la Registraduría Nacional del Estado Civil, sobre las elecciones en el municipio de Segovia, la tendencia política con antelación a los hechos y

CÉSAR PÉREZ GARCÍA

33.118 República de Colombia Corte Suprema de Justicia los resultados de los comicios electorales para la alcaldía y el concejo municipal respecto del partido Liberal y de la Unión Patriótica para el año de 1988.

H. Allegar los documentos que contienen la información publicada por la CORPORACIÓN REINICIAR que llevó a cabo la investigación como homenaje a las víctimas de la masacre de Segovia, a través de la cual se reconstruyela memoria histórica que hace parte de “Memoria Viva” y del caso por el genocidio político contra la Unión Patriótica ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, sin que esto implique el desconocimiento de la “cláusula de confidencialidad” que rige los procesos de construcción de

la Memoria Histórica. Entérese, con la debida antelación, al Defensor, al Ministerio Público y a la Parte Civil. Por Secretaría de la Sala, se librarán las citaciones y oficios a que haya lugar.

CÚMPLASE

PERMISO

MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS

CÉSAR PÉREZ GARCÍA

33.118 República de Colombia Corte Suprema de Justicia

JOSÉ LEONID: TÍNEZ

NNN .

ALFREDO GÓMEZ QUINTERO AUGUSTO J. BÁÑEZ GUZMÁN

JOSRGE TUIS ODIMFERO MILANÉS YESID RÁMÍREZ BASTIDAS

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JULIO-PNRIDUE SOCHA MANCA

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