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CSJ - SP33118(13-05-2010)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP33118(13-05-2010)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2010

CESAR PEREt. cNcpd6&a & Colombia 0 Cortesuprema Lejusticia 1•'

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÔN PENAL Aprobado acta Nro: 156 Bogota, D. C., Trece (13) de mayo de dos mu diez (2010) VISTOS Se resuelve respecto de Ia posibilidad de avocar coriocimiento de las diligencias remitidas por Pa Unidad Nacional de Derechos Humanos Derecho Internacional Humanitarlo de Ia S,i Fiscalla Genera! de Pa Nadón el 28 de noviembre de 2009 que corresponden a Ia investigación seguida contra el ex congresista CESAR PEREZ GARCIA por los delitos de homicidlo multiple agravado, terrorismo, concierto para delinquir y lesiones personales, hechos ocurridos en el municipio de Segovia (Antioquia), el 11 de noviembre de 1988, conocidos como "La Masacre de Segovia". ANTECEDENTES En el oficlo mediante el cual el proceso radicado con S nürhero 482-UNDH y DIH fue remitido a Ia Corte Suprema de Justicia, Pa FiscaIIa informó que el doctor CESAR PEREZ GARCIA se

CESAR PEREZ GARCIA

33.118 Rjpu6Gca Le Cofom6ia Corte Suprema tie Justicia encuentra vinculado a titulo de determinador, imputacion que le fue formulada cuando se desem penaba coma Renresentante a la Camara par los hechos ocurridos el 11 de noviembre de 1988, fecha en la que tuvo ocurrencia el luctuoso y reprochable acto de

barbarie en el nordeste del departamento de Antioquia.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

7 La Corte analizara, can base en la prueba aportada (i) la competencia y (ii) la prescripcion de la conducta, para definir posteriormente si es procedente avocar conocimiento y continuar Ia investigacion seguida contra el ex congresista, en el estado en que se hallaba en la Fiscalia General de la Nacidn.

1. La competencia de la Corte Suprema de Justicia en su

Sala de Casacion Penal 7 a. La vinculacion del doctor Cesar Perez Garcia con el Congreso de la Republica. El Subsecretario General de la H. Camara de Representantes, el 24 de abril de 1994, remitib mediante oficio SBSG-086/94, la respuesta a la solicitud elevada par la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, la certificacion por media de la cual, con base en los Anales nGmeros it de 1974, 16 de 1982, 47 de 1986, 45 de 1990 y 26 de 1991 en los que aparecen las Actas CESAR PEREZ GARC±A 33.118 'RjpdBCwa & ColomBia corte Suprema di Justicia de posesiOn del doctor CESAR AUGUSTO PEREZ GARCIA, en Ia calidad de Representante, para los periodos constitucionales 19741978, 1982-1986, 1986-1990, 1990-1994 y 1991-1994, asI como las respectivas certificaciones de tiempo de serviclo. La Corte destaca de Ia citada certificación el numeral cuarto, que permite establecer que para Ia época de los hechos ocurridos

en Ia población de Segovia, el Representante a Ia Cámara se hallaba en ejerciclo de sus funciones, como asI se expresa: "4. Que fue elegido para el periodo constitucional 1986-1990, para cuyo efecto tomó posesiOn de su cargo el dIa 20 de julio de 1986, segón consta en log Anales Nra. 47 del Jueves 24 de Julio de 1986, página 1. Que saliO el dIa 03 de marzo de 1988, segUn consta en los Anales Nro. 61 de 1988, página 2 y fue reemplazado por el doctor Miguel Antonio Yepes Parra (Suplente). Que entró el dia 23 de marzo de 1988, segün consta en los Anales Nro. 75 del martes 30 de agosto de 1988, página 2. Que salió el dIa 05 de diciembre de 1988, segün consta en los Anales Nro. 216 de 1988, pãgina 2 y asistió ininterrumpidamente hasta el 19 de julio de 1990" (negrillas no originales). La "Masacre de Segovia" ocurrió el dIa 11 de noviembre de 1988, como su nombre 10 indica, en el municipio de Segovia del Folios 172 a 177 del cuaderno original nümero 12.1 CESAR PEREZ GARCIA 33.118 cRjpkb&a de Colombia Corte Suprema tIe 9usticia departamento de Antioquia y, para esa fecha aparece certificado que el doctor CESAR PEREZ GARCIA se encontraba en pleno ejercicio de sus funciones como Representante a la Camara por

