CSJ - SP33118(14-03-2011)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP33118(14-03-2011)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2011
República de Colombia (cid:9) \ S Única Instancia 33.118
CÉSAR PÉREZ GARCIA
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Acta Nro. 87 Bogotá, D.C., catorce (14) de marzo de dos mil once (2011)
I. VISTOS: La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia procede a calificar el mérito del sumario en la Investigadón seguida contra el ex Representante a la Cámara, doctor CÉSAR PÉREZ GARCÍA, como presunto determinador de la "Masacre de Segovia", ocurrida el 11 de noviembre de 1988.
II. HECHOS JURÍDICAMENTE RELEVANTES Y ANTECEDENTES: En los años ochenta, a raíz de los diálogos de paz entre el Gobierno Nacional y grupos alzados en armas, surge en el país una nueva opción política como fue la Unión Patriótica, consolidándose a través de sus representantes, a nivel local, departamental, el Congreso de la República e incluso candidatura a la Presidenda de la República. \, \ República de Colombia (cid:9) 2 (cid:9)
IP (cid:9) Única Instancia 33.118 CÉSAR PÉREZ GARCÍA Corte Suprema de Justicia En unas zonas del país, más que en otras, el respaldo fue evidente, como ocurrió en Antioquia, Meta, Valle, por citar algunos de ellos, lo que significó el descenso de la participación de los partidos políticos tradicionales. En el nordeste del departamento de Antioquia, de marcada
tradidón liberal claramente definida alrededor del liderazgo político de CÉSAR PÉREZ GARCÍA, el nuevo partido político encontró un fuerte respaldo en los municipios de Segovia y Remedios que vino a consolidarse en el año 1988 con la primera elección de alcaldes y el resultado de esa puja electoral fue la obtención de la alcaldía y la conformación mayoritaria del concejo municipal con miernbros de la Unión Patriótica. Si antes de esos hechos ya habían ocurrido en Segovia y su área rural manifestadones graves de persecución, desaparición de personas, masacres y otros tantos vejámenes, fue a partir de las elecciones del año 1988 que las amenazas contra los miembros de la Unión Patriótica y sus representantes elegidos se recrudecieron a través de anónimos, marcas en la paredes de la población, entrega de panfletos amenazantes y actos de hostigamiento. Estos fueron en aumento, razón por la cual las denuncias traspasaron las fronteras del municipio y fueron puestas en conocimiento de la Procuraduría General de la Nadón, pero lamentablemente el avance del peligro no alcanzaba a ser República S Colombia (cid:9) 3 Única Instancia 33.118 CÉSAR PÉREZ GARCÍA Corle Suprema de Justicia dimensionado por personas diferentes a quienes directamente lo estaban viviendo. El 11 de noviembre de 1988, alrededor de las seis y treinta minutos de la tarde, arribó a la zona urbana de ese municipio un grupo de hombres armados que se movilizaban en varios
vehículos, atacaron con armas de fuego a sus habitantes, unos en sus casas y otros en forma indiscriminada que se hallaban en el establecimiento Jhony Kay, en el parque y calles del lugar. Como consecuenda de los cruentos hechos, murió medio centenar de personas; innumerables fueron heridas y ocasionados daños materiales considerables, todo ello ocurrió ante la actitud pasiva, como luego de un largo proceso investlgativo logró desentrañarse lo relativo a la responsabilidad penal, como así quedó plasmado en la sentencia proferida por la Corte Suprema de Justicia que confirmó la condena contra los miembros del Ejército y Policía Nacional, ALEJANDRO LONDOÑO TAMAYO,
MARCO HERNANDO BÁEZ GARZÓN, HUGO ALBERTO VALENCIA
VIVAS, JORGE ELIÉCER CHACÓN LAS.S0 y EDGARDO ALFONSO
HERNÁNDEZ NAVARRO, y los civiles, CARLOS MARIO RUIZ VILLA y FRANCISCO ANTONIO DE JESÚS MONSALVE MONSALVE, ratificándola para los dnco primeros por terrorismo y a los últimos por este mismo delito, en concurso con concierto para delinquir y homicidios agravados. República de Colombie Unica Instancia 33.118 CÉSAR PÉREZ GARCÍA Corte Suprema de Justicia Adelantada la investigación, declarantes se refirieron a los posibles móviles de la masacre, entre ellos, que Segovia era una pobladón con marcada tendencia liberal y que a partir de la elección de RITA IVONNE TOBÓN AREIZA como primera alcaidesa
