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CSJ - SP33118(09-08-2010) (2)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP33118(09-08-2010) (2)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2010

-713 S, v/7 CÉSAR PÉREZ GARCÍA 33.118 4lepú6lica de Coannbia Corte Suprema cú Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Acta No. 254 Bogotá, D. C., nueve (9) de agosto de dos mil diez (2010) VISTOS Se pronuncia la Sala sobre la demanda de constitución de parte civil instaurada por la doctora Sonia Esperanza Pinzón Hernández, abogada de la Corporación para la Defensa de los Derechos Humanos REINICIAR, obrando como mandataria judicial

de: MARÍA CONSTANZA RESTREPO CADAVID, ARMINDA DE

JESÚS RESTREPO CADAVID, MARÍA EMILSE RESTREPÓ CADAVID,

LUZ MARINA RESTREPO CADAVID, MARÍA GRACIELA RESTREPO

CADAVID, ESPERANZA NORIS RESTREPO CADAVID y LUZ

MARINA ESCOBAR CARDONA.

HECHOS La presente actuación se origina como consecuencia de los hechos acaecidos en la población de Segovia (Antioquia) el 11 de CÉSAR PÉREZ GARCÍA 33.118 q406lica ée Colombia Corte Suprema rü justicia noviembre de 1988, cuando paramilitares acompañados de miembros de la Fuerza Pública, ingresaron en tres vehículos estilo campero al área urbana del municipio de Segovia, hacia las seis de la tarde y se dio inicio al más cruento atentado contra la población, con la muerte de un gran número de personas, lesiones y daños. Uno de los vehículos que ingresó al pueblo, fue un campero

Toyota de color verde. A las 6:40 de la tarde, hora aproximada, pasó muy despacio por la calle de La Reina, en dirección a la calle La Madre. Dos de las hijas de CARLOS ENRIQUE RESTREPO PÉREZ (María Constanza y María Emilse) se encontraban sentadas en la acera frente a su casa. Al observar el vehículo, sintieron temor y decidieron entrar, momento en el que empezaron a escucharse disparos a la altura de la calle de La Madre. El vigilante de la escuela en esta calle, ALFONSO RÚA, corría de la calle de La Madre a la calle de La Reina hasta que logró ingresar por el solar a la casa de la familia Restrepo Cadavid, pese a la resistencia de MARÍA CONSTANZA y MARÍA EMILSE. Apenas si alcanzaron a entrar y cerrar las puertas y ventanas, cuando comenzaron los disparos en la calle de La Reina. Uno de los hombres armados señaló en la casa de la familia RESTREPO CADAVID a otro de los victimarios, quien iba a entrar al domicilio vecino, indicándole cuál era la vivienda de "Los Carlos E." como se conocían en el pueblo. 2

CÉSAR PÉREZ GARCÍA

33.118 Wepública de Cokmbia Corte Suprema de Justicia Seguidamente comenzaron a golpear fuertemente las ventanas y la puerta, y uno de los disparos en la ventana logró herir a CARLOS ENRIQUE RESTREPO CADAVID (hijo) en una pierna. Pese a su herida, CARLOS ENRIQUE ocultó a su hermana MARÍA CONSTANZA y dos de sus sobrinas en el cielo raso de una habitación y él se escondió en una caneca de ropa.

MARÍA EMILSE ayudó a entrar a su padre CARLOS ENRIQUE, un hombre de 75 años, a su habitación, aún contra su voluntad, pues éste consideraba que no era necesario esconderse porque era ya un viejo y por esta razón no le harían nada. MARÍA EMILSE se ocultó debajo de la cama de su hermano CARLOS ENRIQUE, y se cubrió con un bulto de botellas vacías de cerveza y con ropa, pero sus pies quedaron al descubierto. Los hombres armados que al parecer venían en el campero toyota verde, irrumpieron violentamente en el interior de la casa, después de golpear duramente las ventanas y puerta y de disparar copiosamente contra ellas. Al entrar, gritaron palabras soeces contra la familia, lanzaron un artefacto explosivo en la sala de la casa y dieron muerte a GILDARDO RESTREPO en el momento en que éste se disponía a esconderse en una de las habitaciones. Seguidamente mataron al líder político CARLOS ENRIQUE RESTREPO PÉREZ en su cama y allí continuaban disparándole sin cesar, hasta que CARLOS ENRIQUE (hijo), al observar la sevicia con que asesinaron a su padre, salió de su escondite (una caneca de ropa, en la misma habitación, desde 3