haber side elegido para el periodo constitucional 1986-1990. b. La funci6n constitucional de la Corte Suprema de Justicia D Antes de proceder al analisis que la Sala debe abordar para determinar la competencia, es necesario hacer memoria de las decisiones que en este proceso se han tornado, en torno a la competencia para investigar al doctor CESAR PEREZ GARCIA. • Resolucibn de junio 15 de 1993, proferida por la Fiscalia Delegada en el Juzgado Regional de la Unidad Especializada de Terrorismo La Fiscalia al calificar el sumario seguido contra los procesados

militares TC. ALEJANDRO LONDONO TAMAYO, MARCO

HERNANDO BAEZ GARZON, Capitan CIRO HENRY BORDA, Capitan

HUGO ALBERTO VALENCIA, Teniente EDGARDO ALFONSO

HERNANDEZ NAVARRO, Capitan de la Policia Nacional JORGE ELIECER CHACON LASSO, Capitan HENRY BERNAL; los civiles

FRANCISCO MONSALVE, CARLOS MARIO RUIZ VILLA, JOSE

OTONIEL URIBE CATANO, MARCO ANTONIO RUIZ VELILLA,

NESTOR RAUL VARGAS MORALES, HECTOR EMILIO HENAO y

CESAR PEREZ GARCIA 33.118 a cpü8Cwa Colombia Corte Suprema dè Justicia BENJAMIN MARIN CASTRO, en el numeral noveno de Ia parte resolutiva, se clispuso: C'onipOlsese cop/as con dest/no a Ia ('orte Suprema de Just/c/a "9. para que estime pert/nente en re/ac/On con CESAR PEREZ

/0 GARCIA pres/dente de CEmara de Representantes yla ex/stenc/a /3 de on posit/a nexo con el grupo paramilitar MRN (MUERTE A

RE VOL UCIONARIOS DEL NORDESTE) 0 REALISTAS" (sic).

A esta conclusion arribO Ia FiscalIa Regional al tener en cuenta que varios declarantes se refirieron a Ia existencia de rumores segün los cuales a raIz del dorninio de Ia Union Patriótica en el municipio de Segovia, el politico y Representante a Ia Cámara CESAR PEREZ habria creado un grupo paramititar para "acabar con los comunistas de Segbvia"2. En el análisis de Ia prueba como Ia citada, Ia Fiscalla Especializada, expuso: "-Esta Peg/On habib s/do de ideas 1/bera/es, estando a so cabeza C'ESAR PEREZ GARCIA como representante de ese grupo, s/n embargo e/ proceso de Paz in/c/ado por Ia adm/n/stración Betancur, hizo renacer como part/do paladas (s/c) Ia Un/On Patr/Ot/ca en ,k' Segov/a en 1988 gand las e/ecdones por enz/ma (s/c) de/ part/do liberal acabando con so hegemonia, /wbiendo s/do e/egidos 7 conceja/es de los 10; hab/endo s/do e/eg/da conio a/ca/desa RITA 2 Se refiere Ia resolución de acusación a Ia declaración del señor CARLOS EMILIO LOPEZ, que obra a folios 361 del cuaderno original nümero 9 y a folio 110 del cuaderno original nümero 3.