y representante de la Unión Patriótica y de la mayoría de concejales de ese mismo partido político, se trataba de un castigo a la población. Así, la Fiscalía Regional consideró la necesidad de investigar en forma independiente al entonces Representante a la Cámara CÉSAR PÉREZ GARCÍA como efectivamente se adelantó, luego del paso por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia y la remisión a la autoridad judidal competente, dada la pérdida de investidura como Congresista. A los dos meses siguientes de la masacre de Segovia se produjo otro hecho lamentable, la Masacre de la Rochela y en desarrollo de la investlgadón se logró la captura de ALONSO DE JESÚS BAQUERO AGUDELO, y con ella, el conocimiento de otros crímenes ejecutados bajo su directa participación y de los cuales se tenía una vaga informadón en la Investigación por lo acaecido en Segovia. Como consecuencia de su confesión, se acogió a sentencia anticipada ALONSO DE JESÚS 13AQUERO AGUDELO y de su testimonio se desprendió el proceso por los mismos hechos, República de Colombia (cid:9) 5 (cid:9) Únicainstancia 33.118 CÉSAR PÉREZ GARCÍA Corte Suprema de Justicie contra LUIS ALBERO PELÁEZ RODRÍGUEZ, a. "M'ab" y DARÍO
ALBERTO MARÍN.
Tal como qtedó plasmado en los hechos que fueron referidos en el auto de pilo 22 de 20101 a su vez mencionados en la sentencia proferda por el Tribunal Superior de Antioquía el 30 de
abril de 2004, se afirmó: "Siete años más tarde, ALONSO DE JESÚS 13AQUERO AGUDELO, más conocido con el alias de "Vladimir" y "El Negro Baquero", confesó ser el dirigente de la masacre delatando corno autores intelectuales a FIDEL ANTONIO CASTAÑO GIL, CÉSAR PÉREZ GARCÍA y al Coronel MERMANDO NAVAS RUBI01, y como autores materiales, entre otros, a LUIS ALBERTO ARFtIETA MORALES, motejado "Piraña", su guardaespaldas personal, y anunció que uno de sus propósitos era dar muerte a la Alcaldesa, que al decir del delator, por fortuna, no estaba en su oficina del Palacio Municipal en aquel funesto día, que como se decía en los carteles, dejó huella imborrable de dolor en la población de Segovia. La Burgomaestre de aquel entonces se vio precisada a abandonar el País y refugiarse en el exterior para salvar su vida". a Cabe precisar, que la decisión también cob(jó al cc militar HERNANDO NAVAS RUBIO, pero como falleciera violentamente en la ciudad de Bogotá el 23 de junio de 2002, tal como esta establecido en el proceso (folios 447 y 451 cuaderno 20), lie declaró extinguida la acción penal en lo que él concierne mediante decisión de mayo 23 de ese do, «crome a lo establecido en el artículo 38 del C. de P.P. como consta en los folios 470 y473 del mismo cuaderno Sido. \ (cid:9) República de Colombia (cid:9) 6
Única Instancia 33.118 CÉSAR PÉREZ GARCÍA COItG Suprema de Justicia Con esta confesión y la reiteración desu conocimiento ante la Corte Suprema de Justicia, se dio paso a la presunta participación del doctor CÉSAR PÉREZ GARCÍA como determinador de los hechos, al develar VALDIMIR las relaciones entre el ex Congresista, HENRY DE JESÚS PÉREZ y FIDEI_ CASTAÑO GIL de su actuar para cumplir la misión encomendada, corno era incursionar en la población de Segovia, ya que los actos de hostigamiento selectivos que él como comandante paramilitar había llevado a cabo, debían ser de mayor calado, dado el interés político del líder liberal de recuperar ese mufidpio que otrora había sido su fortín político. Poco a poco, la administración de justicia, en cada despacho y en procesos Independientes, fue tomando decisiones tras largos años de Investigación, y por razón del fuero el único proceso que no avanzó ni se definió en los años siguientes fue el correspondiente a otro de los presuntos determinadones de la masacre, quien para esa época había sido elegido Presidente de la Cámara de Representantes, en el período constitucional 198E1990, miembro del partido Liberal, el aquí sindicado CÉSAR PÉREZ
GARCÍA.