CÉSAR PÉREZ GARCÍA

33.118 41p46lica Corombia Corte Suprema el Justicia donde observaba) y de rodillas y con las manos en alto reclamó a los asesinos por qué le disparaban más a su padre si ya lo habían matado. Los asesinos, que a su vez gritaban: 'salgan que ustedes

son muchos, salgan guerrilleros de la UP, auxiliadores de la guerrilla', le respondieron a CARLOS ENRIQUE (hijo), arrojándole un artefacto explosivo (al parecer una granada), que le destrozó el rostro y lo dejó sin vida. MARÍA EMILSE RESTREPO CADAVID, fue alcanzada por la honda explosiva, sufriendo graves heridas en sus pies, heridas que le provocaron secuelas que aún hoy padece. MARÍA CONSTANZA y sus dos sobrinas lograron salir ilesas, pues no fueron alcanzadas por la explosión, ni fueron vistas por los homicidas, quienes buscaban a toda la familia para exterminarla. ROSA CADAVID, la madre de la familia, logró huir por el solar de la casa. Como consecuencia de estos hechos, la familia RESTREPO CADAVID se desplazó forzadamente del municipio, abandonando sus pertenencias, su entorno social y político. Además de los miembros de la familia RESTREPO CADAVID, también ha otorgado poder la señora LUZ MARINA ESCOBAR CARDONA, quien desde el momento en que la Unión Patriótica comenzó su trabajo político en el municipio de Segovia Antioquía, ya ella militaba en el Partido Comunista y se vinculó a la UP 4 CÉSAR PÉREZ GARCÍA 33.118 gypú6fica áe Cofinn6ia Corte Suprema á Justicia desarrollando un activismo que le mereció el reconocimiento de sus líderes. Se desempeñaba como vendedora del juego de "chance" para lo cual había instalado un pequeño cubículo en la esquina de la calle Real de Segovia.

Además del terror que le significó la masacre y la tentativa de homicidio de la que milagrosamente salió ilesa, LUZ MARINA ha sido constantemente perseguida desde el momento en que declaró ante las autoridades nacionales cuanto le constaba en relación con la masacre del 11 de noviembre de 1988. De igual manera tuvo que desplazarse temporalmente de Segovia, ante el peligro que le significaba haber visto y reconocido a algunos de los ejecutores materiales de la masacre. Después de declarar sobre los hechos en la Personería Municipal de Segovia, ha sido víctima de múltiples amenazas, y seguimientos que desencadenaron nuevos hechos en los que resultó gravemente lesionada después de un nuevo intento por asesinarla. Se vio obligada a desplazarse forzadamente dejando a su pequeño hijo de cinco años al cuidado de su padre y su abuela materna, y de manera definitiva del municipio en el que se había fincado sus esperanzas de hallar un mejor futuro, desplazamiento que de igual manera produjo alteraciones en su vida económica, política, social y afectiva. 5

CÉSAR PÉREZ GARCÍA

33.118 Wepfibaca áe Colombia Corte Suprema efr Justicia CONSIDERACIONES En términos del artículo 45 de la Ley 600 de 2000 la acción civil para el resarcimiento de los daños y perjuicios individuales causados por la conducta punible podrá ejercerse ante la jurisdicción civil o dentro del proceso penal a elección de las personas naturales o jurídicas perjudicadas, por los herederos o sucesores de aquéllas\ En el presente proceso MARÍA CONSTANZA RESTREPO

CADAVID, ARMINDA DE JESÚS RESTREPO CADAVID, MARÍA

EMILSE RESTREPO CADAVID, LUZ MARINA RESTREPO CADAVID,

MARÍA GRACIELA RESTREPO CADAVID, ESPERANZA NORIS RESTREPO CADAVID y LUZ MARINA ESCOBAR CARDONA, le otorgan poder a la doctora Sonia Esperanza Pinzón Hernández, abogada de la Corporación para la Defensa y Promoción de los Dérechos Humanos REINICIAR para que en su nombre y representación se constituya en parte civil. ( Revisada la documentación que aportan los interesados se aOierte que la demanda satisface los requisitos que para su admisión regla el artículo 48 del Código de Procedimiento Penal> motivo por el cual se admitirá como parte civil a la doctora Sonia Esperanza Pinzón Hernández en su condición de abogada de la Corporación para la Defensa y Promoción de los Derechos Humanos. 6

CÉSAR PÉREZ GARCÍA

33.118 Repúbfica áe CoknoCia Corte Suprema cl Justicia En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal, RESUELVE: Admitir como parte civil dentro del proceso que esta Sala adelanta contra el ex Representante a la Cámara doctor CÉSAR

PÉREZ GARCÍA a MARÍA CONSTANZA RESTREPO CADAVID,

ARMINDA DE JESÚS RESTREPO CADAVID, MARÍA EMILSE

RESTREPO CADAVID, LUZ MARINA RESTREPO CADAVID, MARÍA

GRACIELA RESTREPO CADAVID, ESPERANZA NORIS RESTREPO

CADAVID y LUZ MARINA ESCOBAR CARDONA.

En consecuencia se reconoce personería a la doctora Sonia Esperanza Pinzón Hernández como apoderada de la parte civil. Contra esta decisión procede el recurso de reposición.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

MARÍA DEL 'OSARIO GON EZ DE LEMOS

7 •

CÉSAR PÉREZ GARCÍA

33.118 410611ca Le Colombia Corte Suprema 6 7usticia PegMkS0

JOSÉ LEONID AFÍTÍNEZ SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ

ALFREDO GÓMEZ QUINTERO AUG gor

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