CESAR PEREZ GARCIA

33.118 cRgpiif&a 6e Colombia Corte Sup,rma deJusticia causal/dad existente entre Ia actividad desplegada y los hechos ocurridosen Segovia, al citar el Fiscal Regional, que: "...obran declaraciones que sindican al ex parlamentario como uno de los creadores del grupo paramilitar M.R.N. —senala la Fiscalia Delegada ante el Tribunal Nacional. Anota tambien la existencia de documento denominado "carta abierta N° 2" donde se compromete directamente al mentado senor. 3 Ese sentado (sic) analisis de la Fiscalia en mencion, y partiendo de la base de que tales diligencia hacen parte de esta actuacidn constituyen base para proferir APERTURA DE INSTRUCCION "4. • Resolucion de julio 19 de 1994, proferida por la Fiscalia Regional de Bogota Expone el Fiscal Regional que "vistas las diligencias y teniendo en cuenta que el genocidio que se investiga, y a mas de ello, que acorde con auto, hay graves indicios que imputan la 1 responsabilidad del Sr. CESAR PEREZ GARCIA, como determinador de los hechos investigados, es el caso revocar el numeral primero de la resoluci6n de julio seis de mil novecientos noventa y cuatro, en el sentido de citar al imputado a rendir indagatoria, ya que el caso amerita se le libre orden de captura para efectos de la indagatoria"5. ° Folios 182 a 184 del cuaderno original 12.1 s Folios 189 a 190 ibidem. CESAR PEREZ GARCIA 33.118 a cRjpdb&a ColomBia

Corte Suprema tie Justicüi Indagatoria rendida por el doctor CESAR PEREZ GARC±A La diligencia de indagatoria se llevó a cabo el 11 de septiembre de 1995 en Ia Dirección Nacional de Fiscallas de Ia ciudad de Medellin, sitio al que fue conducido desde Ia cárcel departamental de Yarumito ubicada en el municipio de ItaguI (Antioquia). Resolución de septiembre 21 de 1995, proferida por Ia Fiscalla Regional de MedellIn En Ia fecha referida, Ia FiscalIa Regional de MedellIn estimó que al mornento procesal no se hallaban reunidos los requisitos fundamentales para proferir medida de aseguamiento contra el indagado PEREZ GARCIA, por lo que ordenO Ia libertad inmediata, de conformidad con dispuesto en el artIculo 287 del Código de 10 Procedimiento Penal vigente, al abstenerse de imponerle medida de aseguramiento "por no existir Ia prueba requerida por el legislador para dicha determinación"5. Con posterioridad a Ia decisiOn tomada, Ia Fiscalla Regional de Medellin a través de Ia resolución de 14 de mayo de 1996, se declaró administrativamente incompetente para seguir conociendo de Ia investigacián, a! existir previamente el proceso radicado con el nümero 081 en Ia FiscalIa Delegada en esta ciudad y por tal razón remitió el expediente por competencia a fin de que Ia 6 Folios 291 a 295 del cuaderno original nümero 12.1. J J

CESAR PEREZ GARCIA

33.118 Pjpt2b&a tie Colombia

Corte Suprema tie Just Ida actuacion fuera anexada al proceso radicado con el numero 081. Mediante resolucion numero 161 de 29 de mayo de 1996, la Direccion Nacional de Fiscalias vario el conocimiento de la investigacion adelantada con la radicaci6n numero 081 de la Unidad de Terrorismo a la Unidad Nacional de Derechos Humanos, en la que el 20 de septiembre de 1996, un Fiscal Regional de esa Unidad a quien le correspondio por reparto la investigacion, 7 acepto los argumentos expuestos por la Fiscalfa de la ciudad de Medellin y dispuso que se anexara a la investigacion la adelantada contra CESAR PEREZ GARCIA en esa Regional. El proceso fue reasignado a la Fiscalfa Tercera de Derechos Humanos el dfa 8 de agosto de 2008, despacho que avoco conocimiento de la investigacion el 2 de diciembre del mismo ano. • Oficio numero 401 del 18 de noviembre de 2009, remitido por la Fiscalfa Tercera de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y derecho Internacional Humanitario La Fiscalfa Tercera de la Unidad Nacional de Derechos Humanos consider6 que con fundamento en la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia y teniendo en cuenta to dispuesto en el numeral tercero del artfculo 235 de la Constitucion Polftica, remitir copia de las piezas procesales relacionadas con el doctor CESAR PEREZ GARCIA para que la investigacion continue ante la Corte