Hicieron tránsito a cosa juzgada las sentencias que en su momento pronunciaron otras autoridades judiciales, entre ellas, en segunda instancia el Tribunal Superior de Antioqula respecto de
LUIS ALBERTO ARRIETA MORALES, a. "PIRAÑA" y FIDEL
República de Colombia (cid:9) 7(cid:9) Única instancia 33.118
CÉSAR PÉREZ GARCÍA
: Corte Suprema de Justicia ANTONIO CASTAÑO GIL este último como determinador de la masacre de Segovia. La mención al entonces miembro del Congreso de la República data de las primeras indaciaciOneS llevadas a cabo por los Juzgados de Orden Público y Por la Procuraduría General de la Nación, para adelantar las investigaciones penales y disciplinarias contra los miembros del Ejército y Policía Nacional, versiones que adquirieron posteriormente mayor entidad con la confesión del ex miembro de las Autodefensas del Magdalena Medio y lugarteniente de HENRY DE JESÚS PÉREZ, ALONSO DE JESÚS BAQUERO AGUDELO, conocido como "VLADIMIR" o "EL NEGRO VLADIMIR", antiguo militante de las FARC, quien desde el año 1993 refirió la forma como fue planeada la masacre, el papel de cada uno de los partícipes en la actividad, como fueron: CÉSAR PÉREZ GARCÍA, HENRY DE JESÚS PÉREZ y FIDEL CASTAÑO, con el respaldo del Ejército y la Policía, y la ejecución material del grupo "especiar de HENRY PÉREZ, al mando de "VLADIMIR".
III. ACTUACIÓN PROCESAL E INDICACIÓN DE LAS PRUEBAS ALLEGADAS A LA INVESTIGACIÓN: Por tratarse de una Investigación que ha transcurrido en un largo espacio de tiempo, y a su vez por varios despachos Judiciales, se divide la aducción probatoria, de la siguiente forma:
\\\ República de Coiombia S (cid:9) Única Instancia 33.118
— CÉSAR PÉREZ GARCÍA
Coste Suprema de Justicia
1. Pruebas que fueron allegadas antes de la vinculación del doctor CÉSAR PÉREZ GARCÍA y decisiones que se fundaron en ese material probatorio. • Resolución de 15 de junio de 1993 proferida por la Fiscalía
Delegada ante el Juzgado Regional. Unidad Especializada de Terrorismo2. • Resolución de 27 de octubre de 1993. Fiscalía Delegada ante el Tribunal Naciona13. En estas dos decisiones, en especial la de primera instancia, se hace la cita correspondiente a las pruebas que fueron allegadas por los Juzgados de Orden Público, base para proferir acusadón contra los militares TC. ALEJANDRO LONDOÑO TAMAYO, MARCO
HERNANDO BÁEZ GARZÓN, Capitán CIRO HENRY BORDA, Capitán
HUGO ALBERTO VALENCIA, Teniente EDGARDO ALONSO
HERNÁNDEZ NAVARRO; Capitán de la Policía Nadonal JORGE ELIÉCER CHACÓN LASSO, Capitán HENRY BERNAL; los civiles
FRANCISCO MONSALVE, CARLOS MARIO RUIZ VILLA, JOSÉ
OTONIEL URIBE CATAÑO, MARCO ANTONIO RUIZ VILLA, NÉSTOR
RAÚL VARGAS MORALES, HÉCTOR EMILIO HENAO y BENJAMÍN
MARÍN CASTRO.
Folio I, c.a.l. Folio 65 c.a.l. ' \ S República de Colombia (cid:9) 9(cid:9)
Única Instancia 33.118
CÉSAR PÉREZ GARCÍA
110 (cid:9) Corte Suprema de Justicia También en la decisión del a quo se ordenó compulsar copias con destino a la Corte Suprema de Justicia, para lo que estime pertinente, en relación con CÉSAR PÉREZ GARCÍA, Presidente de la Cámara de Representantes por "la existencia de un posible nexo con el grupo paramilitar M.R.N. (Muerte a Revolucionarios del Nordeste) o Realistas". La orden de compulsar copias para investigar al ex Congresista halló eco en la resolución de 27 de octubre de 1993, en la que se anunció que desde el inicio de la investigación aparece claro que la causa de la creación del grupo MUERTE A REVOLUCIONARIOS DEL NORDESTE se debió al descalabro político del grupo que lideraba el parlamentario CÉSAR PÉREZ GARCÍA, en el municipio de Segovia. Se refirió la Fiscalía ante el Tribunal Nacional que en las elecciones de 1988 la Unión Patriótica tuvo una abrumadora votación que dio como resultado el que la mayoría de los concejales y la alcaldesa fueran de ese partido político. Afirma que del contenido de los anónimos que aterrorizaban a Segovia, "se deduce sin lugar a dubitaciones, el nexo causal existente entre las actividades del parlamentario y los hechos que comenzaron a suceder en Segovia, como se desprende del contenido de gran cantidad de declaraciones que sindican al parlamentario con uno de los creadores del macabro República de Cobmbla(cid:9) io Única Instancia 31118
Al& CÉSAR PÉREZ GARCÍA Corte Suprema de Justicia grupo paramilitar M.R.N., como la Carta Abierta número 2, distribuidas entre los Segovianos antes de las alecciones de 1988". Luego de esas dtas que se han destacado, la Fiscalía expresa su asombro por no habérsele siquiera escuchado en dedaradón, cuando el móvil del terrorismo que se desató en el municipio es netamente de carácter político. Es a partir del anexo número cuatro, numeración que corresponde a las copias que fueron remitidas por la Fiscalía de Derechos Humanos y continuando en los anexos siete y ocho, donde se hallan los testimonios de los habitantes de Segovia, base para estimar, como lo hizo la Fiscalía en las dos instancias, que debía darse curso a una investigación en forma independiente, en atención al fuero, contra el doctor CÉSAR PÉREZ GARCÍA. En los cuadernos anexos citados, se hallan, por ejemplo, las siguientes: entrevista de RITA IVONNE TOBÓN AREIZA para el periódico VOZ lista de occisos y lesionadoss; acta de levantamiento de cadáveres y declaración instructiva de unos lesionados6, dedaradones de: Ana Rosa Castrillón viuda de Restrepo7, Ovidlo Loalza Gómez9, Edlnson Gildardo Silva Sierra9, 4 Folio 12 c.a.4. Folio 25 cae. ' Folio 28 c.a.4. Folio 38 c.a.4. ' • Folio 40 ce.4. Folio 50 cte.
).S República de Colombia (cid:9) I t Única instancia 33.118
CÉSAR PÉREZ GARCÍA
Corte Suprema de Justicia Rubén Antonio Castaño Castaño°, Fabio Amoldo Jaramillo, Yony Alonso Jaramillo Restrepo°, Guillermo Alfonso Aizate Fonnegra 13, Jesús Enrique Gómez Chaverra14, Damaris Gómez Molinals, Bertha Oliva Arboleda Hincapié°, María Deyanira Sierra°, Carlos Alberto Hernández Zeale, Jairo de Jesús Herrera Suárez°, Miguel Ángel Barrientos Marín", Mario de Jesús Sánchez Maya21. Fueron allegados a la investigación los siguientes informes: un INFORME RESERVADO de las Fuerzas Militares, de noviembre 12 de 19881 dirigido al Comandante de la Décima Cuarta Brigada"; otro presentado al Juez Octavo de Orden Público, de fecha noviembre 20 de 1988" y un tercer informe del Departamento Administrativo de Seguridad D.A.S., de 22 de noviembre de 198824. Además, los testimonios de Antonio Giraido Giraido, a. "Torio Menas", (cid:9) Gonzalo (cid:9) León (cid:9) Arango Villa26, (cid:9) Luis (cid:9) Carlos (cid:9) Muñoz Folio 52 c.a.4. Folio 88 4.4.4. Folio 97 c.a.4. 12 "Folio 102 c.a.4. "Folio 114 ato. c.a.4. Folio 115 c.a4. " "Folio 116 c.a.4. Folio 118 c.a.4.
17 "Folio 120 c.a.4. 19 Folio 123 c.a4. 26 Folio 138 c..a.4. 21 Folio 158 u Folio 158 c.a4. u Folio 9 c.a.7. 24 Folio 26 c.a7. 22 Folio 54 c.a7. 26 Folio 56 .ca.?. \ República de Colombia (cid:9) 12 Única Instancia 33.118
4 (cid:9) CÉSAR PÉREZ GARCÍA
Corte Suprema de Justicia Zapata27, Luz Marina Escobar Cardona 28 y María Patrida Restrepo29. Forman parte de esta primera etapa investigativa las dedaraciones de Rita Ivonne Tobón Areiza 36 y copias de los anónimos repartidos en Segovia, del Padre Jorge Mira Balbín 31, Jael Cano de Ortiz32, Hernán Darío Londorio Henao33, Francisco Aurelio Viana Yepes34, Alberto Rafael Ávila Ayala35, Hernán Darío Mesa Mejía, Gloria Vásquez de Valenclay, Clemente Zapata Cardona 38 y Carlos Julio Quintero Cardona 39.