CESAR PEREZ GARCIA 33.118 dè

CoThm6ia Corte Supreme Ic Just Ida Suprema de JusUcia. Ahora bien, aunque Ia Unidad Nacional de Derechos Humanos

no se refirió a las razones jurIdicas para proceder a considerar que Ia competencia se encuentra radicada en Ia Corte Suprema de Justicia, se limitó exclusivamente a fundamentar Ia remisián en Ia reciente jurisprudencia de Ia Sala Penal en torno a Ia interpretación del parágrafo del artIculo 235 de Ia Constitución Poiltica, procede Ia Sala, como se expuso, a analizar tanto este aspecto como Ia prescripción de Ia acción penal, circunstancia de procedibilidad que debe ser abordada para continuar Ia investigación ya iniciada contra el doctor CESAR PEREZ GARCIA. El artIculo 235 de Ia Constitución Polltica establece que son atribuciones de Ia Corte Suprema de Justicia Ia de investigar y juzgar a los miembros del Congreso de Ia RepOblica, función que encuentra un lImite en lo preceptuado por el parágrafo segün el cual, cuando los funcionarios enumerados en Ia citada norma hubieren cesado en el ejerciclo de su cargo, el fuero solo se mantendrá para las conductas punibles que tengan relación las funciones desempeuiadas. COfl Al motivar Ia Fiscalla Tercera Ia decisiOn de remisiOn del expediente a Ia Corte Suprema de Justicia en atención al precedentejuriprudenc/a/, se refiere al auto interlocutorio que Ia Sala profirió en el proceso seguido contra los ex parlamentarios

EDGAR EUUSES TORRES y ODIN HORACIO SANCHEZ MONTES

CESAR PEREZ GARdIA 33.118 ;pdb&a is Colombia Corte Suprema is Justicia DE OCA ; y al auto que avoco competencia en el caso del tambien

7 ex congresista ALVARO ARAUJO CASTRO , en el que la Sala hizo 8 predsiones sobre el momento procesal en que puede encontrarse la actuaci6n, bien en la fase de instruccion o juzgamiento, asi como las reglas que deben acatarse en una u otra situacion. En las citadas decisiones, la Sala fijo los derroteros de interpretacion del citado paragrafo del articulo 235 de la norma superior al igual que la interpretacion de la Ley 153 de 1887, asi D como la valoracion en cada caso en particular, para determinar es competente o -por el contrariodevolver la Si actuacion al funcionario judicial para que retome la competencia y continue el proceso su curso hasta su culminacion. En el segundo auto en mencion, el del quince de septiembre de 2009, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia dispuso mantener la competencia, no obstante el congresista haya dejado 7 de pertenecer a la respectiva corporacion legislativa, sin dubitacion alguna, cuando el delito atribuido es de los Ilamados propios o de responsabilidad. Pero cuando la infraccion imputada es de aquellas que de alguna manera pudieran dar cabida a una conclusion diversa o dubitativa, como fruto de la valoracion de la prueba, del desarrollo Corte Suprema de Justicia. Sala de Casacion Penal. Auto de 10 de septiembre de 2009. Rad: 31.653. s Corte Suprema de Justicia. Sala de Casacion Penal. Auto de 15 de septiembre de 2009. Rad: 27.032. CESAR PEREZ GARCIA 33.118 'R.cpd b/Ice & Cofombia

Carte Supreme Le .7usticia de Ia funciOn, de las actividades desplegadas en el ejerciclo del cargo, como en los procesos fundados en el concierto para delinquir agravado, Ia fijaciOn definitiva de Ia competencia, reglamentada en Ia Constitución, Ia realiza Ia Corte Suprema de Justicia, como órgano máximo de Ia JurisdicciOn Ordinaria. Con fundamento en lo expuesto en Ia citada providencia, se procede a analizar, en este caso particular, el nexo entre el delito atribuido y Ia imputación efectuadaTh Los hechos que motivaron Ia apertura de instrucciOn, tal como quedaron referidos en Ia resolución de situaciôn jurIdica, se relacionan con los señalamientos hechos en contra del ex Representante a Ia Cámara de Representante, cuando el 11 de noviembre de 1988 un grupo de miembros de las Autodefensas Unidas en connivencia con miembros de Ia Fuerza PUblica, irrumpieron en Ia población de Segovia (Antioquia) y dieron muer-te a un nómero de personas, hecho que marcá Ia historia de nuestro pals y fue tristemente conocido como Ia "masacre de Segovia". Para esa fecha, como ya se ha referido esta providencia, el doctor CESR PEREZ GARCIA ostentaba Ia calidad de miembro del Congreso de Ia Repóblica y en razón a ello, las incipientes diligencias fueron remitidas a Ia Corte Suprema con fundamento en el artIcuto 235 de Ia ConstituciOn Politica de 1991.