2. Pruebas allegadas con posterioridad a la decisión de la Fiscalía, a través de la cual se abstuvo de proferir medida de aseguramiento.
Con el material probatorio referido en el capítulo anterior, la Corte Suprema de Justicla443, el 5 de abril de 19941 ordenó en primer lugar acreditar la calidad de congresista del doctor CÉSAR PÉREZ GARCÍA y fue así como a través de certificación del "Folio 62 cit.?. n Folio 65 vto %Folio 69 ca?. "Folios 1 y66 c.a.g.
Folio 6 c.a.8. "Folios 17 y 44 c.a.8. "Folio 22 ca.!. N Folio 26 cid. "Folio 29 c.a.8. "Folio 38 da.11. "Folio 48 c.a.8. 35 Folio 51 cal. »Folio 91 c.a..8. "Auto de 5 de abril de 1990. Folio 112 c.a.l. República de Colombia (cid:9) 13 Única Instancia 33.118 CÉSAR PÉREZ GARCÍA Corte Suprema de Justicie Secretario de la Cámara de Representantes'', se establedó que había actuado hasta el 10 de marzo de 1994, fecha en la cual le había sido notificada la pérdida de investidura, según sentencia proferida por el Consejo de Estado42. Con fundamento en esta situación, la Corte Suprema de Justicia, el 26 de abril de 1994, remitió por competencia la actuación a la Fiscalía espedalizada contra el terrorismo, al estimar que: "...la Corte carece de competencia para conocer de las presentes diligencias, por hechos que no tienen relación con las funciones de parlamentario que entonces desempeñaba". La Fiscalía Regional de Bogotá, el 6 de julio de 199443, asumió el conocimiento y ordenó vincular mediante indagatoria al doctor CÉSAR PÉREZ GARCÍA y allegar el expediente radicado con el número 081; pero el 18 de julio, la Fiscalía Regional de la Unidad Especializada en Terrorismo« revocó la anterior decisión y consideró que lo procedente, dado el delito por el cual se había
evocado conocimiento, y corno consecuencia de ello, era proferir -como lo hizoorden de captura. En esta decisión, la Fiscalía también se refirió a las pruebas a practicar, tales como: investigar qué personas de la Unión Patriótica del municipio de Segovia podían declarar sobre los 41 Folio 173 c.a.i. 42 Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo. Fallo de 20 de cano de 1994. Expediente Nro. AC-796. Actor Enrique Maldonado Santos. Folios 116 a 171 del cal. " Folio 182 e.a.l. «Folio 189 esti. República de Colombia (cid:9) 14 (cid:9) ‘‘ \ Única Instancia 33.118
4.71 ..1... CÉSAR PÉREZ GARCIA
'a (cid:9) Corte Suprema de Justicia hechos que se investigaban, respecto a la imputación que obra en autos, de que CÉSAR PÉREZ GARCÍA, a causa de su descalabro político, creó el movimiento armado paramilitar que se denominó MUERTE A REVOLUCIONARIOS DEL NORDESTE; establecer la fuente de los anónimos y recepcionar testimonios, de ser necesario, con reserva de identidad y de las personas relacionadas en la carta número 2 que circuló en Segovia antes de las elecciones de 1988; de igual formal requirió los resultados electorales y el testimonio de la alcaidesa elegida RITA IVONNE
TOBÓN AREIZA.