'° Corte Suprema de Justicia. Auto de 27 de abril de 1995. Radicacion 10.263. Folios 17 a 22 del cuaderno original de La Corte Suprema. Tercera de La Unidad de Derechos Fiumanos y Derechos Internacionat t-iumanitario. CESAR PEREZ GARCIA33.118 cRgp&b/ka de Colombia it Corte Suprema justicin CESAR PEREZ GARCIA 33.118 7tspt2fi&a it Colombia CESAR PEREZ GARCIA 33.118 pubCua it Colombia Corte Suprema Ce Justicia El parroco de Segovia, padre JORGE MIRA BALBIN 13, relata los hechos ocurridos y afirma que en su concepto la causa proxima de la masacre fue "el problema politico surgido a raiz de la mayor a o del mandato de la UP que funciona en este municipio": ....este Municipio ha sido manejado por el partido liberal con sectarismo y exclusivismo, al perder el poder ha habido manifestaciones de resentimiento y se atribuye a este partido Ia organizacion del movimiento MRN del cual no tengo yo ninguna prueba ni ningun conocimiento de cdmo ni por quien esta organizado, asi los acontecimientos en 1983, cuando se hizo una masacre de grandes proporciones y con caracteristicas semejantes a la presente yo la denuncie ante as altas autoridades, Ministro de Defensa, de Justicia, Presidente, Gobernador, Procurador, me puse al frente de la investigacidn que culmind con la orden de captura para FIDEL CASTANO y el capitan del Ejercito JORGE ELIECER VALBUENA BARRIGA, las cuales nunca se Ilevaron a afecto, por to mismo quiero intervenir abiertamente en esta masacre por to que

con motivo de to anterior he estado o he tenido en peligro mi vida". Tambien la Sala valoro la declaracion de JAEL CANO DE ORTIZ, quien habia side elegida Concejal de Segovia por el partido de la UP, y en su relato se refiere a la causa de la masacre: "PREGUNTADA: Ud. podria precisarnos un poco mas si el nacimiento del MRN coincide con la perdida de hegemonia del partido liberal en Segovia y el desplazamiento de los viejos "Folio 7 ibidem. CESAR PREZ GARCIA 33.118 cRgpdb&a & Colombia Corte Suprema tie Jus&ia caciques que dominaban Ia población. CONTESTO: Si Ud. quiere que le conteste con sinceridad, si. Yo tengo sesenta y cinco años, ml vida no vale nada, lo que iba a hacer ya lo hice, y ese movimiento naciO a raIz de haber perdido el poder que tenla en el Nordeste desde hace casi den años y nació aqul en Segovia y si son honestos con Ia patria, Uds. los investigadores pueden constatar que nació aqul en Segovia, después ya de aqul lo desplazaron a MedellIn cuando los grandes Jefes perdieron el poder en el Nordeste y más en Segovia"4. Si bien algunos declarantes se refieren en términos generales al partido liberal, a sus dirigentes de tiempo atrás en Segovia o en el "nordeste antioqueño", tamblén se hallan en Ia investigaciOn declaraciones e indagatorias que concretamente se refieren al doctor CESAR PEREZ GARCIA, como pasa a demostrarse, en Ia declaración rendida por HERNAN DAR1O