Ninguna de las diligencias se adelantó, ni siquiera la indagatoria, al haber propuesto la Fiscalía el conflicto de
competencia, razón por la cual el expediente fue remitido a la Fiscalía Regional de Medellín el 7 de marzo de 1995. Ante la Fiscalía Regional de Medellín, el 11 de septiembre de 1995461 se adelantó la indagatoria del doctor CÉSAR PÉREZ GARdA, previa captura que se había hecho efectiva el 9 de septiembre de 199547. El 21 de los mismos mes y año la Fiscalía Regional de Medellín estimó que al momento procesal no se hallaban reunidos los requisitos fundamentales para proferir medida de aseguramiento contra el Indagado PÉREZ GARCÍA, por lo que "Folio 197 cal. «Folio 233 "Folio 206 del c.a.9, República de Colombia (cid:9) 15 Única Instancia 33.118 CÉSAR PÉREZ GARCÍA Corte Suprema de Justicia ordenó la libertad inmediata, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 287 del Código de Procedimiento Penal vigente, al abstenerse de imponerle medida de aseguramiento "por no existir la prueba requerida por el legislador para dicha determinadón" 48. Ahora bien, a partir de ese momento la actuación probatoria se limitó a la recepdón de documentos aportados por la defensa del incriminado49, pero la actividad y las pruebas que otrora la Fiscalía Antiterrorismo de Bogotá pretendía adelantar, no siguieron
SU CUrSO.
El 23 de enero de 1996, el secretario de la Unidad pasó al despacho del Fiscal instructor el ofido 5-22090 que correspondía al cumplimiento de una resoludón proferida el 11 de enero de
1996 por la Fiscalía Regional de Bogotá, en la que se ordenó dar traslado al proceso seguido contra CÉSAR PÉREZ GARCÍA de la indagatoria rendida por ALONSO DE JESÚS F3AQUERO AGUDELO, alias "VLADIMIR16°. También, con antelación a esta decisión, mediante oficio 0301 de 14 de febrero de 1995 511 la Dirección Regional de Fiscalías había cursado a la misma investigación, en cumplimiento de la resolución de 29 de dldembre de 1994, copia del proceso seguido contra CARLOS MARIO RUIZ VILLA. 44 Folios 291 a 295 del c.a.l. 49 Memorial de le de septiembre de 1995. Folb I c.a.2. eee Constancia de remisión al Despacho. Medellín enero 23 de 1996. Folio 142 del c.a2. le Folio 1 del c.a.11. Ro/Uta do Colombia (cid:9) 16 Única Instancia 33.118 •"1 '....-,, (cid:9) CÉSAR PÉREZ GARCÍA Corte Suprema de Justicia Se refiere a las indagatorias rendidas el 24 de mayo 52, 3 de agostog, 8 de agostos, 28 (cid:9) 2955 de noviembre y 457 de diciembre de 1995. Se subraya la ampliación de injurada correspondiente al 29 de noviembre de 1995, porque en ella, hace referencia a la forma como se planeó y ejecutó la "Masacre de Segovia". Afirmó en esa oportunidad, a folio 203: "Nosotros empezamos a recibir presiones del Coronel NAVAS que
en ese entonces era el comandante de la Sección de Inteligencia del B-2 de la XIV Brigada y del Coronel LONDOÑO que era el comandante del batallón Bomboná. Estos militares querían que nosotros hiciéramos una acción rápida en Segovia y Remedios, pero como nosotros no teníamos buenas pistas de lo que se estaba moviendo a nivel Interno, no había nada en concreto cuando el señor CÉSAR GARCÍA PÉREZ perdió las elecciones en Segovia y la alcaldía se la ganó la UP que en cabeza estaba de la señora Teresa Este señor CÉSAR PÉREZ se comunicó con FIDEL CASTAÑO para pedirle ayuda y sacar a la UP de Segovia. Entonces FIDEL CASTAÑO llamó a HENRY PÉREZ. El primer contacto de CÉSAR PÉRZ tuvo con HENRY PÉREZ fue telefónico y entonces HENRY le grabó la conversación, después de eso HENRY PEREZ me llama que si yo conocía a CÉSAR PÉREZ GARCÍA y le dije que no ". (sic) 32 Folio 139 4.4.2. 33 Folio 142 4.4.2. 34 Folio 163 441.2. "Folio 187 cal. 36 Folio 196 842. "Folio 171 c.a.2. República de Colombia (cid:9) 17 Única Instancia 33.118 CÉSAR PÉREZ GARCÍA Corte Suprema de Justicia Esta pieza procesal y las demás citadas, que fueron remitidas a la Fiscalía Regional de Medellín, fueron conocidas por
la defensa del ex Representante a la Cámara, porque en escrito presentado en febrero de 1996, solidtó copia de la "indagatoria y ampliadón del señor ALONSO DE JESÚS RAQUERO AGUDELO", petición que reiteró el 6 de marzo", por cuanto el 21 de febrero, la Fiscalía Regional de Bogotá había remitido por segunda vez copia de la injurada y las ampliaciones, en ésta induyendo la del 10 de enero de 19966°. También a través de ofido 5-220549" de marzo 21 de 1996 fue aportada al mismo expediente de la Regional de Medellín, copia de la indagatoria62, la ampliación rendida por LUIS ALBERTO ARRIETA MORALES y la resolución de situación jurídica" de este, quien fuera escolta de ALONSO DE JESÚS RAQUERO AGUDELO. Además de la informadón contenida en las referidas actuaciones procesales, también se conoderon: la indagatoria de ALONSO DE JESÚS BAQUERO AGUDELO rendida el 19 de febrero" y la ampliación del 10 de marzo de 199665. Mediante resolución de 30 de julio de 1996, la Fiscalía de " Folio 215 c-a.2. " Folio 277 ea.2. " Folio Folio 225 ca/. "Folio I c.a.3. y también folio 15 cala "Folio 66 co.10. " 20 de septiembre de 19%. Folio 70 c.a.10. "rollo 26 c.a.3 'Folio 26 coi. "Folio 25 can). \ S República de Colombia (cid:9) 13
Única Instancia 33.118 "11.• (cid:9) CÉSAR PÉREZ GARCÍA Corte Suprema de Justicia Derechos Humanos resolvió la situación jurídica de ALONSO DE JESÚS BAQUERO AGUDELO y posteriormente se efectuó la diligencia de sentencia anticipada el 28 de agosto de 1996 67. El 14 de mayo de 19961 la Fiscalía Regional de Bogotá se refirió a la decisión tomada el día anterior por la Fiscalía Regional de Medellín, que ordenó remitir la actuación a esta ciudad, invocando la resolución 3519 de didembre 21 de 1989, que dispuso el cambio de radcadón por parte del Ministerio de Justida y unificar la actuadón en la número 08169. La Fiscalía dejó la siguiente constancia": "No existe razón legal para explicar el por qué en la ciudad de Santafé de Bogotá, se siguen las investigaciones por estos Mismos hechos en contra de otros sindkados y se remiten coplas para Investigar al doctor CÉSAR PÉREZ GARCíA, rompiendo Inexplicablemente la unidad procesal, y además, cuando la investigación se ha radiado por disposición del Ministerio de Justicia en la dudad capital". En la misma fecha, mediante resolución 079 de 14 de mayo de 1996711 el Director Nacional de Fiscalías dispuso que los dos "Folio 49 caló. A folio 24 del c.a.10, la Fiscalía Regional de Medellín envie a la Fiscalía de Derechos Humanos, urna " resolución complementaria en la que afirma: complemento de la resolución de mayo 13 de 1996 mediante la cual ordenó remitir ante la Fiscalía Regional de Bogotá, el expediente donde es sindicado
CÉSAR PÉREZ GARCIA, pero por olvido Involimtmio, no se remitieron dos casetes que batan parte de dicha investigación. "Folio 76 c.a.3. " Folio 82 c.a.3. "Folio 19 c.a.10. República da Colombia (cid:9) 19 Única Instancia 33.118 CÉSAR PÉREZ GARCÍA Corta Suprema de Justicia expedientes relacionados con la investigación de la "Masacre de Segovia" debían enviarse a la Unidad de Derechos Humanos. Desde el año 1999 hasta el 2008 es evidente la inactividad en el proceso"; no se practicaron pruebas; tan sólo la defensa se limitó a requerir nuevamente certificación sobre el estado de la actuación" y refulge el desorden del expediente, a tal punto que el Fiscal de Derechos Humanos de Bogotá solicitó a la Fiscalía de Medellín su reconstrucción a través de la obtención de copias". Al trámite fueron allegadas copias de otras actuaciones, como se aprecia en las siguientes, en las que el testimonio de ALONSO DE JESÚS BAQUERO AGUDELO, a "VLADIMIR", es base fundamental: resolución de 12 de noviembre de 199875, mediante la cual la Fiscalía resolvió la situadón jurídica de LUIS ALBERTO PELÁEZ RODRÍGUEZ, a. "MICHÍN" y la resoludón de acusadón 75; la resolución de marzo 3 de 199977 de la Fiscalía Delegada para los Derechos Humanos, acusación de DARÍO ALBERTO MARÍN; la sentencia proferida por el Juzgado Rimero Penal del Circuito
Especializado de Antioquia el 29 de agosto de 200078; la sentencia emitida por el Tribunal Superior de Antioquia el 30 de abril de 200475. "Cfr. Cuaderno anexo número 7. " Folio 284 c.a.9. Folio 2 10 c .a .9. " " Folio 1 c.a.9. "Folio 22 c.a.9. Folio 6 c.a.9. " " Folio 33 c.a.9. " Folio 150 c.a.51. República de Colombia (cid:9) 20 única Instancia 33.118
CÉSAR PÉREZ GARCÍA
.10 (cid:9) Corte Suprema de Justicia También en la reconstrucción y aporte de copias, se allegaron las siguientes: el testimonio rendido por HERNANDO VILLA VANEGAS, administrador del restaurante Huevos y Huevos de Segovia, el 10 de octubre de 19968°; la Resolución del 10 de abril de 199781, mediante la cual la Fiscalía resolvió la situación jurídica del Mayor JOSÉ BERNARDO BLANCO PINEDA 2 y FIDEL ANTONIO CASTAÑO GIL. Posteriormente la Fiscalía el 20 de marzo de 1998 por la cual profirió resolución de acusación contra FIDEL
CASTAÑO GIL, LUIS ALBERTO ARRIETA MORALES Y HERNANDO
NAVAS RUBIO.