LONDOO HENAO'5: "Nosotros acá como liberales de tradición siempre hemos apoyado las listas que encabeza CESAR PEREZ GARcIA y su segundo aquI en Segovia que es SIGIFREDO ZAPATA, entonces como aqul habla mayoria liberal y nosotros liberales querlamos que el municiplo le diera una casa a Arminda, entonces las casas las repartieron y a Ia señora no le dieron casa, entonces por esa razón todos nosotros nos retiramos y no quisimos acompañar at directorio liberal y seguramente con esa negativa del voto liberal firmamos Ia sentencia de muerte....(...) y yo no puedo creer que segün los hechos aqul en Segovia, que Ia nostalgia de unas ' Folio 18 ibidem. " Folio 24 vuelto ibidem. CESAR PEREZ GARCIA 33.118 ct4pk6Ctta de Colombia Corte Suprema Qe Justicia personas y un voto fuera sentencia de muerte". (negrillas no originales). De las varias diligencias de indagatoria rendidas por ALONSO DE JESUS BAQUERO AGUDELO, alias "VLADIMIR", se destaca la rendida el 10 de enero de 1996 ante un Fiscal de la Unidad de Derechos Humanos, en la que afirmo to siguiente: "El punto numero 8, referente a la participacidn del politico CESAR PEREZ GARCIA, ya to dije anteriormente, este fue quien coordino con FIDEL CASTAIVO, pidio toda la ayuda para sacar la UP de Segovia porque habia perdido las elecciones. CESAR PEREZ GARCIA sabia plenamente todos los pormenores de la masacre porque Perez Garcia hablo con Henry Perez y ese politico fue el que aligerb

que se hiciera esa masacre y por esto Henry me dijo que le metiera el diente. Tanto el Coronet Navas Rubio, el coronel Londono, el politico Cesar Perez y Henry Perez fueron los que mas presionaron para que se hiciera esa masacre y por eso fue que yo la coordine, 6 como to he venido relatandoi D Posteriormente el 29 de febrero de 1996, ante un Fiscal Regional, HENRY DE JESUS BAQUERO AGUDELO ', sostuvo: I "PREGUNTADO: Que otras personas participaron en la masacre?

CONTESTO: Hay un Senador o representante a la Camara no recuerdo que era para ese entonces, en esa epoca perdio las Selecciones (sic) en Segovia y su nombre es CESAR PEREZ GARCIA, a raiz de eso fue y buscd a FIDEL CASTANO para que le ayudara a sacar a la UP de Segovia, 16 Folio 308 ibidem. 7 Folio 349 ibidem

20 CESAR PEREZ GARCIA 33.118 cR,cpábCwa & Co&mbia Cone Sujnnta tie Justicia UNION PATRIOTICA de Segovia, FIDEL CASTA0 to contrató corrijo lo Contactó con HENRY PEREZ, que en ese tiempo era uno de los Jefes Paramilitares en Puerto Boyacâ, HENRY PEREZ se reunió con ellos dos en Medellin con FIDEL CASTAO, HENRY PEREZ y CESAR PEREZ, después de eso HENRY me citó a Ia reunion a mi a Puerto Boyacá, HENRY PEREZ me comentó todo lo comentado, lo ocurrido en Ia reunion y me preguntó si conocla a un señor CESAR PEREZ, yo le dije que no pero que sabla que

él era una Jefe politico del partido Liberal en Segovia, entonces HENRY me colocó un cassette en donde yo escuché Ia voz de CESAR PEREZ donde les pedla ayuda para sacar a Ia UP y a a guerrilla de Segovia entonces FIDEL CASTAO ahi en el cassette le decia que tranquilo que eso ya estaba en manos del jefe refirléndose a HENRY PEREZ, y el señor PEREZ decIa que él colaboraba con lo que fuera necesario pero que él no podia perder esa region en Segovia". "El iniciador de los hechos fue CESAR PEREZ GARCIA porque él le pidió a FIDEL CASTA0 que sacara a Ia UP de Segovia, FIDEL CASTANO lo contacta con HENRY PEREZ, ya ellos en reuniOn se explican los motivos para Ia masacre, Yo hago a conección (sic) con el coronel LONDOO pero este a su vez Ia hago a través del coronet NAVAS RUBIO que era el que yo conocia, de ahi el coronel L0ND0O presenta al mayor BLANCO, al teniente HERNANDEZ y al capitán BLANDON, al capitán BAEZ". )(En el auto de 10 de septiembre del año pasado, Ia Carte Suprema de Justicia determinó que: "La relacion del delito con Ia funciOn pUblica tiene lugar cuando se realiza por causa del servicio, con ocasiôn del mismo a en ejercicia de funciones inherentes at cargo; esto es, que Ia conducta tenga origen en Ia actividad congresional, a sea su necesaria consecuencia, a que el ejercicia de las funciones propias del congresista se constituya en ..