El 6 de noviembre de 199684, en la ciudad de Tunja, declaró un testigo con reserva de Identidad, clave 89; el 4 de julio de 1997 lo hizo el ex Representante a la Cámara José Ovidlo
Marulanda Sierran. Es importante destacar el concepto rendido por la Procuraduría en lo Judicial Penal, código BKTN, de 26 de marzo de 199788, en el proceso 0861 seguido contra el doctor CÉSAR PÉREZ GARCÍA, en el que el Ministerio Público solicitó la revocatoria de la resolución de 21 de septiembre de 1995, por la cual la Fiscalía Regional de Medellín se abstuvo de decretar medida de aseguramiento contra CÉSAR AUGUSTO PÉREZ 11 Folio 89 c.a.10. 11 Folio 123 es.10. "El mayor Bernardo !oré Blanco Pineda rindió indagatoria que se halla a folio 15)5 del e.u10. " Folio 145 ta.10. "Folio 184 cs.10. "Folio 195 va. JO. 14 Folio 138 es 10. \\ República de Colombia (cid:9) 21 Única Instancia 33.118 " • (cid:9)
CÉSAR PÉREZ GARCÍA
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- -- Corte Suprema de Justicia GARCÍA, dentro del radicado que allí se adelantaba, así: tomo se aprecia en autos, el 21 de Septiembre de 1995, una vez oído en Injurada CÉSAR AUGUSTO PÉREZ GARCÍA, la Fiscalía Regional de Medellín, proveyó en el sentido de abstenerse de decretar medida se aseguramiento contra el nombrado PÉREZ GARCÍA, al considerar que no concurría el mínimo requisito para providendar en sentido contrario. No obstante tal dedsión, el Ministerio Público entra a hacer algunas claras, consistentes y
conduyentes reflexiones a renglón seguido que conllevan a concretar variantes contundentes respecto de este sindicado. (...) No queda la menor duda que los motivos determinantes de la masacre aquí Investigada, lo fueron objetivos netamente políticos, donde se planteó el resentimiento por la pérdida del poder político local en Segovia por el líder político CÉSAR PÉREZ GARCÍA, por ende, no era de extrañar que el protagonismo en estos sangrientos hechos, estuviera dado en cabeza del mismo CÉSAR AUGUSTO PÉREZ GARCÍA, ya que cómo se dijo que el anónimo, el fin era volver el asunto político a la situación antelar, puesto que el partido comunista había asumido el liderazgo que en otrora era del partido liberal con cabeza visible el hoy expariamentarlo tantas veces nombrado. Continúa su escrito refiriéndose a que a partir de la vinculación de ALONSO DE JESÚS BAQUERO AGUDELO, hecho ocurrido el 29 de enero de 1996, quien relata la participadón en la "Masacre de Segovia" de HENRY PÉREZ, FIDEL CASTAÑO y CÉSAR PÉREZ GARCÍA, cargos que resultan contundentes y corroborados por la 111 (cid:9) República de Colombia (cid:9) 22 Única Instando 33.118 CÉSAR PÉREZ GARCÍA Corte Suprema de Justicia dedaración de testigo con
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