CESAR PERE2 GARCIA

33.118

Rc$b&a ik Colombia Corte Suprema le yusticia medio y oportunidad propicia para la ejecucion del punible, o que represente un desviado o abusivo ejercicio de funciones".

Y agrego: "Tal es el caso de los congresistas a quienes se les imputa la conducta de concierto para delinquir agravado por sus eventuales vinculos con miembros de las autodefensas cuando ya ocupaba una curul en el Congreso de la Republica, proceder que si bien no es propio de sus funciones, en cuanto reunirse con delincuentes para orquestar la comision de delitos no es ni podra ser inherente al ambito funcional de dicha Corporacibn, si pone de presente, de un lado, que posiblemente hacia parte de dicha organizacibn criminal y, de otro, que de conformidad con la forma en que operaba la misma, se trataba presuntamente de un miembro calificado de la misma a quien correspondia aportar dentro de su ambito funcional".

En este orden de ideas, analizadas las conductas que motivaron en su momento la apertura de instruccion producto de la orden de investigar al ex Congresista CESAR PEREZ GARCIA, como to dispuso la Fiscalia Regional en la calificacion del sumario, estima la Sala que se encuentran reunidas las premisas que facultan a la Corporacion para reasumir la competencia y continuar el tramite en unica instancia en Ia Sala Penal de la Corte Suprema de ]usticia al hallar que pars la fecha de los hechos el procesado se encontraba en ejercicio de sus funciones y presuntamente la perdida del caudal electoral en la poblacion de Segovia, considerado un "fortin del 22

CESAR PEREZ GARCIA 33.118 cRcØbCwa is Colombia Corte Suprema is Just ida partido Liberal", provocó Ia alianza cuyo fin era Ia recuperación de dicha zona, hecho que se encuentra inescindiblemente relacionado con las elecciones y el ejercicio del derecho al voto, a Ia elección popular, ünico medio establecido en Ia Constitución PolItica para acceder a una curul en el Congreso de Ia Repüblica. En el auto del primero de septiembre de 2009, como en Ia providencia complementaria del 15 del mismo mes y año, Ia Corte resolvió asumir una postura que parte del mantenimiento del fuero congresional en cuanto se trate de conductas inherentes al ejercicio de Ia función püblica que corresponde a senadores y representantes (artIculos 150 y ss. de Ia Carta PolItica), pero a ía par de ello se debe acudir al referido parágrafo del artIculo 235 de Ia Constitución cuando no se trata especIficamente de "de//tos prop/os", sino de pun ibles "que tengan re/ac/on con las func/ones desempefladas" por los congresistas, siempre que de su contexto se advierta el vInculo con Ia función pUblica propia del Congreso. La relación del delito con Ia funciOn pUblica tiene lugar cuando se realiza por causa del servicio, con ocasión del mismo o en ejercicio de funciones inherentes al cargo; esto es, que Ia conducta tenga origen en Ia actividad corigresional, o sea su necesaria consecuencia, o que el ejercicio de las funciones propias del congresista se constituya en medio y oportunidad propicios para Ia ejecución del punible, o que represente

un desviado o abusivo ejercicio de funciones. CESAR PEREZ GARCIA 33.118 cRcpi1bflca fr Cothm6z Cone Suprema d JzLctca En reciente pronunciamiento, Ia Sala al ocuparse de Ia competencia para conocer del proceso contra eI señor ex Brigadier General de Ia Repüblica RITO ALEJO DEL RIO ROJAS18, consideró que Ia asociación iticita para cometer homicidios no tiene relación alguna con los fines del Estado, ó con Ia función püblica; aunque fuera cierto que eI oficial hubiere "abusado de Ia función" y que el delito (homicidio) tiene "Intima conexión con el ejercicio de su función castrense", tal comportamiento dista mucho de los deberes del cargo que un dia juró cumplir de conformidad con Ia Constitución y a ley, por tanto, conductas de tal género excluyen Ia aplicación del privileglo de juzgamiento. Además, en Ia providencia citada, se agregá a Ia anterior reflexiOn, que: "sálo da lugar a Ia aplicacián del mencionado fuero constitucional el hecho de que eI concierto del funcionario se oriente a Ia promociOn ideológica-polItica (...)", decisián que respalda el caso en estydio del ex Representante a Ia Cámara

CESAR PEREZ GARCIA.

La inclusion de este párrafo tuvo como finalidad facilitar el ejercicio de contraste entre el delito de concierto para delinquir y aquellas conductas orientadas a facilitar Ia comisión de crImenes generalizados contra Ia poblaciOn civil, pero es preciso aclarar que

Ia decisiOn tomada por Ia Sala contra el ex miembro de Ia Fuerza Püblica se circunscribla al homicidio del señor MARINO LOPEZ ' Corte Suprema de Justicia. Sala de Casacion Penal. Auto de 15 de marzo de 2010.

Radicacion: 33.719

CESAR PEREZ GARCIA

33.118 Q?,cpu6Cua de Colombia di Corte Supreme Justkia MENA, ocurrido el 27 de febrero de 1997 en el departamento del Chocd, por to que la referenda a la orientacion exclusiva y excluyente del "concierto para delinquir con la finalidad de Ilevar a cabo promocion ideologica-politica", debe ser entendida como una de las modalidades delictivas por las cuales la Sala Penal de la Corte Suprema de ]usticia es competente para investigar y acusar a los funcionarios que gozan de fuero constitucional, pero no la (mica, cuando el n(cleo esencial es la ilicita asociacion que puede presentarse en variadas manifestaciones, de conformidad con la jurisprudencia de la Sala en tomb a la interpretacion del paragrafo del articulo 235 de la Constitucion Politica. En las diligencias enviadas a la Corte Suprema de Justicia por la Fiscalia Tercera de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, se vislumbra la existencia de esa relacion, como se expuso de la cita de algunas declaraciones que le permite a la Sala en este caso concreto, interpretar la competencia a las directrices jurisprudenciales de aplicacion de la norma constitucional. Analizadas las copias de las declaraciones desglosadas por la Fiscalia Tercera, se vislumbra que en el conocimiento de los

habitantes de la poblacibn de Segovia existia como hip6tesis sobre el motivo de la masacre la retaliacion por el cambio politico que alli se habia dado, es decir, de una poblacion con marcada tendencia liberal, fortin politico del parlamentario CESAR PEREZ CESAR PEREZ GARCIA 33.118 c4puSEr4dèCo&mfiia Cortesuprema Lejusticia GARCIA, se habla variado esa orientación por el apoyo al partido de Ia UP, facción polItica que habia logrado Ia maycrIa de escaños en el Concejo Municipal asI como Ia representación en Ia alcaldIa de Segovia. En este orden de ideas, con fundamento en Ia conducta que motivó en su momento Ia apertura de instrucción, estima Ia Sala que se encuentran reunidas las premisas que facultan a Ia Corporación para reasumir Ia competencia y continuar el trámite en Unica instancia en Ia Sala Penal de Ia Corte Suprema de Justicia)

2. La imprescriptibilidad de Ia acción penal

'1 Previo a Ia expedicithn de Ia Ley 589 de 2000, aCm no se D hablaba de genocidio ni de crImenes de impacto internacionaldentro de Ia Iegislación penal colombiana, pues, conforme al articulo 10 de Ia mencionada norma, se creó el artIculo 322A del Decreto-Ley 100 de 1980 que establece dicho tipo penal, razón por Ia cual Ia forma de darles tratamiento a las conductas constitutivas de esta clase de delitos, sobre todo en 10 relacionado con homicidios por motivos politicos, se habla venido tipificando como homicidlo agravado; norma que fue ratificada par

Ia Ley 599 de 2000, en su artIculo 101. CESAR PEREZ GARCIA 33.118 'Rspu6Cua tie CofomSia Corte Suprema tie Justicia El mayor problema que se presenta con esta clase de tipificacion respecto de las mencionadas conductas, antes del establecimiento de este conjunto de figuras como delitos dentro de la Legislaci6n Penal interna, tiene que ver, en primer lugar, con la no identificacion de la finalidad perseguida con la comision de alguna de ellas, razon por la cual no se judicializa ni se juzga el verdadero prop8sito de la conducta y, en segundo lugar, con el acaecimiento de la prescripcion de la a

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